5/22/2014

DECRETO SUPREMO N° 004-2014-MTC que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento de Placa Única

Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC DECRETO SUPREMO N° 004-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad
Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC
DECRETO SUPREMO N° 004-2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley;

Que, dentro de la clasificación de la placa única nacional de rodaje que establece el Reglamento, se encuentra, entre otros, la placa rotativa, la cual identifica a los vehículos usados que salen de los centros de reparación y/o reacondicionamiento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS o de la Zona Franca de Tacna -ZOFRATACNA o desde los recintos aduaneros de arribo al país hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban inmatricularse, en forma posterior a su nacionalización pero antes de su inmatriculación;

Que, teniendo en cuenta que en los CETICOS y en la ZOFRATACNA ya no se realizan las actividades de reparación y reacondicionamiento de los vehículos usados, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29303, resulta necesario suprimir del campo de identificación de placa rotativa, a los vehículos usados que salen de los centros de reparación y/o reacondicionamiento de los CETICOS o la ZOFRATACNA;

Que, asimismo, corresponde incorporar dentro del campo de identificación de las placas rotativas, a los vehículos nuevos que se encuentran en proceso de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular, a fin de satisfacer las necesidades de los propietarios de dichos vehículos que requieren circular durante el trámite de inmatriculación de los mismos, lo cual permitirá entregar a los respectivos propietarios sus vehículos nuevos en un menor tiempo y con las medidas de seguridad correspondientes;

Que, de acuerdo a los artículos 32° y 48° del Reglamento, las Entidades Administradoras de las placas de exhibición y/o rotativas, deben de llevar un Registro Central de Placas de Exhibición y un Registro de Placa Rotativa, según corresponda, en los cuales deben anotar la información respectiva sobre dichas placas tal como se indica en los mencionados artículos;

Que, el Registro Central de Placas de Exhibición y el Registro de Placa Rotativa contienen información de interés público que no conlleva restricciones para su acceso; en ese sentido, a efectos que pueda servir a otras entidades para un mejor desempeño de sus funciones, resulta necesario otorgar carácter público a dichos registros administrativos;

Que, igualmente, a efectos de contar con información del Registro Central de Placas de Exhibición y el Registro de Placa Rotativa de manera oportuna, optimizando a través de medios electrónicos el control de los mismos, es necesario establecer que ambos deberán estar interconectados con los sistemas de información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que se replique en tiempo real la información contenida en los mismos;

Que, acorde a lo establecido en el numeral 35.1 del artículo 35° del Reglamento, la circulación de vehículos con placa de exhibición únicamente está permitida de lunes a sábado desde las 07:00 hasta las 19:00 horas;
tratándose de traslados hacia otras localidades dentro del territorio nacional, la circulación de los vehículos con placa de exhibición podrá realizarse durante las veinticuatro (24) horas del día;

Que, ante la creciente importación de vehículos nuevos, es necesario adoptar medidas orientadas a disminuir la congestión en los puertos y depósitos aduaneros, teniendo en cuenta que dichos vehículos llegan durante las veinticuatro (24) horas del día, los 7 días de la semana al terminal portuario, requiriendo para su traslado hacia los depósitos aduaneros, contar con su respectiva placa de exhibición; en tal sentido, corresponde establecer que la circulación de vehículos con placas de exhibición podrá realizarse durante las veinticuatro (24) horas del día;

Que, igualmente, es necesario adoptar medidas destinadas a concordar las disposiciones de la normativa, para una mejor aplicación de la misma; así como a mejorar los procedimientos a fin de optimizar la regulación sobre la identificación del parque vehicular nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
y, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje Modifíquese los numerales 8.2.4 y 8.2.5 del artículo 8°, el artículo 26°, los literales a), b) y e) del artículo 28°, los artículos 30°, 32° y 33°, el numeral 35.1 del artículo 35°, los artículos 36°, 37°, 38°, 40°, 42°, 43°, 44°, 45°, 46°
,47°, 48°, 50° y 51°, el primer párrafo del numeral 56.1 del artículo 56° y el Anexo II del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en los siguientes términos:
«Artículo 8.- Clasificación (…)
8.2.4. Placa de exhibición: Identifica a los vehículos nuevos que requieran circular en las vías públicas terrestres antes de iniciar el proceso de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular.

