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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 197-2014-CE-PJ
6/03/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 197-2014-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 197-2014-CE-PJ Lima, 28 de mayo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 425-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 059-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 197-2014-CE-PJ
Lima, 28 de mayo de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 425-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 059-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes.
Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido.
Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 300-2013-CE-PJ, 052-2014-CE-PJ, 053-2014-CE-PJ, 070-2014-CE-PJ, 090-2014-CE-PJ, 139-2014-CE-PJ y 157-2014-CE-PJ, de fechas 28 de noviembre de 2013, 29 de enero, 5 y 12 de marzo, y 23 y 30 de abril del año en curso, respectivamente, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios hasta el 31 de mayo del presente año.
Además, se dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal;
así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Quinto. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Callao, Huánuco, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Piura, San Martín, Sullana, Tacna y Tumbes, realizando la evaluación de sus propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en el Formulario Estadístico y Electrónico del Poder Judicial, correspondiente a los períodos 2013 y enero a marzo de 2014, considerando que el avance ideal al mes de marzo de cada año equivale al 18% de la meta anual; de esta manera, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por ello, luego de evaluar el ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, propone la prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales antes mencionados.
Sexto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 456-de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1° de junio del año en curso:
Hasta el 30 de junio de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
• Sala Mixta Descentralizada Transitoria - Ate • Juzgado Penal Transitorio - Ate • Juzgado Civil Transitorio - Huaycán - Ate • Juzgado Civil Transitorio - Ate • 1° Juzgado Penal Transitorio - La Molina y Cieneguilla - La Molina • 2° Juzgado Penal Transitorio - La Molina y Cieneguilla - La Molina • Juzgado Civil Transitorio - La Molina y Cieneguilla • Juzgado Civil Transitorio - Santa Anita.
• Sala Civil Transitoria - San Juan de Lurigancho • Sala Penal Transitoria - San Juan de Lurigancho • 1° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho • 2° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho • 3° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho • 4° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho • 5° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho • Juzgado de Trabajo Transitorio - San Juan de Lurigancho • Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Lurigancho • Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Lurigancho Hasta el 31 de julio de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
• 1° Juzgado Mixto Transitorio - Huaraz
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
• Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio -Arequipa
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
• Sala Mixta Descentralizada Transitoria - Puquio
CORTE SUPERIOR DEL CALLAO
• 1° Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao • 2° Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao • 3° Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao • Juzgado Mixto Transitorio -Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
• 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Huacho • 2° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Huacho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
• Juzgado Civil Transitorio - Ascope
{E}CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
• 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima • 2° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima • 2° Juzgado de Familia Transitorio Tutelar - Lima • 3° Juzgado de Familia Transitorio Tutelar- Lima • 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco -San Borja- Santiago de Surco
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
• 1° Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho • 3° Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
• 2° Sala Penal Transitoria - Reos Libres -Independencia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
• 1° Juzgado Civil Transitorio - Paita
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
• Juzgado Mixto Transitorio - Moyobamba
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
• Juzgado Civil Transitorio - Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa Hasta el 31 de agosto de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Huaraz
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
• Sala Mixta Descentralizada Transitoria VRAE -Pichari
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
• 3° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
• 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan de Lurigancho • 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan de Lurigancho • Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Ate
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
• Juzgado Penal Transitorio - Independencia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
• 2° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
• 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura • 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura • 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura Hasta el 30 de setiembre de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
• Juzgado Civil Transitorio - Ayacucho
CORTE SUPERIOR DEL CALLAO
• Juzgado Penal Transitorio -Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
• Juzgado Mixto Transitorio - Huánuco
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
• Juzgado Civil Transitorio - Barranca
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
• Juzgado Civil Transitorio - La Merced -Chanchamayo • Juzgado Mixto Transitorio - Satipo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
• Juzgado Civil Transitorio - Puente Piedra Hasta el 30 de noviembre de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
• 1° Juzgado Civil Transitorio - Trujillo • 2° Juzgado Civil Transitorio - Trujillo • 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE
• Juzgado Mixto Transitorio - José Leonardo Ortiz
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
• 1° Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra • 2° Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
• 1° Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Mirafiores • 2° Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Mirafiores • 1° Juzgado Penal Transitorio – Villa El Salvador • 2° Juzgado de Penal Transitorio – Villa El Salvador • 1° Juzgado de Familia Transitorio – Villa El Salvador • 1° Juzgado de Familia Transitorio – Villa María del Triunfo • 1° Juzgado Penal Transitorio -Reos Cárcel -Villa María del Triunfo • 2° Juzgado Penal Transitorio -Reos Cárcel -Villa María del Triunfo • Juzgado Mixto Transitorio - Lurín
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
• Juzgado de Familia Transitorio - Piura
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
• Juzgado Mixto Transitorio - Sullana
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
• Juzgado de Familia Transitorio - Tacna
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
• Juzgado de Familia Transitorio - Tumbes Artículo Segundo.- Renombrar, a partir del 1 de junio de año en curso, el 1° Juzgado Civil Transitorio de Paita como Juzgado Civil Transitorio de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura.
Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal que cuentan con órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, con avance de meta al mes de marzo menor al 18%, de conformidad con el Anexo A que forma parte integrante de la presente resolución, a realizar las siguientes acciones:
a) Adoptar las acciones administrativas necesarias a fin de ejercer un monitoreo constante sobre todos sus órganos jurisdiccionales, permanentes y transitorios, y en especial sobre los órganos jurisdiccionales con producción menor al 18% de su meta a la fecha de análisis; así como estudiar las causas que conllevan a obtener dicho resultado.
b) El monitoreo indicado en el literal anterior está referido a que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberán verificar el motivo por el cual dichos órganos jurisdiccionales presentan índices de baja resolución de expedientes y que se proyecta en el presente año a una producción menor a las metas asignadas a cada órgano jurisdiccional; motivos que pueden ser, entre otros, falta de expedientes expeditos para sentenciar, inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, financieras o de personal, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notificaciones o aquellos que técnicamente se identifiquen.
Para tal efecto, bajo responsabilidad y en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente resolución, deberán informar y plantear soluciones técnicas a la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.
Artículo Cuarto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales, listados en el Anexo A, que tienen nivel de resolución de expedientes inferior al 9% de su meta, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.
Artículo Quinto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, recibirán expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.
Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia supervisen la distribución equitativa y aleatoria de los expedientes que ingresen por las Mesas de Partes a los órganos jurisdiccionales, la asignación de personal jurisdiccional debidamente capacitado; así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios en aras de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo así con una eficaz descarga procesal. Esta labor será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales permanentes y/o transitorias.
Artículo Sétimo.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del país, a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal que al mes de marzo de presenten un nivel de resolución de expedientes inferior al 09% de su meta establecida según la relación del Anexo A, informarán directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran listos para sentenciar; d)
Número de expedientes en ejecución; y, e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Octavo.- Establecer, con el propósito de lograr una efectiva descongestión de expedientes, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Callao, Huánuco, Huaura, Junín, La libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, San Martín, Sullana, Tacna y Tumbes, deberán informar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, el primer día hábil de cada mes, sobre los avances en materia de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios materia de prórroga. De verificarse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de producción jurisdiccional de cualquiera de los órganos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta o estándar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva deberá disponer la designación de otro juez; así como, de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en dicha judicatura transitoria; de lo contrario, se procederá a su desactivación.
Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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