6/12/2014

DECRETO SUPREMO N° 139-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales DECRETO SUPREMO N° 139-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 032 Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificado
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales
DECRETO SUPREMO N° 139-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 032
Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 29470, dispone que las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre, por lo que, este año corresponde llevar a cabo dichas elecciones el domingo 05 de octubre de 2014;

Que, con Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Regionales y Municipales para elegir presidentes, vicepresidentes y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el día domingo 5 de octubre del año 2014;

Que, mediante Oficio N° 0028-2014-P/JNE el Jurado Nacional de Elecciones solicita, entre otros, una demanda adicional de recursos por la suma de SESENTA y OCHO
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68 000 000,00)
a favor del Pliego 032 Oficina Nacional de Procesos Electorales, para financiar las Elecciones Regionales y Municipales 2014, que comprende la implementación y acondicionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), capacitación de miembros de mesa y electores, producción del material electoral, despliegue y repliegue de material electoral a las ODPE
y distritos, difusión del proceso electoral a través del servicio de transmisión de medios, servicio de habilitación y acondicionamiento logístico e informático y la Franja electoral;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para las acciones antes descritas no se han previsto en el presupuesto institucional del pliego 032 Oficina Nacional de Procesos Electorales, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de SESENTA
Y OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68
000 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del pliego 032 Oficina Nacional de Procesos Electorales, hasta por la suma de SESENTA Y OCHO
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68 000
000,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 68 000 000,00
---------------------TOTAL EGRESOS 68 000 000,00
============
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5004658 : Organización Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 030 000,00
ACTIVIDAD 5004554 : Administración de Recursos de las Elecciones Regionales y Municipales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 49 999,00
ACTIVIDAD 5004564 : Capacitación de Personal de la ONPE y Electorado para las Elecciones Regionales y Municipales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 644 880,00
ACTIVIDAD 5004571 : Cómputo de Resultados de las Elecciones Regionales y Municipales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 10 046 700,00
ACTIVIDAD 5004576 : Conducción de Acciones de Comunicación y Difusión de las Elecciones Regionales y Municipales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 934 400,00
ACTIVIDAD 5004605 : Ejecución de las Actividades de las ODPE de las Elecciones Regionales y Municipales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 35 430 065,00
ACTIVIDAD 5004629 : Franja Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 8 000 000,00
ACTIVIDAD 5004673 : Producción y Distribución del Material Electoral para las Elecciones Municipales y Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 863 956,00
--------------------TOTAL EGRESOS 68 000 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.