5/09/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 345-2014/MINSA Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento del

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1165, que establece el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 345-2014/MINSA Lima, 8 de mayo de 2014 Visto, los Expedientes N°s 14-036815-001, 14-036815-002 y 14-044684-001, que contienen la Nota Informativa N° 162-2014-DG-DIGEMID/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Oficio N° 321-2014-SIS/J,
Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1165, que establece el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 345-2014/MINSA
Lima, 8 de mayo de 2014
Visto, los Expedientes N°s 14-036815-001, 14-036815-002 y 14-044684-001, que contienen la Nota Informativa N° 162-2014-DG-DIGEMID/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Oficio N° 321-2014-SIS/J, que adjunta el Informe Conjunto N° 001-2014-SIS/GREP-GNF-OGAJ, del Seguro Integral de Salud, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, con Decreto Legislativo N° 1165, se establece el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS), cuyo objeto es establecer el mecanismo de "Farmacias Inclusivas", con participación del sector privado, para la dispensación de medicamentos que permita asegurar la continuidad del tratamiento farmacológico a los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS) afectados por determinadas enfermedades crónicas;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1165 dispone que el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo, reglamentará el mismo;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer las políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido referida Ley;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), ha elaborado el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1165, en coordinación con el Seguro Integral de Salud y la Dirección General de Salud de las Personas;

Que, el numeral 3 del artículo 13° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;

Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente prepublicar el proyecto de Reglamento antes mencionado, en el portal electrónico del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1165, que establece el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS), en la dirección electrónica de normas legales http://www.
minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.
gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las instituciones públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días calendario, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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