6/07/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 176-2014-P-CSJLI/PJ Disponen la apertura de turno del 11°, 12°, 13° y

Disponen la apertura de turno del 11°, 12°, 13° y 21° Juzgados de Familia Tutelar Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 176-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de mayo de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 106-2014-P-CSJLI/ PJ de fecha 10 de marzo del presente año, Resolución Administrativa N° 15-2014-CED-CSJLI/PJ de fecha 14 de mayo del año en curso, el informe N°037-2014-JAST-UPD-CSJLIPJ de fecha 28 de mayo de los corrientes y; CONSIDERANDO: Primero.-Que,
Disponen la apertura de turno del 11°, 12°, 13° y 21° Juzgados de Familia Tutelar Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 176-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 30 de mayo de 2014
VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 106-2014-P-CSJLI/ PJ de fecha 10 de marzo del presente año, Resolución Administrativa N° 15-2014-CED-CSJLI/PJ de fecha 14
de mayo del año en curso, el informe N°037-2014-JAST-UPD-CSJLIPJ de fecha 28 de mayo de los corrientes y;

CONSIDERANDO:

Primero.-Que, mediante Resolución Administrativa N° 0106-2014-P-CSJLI-PJ de vistos, la Presidencia de este Distrito Judicial dispone el cierre temporal del turno del 11°, 12°, 13° y 21° Juzgado de Familia Tutelar Permanentes de Lima por el plazo de dos (02) meses, a partir de la publicación de la resolución mencionada, remitiéndose durante ese periodo las demandas nuevas así como los expedientes que sean elevados en grado al recién creado 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanentes de Lima.

Segundo.-Que, mediante Resolución Administrativa N°15-2014-P-CSJLI de vistos, la Presidencia de este Distrito Judicial dispone ampliar el periodo de cierre de turno del 11°, 12°, 13° y 21° Juzgado de Familia Tutelar Permanentes hasta que el 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente equipare su carga procesal con sus demás homólogos, remitiéndose durante ese periodo las demandas nuevas así como los expedientes que sean elevados en grado al 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanentes de Lima.

Tercero.-Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 037-2014-JAST-UPD-CSJLI/PJ de fecha 28 de mayo del presente año, en el que se expone las cantidades totales de expedientes en giro que se viene tramitando en los cinco juzgados de familia, siendo que el 22° Juzgado de Familia estaría en promedio dentro de los márgenes equidistantes con los demás órganos jurisdiccionales en mención, por lo cual se sugiere que los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes 11°, 12°, 13°
y 21° vuelvan a abrir el turno y atiendan equitativamente los ingresos y demás escritos correspondientes a su juzgado.

Cuarto.-Que en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa.

Quinto.-Que, la Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha 02 de marzo del 2012, aprueban la Directiva N°001-2012-CE-PJ referida a las Comisiones Nacional y Distrital de Descarga Procesal en cuyo Artículo 6 Numeral 3 Literal "b", establece como integrante al Presidente de la Corte Superior de cada distrito judicial al ser la máxima autoridad administrativa. En este orden de ideas, en virtud del Artículo Quinto de la Resolución Administrativa N°020-2013-CE-PJ se faculta al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal a dictar las acciones administrativas necesarias para monitorear las actividades de descarga.

Sexto.-Que, por razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N°214-2012-CE-PJ de fecha 05 de noviembre del 2012.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la apertura de turno del 11°, 12°, 13° y 21° Juzgados de Familia Tutelar Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Tercero.- Disponer que las demandas ingresadas, a la fecha de la publicación de la presente resolución administrativa, deban ingresar y distribuirse de manera aleatoria y equitativa entre el 11°, 12°, 13°, 21° y 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, coordine mediante la Coordinación de informática la adecuación oportuna del sistema informático.

Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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