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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 328-2014/MINSA Amplían ámbito jurisdiccional de la Dirección de Salud II
5/04/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 328-2014/MINSA Amplían ámbito jurisdiccional de la Dirección de Salud II
Amplían ámbito jurisdiccional de la Dirección de Salud II Lima Sur, para que asuma y ejerza competencias funcionales de diversas Direcciones Ejecutivas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 328-2014/MINSA Lima, 2 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 638-2003-SA/ DM se aprobó el documento denominado "Delimitación de las Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y Microredes de Salud del Ministerio de Salud", la cual contiene el número, la población
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 328-2014/MINSA
Lima, 2 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 638-2003-SA/ DM se aprobó el documento denominado "Delimitación de las Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y Microredes de Salud del Ministerio de Salud", la cual contiene el número, la población asignada y la descripción del ámbito geográfico de las Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y Microredes de Salud a nivel nacional;
Que, con Resolución Ministerial N° 861-2003-SA/ DM y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, el cual establece la estructura orgánica de la citada Dirección de Salud en su calidad de órgano desconcentrado del Ministerio de Salud;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 465-2012/ MINSA y sus modificatorias, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en los hospitales nacionales, así como de la prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales;
Que, conforme se desprende del artículo 12° del citado Decreto Legislativo, son órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los Institutos Especializados, los Hospitales y Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana;
Que, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1167, establece que en tanto se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, y demás documentos de gestión del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el Ministerio de Salud dispondrá, mediante Resolución Ministerial, las acciones necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y demás funciones que desarrollan los Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana, así como del Programa "Sistema de Atención Móvil de Urgencias";
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, autoriza al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud el acervo documentario, sistemas informáticos, activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados, para lo cual dispone la conformación de una Comisión de Transferencia, señalando que el referido Instituto de Gestión de Servicios de Salud asume los recursos humanos de los Institutos Especializados, Hospitales del tercer nivel de atención, Direcciones de Red de Salud que incluye a sus Hospitales de segundo nivel de atención, del Programa denominado "Sistema de Atención Móvil de Urgencias - SAMU" y los recursos humanos de las DISA V Lima Ciudad, IV Lima Este y II Lima Sur que correspondan;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 217-2014/ MINSA, se conforma la Comisión de Transferencia del Ministerio de Salud encargada del proceso de transferencia dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1167 citado;
Que, conforme se desprende del Informe Final presentado por la Comisión de Transferencia antes mencionada, ha concluido la primera fase del proceso de transferencia de los recursos que corresponden a la Dirección de Salud V Lima Ciudad al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, señalando además que algunas funciones y recursos de la Dirección de Salud que no sean asumidas por el Instituto en mención en la primera fase, se transfieran temporalmente a la Dirección de Salud II Lima Sur;
Que, en el referido Informe, la Comisión de Transferencia ha sugerido que, como consecuencia del proceso de transferencia y en marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1167 correspondería desactivar la Unidad Ejecutora 026: Dirección de Salud V Lima Ciudad, en razón a que los recursos presupuestales de dicha Unidad Ejecutora serían transferidos al Instituto de Gestión de Servicios de Salud a la Dirección de Salud II Lima Sur, según corresponda;
Que, en ese contexto, es necesario disponer medidas que garanticen la continuidad y operatividad de la prestación de los servicios y demás funciones que desarrollan los Hospitales y las Direcciones de Red de Salud bajo el ámbito de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Viceministro de Salud Pública y del Secretario General;
De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar el ámbito jurisdiccional de la Dirección de Salud II Lima Sur, para que asuma y ejerza las competencias funcionales que tenían a su cargo las Direcciones Ejecutivas de Promoción de la Salud, Salud de las Personas, Salud Ambiental y de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad.
Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Salud II Lima Sur asuma los recursos humanos, acervo documentario, sistemas informáticos, activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles de la Dirección de Salud V Lima Ciudad que no han sido materia de transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud. No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente disposición los Hospitales y Direcciones de Red de Salud que constituían órganos desconcentrados de la Dirección de Salud V Lima Ciudad.
Artículo 3°.- Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, de manera temporal y en tanto se concluya con el proceso de transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los Hospitales y Direcciones de Red de Salud que constituían órganos desconcentrados de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, dependerán funcionalmente del Ministerio de Salud.
Artículo 4°.- Disponer que los Hospitales y Direcciones de Red de Salud a los que se hace referencia en el artículo 3° de la presente Resolución Ministerial reporten e informen, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General de Salud de las Personas, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la Dirección General de Epidemiología y la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, en tanto se concluya el proceso de transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud.
Artículo 5°.- Dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones así como el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y los demás documentos de gestión de la referida Dirección de Salud que corresponda.
Artículo 6°.- Disponer el cierre y liquidación de la Unidad Ejecutora 026: Dirección de Salud V Lima Ciudad en el Pliego 011: Ministerio de Salud, como consecuencia del proceso de transferencia de recursos que en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1167 se efectúa al Instituto de Gestión de Servicios de Salud.
Artículo 7°.- Disponer la modificación del Cuadro para Asignación de Personal y del Presupuesto Analítico de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur, a efectos de incluir en dichos documentos de gestión los recursos que serán materia de transferencia a la referida Dirección de Salud, así como la modificación de su Plan Operativo Institucional y demás documentos de gestión que resulten necesarios para incluir actividades en el marco de su nuevo ámbito jurisdiccional de competencia dispuesto con la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8°.- Disponer que, en el marco de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES adopte las acciones necesarias con la finalidad de garantizar el suministro de los recursos estratégicos a las Direcciones de Red y/o Hospitales que se encontraban bajo el ámbito de la Dirección de Salud V Lima Ciudad.
Para el caso del abastecimiento de recursos estratégicos en salud la DARES coordinará directamente con los Hospitales y Direcciones de Redes de Salud.
Artículo 9°.- Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Estadística e Informática y la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES, en el ámbito de su competencia, adopten las acciones y/o medidas necesarias para la adecuada implementación de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con la normatividad vigente.
Artículo 10°.- Disponer que el gasto que se genere como consecuencia de la liquidación de beneficios sociales derivada de la conclusión de la designación del personal calificado como de confianza o de libre designación de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, que corresponda efectuar en el marco del proceso de transferencia regulado en el Decreto Legislativo N° 1167, sea ejecutado por la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01: Administración Central, en concordancia con la normatividad vigente.
Artículo 11°.- Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 12°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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