6/08/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2014-MINAM Constituyen Grupos de Trabajo Complementario encargados de

Constituyen Grupos de Trabajo Complementario encargados de facilitar el proceso de preparación y realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP 20" y la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP 10" RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2014-MINAM Lima, 7 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM, se declaró de interés nacional la realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la
Constituyen Grupos de Trabajo Complementario encargados de facilitar el proceso de preparación y realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP 20" y la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP 10"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2014-MINAM
Lima, 7 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM, se declaró de interés nacional la realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -COP20" y la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10", así como de sus actividades y eventos conexos; asimismo, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM), de naturaleza temporal, encargado de la preparación, organización y realización de los citados eventos;

Que, el último párrafo del artículo 4° del precitado Decreto Supremo dispuso que mediante Resolución Suprema, se podrán conformar Grupos de Trabajo complementarios, estableciéndose las funciones que desarrollarán como consecuencia de la citada norma, para las actividades de organización y negociación que corresponda;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2013-MINAM, se incorporó al Ministerio de Energía y Minas y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) como nuevos integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, creado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM;

Que, el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la preparación, organización y realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20", la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10", así como de sus actividades y eventos conexos, en su Sesión de fecha 21 de enero de 2014, ha acordado gestionar la aprobación de los Grupos de Trabajo Complementarios siguientes: i) Habilitación e Instalaciones Complementarias; ii) Equipamiento y Mobiliario; iii) Concesiones y Alquiler de Espacios; iv)
Gestión del Riesgo de Desastres; v) Protocolo, Visas y Negociación del Acuerdo de Sede; vi) Seguridad Interna y Externa de la sede COP20/ CMP10; vii) Alojamiento de Delegados; viii) Transporte de Delegados; y, ix) Servicios de Apoyo;

Que, en el marco de lo señalado precedentemente, resulta necesario conformar los Grupos de Trabajo Complementarios antes indicados, a fin de facilitar el proceso de preparación y realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP
20" y la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto –CMP 10", así como de sus actividades y eventos conexos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- De los Grupos de Trabajo Complementario en el marco del Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM
Constitúyanse los siguientes Grupos de Trabajo Complementario (GTC):
i) Habilitación e Instalaciones Complementarias;
ii) Equipamiento y Mobiliario;
iii) Concesiones y Alquiler de Espacios;
iv) Gestión del Riesgo de Desastres;
v) Protocolo, Visas y Negociación del Acuerdo de Sede;
vi) Seguridad Interna y Externa de la sede COP20/
CMP10;
vii) Alojamiento de Delegados;
viii) Transporte de Delegados; y, ix) Servicios de Apoyo.

Los mencionados GTC estarán encargados de facilitar el proceso de preparación y realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP
20" y la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto –CMP 10", así como de sus actividades y eventos conexos Los GTC son de naturaleza temporal y se encontrarán adscritos al Ministerio del Ambiente.

Artículo 2°.- Conformación de los Grupos de Trabajo Complementario Los GTC estarán conformados por representantes de las entidades públicas que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial COP20, de acuerdo al detalle siguiente:

2.1 El GTC de Habilitación e Instalaciones Complementarias:
- Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá.
- Ministerio de Defensa.
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Municipalidad Distrital de San Borja.

2.2 El GTC de Equipamiento y Mobiliario:
- Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá.
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Ministerio de Defensa.
- Ministerio de la Producción.
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

2.3 El GTC de Concesiones y Alquiler de Espacios:
- Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá.
- Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Municipalidad Distrital de San Borja.

2.4 El GTC de Gestión del Riesgo de Desastres - Presidencia de Consejo de Ministros, quien lo presidirá.
- Ministerio de Defensa.
- Ministerio de Salud.
- Municipalidad Metropolitana de Lima - Municipalidad Distrital de San Borja.

2.5 El GTC de Protocolo, Visas y Negociación del Acuerdo de Sede:
- Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.
- Ministerio del Interior.
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
- Ministerio del Ambiente.
- Municipalidad Metropolitana de Lima.

2.6 El GTC de Seguridad Interna y Externa de la sede
COP 20/CMP 10:
- Ministerio del Interior, quien lo presidirá.
- Ministerio de Defensa.
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Ministerio del Ambiente.
- Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Municipalidad Distrital de San Borja.

