Inicio
Poder Ejecutivo
Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO N° 042-2014-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Ubinas, de
6/12/2014
DECRETO SUPREMO N° 042-2014-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Ubinas, de
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Ubinas, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua y en el distrito de San Juan de Tarucani, de la provincia y departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO N° 042-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2014-PCM publicado el día 15 de abril de 2014, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en el distrito de Ubinas, de la provincia
DECRETO SUPREMO N° 042-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2014-PCM
publicado el día 15 de abril de 2014, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en el distrito de Ubinas, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua y en el distrito de San Juan de T arucani, de la provincia y departamento de Arequipa, por peligro inminente a consecuencia de la actividad volcánica del Ubinas; con el fin de ejecutar medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente;
Que, el Gobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio N° 350-2014-GRA/PR de fecha 06 de junio de 2014
sustentado en el Informe N° 994-2014-GRA/ORDNDC
y el Informe N° 1015-2014-GRA/ORDNDC; así como el Gobierno Regional de Moquegua, mediante Oficio N° 363-2014-P/GR.MOQ de fecha 29 de mayo de 2014, sustentado en el Informe N° 383-2014-SGGADC-GRRNGMA/ GR.MOQ. y el Oficio N° 363-2014-P/GR.MOQ., solicitaron al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se tramite la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Tarucani, de la provincia y departamento de Arequipa y en el distrito de Ubinas, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, mediante Informe Técnico N° 00024-2014-INDECI/11.0 de fecha 07 de junio de 2014, considerando el sustento remitido por los Gobiernos Regionales de Arequipa y Moquegua, así como el Informe Técnico A6641 del INGEMMET sobre la Evaluación de Peligros Geológicos en el Valle de Ubinas - Moquegua de marzo 2014, los comunicados oficiales del Comité Científico de Monitoreo Permanente del Volcán Ubinas y el Informe de Emergencia N° 438-07/06/2014/COEN-INDECI/14:30 HORAS (INFORME N°66), elaborado por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN, manifiesta que se mantienen las condiciones que motivaron la emisión del Decreto Supremo N° 028-2014-PCM, y que aún se encuentran pendientes de ejecutar, acciones vinculadas principalmente: Primero, por parte del Gobierno Regional de Moquegua, la adquisición de alimento para el ganado (ovino, bovino y camélido) que asciende a 47,070 pacas de forraje seco y 1000 kits de medicina veterinaria, así como, 58,050 pacas de avena, la intensificación del análisis de las aguas para consumo humano, la adquisición de mascarillas de protección de mejor calidad, lentes de protección; Segundo, por parte del Gobierno Regional de Arequipa, incrementar el personal de la salud de la Red de Arequipa-Caylloma para garantizar la salud integral expuesta (preventiva, recuperativa, saneamiento y vigilancia epidemiológica), la instalación del sistema de alerta de comunicaciones para monitorear el desplazamiento de los pobladores y para efectuar el seguimiento de dicho desplazamiento; por lo que se requiere proseguir con la ejecución de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas, recomendando la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 028-2014-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente en las zonas afectadas antes mencionadas, es necesario prorrogar su vigencia, con el fin de continuar las acciones de respuesta y rehabilitación correspondiente, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el inciso 4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que establece que la declaratoria del Estado de emergencia podrá ser requerida con la debida sustentación por los Titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 15 de junio de 2014, el Estado de Emergencia en el distrito de Ubinas, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua y en el distrito de San Juan de Tarucani, de la provincia y departamento de Arequipa, declarado por Decreto Supremo N° 028-2014-PCM.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Moquegua y Arequipa, las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro y Arequipa, las Municipalidades Distritales de Ubinas y San Juan de Tarucani, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demás instituciones públicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, continuarán ejecutando las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre los Gobiernos Regionales de Moquegua y Arequipa, las municipalidades provinciales de General Sánchez Cerro y Arequipa, y las municipalidades distritales de San Juan de Tarucani y Ubinas y los sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional que deben continuar con la ejecución de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en la zona afectada, según corresponda, con la finalidad que estas se cumplan dentro el plazo de vigencia de la presente prórroga; debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Salud; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)