5/17/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2014-PRODUCE Modifican el Reglamento del Premio Nacional a la Micro y

Modifican el Reglamento del Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2014-PRODUCE Lima, 13 de mayo de 2014 VISTOS: El Memorando N° 402-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 485-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO, el Informe N° 012-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO/pwadsworth y el Informe N° 001-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO-chuapaya de la Dirección General de Desarrollo Productivo; el Memorando N° 338-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR
Modifican el Reglamento del Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2014-PRODUCE
Lima, 13 de mayo de 2014
VISTOS: El Memorando N° 402-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 485-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO, el Informe N° 012-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO/pwadsworth y el Informe N° 001-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO-chuapaya de la Dirección General de Desarrollo Productivo; el Memorando N° 338-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR y el Informe N° 019-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR-jsullca de la Dirección General de Políticas y Regulación y el Informe N° 52-2014-PRODUCE/OGAJ-aruiz de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, dispone que el Estado promueve un entorno favorable para la creación y formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales;

Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2012-PRODUCE se crea el "Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva", como reconocimiento del Estado a las micro y pequeñas empresas formalizadas, sean personas naturales, personas jurídicas o empresarios vinculados a éstas, que hayan destacado en las diversas actividades que realizan y que constituyan un ejemplo de inclusión productiva, con base al emprendimiento, esfuerzo y desarrollo empresarial;

Que, en ese contexto mediante Resolución Ministerial N° 143-2012-PRODUCE se aprobó el Reglamento del "Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE
para la Inclusión Productiva", modificado a través de la Resolución Ministerial N° 181-2013-PRODUCE, del 22 de mayo del 2013;

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de modificar el mencionado Reglamento, a fin de actualizarlo y ampliar el número de integrantes del Comité de Premiación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 6, y 9 del Reglamento del Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva Modificar los artículos 1, 6 y 9 del "Reglamento del Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva", aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2012-PRODUCE y modificado por Resolución Ministerial N° 181-2013-PRODUCE, cuyo texto final quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por:
• Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva: Es el Premio al Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo Empresarial de la Micro y Pequeña Empresa – MYPE, al que hace referencia la Resolución Suprema
N° 002-2012-PRODUCE.
• Texto Único Ordenado: Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.
• MYPE: Unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
• Empresario (a): Persona responsable de la toma de decisiones en la implementación y ejecución de una idea de negocio, también se le denomina "emprendedor"(a).

Al momento de su postulación el empresario(a), deberá cumplir las funciones de Gerente General, Presidente del Directorio o Representante Legal. En caso se cumpla con más de una de estas opciones se preferirá al primero respecto del segundo y así sucesivamente.
"Artículo 6.- Las MYPE candidatas al Premio Nacional a la MYPE para la Inclusión Productiva, deberán pertenecer a alguno de los sectores económicos indicados en el artículo 3 del presente Reglamento, debiendo cumplir además, con los siguientes requisitos:
• Registro único de contribuyente – RUC en condición de activo y habido en la SUNAT.
• Antigüedad mínima de tres (3) años de funcionamiento formal (contado desde la fecha de inicio de actividades que registra en la SUNAT).
• No haber sido ganador de versiones anteriores del Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva, en los dos (2) últimos años."
"Artículo 9: El Consejo de Premiación, será presidido por el (la) Viceministro (a) de MYPE e Industria o persona en quien delegue y estará integrado por:
a) Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería.
b) Director (a) General de la Dirección General de Desarrollo Productivo, quien asumirá la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación.
c) Director(a) de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales.
d) Director (a) de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales.
e) Director (a) Ejecutivo (a) Científico (a) del Instituto Tecnológico de la Producción.
f) Dos empresarios de reconocido prestigio o ganadores de ediciones anteriores, invitados por la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación. La vigencia de la representación es anual.

El Consejo de Premiación queda conformado por los integrantes antes mencionados debiendo reunirse para efectos de desarrollar el proceso de premiación en los plazos y condiciones que establece el presente Reglamento.

Los titulares del Consejo de Premiación podrán designar a sus miembros alternos, debiendo comunicarlo por escrito a la Secretaría Técnica del Consejo, con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles contados a partir de la segunda sesión de trabajo del Consejo, de modo que se puedan llevar a cabo las reuniones previstas y cumplir con el cronograma del Premio. Los miembros alternos asistirán luego de su designación a todas las reuniones pactadas, siempre y cuando el titular se vea imposibilitado de asistir.

Las MYPE ganadoras serán elegidas por los miembros titulares del Consejo de Premiación, quedando exceptuado por la naturaleza de su cargo el Viceministro de MYPE e Industria, quien sí podrá delegar dicha responsabilidad en su representante alterno.

Las decisiones del Consejo de Premiación son inapelables."
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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