8.2.5. Placa rotativa: Identifica a los vehículos nuevos que se encuentran en proceso de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular a fin que éstos puedan circular en las vías públicas terrestres; así como a los vehículos usados que salen de los recintos aduaneros de arribo al país hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban inmatricularse, en forma posterior a su nacionalización y antes de su inmatriculación.

Los vehículos que portan la placa rotativa no se encuentran autorizados a prestar el servicio de transporte público. (…)
Artículo 26. – Designación de la Entidad Administradora El Ministerio, mediante Resolución Directoral de la DGTT, designará a las Entidades Administradoras encargadas de entregar la placa de exhibición y/o las placas rotativas a los usuarios y de efectuar el seguimiento permanente de éstas. Dicha designación será por el plazo de tres años y previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 28. – Requisitos documentales para acceder a una autorización como Entidad Administradora (…)
a) Fotocopia del documento que contenga el acto constitutivo y estatutos de la persona jurídica, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.
b) Original del certificado de vigencia de poder de la persona natural que actúa en representación de la solicitante expedido por la zona registral correspondiente de la SUNARP con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. (…)
e) Carta fianza bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio por la suma de US $ 30 000,00 (treinta mil 00/100
dólares americanos), la misma que tendrá el carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que correspondan a la entidad administradora de las placas de exhibición y/o rotativas, de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la carta fianza dentro del plazo de diez (10) días hábiles de otorgada la autorización.

Artículo 30. – Manufactura de las placas de exhibición La Entidad Administradora designada por el Ministerio, con sus propios recursos, encargará la fabricación de las placas de exhibición a la entidad a la cual el Ministerio hubiera concesionado la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje. Las placas de exhibición quedarán bajo la custodia de la entidad administradora, asumiendo ésta responsabilidad por su asignación a los usuarios, debiendo asimismo poner en conocimiento de la DGTT
toda emisión de placas de exhibición que realice.

Artículo 32.- Registro Central de Placas de Exhibición Las Entidades Administradoras llevarán un Registro Central de Placas de Exhibición que será de acceso público, el mismo que deberá estar interconectado con los sistemas de información del Ministerio para que se replique en tiempo real la información siguiente:

32.1 Datos de identificación de cada usuaria: (i) nombre, razón o denominación social; (ii) número de su documento de identidad o Registro Único de Contribuyentes, según se trate de persona natural o jurídica; (iii) dirección domiciliaria; (iv) y nombre, número del documento de identidad, dirección domiciliaria y datos de inscripción registral de su poder o nombramiento, tratándose de los representantes legales de las personas jurídicas.

32.2 Números de matrícula de las placas de exhibición asignadas a cada usuaria.

32.3 Fecha de asignación y de devolución de cada placa de exhibición.

32.4 Números de matrícula de las placas de exhibición pendientes de devolución.

32.5 Números de matrícula de las placas de exhibición extraviadas, deterioradas o destruidas, así como la constancia de su anulación en mérito a la correspondiente denuncia policial.

32.6 Números de matrícula de las placas de exhibición en poder de la entidad administradora.

32.7 Número del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que corresponde a cada placa de exhibición, así como inicio y conclusión de su plazo de vigencia.

32.8 La información que debe contener el Registro de Traslados de Placas de Exhibición.

32.9 Cualquier acto o incidencia relacionada con la placa de exhibición que la entidad administradora considere relevante.

