5/18/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2014-EM Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito

Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predios ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2014-EM Lima, 16 de mayo de 2014 VISTO el Expediente N° 2148237 de fecha 05 de diciembre de 2011, y sus Anexos Nos. 2152353, 2163357, 2168114, 2170765, 2175944, 2187958, 2190677, 2198749, 2199632, 2205915, 2212325, 2213094, 2216400, 2222670, 2223124, 2235083, 2284584 y 2293752 presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre
Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predios ubicados en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2014-EM
Lima, 16 de mayo de 2014
VISTO el Expediente N° 2148237 de fecha 05 de diciembre de 2011, y sus Anexos Nos. 2152353, 2163357, 2168114, 2170765, 2175944, 2187958, 2190677, 2198749, 2199632, 2205915, 2212325, 2213094, 2216400, 2222670, 2223124, 2235083, 2284584 y 2293752 presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 90150898 y otro predio de propiedad del Estado Peruano; ubicados en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM se otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en el área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento del Cusco y el punto final del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia y departamento de Lima;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal, de ocupación, paso y tránsito;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2148237 la empresa TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio inscrito en la Partida Registral N° 90150898 de la Oficina Registral de Cañete a nombre de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y otro predio de propiedad del Estado Peruano; ubicados en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, la propiedad del referido predio corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, por cuanto al haber sido desactivada la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, actualmente no forma parte de la estructura de dicho Ministerio;

Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre de dos (02)
áreas, conformadas por la Zona 1 (234.33 m 2
) y la Zona 2 (2,423.88 m 2
), de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego y del Estado Peruano, respectivamente; resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ducto, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud, a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tiene observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, en adelante DGH, procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, la empresa TGP, mediante los Expedientes Nos.

2170765 y 2175944 de fechas 29 de febrero y 19 de marzo del 2012, respectivamente, presentó las publicaciones efectuadas en el Diario Matices de Cañete los días 17 y 18 de febrero del 2012, en el Diario El Peruano los días 17 y 18 de febrero del 2012, así como las notificaciones en el Juzgado de Paz y la Municipalidad Distrital de San Antonio, y la Declaración Jurada a través de la cual la referida empresa declaró que no ha podido establecer la identidad y domicilio del propietario del área materia de servidumbre solicitada;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente N° 2187958
de fecha 08 de mayo del 2012, remitió el Oficio N° 897-2012-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI que contiene el Informe Técnico N° 4322-2012-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, en el cual señaló que el área materia de servidumbre se encuentra superpuesta con los predios inscritos en el Tomo 56
Fojas 319 y el resto en una zona donde no es posible determinar la existencia de antecedentes registrales al no encontrarse los elementos técnicos (como plano) en los antecedentes registrales, que permitan determinar los linderos perimétricos de la Ficha N° 2405;

Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI mediante el Expediente N° 2190677
de fecha 16 de mayo del 2012, señaló que el área materia de solicitud de servidumbre se superpone en 76.23 m 2
con la U.C. N° 04050 cuyos posesionarios son los señores Agapito Camacho Rodríguez, Blanca Isabel Dextre Gómez de Siucho y Julián Siucho Apac, y con la U.C.

N° 04005 en 14.13 m 2
cuyo posesionario es la sociedad conyugal integrada por Salomón Antachoque Huisacaina y Julia Aurora Espinoza Tirado. Asimismo, indicó que 2,679.70 m 2
del área restante se encuentra en Zona no Catastrada;

Que, finalmente manifestó que de la revisión del Mosaico de Propiedades de la SUNARP, se ha verificado que el área materia de servidumbre se encuentra superpuesta con las siguientes Partidas Registrales:

Ficha N° 3240 en 157.47 m 2
y con el Tomo 56, Fojas 319
en 267.05 m 2
, por lo cual recomendó realizar la consulta ante la SUNARP;

