6/20/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 176-2014-CE-PJ Declaran fundada solicitud de traslado presentada por

Declaran fundada solicitud de traslado presentada por Jueza Superior Titular y Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Sullana RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 176-2014-CE-PJ Lima, 14 de mayo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 2272-2013-P-CSJUC/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante el cual eleva la solicitud de traslado de la doctora Jenny
Declaran fundada solicitud de traslado presentada por Jueza Superior Titular y Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Sullana
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 176-2014-CE-PJ
Lima, 14 de mayo de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 2272-2013-P-CSJUC/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante el cual eleva la solicitud de traslado de la doctora Jenny Cecilia Vargas Álvarez, Jefa de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a la Corte Superior de Justicia de Sullana, por motivos de salud y seguridad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la doctora Jenny Cecilia Vargas, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en su calidad de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del citado Distrito Judicial, mediante escrito de folios 1 a 34, ampliado por escrito obrante de folios 533 a 539, sustenta su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía del Distrito Judicial de Sullana, por razones de salud y de seguridad.

Segundo. Que, respecto a la causal de salud, la jueza recurrente refiere que padece de asma bronquial, rinitis alérgica y bronquiectasias, señalando que el médico neumólogo tratante ha recomendado un clima estable como el de la costa, ya que el clima inestable con cambios bruscos le ocasiona crisis asmática a repetición. Agrega en relación al padecimiento de bronquiectasias, que a partir de una grave enfermedad que padeció en el mes de diciembre de 2008, es decir 10 meses después de haber asumido el cargo de Juez Superior, le sobrevino bronquiectasias, esto es, dilataciones bronquiales subsecuentes que se complican frecuentemente por infecciones, pudiendo sangrar masivamente, poniendo en peligro su vida; por lo cual precisa que resulta necesario su traslado a una ciudad con mejor saneamiento del medio ambiente.

Tercero. Que, respecto de la causal de seguridad, señala que se encuentra en serio riesgo su vida e integridad física personal como la de su familia, por hechos que derivan de la función contralora como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ucayali; y para sustentar este extremo de su petición, describe los siguientes hechos: i)
Llamadas y mensajes amenazantes; ii) Seguimientos por parte de personas extrañas al trasladarse de su casa al trabajo y viceversa; iii) Intentos de robos frustrados a su vivienda; iv) Envío de una corona fúnebre, que fue encontrada en la puerta de su domicilio por la trabajadora del hogar en momentos que hacía su ingreso a laborar; v) Intento de secuestro a su persona y familia el día 16 de setiembre de 2013, a las 7:00
p.m., en instantes en los que se encontraba manejando su automóvil en compañía de su madre y menor hija, luego de adquirir gasolina en el grifo Petro Perú del Distrito de Yarinacocha; y, vi) Intento de secuestro de su menor hija de dos años de edad por dos hombres que trataron de sorprender a la trabajadora del hogar el 26 de diciembre de 2013, al medio día; hechos que, según refiere, han sido denunciados a nivel policial, como en su momento también puso en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, Presidente del Poder Judicial y la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, haciendo constar que estos hechos han deteriorado su estado de salud. Por tal motivo, precisa que se le otorgó certificado de incapacidad para el trabajo por un período de 30 días, a partir del 28 de diciembre de 2013, a dos días del intento de secuestro de su menor hija. Dicha circunstancia le produjo un estado de shock y estrés emocional, que dio lugar a que se le amplíe su condición de incapacidad para el trabajo por 90 días.

Razón por la que el médico tratante recomendó, en cuanto a este extremo, su reubicación laboral en lugar donde no sufra acoso psicosocial.

Cuarto. Que, con arreglo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 6° y el primer párrafo del artículo 29° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano competente para decidir el traslado de jueces titulares, cuando las plazas de origen y destino se ubiquen en distintos Distritos Judiciales; así como ratificar las resoluciones cuando se trata de traslados en el mismo Distrito Judicial.

