5/17/2014

PROYECTO DE LEY UNIVERSITARIA QUE CREA LA SUNEDU (16/05/2014)

Proyecto de Ley 30505/2013/PE CONGRESO DE LA REPÚBLICA AREA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” Lima, 16 de mayo de 2014 Señor: FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la República Presente. De nuestra consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 107° de la Constitución Política del Perú, a fin de
Proyecto de Ley 30505/2013/PE
CONGRESO DE LA REPÚBLICA AREA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO
“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
Lima, 16 de mayo de 2014
Señor:
FREDY OTAROLA PENARANDA
Presidente del Congreso de la República Presente.
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 107° de la Constitución Política del Perú, a fin de someter a consideración del Congreso de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley que crea La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). '
Mucho estimaremos que se sirva disponer su trámite con el carácter de URGENTE, según lo establecido por el Artículo 105° de la Constitución Política del Perú.
Atentamente,
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENE CORNEJO DIAZ
Presidente del Consejo de Ministros

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO;
EL CONGRESO OE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU)
Capítulo I
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSITARIA (SUNEDU)
Artículo 1.- Finalidad
La presente Ley crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), establece su ámbito de competencia y regula su estructura orgánica y sus funciones.
La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
La SUNEDU es también responsable de fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, son destinados a fines educativos y de supervisar el mantenimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario, incluyendo aquellas entidades o instituciones que por normativa específica se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; de acuerdo a la normativa
i aplicable y en coordinación con los organismos competentes en materia tributaria, de propiedad y competencia, de control, de defensa civil, de protección y defensa del consumidor, entre otros.
La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la SUNEDU es temporal y renovable y tendrá una vigencia mínima de 06 (seis) años.

Artículo 2.- Creación
Créase la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Constituye Pliego Presupuestal.
Artículo 3.- Naturaleza Jurídica
La SUNEDU tiene naturaleza jurídica de derecho público interno, con autonomía para e! ejercicio de sus funciones.
Artículo 4.- Domicilio
La SUNEDU tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional.
Artículo 5.- Ámbito de competencia
La SUNEDU ejecuta sus funciones en el ámbito nacional, público y privado, de acuerdo a su finalidad y conforme a las políticas y planes nacionales y sectoriales aplicables y a los lineamientos del Ministerio de Educación.
Artículo 6.- Funciones Generales de la SUNEDU
La SUNEDU tiene las siguientes funciones:
1. Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.
2. Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la presente ley.
3. Emitir opinión respecto al cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno.
4. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la prestación del servicio educativo, considerando la normativa establecida respecto a la materia.
5. Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente.
6. Supervisar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario en el marco de las condiciones establecidas por ley.

7. Fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por ei marco iegal a ias universidades son destinados a fines educativos, en ei marco de las normas vigentes sobre la materia y en coordinación con los organismos competentes. ' '
8. Proponer al Ministerio de Educación, las políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia.
9. Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos.
10. Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa a personas impedidas conforme al marco legal vigente.
11. Aprobar sus documentos de gestión.
12. Exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.
13. Establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países.
14. Publicar un informe anual sobre el uso de los beneficios otorgados por la legislación vigente a las universidades.
15. Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país.
16. Organizar y administrar estadística de la oferta educativa de nivel superior universitario bajo su Competencia y hacerla pública.
17. Otras que le sean otorgadas por Ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones.
En los casos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones, la SUNEDU podrá contratar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones antes señaladas.
Capitulo Il
ORGANIZACIÓN DE LA SUNEDU
Artículo 7.- Estructura orgánica.
La SUNEDU, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:
a) Alta Dirección: Consejo Directivo, Superintendente y Secretario General
b) Órganos de administración interna
c) Órganos de línea
La SUNEDU contará además con una Procuraduría Pública y una Oficina de Ejecución Coactiva. La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones, en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 8.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU. Es responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad.
Artículo 9.- Conformación del Consejo Directivo
9.1 El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera:
a) El Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidirá
b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, con un nivel no menor de Director General
c) Cinco (05) ciudadanos seleccionados mediante concurso público
Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Superintendente, perciben dietas por las sesiones en que participan, aprobadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Los ciudadanos seleccionados son designados por períodos de O5 (cinco) años, en la forma prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación, aprobada por mayoría simple. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.
Los ciudadanos seleccionados mediante concurso público, deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
Contar con el grado académico de doctor y un mínimo de 10 (diez) años como profesor principal o asociado de universidad pública o privada, Ó
Contar con el grado académico de doctor y un mínimo de 10 (diez) años de experiencia en el campo de la investigación y el desarrollo de las ciencias y el conocimiento, con investigaciones y publicaciones en revistas científicas indexadas, ó
Contar con el grado académico de Maestro y haber desempeñado cargos de gestión en el ámbito público o privado o en el ámbito educativo, por un período mínimo de 10 (diez) años.

