6/08/2014

DECRETO SUPREMO N° 133-2014-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro. DECRETO SUPREMO N° 133-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, publicada el
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro.
DECRETO SUPREMO N° 133-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, publicada el 20 de julio de 2012, declaró de necesidad pública e interés nacional, la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integre a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; y estableció en su artículo 8° que la entidad encargada de conducir el concurso será PROINVERSIÓN;

Que, mediante Oficio N° 057-2013-MTC/01 del 13 de marzo de 2013, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió a PROINVERSIÓN los proyectos "Cobertura Universal Sur", "Cobertura Universal Norte" y "Cobertura Universal Centro", solicitando a PROINVERSIÓN el inicio del Proceso de Promoción de la Inversión Privada;

Que, con Acuerdo de Consejo Directivo N° 517-2-2013-CPC del 25 de abril de 2013, se decidió: (i) Aprobar el Plan de Promoción del proceso de promoción de la inversión privada del proyecto: "Desarrollo de la Banda Ancha y masificación de la fibra óptica en zonas rurales y lugares de preferente interés social del país, Proyectos:

Cobertura Universal Sur, Cobertura Universal Norte y Cobertura Universal Centro"; (ii) Modificar la denominación por el de "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"; y (iii) Ratificar la incorporación del mismo al proceso de promoción de la inversión privada.

Mediante Resolución Suprema N° 024-2013-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de mayo de 2013, se ratificó la aprobación del Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica:

Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", así como su incorporación al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de
PROINVERSIÓN.

Que, el 23 de diciembre de 2013 se realizó el Acto de Apertura de Sobres N° 3 y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la concesión del proyecto: "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica:

Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", resultando adjudicataria de la Buena Pro el consorcio TV AZTECA – TENDAI;

Que, por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 04 de junio de 2014, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", a celebrarse con AZTECA COMUNICACIONES PERU S.A.C. en su calidad de Sociedad Concesionaria constituida por los integrantes del consorcio TV AZTECA – TENDAI;

Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 26885 y el tercer párrafo del numeral 9.7 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1012, permiten que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos N° 059-96-PCM y N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías, que en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el contrato de concesión del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", a favor de la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERU
S.A.C., quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el Contrato de Concesión correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2°
del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 26885 y el primer párrafo del numeral 9.7 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1012, el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", a celebrarse con la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERU S.A.C., en su calidad de Sociedad Concesionaria.

Artículo 2°.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1012, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y por el artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el Artículo 1° del presente decreto supremo.

Artículo 4°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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