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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2014-MTC/02 Establecen monto de inversión a cargo de Transportadora
5/24/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2014-MTC/02 Establecen monto de inversión a cargo de Transportadora
Establecen monto de inversión a cargo de Transportadora Callao S.A. para efecto de lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento del D. Leg. N° 973 y amplían lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada mediante R.S. N° 045-2012-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2014-MTC/02 Lima, 19 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, señala los requisitos para acogerse
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2014-MTC/02
Lima, 19 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973
que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, señala los requisitos para acogerse al citado Régimen, entre ellos:
I) Suscribir un Contrato de Inversión para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; II)
Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, dicho artículo indica que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;
Que, el artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión.
El detalle de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, con el refrendo del sector correspondiente, se incorporará al Contrato de Inversión respectivo. La vigencia de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos o importados a partir de la fecha de solicitud de aprobación de la nueva lista en la que se encuentren incluidos;
Que, con fecha 28 de junio de 2012, la empresa TRANSPORTADORA CALLAO S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° del referido Decreto Legislativo;
Que, mediante Resolución Suprema N° 045-2012-MTC, publicada con fecha 08 de noviembre de 2012, se aprobó a Transportadora Callao S.A. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y se aprobó la Lista de Bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción incluidos como anexo al Contrato de Inversión;
Que, con fecha 03 de junio de 2013, la empresa TRANSPORTADORA CALLAO S.A. solicita ante PROINVERSION, la suscripción de una Adenda de modificación al Contrato de Inversión por ampliación del plazo e incremento del monto de inversión, así como la modificación del Cronograma de Inversión del proyecto y la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción;
Que, con fecha 05 de febrero de 2014, se suscribió la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, y la empresa Transportadora Callao S.A., a efectos de incrementar el monto de la inversión y ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión. En la Adenda se establece que la empresa Transportadora Callao S.A.
se compromete a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 78 405 579,00, en un plazo total de un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días, contado a partir del 28 de junio de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión;
Que, con referencia a la modificación de la lista de bienes, servicios y contrato de construcción presentada por TRANSPORTADORA CALLAO S.A., ésta ha sido materia de evaluación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que a través del Informe Técnico – Legal N° 053-2013-APN/DIRTEC/UAJ, emitido por la Autoridad Portuaria Nacional; Memorando N° 2579-2013-MTC/25 e Informe N° 350-2013-MTC/25, emitidos por la Dirección General de Concesiones en Transportes; y, Oficio N° 1075-2013-MTC/09, Informe N° 1843-2013-MTC/09 e Informe N° 482-2014-MTC/09 emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, expresa opinión aprobando la modificación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por el Concesionario, cuyos servicios, de acuerdo a la evaluación técnica realizada, resultan ser necesarios para el desarrollo del proyecto denominado "Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao;
Que, mediante el Informe N° 011-2014-EF/61.01, el Ministerio de Economía y Finanzas evaluó y concluyó que no se tienen observaciones a la Lista de bienes y servicios presentada por la empresa TRANSPORTADORA
CALLAO S.A., remitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en consecuencia, resulta procedente la ampliación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada mediante la Resolución Suprema N° 045-2012-MTC por el proyecto denominado "Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao";
Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 187-2013-EF, la modificación al artículo 6°
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, será de aplicación a los expedientes que se encuentran en trámite al momento de la entrada en vigencia de dicha norma.
Asimismo, establece que en el caso de expedientes de solicitudes de modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, una vez remitida la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas al Sector correspondiente, la Resolución Suprema que aprobó al Beneficiario para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, será modificada por una Resolución Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de TRANSPORTADORA
CALLAO S.A. asciende a US$ 78 405 579,00 (Setenta y Ocho Millones Cuatrocientos Cinco Mil Quinientos Setenta y Nueve con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días, contado a partir del 28 de junio de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión.
Artículo 2°.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contrato de construcción Aprobar la ampliación de Lista de bienes, servicios y contrato de construcción, aprobada a favor de la empresa TRANSPORTADORA CALLAO S.A. mediante Resolución Suprema N° 045-2012-MTC, incorporándose la relación de servicios, que en Anexo adjunto, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente resolución, la cual tendrá vigencia a partir del 03
de junio de 2013.
Artículo 3°.- Precisión sobre empresa calificada Precisar que TRANSPORTADORA CALLAO S.A., es una empresa calificada para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado "Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el T erminal Portuario del Callao", en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 28 de junio de 2012 y la Adenda de Modificación suscrita el 05 de febrero de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXOS
I. Servicios 1. Servicios de supervisión y gerencia de la construcción, demolición y del dragado.
2. Servicios de dragado de área acuática y demolición de varadero "El Ancla".
3. Servicios de asesoría financiera, jurídica, comunicacional.
4. Servicios de estructuración de financiamiento.
5. Servicios de usufructo y servidumbre, derechos de paso.
6. Servicios de ingeniería y de estudios técnicos.
7. Servicios de soporte a la gestión del proyecto.
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