Que, la empresa TGP mediante el Expediente N° 2198749 de fecha 12 de junio del 2012, indicó que la U.C. N° 04050 se encuentra dentro del ámbito del predio inscrito en la Ficha N° 3240 y su continuación en la Partida Electrónica N° 90035444 (U.C. N° 11277) del Registro de Predios de Cañete, cuyos propietarios son los señores Julián Siucho Apac y Blanca Isabel Dextre Gómez de Siucho con quienes ha suscrito la Modificación y Cancelación del Contrato de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnización por Daños y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes de fecha 02 de diciembre del 2010, el mismo que se encuentra inscrito en el asiento D00001 de la Partida N° 90035444
del Registro de Predios de Cañete, por lo que resulta necesario excluir esta área y solicitar la modificación del área materia de solicitud de servidumbre de 2,770.06 m 2
a la nueva área de 2,658.21 m 2
la cual está conformada por la Zona 1 (234.33 m 2
) y la Zona 2 (2,423.88 m 2
), respectivamente;

Que, respecto de la U.C. N° 04005 indicó que el área materia de servidumbre forma parte del predio inscrito en el Tomo 56 Fojas 319 del Registro de Predios de Cañete,
de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego, en el cual se ha empadronado como nuevos poseedores del referido predio a los señores Salomón Antachoque Huisacaina y Julia Aurora Espinoza de Tirado, con quienes ha suscrito la Modificación y Cancelación del Contrato de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnización por Daños y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes de fecha 12 de abril del 2012, en su condición de poseedores del predio, el cual obra en el expediente de solicitud de servidumbre;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente N° 2199632 de fecha 14 de junio de 2012, remitió el Oficio N° 713-2012-AG-OA señalando que a efectos de pronunciarse requiere una copia literal actualizada de la Partida Electrónica N° 21027960 de la Oficina Registral de Cañete y el plano perimétrico, de ubicación, distribución y memoria descriptiva actualizada, toda vez que la información remitida corresponde al año 2010;

Que, la empresa TGP mediante el Expediente N° 2205915 de fecha 27 de junio del 2012, señaló que el área materia de servidumbre solicitada comprende parte del área remanente del Predio Matriz denominado La Laguna, inscrito en el Tomo 56 Fojas 319 y su continuación en la Partida Electrónica N° 90150898 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, así también indicó que no ha solicitado la constitución del derecho de servidumbre del predio denominado U.C. N° 10452 que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 21027959 (acumulada en la Partida Registral N° 21027960 del Registro de Predios de Cañete), cuya anotación figura en el asiento B00001
del predio matriz La Laguna, al no estar comprendido el mismo dentro de la Ampliación del Sistema de Transportes por Ductos para Gas Natural de Camisea, razón por la cual el pedido efectuado por la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego no puede ser atendido;

Que, la SUNARP mediante el Expediente N° 2212325
de fecha 11 de julio de 2012, remitió el Oficio N° 1251-2012-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI que contiene el Informe Técnico N° 7349-2012-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, a través del cual ratificó en todo su contenido el Informe Técnico N° 4322-2012-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 20 de abril del 2012;

Que, el COFOPRI mediante el Expediente N° 2213094
de fecha 13 de julio del 2012, señaló que el área en consulta correspondiente a la Zona 1 se encuentra en un 6% dentro del ámbito de la U. C. N° 04005 y el 94% se encuentra en zona no catastrada. Asimismo, indicó que la referida U.C. se encuentra empadronada a nombre de los poseedores Salomón Antachoque Huisacaina y Julia Aurora Espinoza Tirado y respecto a la Zona 2 señaló que el área en consulta se encuentra en una zona no catastrada, por lo que recomendó realizar la consulta respectiva ante la SUNARP;

Que, el MINAGRI a través del Expediente N° 2216400
de fecha 25 de julio de 2012 comunicó que ha solicitado al Gobierno Regional de Lima, a PROINVERSIÓN y a las Direcciones Generales de Infraestructura Hidráulica - DGIH y Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS del Ministerio de Agricultura y Riego, que verifiquen el estado físico legal de la citada área;