Artículo 33.- Registro de Traslados de Placas de Exhibición Las usuarias de la placa de exhibición dedicadas a la venta o comercialización de vehículos automotores nuevos llevarán un Registro de Traslados de Placas de Exhibición, que estará interconectado con el Registro Central de Placa de Exhibición de la entidad administradora, en el cual se anotará los traslados autorizados por ellas, con indicación de los datos del vehículo al que se coloca la placa, número de matrícula de la placa asignada, número del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que corresponda a la placa, plazo de vigencia de dicho seguro, fechas de instalación y de retiro de la placa y observaciones, si las hubiere.

Artículo 35.- Días y horas de circulación 35.1 La circulación de vehículos con placas de exhibición podrá realizarse durante las veinticuatro (24)
horas del día. (…)
Artículo 36.- Documentos que se deben portar durante la circulación 36.1 El conductor del vehículo con placas de exhibición y/o rotativa, deberá portar, durante la circulación en las vías públicas, los documentos siguientes:
a) Tarjeta de Asignación de la Placa (TAP), la misma que es emitida y entregada por la Entidad Administradora a la usuaria por cada placa que se fabrique y que contiene la siguiente información:
• Número de matrícula.
• Nombre de la persona natural o jurídica dedicada a la comercialización de vehículos, según corresponda.
• Nombre, razón o denominación social de la usuaria.
• Periodo de vigencia de uso de la placa.
• Número de la Póliza del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT); razón o denominación social, dirección y teléfono de la compañía emisora de la misma; y plazo de vigencia del seguro.

La Tarjeta de Asignación de la Placa (TAP) sustituye al Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) durante la circulación del vehículo.
b) Constancia Complementaria de Uso de Placa de Exhibición o rotativa, la misma que es emitida por cada traslado o asignación que se haga con placa de exhibición o rotativa, según corresponda. La emisión está a cargo de la usuaria de las placas o de la Entidad Administradora, en este último caso cuando se trata de placas para usuarios que importan vehículos para su propio uso o cuando se trata de placas para vehículos usados. Debe ser impresa en el formato obtenido del sistema informático que la Entidad Administradora pone a disposición de las usuarias. Contiene la siguiente información:
• Número de matrícula.
• Nombre o razón social del propietario del vehículo que se le asigna la placa rotativa.
• Documento Nacional de Identidad o Registro Único de Contribuyente, según corresponda del propietario del vehículo que se le asigna la placa rotativa.
• Dirección domiciliaria de la persona natural o jurídica del propietario que se le asigna la placa rotativa.
• Características del vehículo.
• Ruta del recorrido con indicación del origen y destino, así como la hora de inicio del recorrido, para el caso de placas de exhibición y de vehículos usados con placa rotativa.
• Número de título bajo el cual se ha solicitado la inmatriculación a la SUNARP, tratándose de vehículos nuevos con placa rotativa.
• Sello y firma del funcionario responsable de la usuaria.

36.2 Las usuarias de la placa rotativa entregarán al solicitante la Tarjeta de Asignación de la Placa (TAP) y la Constancia Complementaria de Uso.

36.3 La placa de exhibición y rotativa no surtirán ningún efecto jurídico si no se porta la Constancia Complementaria de Uso durante la circulación del vehículo y la Tarjeta de Asignación de Placas (TAP), reputándose al vehículo como uno que no porta placa única nacional de rodaje.

Artículo 37.- Información a la DGTT
37.1 Las Entidades Administradoras están obligadas a presentar a la DGTT la siguiente información:
a) Informe previo al inicio de sus operaciones, sobre la cantidad de juegos de placas de exhibición y/o rotativas manufacturadas, los números de matrícula de éstas y el valor de asignación de la placa a las usuarias.
b) Informes periódicos anuales que se presentarán durante los meses de enero de cada año, con copia a la División de Control de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, conteniendo la información actualizada del Registro Central del Placas de Exhibición y/o Rotativa.
c) Informe sobre placas de exhibición y/o rotativa extraviadas, deterioradas y destruidas, así como la anulación de las mismas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de conocido el hecho, con copia a la División de Control de Tránsito de la Policía Nacional del Perú.

