5/17/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 103-2014-JUS Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano colombiano formulada por autoridades de EE.UU. y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 103-2014-JUS Lima, 16 de mayo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 055-2014/ COE-TC, del 21 de marzo de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano JUAN GUILLERMO TOBÓN PEREZ ("TOBÓN PÉREZ") o JUAN GUILLERMO TOBÓN,
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano colombiano formulada por autoridades de EE.UU. y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 103-2014-JUS
Lima, 16 de mayo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 055-2014/ COE-TC, del 21 de marzo de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano JUAN
GUILLERMO TOBÓN PEREZ ("TOBÓN PÉREZ") o JUAN
GUILLERMO TOBÓN, formulada por la Corte Distrital del Distrito Medio de Alabama, Estados Unidos de América, para el cumplimiento del resto de su sentencia federal por los delitos de Conspiración para cometer fraude contra los Estados Unidos y Lavado de recursos monetarios y, ser procesado por el delito de evasión de la Prisión Federal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano JUAN
GUILLERMO TOBÓN PEREZ ("TOBÓN PÉREZ") o JUAN
GUILLERMO TOBON, para que termine de cumplir el resto de su sentencia federal y ser procesado por su escape de la custodia de esta (Expediente N.° 148 - 2013);

Que, el literal b) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 055 - 2014/COE-TC, del 21 de marzo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522°
del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima con fecha 25 de julio de 2001;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano JUAN GUILLERMO
TOBÓN PEREZ ("TOBÓN PÉREZ") o JUAN GUILLERMO
TOBON, formulada por la Corte Distrital del Distrito Medio de Alabama, Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para el cumplimiento del resto de su sentencia federal por los delitos de Conspiración para cometer fraude contra los Estados Unidos y Lavado de recursos monetarios y, ser procesado por el delito de evasión de la Prisión Federal;
y disponer que, previa a la entrega del reclamado, los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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