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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 196-2014-CE-PJ Prorrogan funcionamiento, convierten, reubican y
6/03/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 196-2014-CE-PJ Prorrogan funcionamiento, convierten, reubican y
Prorrogan funcionamiento, convierten, reubican y renombran órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 196-2014-CE-PJ Lima, 28 de mayo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 424-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 058-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 196-2014-CE-PJ
Lima, 28 de mayo de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 424-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 058-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes.
Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido.
Cuarto. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 300-2013-CE-PJ, 052-2014-CE-PJ y 139-2014-CE-PJ, de fechas 28 de noviembre de 2013, 29 de enero y 23
de abril de 2014, respectivamente, se dispuso la prórroga del funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios hasta el 31 de mayo de 2014. Asimismo, dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para efectos de determinar su continuidad conversión y/o reubicación.
Quinto. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lima y Lima Norte, realizando la evaluación de sus propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en el Formulario Estadístico y Electrónico del Poder Judicial, correspondiente a los períodos 2013 y enero a marzo de 2014, considerando que el avance ideal al mes de marzo de cada año equivale al 18% de la meta anual;
de esta manera, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles.
Sexto. Que mediante Informe N° 058-2014-GO-CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal establece que:
a) El 1° Juzgado de Familia Transitorio Tutelar de Lima presenta a marzo de 2014, un total de 57 expedientes resueltos de un total de 826 expedientes de carga procesal, mostrando un avance de meta de tan solo el 5%, con lo cual no alcanza el avance ideal de meta del 18% que debería presentar durante el primer trimestre del presente año;
b) En la Corte Superior de Justicia de Lima Este, los cinco Juzgados Penales existentes en el Distrito de Lurigancho, registraron al mes de diciembre de 2013
ingresos totales por 1670 expedientes, y considerando que para producir un estándar de 600 expedientes anuales, requieren de una carga mínima adicional de 780
expedientes, ello indicaría que el ingreso de expedientes puede ser atendido con un mínimo de tres órganos jurisdiccionales; por lo que tomando en cuenta que el referido distrito no cuenta con Juzgados Especializados en materia civil, y que el 2° Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho presenta a marzo del presente año un total de 39 expedientes resueltos de un total de carga procesal de 196 expedientes, registrando con ello un bajo avance de meta del 8%, se propone la conversión del Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho en Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, a fin de atender a la población de dicha localidad con órganos jurisdiccionales especializados.
c) La 1° Sala Penal Transitoria - Reos Libres del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, registró a marzo de un total de 72
expedientes resueltos de una carga procesal ascendente a 445 expedientes, lo cual equivale al 7% del avance de meta. Asimismo, se observa que al finalizar el año 2013, ninguna de las cuatro Salas Penales para procesos con Reos Libres del Distrito de Independencia logró alcanzar su meta establecida, ya que registraron en promedio una carga procesal ascendente a 1270 expedientes, y considerando que para producir el estándar de producción de esta especialidad, ascendente 1050 expedientes anuales, estos órganos jurisdiccionales requerirían de una carga mínima adicional del 30% (1365), ello indica que estarían lejos de llegar al mínimo requerido, por lo que de continuar con la misma cantidad de órganos jurisdiccionales, éstos se encontrarían en situación de subcarga, lo cual se refieja al mes de marzo de 2014, ya que el porcentaje promedio de avance de meta es del 10%, siendo únicamente la 1° Sala Penal Permanente -Reos Libres la que alcanzó el porcentaje de avance de meta ideal del 18%.
d) En el Distrito de Puente Piedra funcionan actualmente un Juzgado Penal Permanente y dos Juzgados Penales Transitorios, los cuales al finalizar el año 2013 superaron la meta establecida y a marzo del presente año también han superado el avance de meta ideal del 18%, determinándose la necesidad de contar con una Sala Penal para esta localidad. Por lo que se propone prorrogar por un mes la 1° Sala Penal Transitoria - Reos Libres del Distrito de Independencia, para posteriormente reubicarla al Distrito de Puente Piedra como Sala Penal Descentralizada Transitoria.
Sétimo. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 455-de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de junio del año en curso:
Hasta el 30 de junio de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
• 1° Sala Penal Transitoria - Reos Libres -Independencia Hasta el 31 de agosto de 2014
{E}CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
• 1° Juzgado de Familia Transitorio Titular - Lima Artículo Segundo.- Convertir y/o reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:
A partir del 1 de junio y hasta el 31 de agosto de 2014
• Convertir el 2° Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho como Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este.
A partir del 1 de julio y hasta el 30 de setiembre de 2014
• Reubicar la 1° Sala Penal Transitoria - Reos Libres de Independencia como Sala Penal Descentralizada Transitoria - Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Artículo Tercero.- Renombrar los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:
A partir del 1 de junio de 2014
• El 3° Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho como 2° Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este.
A partir del 1 de julio de 2014
• La 2° Sala Penal Transitoria - Reos Libres de Independencia, como Sala Penal Transitoria - Reos Libres de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Norte para que la carga procesal pendiente de los órganos jurisdiccionales cuya conversión y/o reubicación ha sido dispuesta, sea redistribuida entre el resto de órganos jurisdiccionales de su especialidad.
Artículo Quinto.- Establecer, con el propósito de lograr una efectiva descongestión de expedientes, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Lima Este, deberán informar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, el primer día hábil de cada mes, sobre los avances en materia de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios materia de prórroga. De verificarse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de producción jurisdiccional de cualquiera de los órganos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta o estándar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva deberá disponer la designación de otro juez; así como, de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en dicha judicatura transitoria; de lo contrario, se procederá a su desactivación.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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