37.2 Adicionalmente, las entidades administradoras incluirán en su página web la información actualizada sobre los números de matrícula de las placas de exhibición y/o rotativas asignadas, las usuarias de las mismas y el plazo de vigencia de la asignación.

37.3 Sin perjuicio de la obligación contenida en el párrafo anterior, la información registrada en el Registro Central de Placas de Exhibición y/o Registro de Placa Rotativa a cargo de la Entidad Administradora, así como la que obra en el Registro de Traslados de Placas de Exhibición así como el Registro de Asignación de Placa Rotativa de cada usuaria, estará permanentemente a disposición de las autoridades del Ministerio y de la Policía Nacional del Perú. A este efecto, el Ministerio podrá realizar visitas de inspección al local de la entidad administradora para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debiendo levantar el acta correspondiente.

Artículo 38.- Facultad de inspección de las entidades administradoras Las entidades administradoras podrán efectuar revisiones periódicas del Registro de Traslados de Placas de Exhibición y/o del Registro de Asignación de Placas Rotativas, de las usuarias dedicadas a la venta o comercialización de vehículos nuevos con el fin de comprobar el cumplimiento de la obligación de anotar los traslados y/o las asignaciones efectuadas, respectivamente. De cada inspección, se levantará el acta correspondiente, que igualmente estará a disposición del Ministerio y de la Policía Nacional del Perú, cuando éstas la requieran.

Artículo 40.- Facultad para solicitar garantías Las entidades administradoras están facultadas para exigir a las usuarias el otorgamiento de garantías suficientes que respalden la efectiva devolución de la placa de exhibición y/o rotativa, así como su reposición en caso de pérdida, extravío, deterioro o destrucción y las demás responsabilidades que pudieran generarse de su indebida utilización.

Artículo 42.- Causales que dejan sin efecto la autorización 42.1 El Ministerio, mediante Resolución Directoral de la DGTT, dejará sin efecto la autorización otorgada a la Entidad Administradora en los siguientes casos:
a) Por no otorgar la carta fianza bancaria a favor del Ministerio dentro del plazo establecido en el artículo 28
del presente Reglamento o por no mantenerla vigente.
b) Por no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o por haberse verificado que, a la fecha de solicitar la autorización, existía algún impedimento para operar como administradora de placas de exhibición y/o rotativas.
c) Por no mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que corresponde a cada placa de exhibición y/o rotativa asignada.
d) Por suministrar placas de exhibición y/o rotativas a las personas naturales o jurídicas que carecen de titularidad o calidad para usarla o para supuestos distintos a los establecidos en el presente Reglamento.
e) Por asignar la placa de exhibición y/o rotativa para su uso fuera de los plazos establecidos en el presente Reglamento.
f) Por permitir el uso de la placa de exhibición y/o rotativa fuera de los plazos establecidos en el presente Reglamento.
g) Por no registrar la asignación de la placa de exhibición y/o rotativa en el Registro Central de Placas de Exhibición y/o Registro de la Placa Rotativa conforme al presente Reglamento.
h) Por no enviar a la DGTT la información a que está obligada.
i) Por no abonar al Ministerio los derechos administrativos que le corresponden de acuerdo al presente Reglamento.
j) Por no estar interconectado con los sistemas de información del Ministerio para que se replique en tiempo real la información contenida en el Registro Central de la Placa de Exhibición y/o Registro de la Placa Rotativa, por causal atribuible a la entidad administradora.

42.2 El acto administrativo que deja sin efecto la autorización conllevará la ejecución de la carta fianza constituida a favor del Ministerio.

42.3 En el caso que se deje sin efecto o que concluya la autorización a la Entidad Administradora, ésta deberá entregar al Ministerio las placas de exhibición y/o rotativas que se encuentran a su cargo.