2.7 El GTC de Alojamiento de Delegados:
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidirá.
- Ministerio del Interior.
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Ministerio del Ambiente.
- Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Municipalidad Distrital de San Borja.

2.8 El GTC de Transporte de Delegados:
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo presidirá.
- Ministerio del Interior.
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
- Ministerio del Ambiente.
- Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Municipalidad Distrital de San Borja.

2.9 El GTC de Servicios de Apoyo:
- Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá.
- Ministerio de Salud.
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
- Ministerio de Cultura.
- Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Municipalidad Distrital de San Borja.

Artículo 3°.- Funciones de los Grupos de Trabajo Complementario Los GTC tendrán las funciones asignadas de acuerdo al siguiente detalle:

3.1 El GTC de Habilitación e Instalaciones Complementarias tendrá las siguientes funciones:
a) Articular y promover la revisión y suscripción del Convenio de Facilitación de instalaciones para el desarrollo de la COP20/CMP10
b) Coordinar, sobre la base del plano de zonificación del terreno, las obras preliminares de adecuación del terreno (nivelación y compactación) y cercos perimétricos de la sede de la COP20/ CMP10.
c) Proponer soluciones a los planteamientos efectuados por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, relacionados a los acuerdos específicos sobre los aspectos técnicos de la edificación: áreas y estructuras a nivel de anteproyecto o proyecto, funciones, sistemas, servicios, al nivel de documentos de licitación d) Proponer el Plan de Acción y cronograma respectivo, para cumplir con los propósitos del GTC a la brevedad posible, con indicación de acciones secuenciales y presupuesto, sobre la base del Plan de Trabajo de la
COP20/CMP10.
e) Otras actividades que surjan en el proceso de preparación y realización de la COP20/CMP10 o que le encargue el Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM.

3.2 El GTC de Equipamiento y Mobiliario tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar y recomendar las opciones más adecuadas para la adquisición de equipamiento y mobiliario para las reuniones previas y durante la COP 20/ CMP10
b) Proponer el Plan de Acción y cronograma para cumplir con los propósitos del GTC a la brevedad posible, con indicación de acciones secuenciales y presupuesto, sobre la base del Plan de Trabajo de la COP20/ CMP10.
c) Otras actividades que surjan en el proceso de preparación y realización de la COP20/ CMP10 o que le encargue el Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM.

3.3 El GTC de Concesiones y Alquiler de Espacios tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer, diseñar y facilitar el plan de alquiler y concesión de espacios a las delegaciones de países para sus oficinas, y a organismos e instituciones de la sociedad civil para stands de exposición e información en la sede principal de la COP 20/ CMP10 y en el Climate Village.
b) Proponer el cronograma para cumplir con los propósitos del GTC a la brevedad posible, con indicación de acciones secuenciales y presupuesto, sobre la base del Plan de Trabajo de la COP20/ CMP10.
c) Otras actividades que surjan en el proceso de preparación y realización de la COP20 o que le encargue el Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM.

3.4 El GTC de Gestión del Riesgo de Desastres tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar, proponer y facilitar las acciones necesarias para mantener y brindar la seguridad a los delegados y participantes dentro de las instalaciones de la sede de la
COP 20/ CMP10.
b) Elaborar, proponer y facilitar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres para las instalaciones de la sede de la COP 20/CMP10 y del Climate Village.
c) Proponer el cronograma para cumplir con los propósitos del GTC a la brevedad posible, con indicación de acciones secuenciales y presupuesto, sobre la base del Plan de Trabajo de la COP20/CMP10.
d) Otras actividades que surjan en el proceso de preparación y realización de la COP20 o que le encargue el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM.

