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RESOLUCIÓN SBS N° 3116-2014 Opinan favorablemente para que Banco GNB Perú realice el "Primer
6/02/2014
RESOLUCIÓN SBS N° 3116-2014 Opinan favorablemente para que Banco GNB Perú realice el "Primer
Opinan favorablemente para que Banco GNB Perú realice el "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB Perú" RESOLUCIÓN SBS N° 3116-2014 Lima, 21 de mayo de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Banco GNB Perú para que se emita opinión favorable sobre la emisión del "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB Perú", hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100’000,000.00
RESOLUCIÓN SBS N° 3116-2014
Lima, 21 de mayo de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por Banco GNB Perú para que se emita opinión favorable sobre la emisión del "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB Perú", hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100’000,000.00 (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certificados de depósito negociables, siempre que sean de su propia emisión;
Que, el artículo 232° de la Ley General establece respecto de la emisión de instrumentos financieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y con la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861;
Que, la Circular SBS N° B-2074-2000 establece precisiones respecto de la emisión en serie de instrumentos financieros por parte de las entidades del sistema financiero, diferenciando dos procedimientos de emisión, uno general y otro anticipado, correspondiendo la presente solicitud a un trámite anticipado y constatándose que se han cumplido los requisitos exigibles para tal efecto;
Que, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2013 el directorio de Banco GNB Perú aprobó el "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB
Perú", hasta por un monto máximo en circulación de US$
100’000,000.00 (cien millones y 00/100 dólares americanos)
o su equivalente en moneda nacional, designando a los funcionarios facultados para determinar las características, términos, condiciones y cualquier otro aspecto de las emisiones al interior del programa aprobado, que no hayan sido establecidos en dicha sesión de directorio;
Que, Banco GNB Perú ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento N° 25 "Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos financieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011, la que se encuentra conforme; y de forma adicional, se ha cumplido con lo previsto en la Circular SBS N° B-2074-2000;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B" y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Banco GNB Perú realice el "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB
Perú", hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100’000,000.00 (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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