6/28/2014

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 050-2014/CNB-INDECOPI

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 050-2014/CNB-INDECOPI Lima, 12 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 050-2014/CNB-INDECOPI
Lima, 12 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización: Gestión ambiental de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el siguiente Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) y fue sometido a Discusión Pública en la fecha indicada:

Gestión ambiental, 1 PNTP, el 29 de enero de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60
días contados a partir del 21 de marzo de 2014;

Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, ésta fue revisada, evaluada y aprobada por el Comité Técnico mencionado anteriormente, y luego de la evaluación correspondiente, El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros.

RESUELVE
APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente:

NTP 900.066:2014 GESTIÓN AMBIENTAL. Gestión de residuos. Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – R.A.E.E. Tratamiento de R.A.E.E. con monitores y pantallas y otros aparatos eléctricos y electrónicos. 1ª Edición Con la intervención de los señores Eldda Bravo Abanto, Augusto Ruiloba Rossel y Jaime Miranda Sousa Díaz.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

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