Artículo 43.- Usuarias de la placa rotativa 43.1 Para el caso de colocación de la placa rotativa en vehículos nuevos, podrán ser usuarias de la placa rotativa, las personas naturales y jurídicas dedicadas a la venta o comercialización de vehículos nuevos, así como aquellas que importen vehículos nuevos para su propio uso.

Las usuarias de la placa rotativa dedicadas a la comercialización de vehículos nuevos, podrán a su vez, asignarlas de manera específica a los propietarios de vehículos que éstas hayan comercializado y que se encuentren en proceso de inmatriculación ante la SUNARP, hasta por el plazo máximo que se indica en el numeral 46.3 del artículo 46 del presente Reglamento.

43.2 Para el caso de la colocación de la placa rotativa en vehículos usados, podrán ser usuarias de la placa rotativa, las personas naturales y jurídicas dedicadas a la venta o comercialización de vehículos usados, así como aquellas que importen vehículos usados para su propio uso.

Artículo 44.- Procedencia de asignación de la placa rotativa La placa rotativa será asignada por la Entidad Administradora a que se hace referencia en el artículo 26 del presente reglamento, para su colocación en los vehículos nuevos que se encuentren en proceso de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular, a fin que éstos puedan circular en las vías públicas terrestres;
así como para su colocación en los vehículos usados importados que, luego de su nacionalización pero antes de su inmatriculación en el registro de propiedad vehicular, requieran circular por sus propios medios en las vías públicas terrestres, durante su traslado desde los recintos aduaneros de arribo al país hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban inmatricularse.

Artículo 45.- Manufactura de las placas rotativas La entidad administradora designada por el Ministerio, con sus propios recursos, encargará la fabricación de las placas rotativas a la entidad a la cual el Ministerio hubiera concesionado la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje. Las placas rotativas quedarán bajo la custodia de la entidad administradora, asumiendo ésta responsabilidad por su asignación a los usuarios, debiendo asimismo poner en conocimiento de la DGTT
toda emisión de placas rotativas que realice.

Artículo 46.- Plazo de asignación de la placa rotativa 46.1 El plazo de vigencia de la asignación de la placa rotativa para los vehículos usados no excederá de siete (7) días hábiles a contarse desde el momento de entrega de la placa hasta el momento en que es devuelta a la Entidad Administradora.

46.2 La asignación de las placas rotativas a las usuarias dedicadas a la venta o comercialización de vehículos automotores nuevos, será por el plazo de un (1) año, a contarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Si alguna usuaria requiriese la asignación de una mayor cantidad de placas rotativas en el transcurso del año, se le asignará éstas por los meses que faltan para completar el año.

46.3 La asignación específica de la placa rotativa de la usuaria al propietario adquiriente de un vehículo automotor nuevo comercializado por ésta, y la asignación a las usuarias que importen vehículos nuevos para su uso, tendrá un plazo que no excederá de quince (15) días calendario, a contarse a partir de la fecha de entrega de la placa, salvo que el vehículo se inmatricule antes de dicho plazo, en cuyo caso éste se entenderá reducido hasta el día hábil siguiente de la fecha de inmatriculación.

La usuaria deberá requerir la entrega de la placa rotativa una vez vencidos los plazos señalados en el presente numeral.

46.4 En el caso de que se devuelva la placa rotativa fuera de los plazos de asignación, el usuario deberá abonar, por cada día de retraso, el monto establecido en el artículo 51, numeral 51.1 del presente Reglamento.

46.5 Una vez devuelta la placa rotativa a la Entidad Administradora o a las usuarias, según corresponda, la asignará para su utilización en un siguiente vehículo y así sucesivamente con carácter rotativo. Sin embargo, durante el plazo de vigencia de la asignación, sólo podrá ser usada de modo exclusivo en el vehículo al que fue asignada.

