5/22/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 299-2014-MTC/01 Autorizan al Viceministro de Transportes suscribir

Autorizan al Viceministro de Transportes suscribir Contrato de Concesión de la carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios -Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 299-2014-MTC/01 Lima, 20 de mayo de 2014 Vistos: El Oficio N° 7-2014/PROINVERSION/DPI/ SDGP/JPVI.06 y el Informe N° 363-2014-MTC/25; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega
Autorizan al Viceministro de Transportes suscribir Contrato de Concesión de la carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios -Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 299-2014-MTC/01
Lima, 20 de mayo de 2014
Vistos: El Oficio N° 7-2014/PROINVERSION/DPI/ SDGP/JPVI.06 y el Informe N° 363-2014-MTC/25;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es el organismo encargado de diseñar y conducir el proceso de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 13 de diciembre de 2012, acordó la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada, del Proyecto carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo No.
059-96-PCM, el Decreto Legislativo No. 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes y se asignó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, la conducción del proceso de promoción de la inversión;

Que, asimismo el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN
en su sesión de fecha 28 de diciembre de 2012, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2:

Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N;

Que, con Informe N° 363-2014- MTC/25 la Dirección General de Concesiones en Transportes concluyó que resulta procedente la autorización al Viceministro de Transportes para que, en representación del MTC suscriba el Contrato de Concesión así como los documentos que resulten necesarios para su aprobación;

Que, el artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, establece que es atribución de los sectores y/u organismos del Estado suscribir el Contrato de Concesión;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervendrá en calidad de Concedente en el Contrato de Concesión; en representación del Estado de la República del Perú;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7 que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, los literales i) y j) del artículo 9 del Reglamento señalan que los Viceministros tienen como función específica representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia;

Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN y por la Dirección General de Concesiones en Transportes de este Ministerio, corresponde autorizar al funcionario que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribirá el Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370
y en los Decretos Supremos N° 059-96-PCM, N° 060-96-PCM y N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad de Concedente, suscriba el Contrato de Concesión de la carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv.

Chilete - Emp. PE-3N; así como los documentos que resulten necesarios para su aprobación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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