Quinto. Que, respecto al traslado por causal de salud, el literal a) del artículo 8° del mencionado reglamento, prevé que los Jueces Titulares pueden trasladarse por causal de salud, y el literal a) del artículo 14° del mismo reglamento, señala que "El traslado por causal de salud procede cuando al Juez le sobrevenga una enfermedad que comprometa gravemente su estado de salud que le impida ejercer el cargo en el lugar que se ubica el órgano jurisdiccional y, siempre que se produzca cualquiera de estas circunstancias:

Cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográfica del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito"; y, en esa dirección, el artículo 15° del mencionado reglamento precisa que "en el caso del literal a) del artículo 14°, debe acreditarse la relación de causalidad entre la dolencia física y el o los motivos que la originan, a través de un Informe emitido por la Junta de Médica del centro asistencial de EsSalud del lugar donde labora el Juez; de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del distrito judicial".

Sexto. Que la Jueza Superior Jenny Cecilia Vargas Álvarez acompaña el Informe Médico del Neumólogo Isaac N. Muñoz Montalván, de fecha 3 de octubre de 2013, que obra a folios 200 de los presentes actuados, que da cuenta como diagnóstico "Asma bronquial, rinitis alérgica y bronquiectasias", y precisa como recomendaciones un clima estable como en la costa, ya que el clima inestable con cambios bruscos le ocasiona crisis asmática a repetición. Asimismo, la recurrente para brindar mayor detalle de la gravedad de su enfermedad, ha presentado el Informe Médico N° 110-D-RAUC-ESSALUD-2014, de fecha 14 de marzo de 2014, de folios 544, emitido por el doctor Ángel López Zevallos, que le diagnostica "Bronquiectasias con dilataciones bronquiales subsecuentes a infección tuberculosa que se complican frecuentemente por infecciones, pudiendo sangrar masivamente, poniendo en peligro la vida de la paciente, por ello es necesario que la paciente viva en una ciudad con mejor saneamiento del medio ambiente". También adjunta copia Certificada de su Historia Clínica N° 144770
en EsSalud de Pucallpa, de folios 204 a 483, en la que se advierten los Informes Médicos del Neumólogo Isaac N.

Muñoz Montalván, de fecha 6 de julio de 2013, que obra a folios 217, donde diagnostica bronquiectasias, faringitis crónica, rinitis crónica y recomienda climas estables estacionales para mejorar su estado de su salud y evitar el deterioro del mismo. Asimismo, acompaña el Informe Médico de EsSalud del Médico Infectólogo Pedro A.

Sullón Zavaleta, de fecha 29 de mayo de 2009, que obra a folios 399, en el cual se diagnostica secuela pulmonar por la grave afección que sufrió en ese órgano vital, rinitis alérgica, asma bronquial e insuficiencia venosa profunda, sugiriendo cambiar de zona de residencia por riesgo de complicaciones micóticas y pulmonares prevalentes en la zona.

Sétimo. Que a estos documentos se suman los Informes Médicos de fojas 414, 420 y 471, que permiten advertir que la grave afección que padeció fue diagnosticada a finales del año 2008, es decir, con posterioridad a su nombramiento y considerando que las bronquiectasias que padece son secuela de dicha enfermedad; y, por consiguiente, son sobrevinientes a su nombramiento, y en la que el clima y/o ubicación geográfica condicionan el deterioro de su salud en forma grave. Se advierte de los Informes Médicos la reiterada recomendación de cambiar el lugar de residencia a otro que tenga mejor saneamiento ambiental.

Octavo. Que, en este extremo, del análisis de los actuados fiuye verosimilitud respecto a las razones de traslado por salud expuestas por la recurrente. En esa perspectiva, en cuanto al requisito del informe de una Junta Médica del centro asistencial de EsSalud del lugar donde labora el Juez y de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del Distrito Judicial, dispuesta por el literal a) del artículo 14° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, la recurrente ha presentado a fojas 575, como respuesta a su solicitud de Informe de Junta Médica, la Constancia de Atención de fecha 7
de marzo de 2014, firmado por la Asistenta Social del Hospital II de EsSalud - Pucallpa, que obra a fojas 527, sede principal del Distrito Judicial donde labora la jueza recurrente, en la cual se expresa, que por razones de tener este Hospital nivel II, cuenta únicamente con un profesional especialista en el Área de Neumología, que no permite la realización de una Junta Médica para evaluación de pacientes.