Artículo 47.- Circulación del vehículo con placa rotativa 47.1 La placa rotativa asignada a los vehículos nuevos, autoriza al vehículo que la porta a circular en las vías públicas terrestres y dentro del plazo establecido en el numeral 46.3 del artículo 46 del presente Reglamento, durante las veinticuatro (24) horas del día y todos los días de la semana.

Para su circulación en las vías públicas, se debe portar la Constancia Complementaria de Uso y la Tarjeta de Asignación de Placas (TAP).

47.2 La placa rotativa asignada a los vehículos usados sólo autoriza al vehículo que la porta a circular dentro de la ruta y el plazo de vigencia establecidos en el artículo 44 y en el numeral 46.1 del artículo 46 del presente Reglamento, respectivamente.

El vehículo que utilice las placas rotativas contraviniendo las condiciones dispuestas en el presente artículo, se reputará como vehículo sin Placa Única Nacional de Rodaje.

Artículo 48.- Registro de la placa rotativa La Entidad Administradora de la placa rotativa llevará un Registro de Placa Rotativa que será de acceso público, el mismo que deberá estar interconectado con los sistemas de información del Ministerio para que se replique en tiempo real la información siguiente:
a) Datos de identificación de cada usuaria: (i)
nombre, razón o denominación social; (ii) número de su documento de identidad o Registro Único de Contribuyentes, según se trate de persona natural o jurídica; (iii) dirección domiciliaria; (iv) y nombre, número del documento de identidad, dirección domiciliaria y datos de inscripción registral de su poder o nombramiento, tratándose de los representantes legales de las personas jurídicas.
b) Números de matrícula de las placas rotativas asignadas a cada usuaria.
c) Fecha de asignación y de devolución de cada placa rotativa.
d) Números de matrícula de las placas rotativas pendientes de devolución.
e) Números de matrícula de las placas rotativas extraviadas, deterioradas o destruidas, así como la constancia de su anulación en mérito a la correspondiente denuncia policial.
f) Números de matrícula de las placas rotativas en poder de la entidad administradora.
g) Número del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que corresponde a cada placa rotativa, así como inicio y conclusión de su plazo de vigencia.
h) Cualquier acto o incidencia relacionada con la placa rotativa que la entidad administradora considere relevante.
i) Puerto o recinto de aduana de desembarco o arribo y número del documento de transporte correspondiente, según corresponda.
j) Código VIN o número de serie del chasis y número de motor del vehículo.
k) Nombre y firma de la persona que recoge la placa rotativa.
l) La información que debe contener el Registro de Asignación de Placa Rotativa.

Artículo 50.- Responsabilidad por el uso de placa rotativa 50.1 La usuaria de la placa rotativa, así como los propietarios de los vehículos que circulen con las placas rotativas que le son asignadas, son solidariamente responsables por el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
• Devolución de la placa dentro del plazo establecido.
• Utilización exclusiva de la misma en el vehículo al que ha sido asignada y para los traslados o asignaciones autorizadas.
• Conservación y mantenimiento de la placa rotativa y la reposición de su valor como consecuencia de pérdida, extravío, destrucción, sustracción o deterioro de la misma.
• Denunciar ante la autoridad policial competente y dar inmediato aviso a la autoridad de transporte que asignó la placa, según corresponda, de cualquier caso de pérdida, deterioro, sustracción o destrucción de la placa asignada.
• Por las infracciones al tránsito que se cometan durante la circulación de vehículos.

50.2. Los conductores y propietarios de los vehículos son responsables por los daños y perjuicios que se irroguen a terceros con los vehículos que porten la placa rotativa, así como los que se irroguen a la infraestructura vial y propiedad pública en general. Dicha responsabilidad será solidaria con la usuaria en caso que los daños y perjuicios se irroguen fuera de los plazos de asignación de la placa sin que esta última entidad haya requerido su devolución.

