6/05/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 123-2014-CE-PJ Establecen disposiciones para la implementación de

Establecen disposiciones para la implementación de Juzgados de Ia Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales, con sede en las ciudades de Cusco y Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 123-2014-CE-PJ Lima, 2 de abril de 2014 VISTOS: El Oficio N° 53-2014-ST-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Informe N° 006-2014-NOR-ST-ETI-CPP/PJ; y el Informe N° 49A-2014-GA-P-PJ, elaborado por el Gabinete de Asesores de la Presidencia
Establecen disposiciones para la implementación de Juzgados de Ia Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales, con sede en las ciudades de Cusco y Piura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 123-2014-CE-PJ
Lima, 2 de abril de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 53-2014-ST-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Informe N° 006-2014-NOR-ST-ETI-CPP/PJ; y el Informe N° 49A-2014-GA-P-PJ, elaborado por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 155-2013-CE-PJ, de fecha 1 de agosto de 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de dos Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales con sede en las ciudades de Piura y Cusco; y competencia territorial en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque y Cajamarca; así como Madre de Dios, Cusco y Puno, respectivamente.

Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 337-2013-CE-PJ, del 27 de diciembre del mismo año, este Órgano de Gobierno dispuso, entre otras medidas, la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales con el fin de habilitar los dos Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales.

Tercero. Que, al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal ha elaborado el Informe N° 006-2014-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, en el que propone medidas complementarias para la adecuada implementación de los referidos órganos jurisdiccionales, desarrollando los siguientes aspectos fundamentales: a) Competencia funcional de los Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales, b) Tramitación de los procesos en etapa de juzgamiento y fases de apelación y ejecución en los Distritos Judiciales de Cusco y Piura, c) Inhibiciones, recusaciones, impedimentos y nulidades que se presenten en los Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales, d)
Atención de requerimientos y solicitudes urgentes y, e)
Transitoriedad de los procesos por delitos ambientales en estado de ejecución.

Cuarto. Que en cuanto a las competencias funcionales de los Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales, se debe considerar en primer lugar que dichos juzgados fueron habilitados por una necesidad del Estado de preservar el medio ambiente, suscribiendo para ello un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Ministerio del Ambiente, a fin de brindar cobertura especializada en el procesamiento efectivo de los delitos de contaminación como minería ilegal y delitos contra los recursos naturales y demás delitos ambientales regulados por el Código Penal, modificado por Decreto Legislativo N° 1102.

En ese orden de ideas, se debe precisar que esta cobertura especializada deberá abarcar en todo sentido a cualquier acto ilícito que provenga de los hechos acaecidos por delitos ambientales, con el fin de procurar atención ágil e inmediata, concentrando todo tipo de pretensión en un solo órgano jurisdiccional.

Por lo tanto, se deberá especificar lo siguiente:
a) Los delitos que se deriven de hechos investigados por procesos que contengan delitos ambientales, serán tramitados por los Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales, según corresponda; b) En los procesos donde existiere concurso de delitos, entre los cuales estuviere cualquier delito ambiental, deberá ser tramitado por los Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales, según corresponda.

Asimismo, en cuanto al conocimiento de los procesos en juzgamiento, segunda instancia y ejecución, es de mencionar que la finalidad de habilitar Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales, significó otorgar cobertura especializada a los procesos por delitos ambientales, permitiendo su trámite en breve término y respetando los plazos procesales establecidos en las normas de la materia.

Quinto. Que, en ese sentido, la concentración de la justicia por temas de medio ambiente, no sólo deberá abarcar a la etapa de la Investigación Preparatoria e Intermedia, en las cuales se realiza la búsqueda y el control de medios probatorios, sino también deberá concentrar a la etapa de Juzgamiento, donde el juez definirá si los actos realizados se encuentran enmarcados dentro algún tipo penal y se pronunciará sobre las sanciones respectivas.

En la fase de apelación, deberá pronunciarse sobre los recursos impugnatorios que se planteen ante los órganos de primera instancia; y en la fase de ejecución, se cuidará de hacer cumplir o efectivizar las decisiones adoptadas por el Poder Judicial, resarciendo los daños ocasionados y en general cumpliendo los mandatos y reglas impuestas.

Por lo tanto, la etapa de Juzgamiento y las fases de Apelación y Ejecución, deberán ser tramitados por órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Piura y Cusco, según corresponda; debiendo considerarse la información estadística de cada sede judicial.

Sexto. Que en cuanto a las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y nulidades que sean pasibles los jueces de los Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales, se deberá conformar dichos órganos jurisdiccionales con los demás jueces existentes en el Distrito Judicial, según corresponda, en el siguiente orden de prelación: a) Juez con menor antigüedad de los Juzgados de la Investigación Preparatoria que se encuentren a dedicación exclusiva o en adición de funciones, de la sede principal del Distrito Judicial, hasta culminar los Juzgados de la Investigación Preparatoria existentes. b) Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria que se encuentre a dedicación exclusiva o en adición de funciones, de la sede más cercana a la sede principal del Distrito Judicial, hasta culminar todas las sedes.

Si del pronunciamiento superior se indica que el proceso con nulidad deberá ser tramitado por otro órgano jurisdiccional de tipo investigación preparatoria, será de conocimiento de los Juzgados de la Investigación Preparatoria que se encuentren a dedicación exclusiva o en adición de funciones, de la sede principal del Distrito Judicial, desde el primero hasta culminar los existentes.

