11/21/2023

Guía D000001 2023 conadis pre Denominada RP D000137-2023-CONADIS-PRE Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban la Guía Nº D000001-2023-CONADIS-PRE, denominada "Guía para el Trato Adecuado a las Personas con Discapacidad" RP D000137-2023-CONADIS-PRE Lima, 17 de noviembre del 2023 VISTOS: El Memorando Nº D000718-2023-CONADIS-DPDPD y el Informe Nº D000019-2023-CONADIS-DPDPD-BRD de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad; la Nota Nº D000282-2023-CONADIS-DPI y el Informe Nº D000060-2023-CONADIS-SDPD de la Dirección de Políticas e Investigaciones; el Informe Nº D000054-2023-CONADIS-OPPM-LCM de la Oficina de P…
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Aprueban la Guía Nº D000001-2023-CONADIS-PRE, denominada "Guía para el Trato Adecuado a las Personas con Discapacidad"
RP D000137-2023-CONADIS-PRE
Lima, 17 de noviembre del 2023
VISTOS:

El Memorando Nº D000718-2023-CONADIS-DPDPD
y el Informe Nº D000019-2023-CONADIS-DPDPD-BRD de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad; la Nota Nº D000282-2023-CONADIS-DPI y el Informe Nº D000060-2023-CONADIS-SDPD de la Dirección de Políticas e Investigaciones; el Informe Nº D000054-2023-CONADIS-OPPM-LCM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Nota Nº D000321-2023-CONADIS-OAJ y el Informe Nº D000449-2023-CONADIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Para tal fin, deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención;

Que, el artículo 12 de la citada Convención dispone que, los Estados Parte reafirman que las personas con discapacidad, tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y gozan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida, adoptando para ello, las medidas pertinentes para proporcionar acceso al apoyo que puedan necesitar en su ejercicio;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias (en adelante LGPCD), establece que la persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en todos los aspectos de su vida, en igualdad de condiciones que las demás, accediendo para ello a sistemas de apoyo y ajustes razonables que requieran para la toma de decisiones, en base a las disposiciones contenidas en el Código Civil sobre la materia;

Que, el artículo 63 de la LGPCD establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;

Que, a través del artículo 72 de la LGPCD se crea el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad en los niveles de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 73 de la LGPCD, el ente rector del SINAPEDIS es el CONADIS
y tiene a su cargo dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar el referido sistema funcional, a fin de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de discapacidad desde una perspectiva social de respeto de sus derechos y garantizando la participación ciudadana;

Que, el literal a) del artículo 82 del Reglamento de la LGPCD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y sus modificatorias, establece que el CONADIS en su calidad de ente rector del SINAPEDIS, tiene la atribución de emitir protocolos, procedimientos, metodologías, directivas y demás instrumentos técnicos normativos para el adecuado funcionamiento del Sistema;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, se modifican, entre otros, artículos del Código Civil, del Código Procesal Civil y del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, referidos a ajustes razonables, apoyo y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2019-MIMP
se aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 347-2021-MIMP se aprueba el "Protocolo para otorgar ajustes razonables a las personas con discapacidad para la manifestación de su voluntad en actos que produzcan efectos jurídicos", con el objetivo de establecer las etapas, estándares de trabajo y pautas que orientan el otorgamiento de ajustes razonables para la manifestación de voluntad de las personas con discapacidad, en la realización de actos que produzcan efectos jurídicos, a fin de garantizar que las personas con discapacidad reciban los ajustes razonables que les permita manifestar su voluntad, en actos que produzcan efectos jurídicos y, así, ejerzan su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás personas;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº D000037-2021-CONADIS-PRE se aprueba la "Directiva que regula y orienta la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de discapacidad", con el objetivo de establecer las disposiciones que regulen y orienten la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de discapacidad, a fin de estandarizar la organización y prestación de servicios en materia de discapacidad de los gobiernos regionales y locales para responder y satisfacer las necesidades y expectativas de las personas con discapacidad, promoviendo su desarrollo integral y garantizando el pleno goce de sus derechos y libertades fundamentales;

Que, el diagnóstico de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2021-MIMP (en adelante PNMDD), ha permitido determinar cómo problema público que requiere la intervención del Estado, a la "Discriminación estructural hacia las personas con discapacidad", causadas por: a) el limitado acceso a los servicios públicos que garanticen el ejercicio de sus derechos; b) los prejuicios y estereotipos en la sociedad hacia las personas con discapacidad; y, c) la precaria institucionalidad pública en materia de discapacidad;

Que, la PNMDD ha contemplado objetivos prioritarios de atención en favor de las personas con discapacidad, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario número 5 (OP.5) destinado a promover actitudes sociales favorables hacia las personas con discapacidad; vinculado al Lineamiento 5.4 (L5.4), encausado a generar actitudes y comportamientos en la ciudadanía y actores sociales en favor de la inclusión y de respeto a los derechos de las personas con discapacidad; alineado con el Servicio 21 (S21) sobre concientización para el respeto de los derechos de las personas con discapacidad;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante la Nota Nº D000282-203-CONADIS-DPI y el Informe Nº D000060-2023-CONADIS-SDPD, la Dirección de Políticas e Investigaciones propone y sustenta la "Guía para el Trato Adecuado a las Personas con Discapacidad", con el objetivo de establecer pautas para la atención y el trato adecuado a las personas con discapacidad en las entidades de la administración pública y en las entidades
privadas que presten servicios públicos, así como en las oficinas de atención al ciudadano y/u orientación al público o las que hagan sus veces; precisando que la misma cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, emitida a través del Memorando Nº D000718-2023-CONADIS-DPDPD y el Informe Nº
D000019-2023-CONADIS-DPDPD-BRD;

Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable a la propuesta de "Guía para el Adecuado Trato a las Personas con Discapacidad", concluyendo que cumple con los criterios establecidos en el numeral 7.3.3 de la Directiva Nº D000001-2023-CONADIS-GG "Normas y procedimientos para la formulación, modificación y aprobación de los documentos normativos y orientadores del CONADIS", y está alineada al Objetivo Institucional "Fortalecer el diseño e implementación de políticas públicas en materia de discapacidad en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno" y a la Acción Estratégica Institucional "Instrumentos normativos y herramientas de gestión elaborados en beneficio de las personas con discapacidad", establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2026 del CONADIS;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante la Nota Nº D000321-2023-CONADIS-OAJ y el Informe Nº D000449-2023-CONADIS-OAJ concluye que resulta jurídicamente viable la propuesta de "Guía para el Trato Adecuado a las Personas con Discapacidad", considerando que la misma se encuentra bajo los alcances de la normativa vigente en el marco del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) y la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2021-MIMP. Asimismo, señala que su estructura y contenido guardan relación con lo dispuesto en la Directiva Nº D00001-2023-CONADIS-GG, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº D000002-2023-CONADIS-GG;

Con el visto bueno de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad; la Dirección de Políticas e Investigaciones; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y sus modificatorias; la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2021-MIMP; el Texto Integrado del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -
CONADIS, aprobado por Resolución de Presidencia Nº D000052-2022-CONADIS-PRE; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la Guía Nº D000001-2023-CONADIS-PRE, denominada "Guía para el Trato Adecuado a las Personas con Discapacidad", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y además se deberá publicar esta Resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www gob.pe/conadis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA PILAR PIRO MARCOS
Presidenta Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP D000137-2023-CONADIS-PRE Aprueban la Guía Nº D000001-2023-CONADIS-PRE, denominada "Guía para el Trato Adecuado a las Personas con Discapacidad"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
  • Numero : D000137-2023-CONADIS-PRE
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-11-21
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-22

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