6/28/2014

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 049-2014/CNB-INDECOPI

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 049-2014/CNB-INDECOPI Lima, 12 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 049-2014/CNB-INDECOPI
Lima, 12 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Gas licuado de petróleo, b) Azúcar y derivados, c) Pescados, mariscos y productos derivados, d) Políticas del consumidor y e) Conductores eléctricos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas:
a) Gas licuado de petróleo, 02 PNTP, el 16 de enero de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 07 de abril de 2014;
b) Azúcar y derivados, 01 PNTP, el 31 de enero de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 07 de abril de 2014;
c) Pescados, mariscos y productos derivados, 01
PNTP, el 31 de enero de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 07 de abril de 2014;
d) Políticas del consumidor, 02 PNTP, el 26 de marzo y el 7 de abril de 2014, mediante el Sistema 1 o adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 09 de mayo de 2014;
e) Conductores eléctricos, 01 PNTP, el 01 de abril de 2014, mediante el Sistema 1 o adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 09 de mayo de 2014;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros.

RESUELVE
Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP 293.101:2014 Artefactos de producción instantánea de agua caliente para uso doméstico provistos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos. 1ª Edición NTP 293.102:2014 Especificaciones para la instalación de artefactos a gas para la producción instantánea de agua caliente. Calentadores de agua de paso continuo. 1ª Edición NTP 207.058:2014 AZÚCAR. Rotulado. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 207.058:2008
NTP 204.058:2014 TRUCHA FRESCA REFRIGERADA.

Requisitos y definiciones. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 204.058:2008 (revisada el 2013)
GP-ISO/IEC 37:2014 Instrucciones para el uso de productos por los consumidores. 1ª Edición GP-ISO/IEC 14:2014 Información para la adquisición de bienes y servicios dirigidos a los consumidores. 1ª Edición
NTP-IEC 60811-401:2014 CABLES ELÉCTRICOS Y CABLES
DE FIBRA ÓPTICA. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 401: Ensayos varios. Métodos de envejecimiento térmico. Envejecimiento en estufa de aire. 1ª Edición Reemplaza parcialmente a la NTP–
IEC 60811-1-2:2012
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 207.058:2008 AZÚCAR. Rotulado. 1ª Edición NTP 204.058:2008 TRUCHA FRESCA. Requisitos y (revisada el 2013) definiciones. 1ª Edición Con la intervención de los señores Eldda Bravo Abanto, Augusto Ruiloba Rossel y Jaime Miranda Sousa Díaz.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

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