Que, la SUNARP mediante el Expediente N° 2222670
de fecha 16 de agosto del 2012, remitió el Oficio N° 1635-2012-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI que contiene el Informe Técnico N° 9456-2012-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, el cual señaló que la Zona 1 (234.33 m 2
) se encuentra dentro del ámbito de mayor extensión inscrito en la Partida Electrónica N° 90150898, Tomo 56 fojas 319. Respecto de la Zona 2 (2,423.88 m 2
) indicó que se encuentra en una zona donde no es posible determinar la existencia de antecedente registral, al no encontrarse los elementos técnicos (plano) en los antecedentes registrales, que permitan determinar y/o precisar los linderos perimétricos de la Ficha N° 2405;

Que, la SBN mediante el Expediente N° 2223124
de fecha 20 de agosto del 2012, señaló que el predio materia de consulta no se encuentra inscrito a favor del Estado y que sobre dicha área no se viene evaluando un pedido de disposición ni de administración. Asimismo, indicó que el artículo 23 de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; por lo que recomendó efectuar la consulta correspondiente ante el Registro de Predios de Cañete;

Que, el MINAGRI a través del Expediente N° 2235083 de fecha 09 de octubre del 2012, señaló que a la fecha no cuenta con la respuesta del Gobierno Regional de Lima, ni de la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre - DGFFS, en razón de ello no puede absolver lo solicitado;

Que, asimismo, la citada institución indicó que la Dirección General de Infraestructura Hidráulica - DGIH le informó que la referida área no se encuentra actualmente dentro de algún proyecto o actividad económica o fin útil.

Así también, PROINVERSIÓN precisó que dicho predio no se encuentra inmerso en un proceso de promoción de la inversión privada;

Que, la DGH mediante los Oficios Nos. 310-2012-MEM/DGH-PTC y 192-2013-EM/DGH de fechas 12 de octubre del 2012 y 14 de febrero del 2013, respectivamente, comunicó a la SBN que la empresa TGP mediante el Expediente N° 2198749
ha modificado el área materia de servidumbre de 2,770.06 m2 a 2,658.21 m2, la cual está conformada por la Zona 1 (234.33 m2) y la Zona 2 (2,423.88 m2), respectivamente. Asimismo, le precisó que la SUNARP, señaló que no es posible determinar la existencia de antecedentes registrales en la Zona 2 (2,433.88 m2)
del área modificada. Por su parte, la empresa TGP
al no poder establecer la identidad y el domicilio del propietario del área materia de servidumbre, realizó las publicaciones de las coordenadas de la referida área, siendo que no se presentó persona alguna que ejerza su derecho de propiedad;

Que, en ese sentido, a efectos de continuar con el referido trámite, solicitó a la SBN indicar si es aplicable el artículo 23 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley N° 29151 y precisar si la Zona 2
se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil;

Que, la SBN no obstante haber sido notificada con fechas 15 de octubre del 2012 y 18 de febrero del 2013
según consta en los talones de recepción Nos. 448726
y 461525 de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre;

Que, el MINAGRI a través del Expediente N° 2284584 de fecha 17 de abril del 2013 señaló que la Dirección General de Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS informó que el área requerida se superpone con la concesión minera Maracaibo. Asimismo, indicó que PROINVERSION expresó que el área en consulta no se encuentra incorporada a un proceso económico o fin útil. Asimismo, la referida institución señaló que el Gobierno Regional de Lima a la fecha no ha presentado la información solicitada, así también, señaló que la Dirección General de Hidrocarburos remita el Certificado de Impacto Ambiental correspondiente al área materia de servidumbre;

Que, la DGH mediante el Oficio N° 572-2013-EM/ DGH de fecha 13 de mayo del 2013, comunicó a la SBN, que como su institución no emitió pronunciamiento a lo solicitado a través de los Oficios Nos. 310-2012-MEM/DGH-PTC y 192-2013-EM/DGH, dentro del plazo establecido, se entiende que no tiene observaciones al procedimiento, por lo que corresponde continuar con el trámite de constitución de servidumbre de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, procediendo la DGH a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente;

