11/21/2023

Campaña Educación E Información Ambiental RM 347-2023-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Disponen que la campaña de educación e información ambiental denominada "Recicla Ya" constituye una acción prioritaria a nivel nacional del Sector Ambiental RM 347-2023-MINAM Lima, 17 de noviembre de 2023 VISTOS; el Informe Nº 00326-2023-MINAM/VMGA/ DGECIA/DECA de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental; el Memorando Nº 0992-2023-MINAM/ VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Memorando Nº 01657-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; y el Informe Nº 00680-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi…
Poder Ejecutivo, Ambiente
Disponen que la campaña de educación e información ambiental denominada "Recicla Ya" constituye una acción prioritaria a nivel nacional del Sector Ambiental
RM 347-2023-MINAM
Lima, 17 de noviembre de 2023
VISTOS; el Informe Nº 00326-2023-MINAM/VMGA/ DGECIA/DECA de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental; el Memorando Nº 0992-2023-MINAM/ VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Memorando Nº 01657-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; y el Informe Nº 00680-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de acuerdo con el literal a) de los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1013, el MINAM tiene la función general de formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas de su competencia; disponiéndose asimismo, en el literal o) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo que el Ministerio del Ambiente tiene como función específica promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional;

Que, el numeral 127.1 del artículo 127 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en este los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos dispone que, la gestión integral de residuos sólidos es una corresponsabilidad social, que requiere de la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos y municipalidades. Asimismo, el inciso b) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1278
indica que, la gestión integral de residuos sólidos deberá estar orientada a desarrollar acciones de educación y sensibilización dirigida hacia la población en general y capacitación técnica para una gestión y manejo de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible; enfocada en la minimización y la valorización;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, que consigna como objetivo general el desarrollo de la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad; y establece entre los objetivos específicos:

Formar una ciudadanía ambiental informada y plenamente comprometida en el ejercicio de sus deberes y derechos ambientales y en su participación en el desarrollo sostenible;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030 que establece como Objetivo Prioritario 9: "Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía"
y precisa como lineamiento la "mejora de la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental" para el cumplimiento del indicador: "índice de comportamiento ambiental de la ciudadanía";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 098-2023-MINAM, se denomina "Programa RECICLA"
al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; con la finalidad de impulsar mayor participación de los actores de la cadena de valor del reciclaje, y fomentar la adecuada segregación y recuperación de residuos sólidos con fines de valorización;

Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 111 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental tiene la función de promover la implementación de acciones de educación y ciudadanía ambiental, en coordinación con las entidades competentes y el sector privado;

Que, mediante Informe Nº 00326-2023-MINAM/ VMGA/DGECIA/DECA la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental sustenta la necesidad de contar con una Campaña de Educación e Información Ambiental denominada "Recicla Ya", que constituya una acción prioritaria a nivel nacional del Sector Ambiental, orientada a fomentar la segregación de residuos sólidos valorizables en la ciudadanía, articulando esfuerzos con los actores
públicos, privados y sociedad civil, asegurando así una disposición final técnicamente adecuada;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la campaña de educación e información ambiental denominada "Recicla Ya" constituye una acción prioritaria a nivel nacional del Sector Ambiental, orientada a fomentar en la ciudadanía la segregación de los residuos sólidos valorizables, articulando esfuerzos con los actores públicos, privados y sociedad civil.

Artículo 2.- La Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental, implementa la campaña de educación e información ambiental señalada en el artículo precedente en coordinación con las entidades competentes, el sector privado y la sociedad civil.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBINA RUÍZ RÍOS
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 347-2023-MINAM Disponen que la campaña de educación e información ambiental denominada "Recicla Ya" constituye una acción prioritaria a nivel nacional del Sector Ambiental
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 347-2023-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-11-21
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-22

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