Artículo 51.- Derechos administrativos por asignación de placa rotativa 51.1 Las entidades administradoras de la placa rotativa para el caso de los vehículos nuevos, determinarán el valor anual de asignación de la placa de rotativas a las usuarias, considerando los conceptos señalados en el numeral 39.1 del artículo 39 del presente Reglamento.

51.2 Para el caso de las placas rotativas para los vehículos usados, los solicitantes deberán abonar, por cada vehículo al que se le asigne la placa rotativa y por cada veinticuatro (24) horas de utilización de la misma, el equivalente al 1% de la unidad impositiva tributaria (UIT).

51.3 Los derechos administrativos que la Entidad Administradora debe abonar al Ministerio, por cada placa rotativa asignada a los vehículos usados, será del cincuenta por ciento (50%) del valor de asignación de la placa, sumas que serán canceladas a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la fecha de asignación.

Artículo 56.- Procedencia y requisitos para el cambio de la placa única nacional de rodaje 56.1 Sólo procede el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje por las causales contempladas en el numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento.

Para tal efecto, la solicitud deberá ser presentada ante la Entidad Concesionaria en el supuesto previsto en el literal h) del numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento; y ante el Registro de la Propiedad Vehicular, en los supuestos previstos en los literales a), b), c), d)
e), f) y g) del mismo numeral mediante la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y, según el caso, también deberá adjuntar los siguientes documentos: (…)
Anexo II: Cuadro de Zonas Registrales para Asignación del Primer y del Segundo Carácter para la Placa de Vehículos Livianos y pesados, Así como la Asignación del Quinto y Sexto Carácter para la Placa de Vehículos Menores.(**)
ZONAS
REGISTRALES
OFICINAS
REGISTRALES
Placa para vehículos livianos y pesados Placa para Vehículos Menores Primer carácter Segundo carácter(*)
Quinto carácter (*)
Sexto carácter Zona Registral N° I - Sede Piura Tumbes, Sullana y Piura P Correlativo Correlativo P
Zona Registral N° II- Sede Chiclayo Chiclayo, Cajamarca, Jaén, Chota, Bagua y Chachapoyas M, K (***) Correlativo Correlativo
M, K (***)
Zona Registral N° III-Sede Moyobamba Moyobamba, Tarapoto, Juanjui y Yurimaguas S Correlativo Correlativo S
Zona Registral N° IV- Sede Iquitos Iquitos LCorrelativoCorrelativoL
Zona Registral N° V-Sede Trujillo Trujillo, Chepén, San Pedro de Lloc, Sánchez Carrión y Otuzco T Correlativo Correlativo T
Zona Registral N° VI-Sede Pucallpa Pucallpa U CorrelativoCorrelativo U
Zona Registral N° VII- Sede Huaraz Huaraz, Chimbote y Casma H Correlativo Correlativo H
Zona Registral N° VIII-Huancayo Huancayo, Huánuco, Cerro de Pasco, T arma, Tingo María , Selva Central, Satipo y Huancavelica W Correlativo Correlativo W
ZONAS
REGISTRALES
OFICINAS
REGISTRALES
Placa para vehículos livianos y pesados Placa para Vehículos Menores Primer carácter Segundo carácter(*)
Quinto carácter (*)
Sexto carácter Zona Registral N° IX-Sede Lima Lima, Barranca, Huaral, Huacho, Cañete y Callao
A, B,
C,D, F
Correlativo Correlativo
A, B, C,
D, F
Zona Registral N° X-Sede Cusco Cusco, Abancay, Madre de Dios, Quillabamba, Sicuani, Espinar y Andahuaylas X Correlativo Correlativo X
Zona Registral N° XI- Sede Ica Ica, Chincha, Pisco y Nazca
Y
Correlativo Correlativo Y
Zona Registral N° XII-Sede Arequipa Arequipa, Camaná, Castilla Aplao e Islay Mollendo V Correlativo Correlativo
V
Zona Registral N° XIII-Sede Tacna Tacna, Moquegua, Ilo, Puno y Juliaca Z Correlativo Correlativo Z
Zona Registral N° XIV- Sede Ayacucho Ayacucho y Huanta I Correlativo Correlativo I
Caracteres de Reserva
G, J, N,
O, Q, R
Correlativo Correlativo
G, J, N,
O, Q, R (*) Los caracteres correlativos de la placa única de rodaje, tomarán todos los valores numéricos correlativamente (de 1 al 9, luego el 0) y posteriormente las letras del abecedario en estricto orden alfabético. (**) La SUNARP establecerá el procedimiento y cronograma para la implementación de lo desarrollado en el presente Anexo, conforme a la transferencia de competencias de las Oficinas Registrales. (***) La Zona Registral II – Sede Chiclayo utilizará el carácter "K" después de concluidas todas las combinaciones posibles que se hayan realizado con el carácter "M".»
Artículo 2.- Incorporaciones al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje Incorpórese el numeral 17.5 al artículo 17, el artículo 49 y la Décimo Sexta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en los siguientes términos:
«Artículo 17.- Entrega de la Tarjeta de Identificación Vehicular y de la Placa Única Nacional de Rodaje (…)
17.5. La Entidad Concesionaria debe replicar en tiempo real hacia el Ministerio la base de datos que contiene la información correspondiente a los procesos de solicitud, fabricación y entrega de las placas nuevas, así como los datos contenidos en el chip de la tercera placa, y cualquier otra información que sea requerida por el Ministerio, en relación a sus actividades como tal.

