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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 202-2014/SUNAT Aprueban modificación del Reglamento de

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 202-2014/SUNAT Lima, 27 de junio de 2014 VISTO: El Informe Técnico N° 011-2014-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 004-2014-SUNAT/8E0000 de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 202-2014/SUNAT
Lima, 27 de junio de 2014
VISTO:

El Informe Técnico N° 011-2014-SUNAT/1K2000
emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 004-2014-SUNAT/8E0000 de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nos 139-2014/SUNAT y 158-2014/SUNAT;

Que el proceso de fortalecimiento institucional es un proceso de mejora continua que implica la revisión, entre otros documentos de gestión, del ROF de la SUNAT a fin que la institución tenga una estructura orgánica que le permita responder de manera eficiente y eficaz a su rol estratégico dentro del Estado como entidad recaudadora de tributos y facilitadora del comercio exterior;

Que en el desarrollo de las labores de los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT se ha determinado que para mejorar la operatividad de algunas áreas es necesario modificar sus funciones;

Teniendo en cuenta el Informe Técnico N° 011-2014-SUNAT/1K2000 y el Informe N° 004-2014-SUNAT/8E0000
y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación de artículos del ROF de la SUNAT
Modifíquese el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT
y modificatorias, según el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Derogación de artÍculos del ROF de la SUNAT
Deróguese el inciso c) del artículo 31°, incisos b)
y f) del artículo 33°, inciso d) del artículo 67°, inciso h)
del artículo 223°, inciso d) del artículo 409°, inciso d) del artículo 411° e inciso l) del artículo 521° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias.

Artículo 3°.- Publicación Publicar la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 9°.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano de la Alta Dirección encargado de aprobar los informes de gestión por resultados, los estados financieros, la memoria anual, su reglamento de funcionamiento y otros que por norma legal se le encomiende.

Está conformado por cuatro miembros y se compone de la siguiente manera:
• El Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, quien lo preside y tiene voto dirimente en caso de empate.
• Un funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas designado por el Titular de la Entidad.
• Un funcionario del Banco Central de Reserva designado por el Titular de la Entidad.
• El Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico.

Artículo 12°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico: (…)
g) Reemplazar al Superintendente Nacional cuando éste lo hubiera designado para ello, o cuando dicho funcionario se encontrara ausente o impedido temporalmente de ejercer sus funciones y no hubiera designado a su reemplazante. (...)
y) Aprobar la sanción disciplinaria de amonestación verbal o escrita al personal de la propia Superintendencia Nacional Adjunta y de los órganos y unidades orgánicas bajo su dependencia, conforme al procedimiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia. (…)
ee) Definir los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones, a propuesta de sus Intendencias Nacionales en el ámbito de sus competencias.

Artículo 14°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa: (…)
q) Aprobar la sanción disciplinaria de amonestación verbal o escrita al personal de la propia Superintendencia Nacional Adjunta y de los órganos y unidades orgánicas bajo su dependencia, conforme al procedimiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia. (…)
Artículo 15°.- Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas es el órgano de la Alta Dirección encargado del control y supervisión de los procesos operativos de control aduanero relativos a la fiscalización, cobranza, recaudación aduanera, registro de ingresos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías, el contrabando, entre otras modalidades de delitos aduaneros, a nivel nacional, así como de la supervisión y control de los órganos y unidades orgánicas bajo su dependencia.

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Artículo 16°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas: (…)
o) Designar a los titulares y suplentes autorizados a firmar notas de créditos negociables y cheques, así como a los encargados de autorizar el abono en cuenta, dentro del ámbito de su competencia.
p) Expedir las resoluciones de su competencia. (…)
n) Aprobar la sanción disciplinaria de amonestación verbal o escrita al personal de la propia Superintendencia Nacional Adjunta y de los órganos y unidades orgánicas bajo su dependencia, conforme al procedimiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia. (…)
Artículo 18°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas: (…)
f) Reemplazar al Superintendente Nacional cuando éste lo hubiera designado para ello. (…)
Artículo 26°-A.- Oficina de Gestión y Soporte La Oficina de Gestión y Soporte es la unidad orgánica de tercer nivel organizacional dependiente de la Procuraduría Pública encargada del control documentario, apoyo logístico, y de la gestión administrativa del personal de la Procuraduría Pública. Asimismo, se encarga de apoyar en las labores de evaluación de la gestión de los procesos a cargo de dicho órgano.