Noveno. Que, en relación al traslado por causal de seguridad, el artículo 8°, literal b), del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, establece que los Jueces Titulares pueden trasladarse por causal de seguridad. En esa dirección, y en forma concordante, el artículo 21° del mismo reglamento, señala que "el traslado por causal de seguridad procede en los casos en que se encuentre en serio riesgo la vida o la integridad física del juez, como consecuencia de la ejecución de actos violentos o con la amenaza verosímil de ejecutarse en su contra, siempre que estos actos sean consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional y además medie dificultad o imposibilidad de otorgarle protección personal".

Décimo. Que, sobre el particular, el artículo 22° del mencionado reglamento precisa que "se acredita con el Informe emitido por la autoridad policial competente del lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que labora el juez solicitante y con el Informe de Presidencia de la Corte. En este procedimiento el órgano competente podrá solicitar a la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú los informes pertinentes".

Que dentro de este marco normativo, se advierte que la causal de seguridad formulada se sustenta con el Informe N° 287-2013-DIRIN-PNP/DIVCOINT , de fecha 29 de mayo de 2013, suscrito por el Jefe DSN-DIVCOINT-DIRIN-PNP, Mayor PNP Manuel Jesús Barra Claros, denominado "Evaluación de Riesgos realizado a la Dra. Jenny Cecilia Vargas Álvarez, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia Ucayali, la misma que solicita servicio policial de seguridad y protección personal" que obra de folios 81 a 84 de autos, en el cual se señala "De las coordinaciones efectuadas con el personal de la OFINTERPOL-PUCALLPA, se establece que la Dra. Jenny Cecilia Vargas Álvarez, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, por el cargo que desempeña en la ODECMA-UCAYALI y efectuar investigaciones que luego son denunciadas al órgano correspondiente por casos de conducta funcional de magistrados, se encuentra expuesta a una serie de riesgos como: Atentados, amenazas, secuestros, Delitos contra el Patrimonio u otros; no descartándose la posibilidad que dicha funcionaria pueda estar considerada como ‘blanco objetivo’ por parte de organizaciones terroristas y/o delincuenciales que pongan en riesgo su integridad física y la de su familia (…)", sugiriendo que el Informe sea derivado a la DIRSEG PNP, encargada de formular el Informe de factibilidad para el otorgamiento del servicio de seguridad y protección personal.

Undécimo. Que, asimismo, obra en el expediente administrativo el Informe N° 033-2013-REGPOL-ORIENTE/IRTEPOL-U/CP-SEC, de fecha 16 de setiembre de 2013, de fojas 145 a 147, suscrito por el Comisario de Pucallpa, Comandante PNP Edinson Roberto Hernández Moreno, que da cuenta de las diligencias efectuadas con relación a las denuncias presentadas por la doctora Jenny Cecilia Vargas Álvarez, por amenazas verbales.

De igual modo, respecto al resguardo policial, se cuenta con el Oficio N° 4371-2013-SEGEN PNP/OTD, de fecha 26 de junio de 2013, de folios 94, donde la Secretaría General del Ministerio del Interior concluye que la recurrente no se encuentra comprendida dentro de los alcances de las normas vigentes que establecen los distintos niveles de seguridad para funcionarios públicos al servicio de la Nación, aspecto que revela que media dificultad o imposibilidad de orden legal para otorgarle protección personal.