Sétimo. Que para la tramitación de requerimientos o solicitudes urgentes que se presenten en los Distritos Judiciales que son de competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales, deberán ser interpuestos ante el Módulo Penal de la sede judicial de origen del proceso, debiendo ingresarlo y distribuirlo sólo entre el personal de trámite del pool de investigación preparatoria, quien deberá de comunicar de manera inmediata al Administrador o Subadministrador del Código Procesal Penal, con el fin de remitir mediante vía digital dicho requerimiento o solicitud al Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales respectivo, para su pronunciamiento y en caso resulte necesario realice la adecuada interconexión mediante videoconferencia con el Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, para la realización de la audiencia, respectiva.

Es menester señalar que los Administradores de sede principal de los Distritos Judiciales que corresponden a los procesos por delitos ambientales, según la Resolución Administrativa N° 155-2013-CE-PJ, deberán habilitar y especificar entre las sedes de su respectivo Distrito Judicial las formas de comunicación e interconexión con el Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales competente, debiendo comunicarlo al Módulo Penal del Distrito Judicial de Piura o Cusco, según corresponda.

Sétimo. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 233-2014
de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer las siguientes disposiciones para la adecuada implementación de los Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales, con sede en las ciudades de Cusco y Piura.

A) Para la competencia funcional de los Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales:
- Los delitos que se deriven de hechos investigados por procesos que contengan delitos ambientales, serán tramitados por los Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales, según corresponda.
- En los procesos donde existiere concurso de delitos, entre los cuales estuviere cualquier delito ambiental, deberá ser tramitado por los Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales, según corresponda.

B) Para la tramitación de los procesos en etapa de juzgamiento y fases de apelación y ejecución en los Distritos Judiciales de Cusco y Piura:

Distrito Judicial de Cusco - El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Cusco, actuará en adición a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos Ambientales, con la misma competencia territorial que el Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales del citado Distrito Judicial.
- El Juzgado Penal Colegiado que se conforme en la sede principal del Distrito Judicial de Cusco, actuará en adición a sus funciones como Juzgado Penal Colegiado Especializado en Delitos Ambientales, con la misma competencia territorial que el Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales del citado Distrito Judicial.
- La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Cusco, actuará en adición a sus funciones como Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos Ambientales, con la misma competencia territorial que el Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales del citado Distrito Judicial.

Distrito Judicial de Piura - El Quinto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Piura, actuará en adición a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal especializado en delitos ambientales, con la misma competencia territorial que el Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales del citado Distrito Judicial.
- El Juzgado Penal Colegiado que se conforme en la sede principal del Distrito Judicial de Piura, actuará en adición a sus funciones como Juzgado Penal Colegiado Especializado en Delitos Ambientales, con la misma competencia territorial que el Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales del citado distrito judicial.
- La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Piura, actuará en adición a sus funciones como Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos Ambientales, con la misma competencia territorial que el Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales del citado Distrito Judicial.

C) Para las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y nulidades que se presenten en los Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales:
- Ante inhibiciones, recusaciones, impedimentos, nulidades, los órganos jurisdiccionales antes mencionados, deberán conformarse con el juez de menor antigüedad según los órganos jurisdiccionales de su respectiva naturaleza y de la sede principal.
- Cuando exista alguna inhibición, recusación, impedimento o nulidad se deberá conformar dicho órgano jurisdiccional con los demás jueces existentes en el Distrito Judicial, en el siguiente orden de prelación:

1. Juez con menor antigüedad de los Juzgados de la Investigación Preparatoria que se encuentren a dedicación exclusiva o en adición de funciones, de la sede principal del Distrito Judicial, hasta culminar los Juzgados de la Investigación Preparatoria existentes.

2. Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria que se encuentre a dedicación exclusiva o en adición de funciones, de la sede más cercana a la sede principal del Distrito Judicial, hasta culminar todas las sedes.
- Si del pronunciamiento superior se indica que el proceso con nulidad deberá ser tramitado por otro órgano jurisdiccional de tipo investigación preparatoria, será de conocimiento de los Juzgados de la Investigación Preparatoria que se encuentren a dedicación exclusiva o en adición de funciones, de la sede principal del Distrito Judicial, desde el primero hasta culminar los existentes.

D) Para la atención de requerimientos y solicitudes urgentes:
- Los requerimientos o solicitudes que importen una tramitación urgente según los plazos regulados por el Código Procesal Penal, deberán ser interpuestos ante el Módulo Penal de la sede judicial de origen del proceso, debiendo ingresarlo y distribuirlo sólo entre el personal de trámite del pool de investigación preparatoria, quien deberá de comunicar de manera inmediata al Administrador o Subadministrador del Código Procesal Penal, con el fin de remitir mediante vía digital dicho requerimiento o solicitud ante el Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales respectivo, para su pronunciamiento y en caso resulte necesario realice la adecuada interconexión mediante videoconferencia con el Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, para la realización de la audiencia.
- Los Administradores de sede principal de los Distritos Judiciales que corresponden a los procesos por delitos ambientales, según la Resolución Administrativa N° 155-2013-CE-PJ, deberán habilitar y especificar entre las sedes de su respectivo Distrito Judicial las formas de comunicación e interconexión con el Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales competente, debiendo comunicarlo al Módulo Penal del Distrito Judicial de Piura o Cusco, según corresponda.

E) Para efecto de la transitoriedad de los procesos por delitos ambientales en estado de ejecución:
- Los procesos que se encuentren en la fase de ejecución antes de la fecha de habilitación de los Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales con sede en Cusco y Piura, serán tramitados por los órganos jurisdiccionales de origen de la sede judicial respectiva; y aquellos que ingresen a la fase de ejecución, posterior a la fecha de habilitación de los Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales, serán tramitados por dichos órganos jurisdiccionales habilitados de la sede judicial respectiva.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio del Ambiente, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General institucional, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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