6/12/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 184-2014-ANA Prorrogan vigencia de reserva de recursos hídricos a favor del

Prorrogan vigencia de reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa Expediente : CUT N° 41006- 2014 Materia : Reserva de recursos hídricos Solicitante : Proyecto Especial Majes - Siguas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 184-2014-ANA Lima, 11 de junio de 2014 VISTO: El Oficio N° 121-2014-GRA-PEMS-GG-GGRH mediante el cual el Proyecto Especial Majes – Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, solicita prórroga de reserva de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO: Que,
Prorrogan vigencia de reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa Expediente : CUT N° 41006- 2014 Materia : Reserva de recursos hídricos Solicitante : Proyecto Especial Majes - Siguas
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 184-2014-ANA
Lima, 11 de junio de 2014
VISTO:

El Oficio N° 121-2014-GRA-PEMS-GG-GGRH
mediante el cual el Proyecto Especial Majes – Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, solicita prórroga de reserva de recursos hídricos; y,
CONSIDERANDO:

Que, según el numeral 5 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de La Nación;

Que, según el numeral 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo de dos (2)
años prorrogables mientras subsistan las causas que la motiven;

Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2006-AG se otorgó, por el plazo de dos (2) años, reserva de agua, proveniente del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, para los siguientes fines:
a. Usos Agrícolas y Poblacional - Por un volumen anual de hasta 687.23 MMC (21.79
m3/s), correspondiendo 339.23 MMC (10.76 m3/s) a las aguas de la cuenca del río Colca y 348 MMC (11.04 m3/s)
las aguas de la cuenca alta del río Apurímac.
b. Usos Energéticos - Para la Central Hidroeléctrica Lluta I, por un volumen anual de hasta 1,072.30 MMC a la cuenca alta del río Apurímac, teniendo como punto de captación de agua la cota 3 532 msnm, ubicada en la coordenada 8 238,854
metros Norte y 813,156 metros Este (desembocadura el túnel terminal en la quebrada Huasamayo) y como punto de descarga la cota 3.229 msnm, en la coordenada 8
234,830 metros Norte y 816,70 metros Este.
- Para la Central Hidroeléctrica Lluta II, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m3/s), correspondiendo:

724,30 MMC a la cuenca alta del río Colca y 348 MMC de la cuenca alta del río Apurímac, teniendo como punto de captación de aguas la cota 3 229 msnm, ubicado en las coordenadas 8 238,500 metros Norte y 813,000 metros Este (desembocadura de la central hidroeléctrica Lluta I) y como punto de descarga la cota 2 778 msnm en la coordenada 8 227,000 metros Norte y 818,000 metros Este.
- Para la Central Hidroeléctrica Lluclla, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m3/s), correspondiendo 724,30
MMC a la cuenca del río Colca y 348 MMC a la cuenca alta del río Apurímac, teniendo como punto de captación de aguas la cota 2,778 msnm, ubicada en la coordenada 8 227,000 metros Norte y 818,000 metros Este y como punto de descarga la cota 1 736 msnm en la coordenada 8
209,000 metros Norte y 816,000 metros Este.

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2008-AG
y posteriormente con Resoluciones Jefaturales N° 387-2010-ANA y N° 305-2012-ANA, se prorrogó hasta el 26.06.2014, en las mismas condiciones, la reserva de recursos hídricos señalada en el considerando precedente, a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico N° 007-2014-ANA-DCPRH-ERH-SUP/MECL refiere que obra en el expediente el Acuerdo Regional N° 018-2014-GRA/CR-AREQUIPA que establece adendas y reprograma el calendario de ejecución de los expedientes técnicos a cargo del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa;

Que, en este sentido, el citado informe concluye que es procedente la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 015-2008-AG, y prorrogado mediante Resoluciones Jefaturales N° 387-2010-ANA y
N° 305-2012-ANA;

Que, en consecuencia corresponde prorrogar la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 015-2008-AG
prorrogado por Resolución Jefatural N° 387-2010-ANA y N° 305-2012-ANA; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con los vistos de Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- De la prórroga de la vigencia de la reserva de recursos hídricos Prorróguese, a favor de Proyecto Especial Majes -Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, por dos (02)
años adicionales, el plazo de vigencia de la reserva de recursos hídricos, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 015-2008-AG, prorrogada por las Resoluciones Jefaturales N° 387-2010-ANA y N° 305-2012-ANA.

Artículo 2°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Colca - Siguas -Chivay, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente resolución jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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