También se acredita la inseguridad de la recurrente, con los Informes del Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, doctor René Martínez Castro, de fecha 22 de octubre de 2013, de folios 173, que refrenda las comunicaciones que la doctora Jenny Cecilia Vargas Álvarez realizó a esa Presidencia, respecto a su seguridad, señalando que obra en sus archivos: i) El Oficio N° 169-2013-J-ODECMA-CSJUC/PJ, de fecha 30
de abril de 2013, donde se pone en conocimiento que el 16 de abril se percató que los cables de su computadora estaban desconectados y sin acceso a internet, procediendo a llamar al personal de ODECMA para que verifique tal hecho y al personal de informática para que solucione el impasse, siendo que al día siguiente ocurrió lo mismo; así como el día 19 de abril encontró los cajones de su escritorio revueltos, hecho respecto del cual se dispuso se coloque nuevas chapas en las puertas de la ODECMA;
y, ii) Oficio N° 245-2013-J-ODECMA-CSJUC/PJ, de fecha 16 de julio de 2013, mediante el cual la recurrente pone en conocimiento de la Presidencia que el día sábado 13
de julio de 2013, a horas 7:30 p.m., fue perseguida por dos jóvenes en sus respectivas motos lineales, desde el Grifo Petrogas, ubicado en el Distrito de Yarinacocha, hasta su domicilio; así como el Oficio N° 547-2013-J-ODECMA-CSJUC/PJ, de fecha 3 de octubre de 2013, mediante el cual pone de manifiesto que los días 18 y 19 de setiembre de 2013 un hombre en una motocicleta lineal se apersonó a su domicilio y se entrevistó con sus vecinos preguntando sobre su persona, procediendo a retirarse ante la negativa de los vecinos, regresando al día siguiente, esta vez en compañía de una mujer y filmando la fachada de su domicilio, siendo reconocido por uno de los vecinos, dando las descripciones del caso para las investigaciones correspondientes.

De fojas 540 a 542, obra el Oficio N° 394-2013-P-CSJUC/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, doctor Francisco de Paula Arístides Boza Olivari, quien brindando informe sobre la situación de seguridad personal de la jueza recurrente, señala que al haber sido testigo de sus constantes preocupaciones acerca del acoso a su persona y entorno familiar, ha puesto tales hechos en conocimiento del Jefe de la PNP
- Pucallpa, señalando que considera recomendable que se acceda a la petición de traslado.

Duodécimo. Que, a lo expuesto, la recurrente también adjunta el Informe Médico N° 230-D-RAUC-ESSALUD-2013, de fecha 1 de octubre de 2013, suscrito por el doctor Oscar M. Cornejo Chávez, quien recomienda reubicación laboral a un lugar donde no sufra acoso psicosocial; así como el Informe Médico N° 114-D-RAUC-ESSALUD-2014, del 13 de marzo de 2014, de folios 543, suscrito por el especialista en mención, en el cual se refiere que ha estado sujeta a eventos psicosociales de gran tensión, aspectos que acreditan la verosimilitud de la amenaza a la que se encuentra expuesta la Jueza Vargas Álvarez.

Décimo Tercero. Que, conforme al artículo 7° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, la recurrente ha presentado a fojas 42, su declaración jurada de no estar incursa en causal de incompatibilidad alguna a efectos de realizar su traslado a la Corte Superior de Justicia de Sullana. Dejándose constancia también, que si bien no se verifica en los presentes actuados el informe que el Presidente de la Corte Superior de Justicia debe acompañar respecto a que si el juez solicitante se encuentra incurso o no en las causales establecidas en los artículos 9° a 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, conforme dispone el segundo párrafo del artículo 29°, a pesar de haberse requerido.

Sin embargo, por tratarse de una solicitud de traslado por las causales de seguridad y salud, en la que conforme se ha expuesto precedentemente, se advierte verosimilitud y que existe grave y potencial riesgo para la integridad física de la recurrente, corresponde exceptuar de tal requisito conforme se puede colegir del artículo 12° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, en la que se prevé que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de manera excepcional y siempre que de los recaudos acompañados aparezcan comprometidos verosímil y gravemente la integridad física o la vida del Juez, podrá resolver, mediante decisión debidamente motivada, solicitudes de traslado por razones de salud y seguridad, aún cuando concurran algunos de los impedimentos de los artículos 9°, incisos a), c) y d), y 10°, incisos a) y b), del reglamento en mención; máxime que se encuentra acreditado a fojas 546 y 547, mediante constancia de récord disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que la recurrente no registra medida disciplinaria alguna y/o medidas cautelares en su contra.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 408-de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por la doctora Jenny Cecilia Vargas Álvarez, Jueza Superior Titular y Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Sullana, por razones de salud y seguridad.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali y Sullana, Gerencia General del Poder Judicial; y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ
Presidente

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