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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 121-2014-CE-PJ Disponen la uniformización del sistema de turno penal
6/13/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 121-2014-CE-PJ Disponen la uniformización del sistema de turno penal
Disponen la uniformización del sistema de turno penal en todas las Cortes Superiores de Justicia del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 121-2014-CE-PJ Lima, 2 de abril de 2014 VISTO: El Oficio N° 067-2014-GTP-CE/PJ, cursado por el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco. CONSIDERANDO: Primero. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 8°, numeral 26), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 121-2014-CE-PJ
Lima, 2 de abril de 2014
VISTO:
El Oficio N° 067-2014-GTP-CE/PJ, cursado por el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 8°, numeral 26), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, son funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; y para que jueces y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.
Segundo. Que a la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal de 2004, las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país han instaurado progresivamente diversas medidas de implementación para el cumplimiento de las normas previstas en dicho cuerpo normativo. Precisamente una de estas medidas consistió en el establecimiento del turno de los Jueces Penales de Investigación Preparatoria. Sin embargo, la determinación de su duración ha seguido diferentes criterios, dando lugar a turnos penales diarios, semanales, decenales, quincenales e incluso mensuales, en los Distritos Judiciales que cuentan con más de un Juzgado Penal de Investigación Preparatoria. Similar situación ha sido advertida en relación al turno que cumplen los Jueces Penales de los Distritos Judiciales en los que aún se encuentra vigente el Código de Procedimientos Penales de 1940; de tal manera que surge la necesidad de estandarizar la duración de dicho turno, a fin de atender las formalizaciones de investigación preparatoria o de denuncias con detenido, o de las acciones de Hábeas Corpus; y todos aquellos actos procesales de extrema urgencia, que requieran la inmediata y efectiva decisión de la autoridad judicial penal de turno.
Tercero. Que la regulación de este turno penal constituye una facultad administrativa de carácter estrictamente organizacional, a partir de la cual se establece -bajo pautas objetivas internas- un sistema de asignación de competencia temporal a determinado Juez Penal a fin de que éste pueda intervenir válidamente en las causas penales o constitucionales (Hábeas Corpus)
ingresadas fuera del horario de atención regular que tiene programado cada Distrito Judicial. Si bien la delimitación [tiempo de duración] del turno penal, no se encuentra expresamente determinada en una norma, la fiexibilidad en su instauración debe sujetarse a la observancia obligatoria de los principios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad, considerando a su vez que el modelo funcional del Juez Penal de Turno, debe prestar el servicio de justicia penal en forma permanente, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia administrativa y jurisdiccional.
Cuarto. Que el actual sistema de turnos de los Jueces Penales de los Distritos Judiciales del Perú, está basado en la asignación de jornadas de trabajo rotativas, fuera del horario ordinario de atención del Poder Judicial y son calculadas en días, semanas y meses; es decir, no existe un criterio uniforme en la determinación de su duración. Así pues, dentro de los Distritos Judiciales en los que se encuentra vigente totalmente el Código Procesal Penal de 2004, la mayoría de las Cortes Superiores del Poder Judicial, correspondientes a los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Moquegua, Tacna, Arequipa, Lambayeque, Piura, Sullana, Tumbes, Cusco, Madre de Dios, Cañete, Ica, Amazonas, Cajamarca, El Santa, Ancash, Pasco e incluso San Martín han establecido un turno permanente semanal, que comienza el día lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria del Poder Judicial, según el horario dispuesto en cada sede judicial y concluye al sétimo día de iniciado; es decir, el próximo lunes, hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral. Sin embargo, otros Distritos Judiciales como Puno, cumple un turno mensual, mientras que Huánuco y Loreto un turno quincenal; en tanto en Ucayali y San Martín (específicamente en Moyobamba)
el servicio de turno tiene una duración de 10 días.
Quinto. Que, de otro lado, en los Distritos Judiciales en los que aún se encuentra vigente el Código de Procedimientos Penales de 1940, la tendencia mayoritaria es fijar un servicio de turno semanal, tal como ocurre en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte y Lima Sur. Precisamente, en el caso de la primera, este Consejo Ejecutivo, considerando el adelantamiento de la vigencia de los artículos 2°, 160°, 161°, 268°, 269°, 270°, 271° y 311° del Código Procesal Penal de 2004, mediante Ley N° 30076, dispuso por Resolución Administrativa N° 255-2013-CE-PJ la reestructuración del turno penal, pasando de un sistema de turno de 48 horas (con post turno de 24 horas) a uno de duración semanal, recogiendo así la experiencia positiva de la mayoría de Distritos Judiciales en los que se encuentra vigente totalmente el nuevo ordenamiento procesal penal, pues el antiguo sistema de turno de este Distrito Judicial preveía un periodo muy prolongado de trabajo, de 72 horas continuas entre el turno efectivo y el post turno, exponiendo la salud de los Jueces Penales y del personal de apoyo jurisdiccional que cumplían este servicio especial.
Sexto. Que la duración del tiempo de trabajo que cumple el Juez Penal de Turno, tanto en el nuevo esquema procesal penal como en el regido por el Código de Procedimientos Penales de 1940, repercute indefectiblemente tanto en su salud física y mental como en su rendimiento laboral; en consecuencia, existen razones suficientes para preocuparse por el tiempo de trabajo, en sentido tanto cualitativo como cuantitativo, pues un horario inadecuado o una jornada laboral demasiado laxa, como producto de la desacertada ponderación en la duración del servicio de turno, pueden repercutir negativamente en la salud de los profesionales que prestan este servicio y por ende en el mismo sistema de administración de justicia.
Por el contrario, la formulación y aplicación acertada de disposiciones razonables en materia de tiempo de trabajo pueden producir considerables beneficios. Por lo tanto, teniendo en cuenta la coincidencia de la mayoría de Distritos Judiciales del país, en cuanto al establecimiento de un sistema de turno, con una duración razonable de siete días (una semana), resulta pertinente estandarizar -bajo el mismo esquema- los días y horas del servicio de los despachos judiciales de turno a nivel nacional, a fin de garantizar el ejercicio permanente de la función de control de garantías, manteniendo un equilibrio entre la eficacia del servicio de justicia y la salvaguarda de la integridad física y mental de jueces y personal de apoyo jurisdiccional, responsables de asumir esta función.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 228-de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por mayoría,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, la uniformización del sistema de turno penal a uno de duración semanal, el mismo que se iniciará el día lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria del Poder Judicial, según el horario dispuesto en cada sede judicial, concluyendo al sétimo día de iniciado; es decir, el próximo lunes, hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral ordinaria, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución Administrativa N° 255-2013-CE-PJ, del 30 de octubre de 2013 y resolución aclaratoria.
Artículo Segundo.- La presente disposición rige para los Distritos Judiciales en los que existe tres o más Juzgados Penales.
En las sedes de las Cortes Superiores de Justicia, las que cuenten con menos de tres Juzgados Penales, el turno será mensual; salvo las necesidades del servicio exigido en las mismas.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente El voto del señor Consejero José Luis Lecaros Cornejo, es comos sigue:
VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Teniendo en consideración mi posición establecida en la Resolución Administrativa N° 255-2013-CE-PJ, de fecha 30 de octubre de 2013; MI VOTO es por que el Juzgado Penal de turno debe prestar servicios 24 horas, con un post turno de 48 horas.
Lima, 2 de abril de 2014
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Juez Supremo - Consejero
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