Que, la DGH mediante el Oficio N° 573-2013-MEM/ DGH de fecha 13 de mayo del 2013, remitió al MINAGRI
una copia de la Resolución Directoral N° 102-2009-MEM/ AAE, de fecha 25 de febrero del 2009. Asimismo, señaló que habiendo trascurrido el plazo establecido, sin recibir respuesta por parte de la referida institución respecto de la existencia de un fin económico o útil, se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, por lo que corresponde continuar con dicho trámite, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, el MINAGRI mediante el Expediente N° 2293752
de fecha 23 de mayo del 2013 comunicó que a la fecha el Gobierno Regional de Lima no ha remitido el informe técnico-legal solicitado; por lo que se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, motivo por el cual corresponde continuar con dicho trámite, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, se debe precisar que el área de servidumbre (Zona 2), se encuentra en una zona donde no es posible determinar la existencia de antecedente registral, motivo por el cual resulta aplicable el artículo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, atendiendo que los predios materia de solicitud de derecho de servidumbre son de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP , cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 066-2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal N° 115-2013-MEM-DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V
"Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa
TGP;

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 90150898 de la Oficina Registral de Cañete y otro predio de propiedad del Estado Peruano, ubicados en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I
y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM.

Artículo 3.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituye título suficiente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 90150898 y el Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima.
0.265821 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.265821 ha.)
CUADRO DE DATOS TECNICOS
PERIMETRO DE SERVIDUMBRE (ZONA 1) 93.73 m AREA DE SERVIDUMBRE (ZONA 1) 234.33 m2
VERTICE LADO LONGITUD (m)
DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56
NORTE ESTE NORTE ESTE
1 1-2 2.72 8599507.9825 320447.1627 8599875.5034 320668.6218
2 2-3 10.28 8599509.3387 320449.5246 8599876.8595 320670.9837
3 3-4 12.85 8599512.8187 320459.1946 8599880.3395 320680.6537
4 4-5 2.52 8599516.0087 320471.6446 8599883.5295 320693.1037
5 5-6 18.50 8599516.4418 320474.1304 8599883.9627 320695.5895
6 6-7 0.64 8599534.4637 320478.2906 8599901.9845 320699.7497
7 7-24 16.97 8599535.0750 320478.4848 8599902.5958 320699.9439
24 24-23 19.73 8599521.7384 320467.9974 8599889.2592 320689.4565
23 23-1 9.52 8599517.3690 320448.7562 8599884.8898 320670.2153
AREA DE SERVIDUMBRE (ZONA 2) 2,423.88 m 2
VERTICE LADO LONGITUD (m)
DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56
NORTE ESTE NORTE ESTE
23 23-24 19.73 8599517.3690 320448.7562 8599884.8898 320670.2153
24 24-7 16.97 8599521.7384 320467.9974 8599889.2592 320689.4565
7 7-8 44.17 8599535.0750 320478.4848 8599902.5958 320699.9439
8 8-9 7.55 8599577.1721 320491.8620 8599944.6929 320713.3211
9 9-10 7.72 8599584.6226 320493.0766 8599952.1434 320714.5357
10 10-11 14.40 8599592.3157 320493.7445 8599959.8365 320715.2036
11 11-12 10.70 8599606.6684 320492.5383 8599974.1892 320713.9974
12 12-13 4.65 8599617.1257 320490.2538 8599984.6465 320711.7129
13 13-14 7.21 8599621.3997 320488.4329 8599988.9205 320709.8920
14 14-15 21.54 8599619.2692 320481.5409 8599986.7900 320703.0000
15 15-16 10.38 8599602.6923 320467.7843 8599970.2132 320689.2434
16 16-17 4.65 8599592.3503 320468.6535 8599959.8711 320690.1126
17 17-18 4.43 8599587.7194 320468.2514 8599955.2402 320689.7105
18 18-19 24.52 8599583.3440 320467.5381 8599950.8648 320688.9972
19 19-20 12.11 8599560.4250 320458.8320 8599927.9458 320680.2911
20 20-21 30.89 8599548.9676 320454.9095 8599916.4884 320676.3686
21 21-22 0.16 8599518.6546 320448.9838 8599886.1754 320670.4429
22 22-23 1.15 8599518.5030 320448.9488 8599886.0238 320670.4079
PUBLICACI fiN OBLIGATORIA DE
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú.

LA DIRECCION
ANEXO II

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.