6/20/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 188-2014-CE-PJ Declaran fundadas solicitudes de permuta y disponen

Declaran fundadas solicitudes de permuta y disponen traslado de magistrados de los Distritos Judiciales del Cusco, Arequipa, Lima Sur e Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 188-2014-CE-PJ Lima, 28 de mayo de 2014 VISTO: El expediente administrativo que contiene las solicitudes de permuta presentadas con fechas 15 y 17 de mayo de 2013, por los Jueces David Luis Sotomayor Saavedra, Juez titular del 6° Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre; y Aquiles Quintanilla Berríos,
Declaran fundadas solicitudes de permuta y disponen traslado de magistrados de los Distritos Judiciales del Cusco, Arequipa, Lima Sur e Ica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 188-2014-CE-PJ
Lima, 28 de mayo de 2014
VISTO:

El expediente administrativo que contiene las solicitudes de permuta presentadas con fechas 15 y 17
de mayo de 2013, por los Jueces David Luis Sotomayor Saavedra, Juez titular del 6° Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre; y Aquiles Quintanilla Berríos, Juez titular del 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, designado por Resolución Administrativa N° 127-2010-PRES/CSA.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el doctor David Luis Sotomayor Saavedra, Juez titular del 6° Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en el 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, cuyo titular es el doctor Aquiles Quintanilla Berríos. De otro lado, el doctor Aquiles Quintanilla Berríos también expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en el 6° Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, cuyo titular es el doctor David Luis Sotomayor Saavedra; bajo los argumentos que los servicios que prestan a la judicatura son de igual e idéntica naturaleza y condición, ambos se desempeñan como Jueces Titulares en la especialidad penal y pertenecen al mismo grupo de funcionarios por lo que existe similitud en sus funciones.

Segundo. Que si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si está estipulado en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, que regula la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y sus reglamentos.

Tercero. Que el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas; los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades, y que cuenten con la misma especialidad.

Cuarto. Que conforme se advierte de las solicitudes y sus recaudos, se trata de Jueces Titulares en la Especialidad Penal, que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios.

Quinto. Que como se ha señalado, al no existir incompatibilidad entre estas Leyes y sus Reglamentos, su aplicación está acorde a derecho, más aun si la permuta de los jueces solicitantes, no perjudica el servicio de administrar justicia para el cual fueron nombrados.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 432-de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada las solicitudes de permuta presentadas por los jueces recurrentes; en consecuencia, se dispone el traslado del doctor David Luis Sotomayor Saavedra, Juez titular del 6° Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, al 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa;
y el traslado del doctor Aquiles Quintanilla Berríos, Juez titular del 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, al 6° Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cusco, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.