Artículo 49.- Registro de Asignación de Placa Rotativa Las usuarias de la placa rotativa, dedicadas a la venta o comercialización de vehículos automotores nuevos, llevarán un Registro de Asignación de Placas Rotativas que estará interconectado con el Registro de Placa Rotativa de la entidad administradora, en el cual se anotará el número y fecha del título de presentación al Registro de Propiedad Vehicular de la solicitud de inmatriculación;
nombre o razón social; nombre del representante legal en caso de ser persona jurídica, Registro Único de Contribuyentes; número de documento de identidad y domicilio de la persona natural o jurídica a la que se le asigna la placa rotativa; datos del vehículo al que se coloca la placa rotativa; número de matrícula de la placa rotativa asignada; número del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que corresponda a la placa rotativa; plazo de vigencia de dicho seguro; fecha de instalación; fecha de inmatriculación del vehículo, y fecha de retiro de la placa rotativa y observaciones si las hubiere.

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Airlines S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendidas durante el mes de mayo de 2014, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Airlines S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en el Informe N° 213-2014-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe N° 116-2014-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, Ley N° 27619, Ley N° 30114, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar los viajes de la señora Lola Isabel Escomel Elguera y del señor José Francisco Hurtado Goytizolo, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán el 23 de mayo de a la ciudad de Bogotá, República de Colombia y del 27 al 29 de mayo de a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes N° 213-2014-MTC/12.04 y N° 116-2014-MTC/12.04.

Artículo 2°.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Airlines S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITO-RIAS (...)
Décimo Sexta. – Precisión a la conclusión del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas Precísese que el Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas concluirá al término del cronograma al que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, para todo o parte del parque automotor, de conformidad con el numeral 4.7 del artículo 4 del mismo.»
Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera. – Administración de las placas de exhibición y/o rotativas La entidad que actualmente se encuentra a cargo de la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje y de su expedición a los usuarios, podrá administrar las placas de exhibición y/o rotativas hasta que sea autorizada la entidad administradora conforme lo establece el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC.

Segunda. – Interconexión del Registro a cargo de la Entidad Administradora con los sistemas de información del Ministerio Dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el registro que se encuentra a cargo de la Entidad Administradora se interconectará con los sistemas de información del Ministerio para que replique en tiempo real la información que contiene, conforme lo establecido en los artículos 32 y 48 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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