11/21/2023

Quincuagésima Primera Convocatoria Año 2023 RM 510-2023-VIVIENDA Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Aprueban quincuagésima primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM, 034-2023-PCM, 059-2023-PCM y 072-2023-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 089-2023-PCM RM 510-2023-VIVIENDA Lima, 20 de noviembre de 2023 VISTOS: El Informe Nº 355-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe Nº 1262-2023-VIVIENDA/…
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Aprueban quincuagésima primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM, 034-2023-PCM, 059-2023-PCM y 072-2023-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 089-2023-PCM
RM 510-2023-VIVIENDA
Lima, 20 de noviembre de 2023
VISTOS:

El Informe Nº 355-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe
Nº 1262-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 012-2023-DGPPVU-DEPPVU-HGCH y el Informe Técnico Legal Nº 05-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe Nº 991-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Cajamarca, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;

Que, por el Decreto Supremo Nº 034-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca, entre otros, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;

Que, con el Decreto Supremo Nº 059-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Cajamarca, entre otros, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Cajamarca, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 089-2023-PCM;

Que, con el Informe Nº 355-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, el Informe Nº 1262-2023-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 012-2023-DGPPVU-DEPPVU-HGCH y el Informe Técnico Legal Nº 05-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA, la DGPPVU sustenta la relación de cuatrocientos cincuenta y dos potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Cajamarca, en el marco de los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM, 034-2023-PCM, 059-2023-PCM y 072-2023-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 089-2023-PCM;

Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la quincuagésima primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables, ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos citados en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, para lo cual señala que se cuenta con recursos suficientes para atender la presente convocatoria;

Que, mediante el Informe Nº 991-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Quincuagésima primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM, 034-2023-PCM, 059-2023-PCM y 072-2023-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 089-2023-PCM
1.1 Aprobar la quincuagésima primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de cuatrocientos cincuenta y dos Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias del departamento de Cajamarca, declarados en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM, 034-2023-PCM, 059-2023-PCM y 072-2023-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 089-2023-PCM, según el siguiente detalle:

TABLA: RESUMEN DE BAE A CONVOCAR
ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
BAE A
CONVOCAR
1
CAJABAMBA
CACHACHI 5
2 CAJABAMBA 1
3 CONDEBAMBA 7
4
CAJAMARCA
ASUNCIÓN 1
5 CAJAMARCA COSPAN 1
6
LOS BAÑOS DEL
INCA
14
7 MAGDALENA 2
8 SAN JUAN 2
TABLA: RESUMEN DE BAE A CONVOCAR
ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
BAE A
CONVOCAR
9
CELENDIN
UTCO 2
10 CELENDÍN 1
11
LA LIBERTAD DE
PALLÁN
1
12 SUCRE 1
13
CHOTA
ANGUIA 4
14 CHOTA 3
15 COCHABAMBA 6
16 LLAMA 48
17 QUEROCOTO 25
18 TACABAMBA 14
19
CONTUMAZA
CHILETE 8
20 CONTUMAZA 11
21 SAN BENITO 7
22 TANTARICA 1
23 YONÁN 52
24
CUTERVO
PIMPINGOS 2
25
SAN LUIS DE
LUCMA
1
26 CAJAMARCA
SANTO
DOMINGO DE LA
CAPILLA
3
27
HUALGAYOC
BAMBAMARCA 6
28 CHUGUR 4
29 HUALGAYOC 1
30
JAEN
CHONTALI 5
31 POMAHUACA 2
32 SALLIQUE 4
33 PUCARA 3
34
SAN JOSÉ DEL
ALTO
2
35 SANTA ROSA 14
36
SAN MARCOS
JOSE MANUEL
QUIROZ
1
37 PEDRO GALVEZ 19
38
SAN MIGUEL
LLAPA 4
39 SAN GREGORIO 57
40 SAN MIGUEL 29
41
SAN SILVESTRE
DE COCHÁN
1
42
SAN PABLO
SAN
BERNARDINO
1
43 SAN LUIS 7
44 SAN PABLO 3
45
SANTA CRUZ
ANDABAMBA 2
46 CATACHE 61
47 LA ESPERANZA 3
TOTAL 452
1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente:
a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Cajamarca.
b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos señalados en la "Tabla:

Resumen de BAE a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial;
y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Cajamarca.
c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en las sedes de cada una de las Municipalidades de los distritos señalados en la "Tabla:

Resumen de BAE a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Cajamarca, ubicado en Jirón Baños del Inca Nº 114 - 116, Urb. Ramón Castilla, provincia y departamento de Cajamarca.

Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes:
a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Cajamarca); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
b) Las Municipalidades de los distritos señalados en la "Tabla: Resumen de BAE a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.
c) La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA
S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos señalados en la "Tabla:

Resumen de BAE a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.
d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.
e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE.

3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/ vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos señalados en la "Tabla:

Resumen de BAE a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 510-2023-VIVIENDA Aprueban quincuagésima primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM, 034-2023-PCM, 059-2023-PCM y 072-2023-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 089-2023-PCM
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 510-2023-VIVIENDA
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-11-21
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-22

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