En ningún caso se podrá seleccionar a los cinco ciudadanos integrantes del Consejo Directivo bajo el mismo requisito.
9.4 Los ciudadanos seleccionados se encuentran sujetos a lo dispuesto por el Código de Ética de la Función Pública y podrán ser removidos mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación y de Economía y Finanzas, en Caso de falta grave debidamente comprobada, conforme a lo dispuesto en los documentos de gestión de la SUNEDU.
9.5 Los miembros del Consejo Directivo, no podrán ser personas que:
a) Sean titulares de acciones o participaciones en universidades o sus empresas vinculadas o en otras personas jurídicas relacionadas a las actividades o materias reguladas por la SUNEDU, ni que lo sean sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En caso de haberlo sido, deberán haber cesado en dicha actividad al menos un año antes de asumir el cargo.
b) Sean autoridades, directores, representantes legales o apoderados, asesores o consultores permanentes de universidades o personas jurídicas vinculadas a éstas. En caso de haberlo sido, deberán haber cesado endicha actividad al menos un año antes de asumir el cargo.
Haber sido usuario de las referidas entidades no resulta causal de inhabilitación.
9.6 Los ciudadanos seleccionados no podrán ser reelegidos de manera inmediata.
9.7 El representante del Ministerio de Economía y Finanzas es designado por el mismo período que el Superintendente, pudiendo ser renovada su designación por un período adicional.
Articulo 10.- Causales de vacancia
Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo, las siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad permanente.
c) Renuncia aceptada.
d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.
e) Remoción
f) Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) no consecutivas del Consejo Directivo en el período de seis (06) meses, salvo licencie autorizada.

Artículo 11.- Funciones del Consejo Directivo
Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
a) Proponer la política y lineamientos técnicos en el ámbito de su Competencia.
b) Aprobar los planes, políticas, estrategias institucionales y las condiciones básicas de calidad; en concordancia con las políticas y lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Educación.
c) Aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia.
d) Aprobar, cuando corresponda, sus documentos de gestión
e) Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas de la SUNEDU.
f) Aprobar el presupuesto institucional.
g) Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la SUNEDU.
h) Otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones.
El Consejo Directivo constituye la única instancia administrativa en los casos que sean sometidos a su conocimiento. Las resoluciones que expida son precedentes de observancia obligatoria en los casos que interprete de modo expreso y con carácter general, el sentido de la normativa bajo su competencia.
Artículo 12.- Superintendente de la SUNEDU
El Superintendente de la SUNEDU es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal. Es designado mediante Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Educación, por un periodo de tres años, pudiendo ser renovada su designación por un período adicional. El Superintendente continúa en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. El ejercicio del cargo es remunerado y a tiempo completo.
12.1 Para ser designado Superintendente se requiere:
a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio.
b) Tener el grado académico de Maestro y contar con no menos de diez años de experiencia profesional.
c) Acreditar no menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva púbica o privada
d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo, incluyendo las incompatibilidades que señala esta ley para los miembros del Consejo Directivo.
e) Gozar de Conducta intachable públicamente reconocida.
12.2 Son funciones Superintendente de la SUNEDU las siguientes:
a) Representar a la Superintendencia.
b) Ejecutar las políticas y realizar las acciones necesarias para la correcta aplicación de los lineamientos técnicos aplicables al servicio en materia de educación superior universitaria que resulten de su competencia.
c) Aprobar las normas de regulación del funcionamiento interno de la entidad.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, emitiendo las
Resoluciones de Superintendencia correspondientes.
e) Designar y remover a los Jefes de los órganos de línea y de administración interna de la SUNEDU.
f) Otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y
Funciones.
Capítulo III
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 13.- Infracciones y sanciones
Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre (i) el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, (iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como las obligaciones establecidas en la presente ley y en su reglamento de infracciones y sanciones. Las infracciones serán clasificadas como leves, graves y muy graves.
La SUNEDU, en función a la gravedad de las infracciones, podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: multa
b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de la licencia de funcionamiento
c) Infracciones muy graves: multa y/o cancelación de la licencia de funcionamiento
La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecerán en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación.
Capítulo IV
ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 14.- Del carácter de autoridad central
La SUNEDU es la autoridad central del licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia.
Artículo 15.- Mecanismos de articulación y coordinación
La SUNEDU establece mecanismos de articulación y coordinación intersectorial con otras entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos regionales y gobiernos locales, con la finalidad de:
a) Coordinar la ejecución de las funciones bajo su competencia.
b) Implementar mecanismos de seguimiento, supervisión, evaluación y monitoreo, así como indicadores de gestión para la mejora continua.
c) Celebrar convenios interinstitucionales de asistencia técnica y ejecutar acciones de cooperación y colaboración mutua.
Capítulo V
RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL
Articulo 16.» Régimen laboral
Los servidores de la SUNEDU están sujetos al régimen laboral de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 17.- Recursos de la SUNEDU
Son recursos de la SUNEDU los siguientes:
a) Los montos que le asignen en la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal.
b) Los ingresos que recaude en el marco del ejercicio de sus funciones.
o) Los provenientes de donaciones y de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente.
d) Los demás recursos que le sean asignados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Comisión Organizadora
El Ministro de Educación, mediante resolución ministerial, conformará la Comisión Organizadora de la SUNEDU, la cual podrá estar conformada por miembros de la sociedad civil.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Primer Consejo Directivo
Los ciudadanos seleccionados del primer Consejo Directivo de la SUNEDU, Serán renovados de manera escalonada y periódica con un mecanismo específico a ser determinado en el Reglamento de Organización y Funciones.
SEGUNDA.- Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU.
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo del Sector Educación, aprobará el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU en un plazo no mayor a 90 (noventa) días contados a partir de la publicación de la presente ley.
TERCERA.- Grupo de Trabajo
Constitúyase el Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la Asamblea Nacional de Rectores y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, en la que participarán:
a) Un representante del Ministerio de Educación, que la presidirá
b) Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores
c) Un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
El Grupo de Trabajo antes señalado, se instalará en un plazo no mayor a 10 (diez) días mediante resolución ministerial del Sector Educación. Instalado el Grupo de Trabajo, tendrá un plazo no mayor a 90 (noventa días) para realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero, luego de lo cual se extinguirán la Asamblea Nacional de Rectores y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades. Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, serán incorporados al Ministerio de Educación, bajo el mismo régimen.

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