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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 211-2014-DE/ Amplían permanencia de personal militar de la Fuerza Aérea del
5/21/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 211-2014-DE/ Amplían permanencia de personal militar de la Fuerza Aérea del
Amplían permanencia de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú en Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 211-2014-DE/ Lima, 20 de mayo de 2014 Vistos, el Fax AABR-N° 195 de fecha 08 de octubre de 2013 y el Fax AABR-N° 012 de fecha 27 de enero de 2014 del Agregado Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, y el Oficio NC-35-CEFO-N° 0128 de fecha 03 de febrero de del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con Resolución
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 211-2014-DE/
Lima, 20 de mayo de 2014
Vistos, el Fax AABR-N° 195 de fecha 08 de octubre de 2013 y el Fax AABR-N° 012 de fecha 27 de enero de 2014
del Agregado Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, y el Oficio NC-35-CEFO-N° 0128 de fecha 03 de febrero de del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Suprema N° 715-2013-DE/FAP del 14 de noviembre de 2013, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participen en la etapa de pre-selección (eliminatoria) del "Curso de Formación de Sargentos – CFS", a desarrollarse en el Centro de Instrucción Especializada – CIEAR, con sede en la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa del Brasil, del 25
de noviembre de 2013 al 17 de enero de 2014;
Que, con el Fax AABR-N° 012 del 27 de enero de 2014, el Agregado Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil comunica que el Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, aprobó la etapa de pre-selección; motivo por el cual fue matriculado e internado para seguir el "Curso de Formación de Sargentos – CFS" en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica –
EEAR, en la ciudad de Guaratinguetá, Estado de Sao Paulo - República Federativa del Brasil;
Que, es conveniente para los intereses institucionales ampliar con eficacia anticipada, el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, del 18 de enero de al 28 de noviembre de 2015, para que continúen participando en el "Curso de Formación de Sargentos – CFS", en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica – EEAR, en la ciudad de Guaratinguetá, Estado de Sao Paulo - República Federativa del Brasil; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, la ampliación de viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, deberá efectuarse con eficacia anticipada, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto existe el supuesto de hecho justificado para su adopción a la fecha que se pretende retrotraer la eficacia de la presente Resolución, a fin de no afectar el derecho del citado personal a percibir la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero que le corresponde;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 18 de enero al 31 de diciembre de 2014, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el pago correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 28 de noviembre de 2015, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público que corresponda;
Que, los gastos que ocasione la presente ampliación, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora N° 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su retorno al país un (01) día después de la fecha de término, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;
Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
Que, de conformidad con el artículo 24° del Decreto Legislativo N° 1144 – "Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas", el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-DE de fecha 04 de diciembre de 2013;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que continúen participando en el "Curso de Formación de Sargentos – CFS", en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica – EEAR, en la ciudad de Guaratinguetá, Estado de Sao Paulo, República Federativa del Brasil; con eficacia anticipada, del 18 de enero de 2014
al 28 de noviembre de 2015; autorizándose el retorno al país el 29 de noviembre de 2015:
Alumno de 2do. año FAP ROVI PEPE TORRES MANYARI
NSA: S-61118013 DNI: 71104292
Alumno de 2do. año FAP FRANK LUIS SUAREZ ROSAS
NSA: S-61117913 DNI: 74770650
Alumno de 2do. año FAP YEREMI JESUS PALACIOS LIRA
NSA: S-61130813 DNI: 70898621
Alumno de 2do. año FAP ALVIN ARANET GONZALEZ FONSECA
NSA: S-61118813 DNI: 71733424
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Gastos de Traslado de ida (Equipaje, bagaje e instalación):
US$ 500.00 x 04 personas = US$ 2,000.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 500.00 / 31 x 14 días x 04 personas = US$ 903.23
US$ 500.00 x 11 meses x 04 personas = US$ 22,000.00
Total a pagar = US$ 24,903.23
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias.
Artículo 4°.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 5°.- El personal designado, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 6°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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