5/17/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 058-2014-CD/OSIPTEL Proyecto de resolución que determina el

Proyecto de resolución que determina el cargo de interconexión tope por adecuación de red Consejo Directivo N° 023-2013-CD/OSIPTEL otorgó a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles, un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que puedan presentar sus propuesta de cargo de interconexión tope por Adecuación de Red, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información
Proyecto de resolución que determina el cargo de interconexión tope por adecuación de red Consejo Directivo N° 023-2013-CD/OSIPTEL otorgó a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles, un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que puedan presentar sus propuesta de cargo de interconexión tope por Adecuación de Red, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio; Que, en atención a las solicitudes presentadas por algunas empresas concesionarias, para la ampliación del plazo al que se hace referencia en el párrafo anterior, mediante Resolución de Presidencia N° 034-2013-PD/ OSIPTEL se amplió en treinta (30) días hábiles, el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2013-CD/OSIPTEL; Que, Global Backbone S.A.C. (en adelante, Global Backbone) mediante carta GB-038-2013 recibida el 26 de abril de 2013, Nextel del Perú S.A. (en adelante, Nextel) mediante carta CGR-719/13 recibida el 17 de mayo de 2013, Americatel Perú S.A. (en adelante, Americatel) mediante carta c.401-2013-GAR recibida el 03 de julio de 2013, Telefónica Móviles S.A. (en adelante, Telefónica Móviles) mediante carta TM-925-A-0217-2013 recibida el 04 de julio de 2013, Telefónica del Perú S.A. (en adelante, Telefónica del Perú) mediante carta DR-107-C-0891/CM-13 recibida el 04 de julio de 2013 y Level 3 Perú S.A. (en adelante, Level 3) mediante carta C.095-2013-LEG recibida el 01 de agosto de 2013, presentaron al OSIPTEL sus propuestas de cargo de interconexión tope por Adecuación de Red; Que, en el proceso de evaluación de las propuestas de cargo de Interconexión tope por Adecuación de Red, se identificó información que debía ser desagregada, presentada, y/o aclarada por las empresas referidas anteriormente, por lo que este organismo efectuó requerimientos de información a las referidas empresas, respecto de sus propuestas de cargo tope presentadas y de sus nodos de acceso para efectos de la interconexión, otorgándoseles un plazo de quince (15) días hábiles para atender dicho requerimiento de información; Que, Americatel, Telefónica del Perú, Telefónica Móviles y Nextel, solicitaron un plazo adicional de quince (15) días hábiles para la absolución del requerimiento de información efectuado, los que fueron otorgados por este organismo, considerando la relevancia de la información solicitada para continuar con la evaluación de las propuestas presentadas;
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 058-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 6 de mayo de 2014
EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/IX
MATERIA :

Fijación del cargo de interconexión tope por Adecuación de Red / Publicación para comentarios.

ADMINISTRADOS :

Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red; y, (ii) El Informe N° 234-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, y en el literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en T elecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, el inciso i) del Artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fijación o revisión de cargos de interconexión tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora;

Que, de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2013-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07
de marzo de 2013, este organismo inició el procedimiento de oficio para la fijación del cargo de interconexión tope por Adecuación de Red;

Que, de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento, el Artículo 2° de la Resolución de mediante comunicación c.670-2013-GAR recibida el 21
de noviembre de 2013, Americatel remite la información solicitada en la comunicación C.829-GG.GPRC/2013;
mediante comunicación DR-107-C-1471-RE-13 recibida el 21 de noviembre de 2013 y comunicación DR-107-C-1476-RE-13 recibida el 22 de noviembre de 2013, Telefónica del Perú remite la información solicitada en la comunicación C.832-GG.GPRC/2013; y, mediante comunicación TM-925-AR-677-13 recibida el 21 de noviembre de 2013, Telefónica Móviles remite la información solicitada en la comunicación C.833-GG.GPRC/2013;

Que, de la evaluación de la información remitida por las citadas empresas, se identificó diferencias significativas entre las estructuras de costos de las empresas para la provisión de adecuación de red, requiriéndose evaluar en mayor detalle la información proporcionada; por lo que mediante Resolución N° 012-2014-PD/OSIPTEL se amplió en cuarenta (40)
días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7° del Procedimiento, a fin de que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia concluya con la evaluación de información presentada por las empresas en respuesta a los requerimientos realizados, y culmine el informe técnico correspondiente que incluya la propuesta de cargo de interconexión tope a ser publicada para comentarios;

Que, conforme a lo establecido en los numerales 4
y 5 del Artículo 7° del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública, y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del
OSIPTEL;

En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23°, en el inciso i) del Artículo 25°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 534;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que se publique, en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red.

Asimismo, se dispone notificar a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles y publicar en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio N° 234-GPRC/y el correspondiente modelo de costos.

Artículo 2°.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente.

Los comentarios serán presentados por escrito, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Artículo 4°.- Convocar a Audiencia Pública en la ciudad de Lima, para el día 13 de junio del 2014, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que determina el Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red Artículo del Proyecto Comentario



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Comentarios Generales Otros Comentarios
{G}PROYECTO
RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL CARGO DE
INTERCONEXIÓN TOPE POR ADECUACIÓN DE RED
Artículo 1°.- Fijar el Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red en US$ 1,841.58, por E1, en la modalidad de uso compartido de elementos de adecuación de red.

Dicho cargo de interconexión tope es por todo concepto, único a nivel nacional y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 2°.- El cargo de interconexión tope por Adecuación de Red fijado en la presente resolución, se sujetará a las siguientes reglas:
- El cargo propuesto constituye un valor tope en base al cual las empresas concesionarias pueden negociar condiciones más favorables, siempre que se respete el Principio de No Discriminación y se sujeten a lo establecido en el TUO de las Normas de Interconexión.
- Cualquier esquema de rangos por E1s, establecido libremente por las empresas concesionarias, deberá respetar el cargo de interconexión tope aquí establecido; esto es, no podrán existir rangos de E1s cuyos cargos sean mayores al Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red que se establezca en la presente regulación.
- El Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red propuesto incluye todo concepto, es pagado por única vez en el marco de una relación de interconexión, y es asumido por la empresa concesionaria que establece la tarifa al usuario final.

Artículo 3°.- Los cargos de interconexión que hubieran sido establecidos en contratos y mandatos de interconexión vigentes se adecuarán al cargo de interconexión tope fijado en el artículo 1° precedente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 4°.- El OSIPTEL podrá revisar el cargo de interconexión tope fijado en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión y el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobados por el OSIPTEL.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se aplicará a partir de dicha fecha de entrada en vigencia.

Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, serán notificados a las empresas involucradas y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.
osiptel.gob.pe).

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