3.5 El GTC de Protocolo, Visas y Negociación del Acuerdo de Sede tendrá las siguientes funciones:
a) Revisar y negociar el Acuerdo de Sede con la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), bajo la conducción del Ministerio de Relaciones Exteriores, en estrecha coordinación con el Ministerio del Ambiente y otros Sectores involucrados. Dicho Acuerdo será suscrito con la conformidad de los Sectores respectivos.
b) Coordinar los temas protocolares referidos a la COP 20/CMP10, tales como las atenciones oficiales y recibimiento de altas autoridades, delegados y participantes, tanto en las ceremonias como en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
c) Revisar y analizar los aspectos legales y técnicos relacionados al sistema de visas, inmunidades, privilegios y protocolos, a ser implementado para la realización de la COP20/ CMP10, sobre la base de la experiencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Secretaría de la CMNUCC.
d) Proponer al Grupo de Trabajo Multisectorial un oficial de enlace entre el Gobierno y la Secretaría de la CMNUCC, quien será responsable de realizar las gestiones para las visas y permisos de ingreso.
e) Proponer el Plan de Acción y cronograma para cumplir con los propósitos del GTC a la brevedad posible, con indicación de acciones secuenciales y presupuesto, sobre la base del Plan de Trabajo de la COP20/ CMP10.
f) Otras actividades que surjan en el proceso de preparación y realización de la COP 20/ CMP 10, referidos a temas protocolares y de ceremonial, visas, inmunidades y privilegios y la negociación del Acuerdo de Sede.

El GTC de Protocolo, Visas y Negociación del Acuerdo de Sede, para fines operativos, estará dividido en los siguientes subgrupos: Temas Protocolares, Temas Visas y Temas Negociación del Acuerdo de Sede.

3.6 El GTC de Seguridad Interna y Externa de la sede COP 20/CMP10, tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar, proponer y facilitar el Plan de Seguridad de la zona roja dentro de la sede COP 20/ CMP10, de la zona externa, fuera la sede COP 20/ CMP10, y de la zona de Climate Village, ubicada en el Jockey Club del Perú.
b) Diseñar , proponer y gestionar las acciones necesarias para supervisar la seguridad de las instalaciones de la sede COP20/ CMP10, Climate Village, de los hoteles proporcionados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de los centros de salud, y otros centros de alojamiento y entretenimiento.
c) Proponer el cronograma para cumplir con los propósitos del GTC a la brevedad posible, con indicación de acciones secuenciales y presupuesto, sobre la base del Plan de Trabajo de la COP20/ CMP10.
d) Otras actividades que surjan en el proceso de preparación y realización de la COP20 o que le encargue el Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM.

3.7 El GTC de Alojamiento de Delegados tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y gestionar la capacidad, disposición y atención para el alojamiento en hoteles, apart hoteles y hostales ubicados preferiblemente en los Distritos de San Borja, San Isidro, Mirafiores, Barranco, Lima Cercado y Magdalena del Mar; pudiendo ampliarse a distritos como Santiago de Surco, Lince, La Victoria, San Luis, Chorrillos, Jesús María, La Molina, y otras zonas cercanas a la sede de la COP20/ CMP10 (Cuartel General del Ejército).
b) Evaluar y coordinar el diseño de un programa de oferta privada de habitaciones, departamentos y casas en los distritos mencionados en el inciso a) precedente, que abarque los procesos de diseño del plan, convocatoria, inscripción, inspección, capacitación y listado final.

Asimismo, evaluar la factibilidad de incorporar casas y departamentos de playa hasta una distancia de 60 km al Sur de Lima Metropolitana, que permita tiempo de traslados de hasta 40 minutos como máximo hasta la sede de la COP20/ CMP10 (Cuartel General del Ejército).
c) Coordinar y gestionar la elaboración de la propuesta integrada de planificación de alojamiento que incluya y articule la oferta de empresas de alojamiento en casas y departamentos de particulares, así como la propuesta de organización y atención de la demanda por internet.
d) Proponer el Plan de Acción y cronograma para cumplir con los propósitos del GTC a la brevedad posible, con indicación de acciones secuenciales y presupuesto, sobre la base del Plan de Trabajo de la COP20/ CMP10.
e) Solicitar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, establezca las condiciones mínimas y el procedimiento de inscripción que deberán cumplir los establecimientos que brindarán el servicio de alojamiento a los asistentes a la COP20/ CMP10, efectuando la convocatoria correspondiente; y proyectar la relación de hoteles recomendados que deberá remitirse a la Secretaría de la CMNUCC, la cual será distribuida a los delegados.
f) Otras actividades que surjan en el proceso de preparación y realización de la COP 20/ CMP 10.

