5/18/2014

LEY N° 30199 SOBRE INTERDICTO DE RECOBRAR - CÓDIGO PROCESAL CIVIL

LEY N° 30199 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 603 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL SOBRE INTERDICTO DE RECOBRAR Artículo único. Modificación del artículo 603 del Código Procesal Civil Modifícase el artículo 603 del Código Procesal Civil, promulgado por el Decreto Legislativo 768, en los términos siguientes: "Artículo 603. Interdicto de recobrar Procede cuando el poseedor es despojado

LEY N° 30199
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 603 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL SOBRE INTERDICTO DE RECOBRAR

Artículo único. Modificación del artículo 603 del Código Procesal Civil Modifícase el artículo 603 del Código Procesal Civil, promulgado por el Decreto Legislativo 768, en los términos siguientes:
"Artículo 603. Interdicto de recobrar Procede cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo.

Sin embargo, si se prueba que el despojo ocurrió en ejercicio del derecho contenido en el artículo 920 del Código Civil, la demanda será declarada improcedente.

Procede a pedido de parte la solicitud de posesión provisoria del bien una vez que haya sido admitida la demanda, la que se sujeta a los requisitos y trámites de la medida cautelar."
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros

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