5/18/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 207-2014-DE/ Autorizan ampliación de permanencia en Puerto Rico de oficiales

Autorizan ampliación de permanencia en Puerto Rico de oficiales del Ejército del Perú y acompañantes a que se refiere la R.S. N° 107-2014-DE/, para recibir tratamiento médico RESOLUCIÓN SUPREMA N° 207-2014-DE/ Lima, 17 de mayo de 2014 Visto, la Hoja de Recomendación N° 009 Y-6.a.4/15.00 del 04 de abril de y la Hoja de Recomendación N° 010 Y-6.a.4/15.00, del 04 de abril de 2014, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 107-2014-DE/ del 12 de marzo de 2014, se resolvió
Autorizan ampliación de permanencia en Puerto Rico de oficiales del Ejército del Perú y acompañantes a que se refiere la R.S. N° 107-2014-DE/, para recibir tratamiento médico
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 207-2014-DE/
Lima, 17 de mayo de 2014
Visto, la Hoja de Recomendación N° 009 Y-6.a.4/15.00
del 04 de abril de y la Hoja de Recomendación N° 010 Y-6.a.4/15.00, del 04 de abril de 2014, del Comando de Salud del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema N° 107-2014-DE/ del 12 de marzo de 2014, se resolvió autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Tte Crl EP Max Eduardo ESPINOZA SÁNCHEZ y al Cap EP Elard SALINAS JAGUANDE, para recibir tratamiento alternativo especializado en la CLÍNICA
PAIN CENTER DR. OSWALDO FONT - TERAPIA
ELECTRONEUROMEDULAR. acompañados por el Tco2
EP Raúl MAQQUERHUA ÁLVAREZ y por el Tco2 EP
Humberto Federico ENRIQUEZ BONIFAZ, en la ciudad de San Juan - Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 17 de marzo al 15 de mayo de 2014, así como autorizar su salida del pais el 16 de marzo de 2014;

Que, mediante cartas de fecha 27 de marzo de 2014, la CLINICA DR. OSVALDO FONT, comunica al Comando de Salud del Ejército (COSALE), que los pacientes Max Eduardo ESPINOZA SANCHEZ y Elard SALINAS JAGUANDE, después de ser reevaluados por el Dr. Osvaldo FONT, requieren terminar su primera fase de tratamiento y seguir con su segunda fase de manera continua, con la finalidad de mejorar el estado de salud de los pacientes;

Que, con los documentos del visto, el señor General de Ejercito Comandante General del Ejército, autoriza la ampliación de la permanencia en el extranjero, del Tte Crl EP Max Eduardo ESPINOZA SANCHEZ y del Cap EP Elard SALINAS JAGUANDE, en la ciudad de San Juan - Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que continúen su Tratamiento Médico Altamente Especializado en la CLINICA PAIN CENTER DR. OSVALDO FONT, así como de los enfermeros acompañantes, el Tco2 EP Raúl MAQQUERHUA AL V AREZ y el T co2 EP Humberto Federico ENRIQUEZ BONIFAZ, por un periodo de veintinueve (29)
días, del 16 de mayo al 13 de junio de 2014;

Que, el artículo 13° del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, establece que el personal Militar del Sector Defensa en situación de actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en centros de salud Altamente Especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Se requerirá previamente un peritaje médico así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada;

Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, prescribe que los Órganos Competentes, Organismos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viaje del personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora N° 003 - Ejército del Perú, conformidad con el artículo 13°
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002
y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificaciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la ampliación de la permanencia en el exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Tte Crl EP Max Eduardo ESPINOZA SANCHEZ, identificado con CIP N° 115458300 y DNI N° 43269660 y al Cap EP Elard SALINAS JAGUANDE, identificado con CIP
N° 120600100 y DNI N° 43401934, para continuar con su tratamiento alternativo especializado en la CLINICA PAIN
CENTER DR. OSVALDO FONT , así como de los enfermeros acompañantes, Tco2 EP Raúl MAQQUERHUA ALVAREZ, identificado con CIP N° 323419300 y DNI N° 10350785 y T co2
EP Humberto Federico ENRIQUEZ BONIFAZ, identificado con CIP N° 316947200 y DNI N° 07132697, en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por un periodo de veintinueve (29) días, del 16 de mayo al 13 de junio de 2014.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA MENSUAL POR SERVICIO
EN EL EXTRANJERO:

PACIENTE TTE CRL MAX EDUARDO ESPINOZA SANCHEZ
US $ 3,400.00/31x16 días (del 16 al 31 de mayo 2014) US $. 1,754.84
US $ 3,400.00/30x13 días (del 01 al 13 de junio 2014) US $ 1,473.33
PACIENTE CAP EP ELARD SALINAS JAGUANDE
US $ 2,800.00/31x16 días (del 16 al 31 de mayo 2014) US S. 1,445.16
US $ 2,800.00/30x13 días (del 01 al 13 de junio 2014) US $ 1,213.33
ACOMPAÑANTE TCO2 EP RAÚL MAQQUERHUA ALVAREZ
US $ 2,600.00/31x16 días (del 16 al 31 de mayo 2014) US S. 1,341.94
US $ 2,600.00/30x13 días (del 01 al 13 de junio 2014) US $ 1,126.67
ACOMP. TC02 EP Humberto Federico ENRIQUEZ BONIFAZ
US $ 2,600.00/31x16 días (del 16 al 31 de mayo 2014) US $. 1,341.94
US $ 2,600.00/30x13 días (del 01 al 13 de junio 2014) US $ 1,126.67
TOTAL A PAGAR: US$. 10,823.88
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG
de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El personal militar deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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