3.8 El GTC de Transporte de Delegados tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar con las empresas de transportes seleccionadas para tal fin, la disposición de fiotas de buses y taxis que brindarán los servicios de transporte para los delegados en su desplazamiento desde las zonas de alojamiento hacia la sede de la COP20/ CMP10.
b) Verificar con la autoridad competente el adecuado registro, operatividad, capacidad y condiciones de funcionamiento de los buses y taxis que serán contratados para el transporte de los delegados, así como la adecuada calificación y profesionalización de los conductores de los vehículos, incluyendo su dominio del idioma inglés.
c) Evaluar y establecer con la autoridad competente, una organización del servicio a ser contratado con empresas calificadas de transporte de pasajeros de buses y taxis de turismo, desde las zonas de alojamiento hasta la sede de la conferencia, considerando establecer rutas de transporte desde centros de concentración o ejes de actividad (hubs) en zonas estratégicas alrededor de las zonas de concentración de hospedaje, estableciendo compromisos con las empresas contratadas que tomen en cuenta: la seguridad del servicio, adecuado servicio por turnos, traslados desde y hasta el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, así como otros aspectos relevantes al servicio de transporte en la ciudad para las delegaciones participantes en la COP20/ CMP10.
d) Coordinar con el concesionario del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez las acciones de facilitación para la entrada y salida de los delegados y las aeronaves que los transporten.
e) Proponer el Plan de Acción y cronograma para cumplir con los propósitos del GTC a la brevedad posible, con indicación de acciones secuenciales y presupuesto, sobre la base del Plan de Trabajo de la COP20/ CMP10.
f) Otras actividades que surjan en el proceso de preparación y realización de la COP20 o que le encargue el Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM.

3.9 El GTC de Servicios Apoyo, tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar, proponer y facilitar la gestión del plan de provisión de servicios de salud para las delegaciones participantes en la COP20/ CMP10.
b) Coordinar que en la sede de la COP20/ CMP10
se establezcan instalaciones médicas adecuadas con personal capacitado para la atención de primeros auxilios.
c) Coordinar la provisión del traslado desde el lugar de la Conferencia hasta un centro de salud, asegurando el acceso inmediato y el ingreso hospitalario en caso de requerimiento por parte de algún delegado y/o participante de la COP20/ CMP10.
d) Elaborar y proponer el diseño del plan de provisión de servicios de alimentación para los altos funcionarios, delegados y participantes de la COP20/ CMP10.
e) Facilitar la relación de los restaurantes saludables, proporcionados por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, en coordinación con los gobiernos locales.
f) Gestionar y proponer la supervisión de la idoneidad y salubridad de los servicios de alimentación para los participantes, delegados y Alto funcionarios.
g) Diseñar, proponer y facilitar la gestión del plan de provisión de servicios turísticos para los altos funcionarios, delegados y participantes de la COP20/ CMP10.
h) Proponer el cronograma para cumplir con los propósitos del GTC a la brevedad posible, con indicación de acciones secuenciales y presupuesto, sobre la base del Plan de Trabajo de la COP20.
i) Otras actividades que surjan en el proceso de preparación y realización de la COP20 o que le encargue el Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM.

Artículo 4°.- Designación de los representantes La designación de los representantes titular y alterno señalados en el artículo 2° de la presente Resolución Suprema, será formalizada mediante Oficio del Titular de la Entidad dirigido al Ministro del Ambiente, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

El ejercicio o desempeño de las funciones de los integrantes de los Grupos de Trabajo Complementarios será ad honórem.

Artículo 5°.- Colaboración Los GTC podrán convocar a otras entidades del Estado, así como a diversos organismos del Sector Privado y de la Sociedad Civil que coadyuven al cumplimiento de sus respectivos objetivos.

Artículo 6°.- Instalación Los GTC se instalarán dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designación de sus miembros.

Artículo 7°.- Funcionamiento Los GTC determinarán la forma de su funcionamiento, los plazos para la emisión de sus informes, así como cualquier otra decisión que permita viabilizar el cumplimiento del objeto de la presente Resolución Suprema.

Artículo 8°.- Gastos La creación de los GTC no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional de las entidades integrantes. Cada Pliego Presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 9°.- Plazo de Vigencia El plazo de vigencia de los GTC se contará desde el día de su instalación, hasta la presentación de los Informes Finales de sus actividades al Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM.

Artículo 10°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, la Ministra de Cultura, la Ministra de Salud, y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura y Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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