Artículo 26°-B.- Funciones de la Oficina de Gestión y Soporte Son funciones de la Oficina de Gestión y Soporte:
a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a cargo de la Procuraduría Pública, a ser incorporadas en el plan anual de actividades a remitirse al Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
b) Controlar, recibir, recoger y distribuir la documentación y expedientes que ingresen o envié la Procuraduría Pública, así como la administración de su archivo.
c) Gestionar y mantener actualizada la información a cargo de la Procuraduría Pública en los sistemas o cualquier medio de soporte que se habilite para ello, en coordinación con los responsables que correspondan.
d) Elaborar y elevar al Procurador Público o a los Procuradores Adjuntos los documentos de atención de los pedidos de información que reciba la Procuraduría Pública.
e) Apoyar en las labores de evaluación de la gestión de los procesos a cargo de la Procuraduría Pública.
f) Ejecutar y autorizar las acciones administrativas del personal de la Procuraduría Pública, relativas a los procesos de control de asistencia así como de los requerimientos de capacitación.
g) Elaborar los requerimientos de necesidades logísticas de la Procuraduría Pública, así como coordinar su atención y efectuar su seguimiento.
h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de competencia de la Procuraduría Pública.
i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Procuraduría Pública.

Artículo 29°.- Funciones de la Secretaría Institucional Son funciones de la Secretaría Institucional: (…)
b) Proponer a la Superintendencia Nacional y supervisar las estrategias, planes, programas, normas y procedimientos inherentes a la administración documentaria y archivo.
c) Supervisar la gestión del Registro de Resoluciones y Circulares de la Alta Dirección, así como el cumplimiento de las demás funciones asignadas a las unidades orgánicas bajo su dependencia.
d) Gestionar la emisión de resoluciones para la autorización de viaje al exterior que no requiera de Resolución de Superintendencia, y aquellas resoluciones necesarias para efectuar el pago de las cuotas de membresía en organismos internacionales. (…)
Artículo 31°.- Funciones de la División de Administración Documentaria Son funciones de la División de Administración Documentaria:
a) Recibir y distribuir la correspondencia presentada en las Unidades de Recepción Documental a su cargo, que tenga como destinatarios a la Alta Dirección y demás trabajadores de la institución sobre asuntos relacionados al ejercicio de sus funciones.
b) Registrar, numerar, publicar y archivar las resoluciones y circulares emitidas por la Alta Dirección de la SUNAT, distribuyéndolas cuando corresponda. (…)
d) Elaborar, de ser el caso, y tramitar los proyectos de las resoluciones de autorización de viaje que no requieran de Resolución de Superintendencia. (…)
g) Elaborar y proponer estrategias, planes, programas, normas y procedimientos, inherentes a la administración documentaria, así como evaluar su cumplimiento.

Artículo 32°.- División de Archivo Central La División de Archivo Central es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional dependiente de la Secretaría Institucional, encargada de asegurar la adecuada conservación y custodia del acervo documentario de la institución; así como de brindar los servicios archivísticos respecto del archivo central a su cargo.

Artículo 33°.- Funciones de la División de Archivo Central Son funciones de la División de Archivo Central:
a) Recibir, clasificar, conservar y custodiar la documentación transferida al archivo a su cargo según la normatividad sobre la materia, incluyendo los documentos tributarios presentados por los contribuyentes en los bancos. (…)
c) Elaborar y proponer estrategias, planes, programas, normas y procedimientos, inherentes al archivo de documentos salvo aquellas cuya aprobación le corresponda de conformidad con la normatividad que regula la materia; así como evaluar su cumplimiento.

Asimismo, emitir opinión técnica sobre la materia de su competencia.
d) Formular el Cronograma Anual de Transferencias así como el Cronograma Anual de Eliminación de Documentos conforme a la normatividad sobre la materia.

Asimismo, coordinar las propuestas de modificación del Programa de Control de Documentos y alcanzarlas al Comité de Evaluación de Documentos.
e) Proporcionar y brindar los servicios archivísticos a los usuarios que soliciten documentos en custodia del archivo a su cargo. (…)
g) Aplicar tecnologías avanzadas en materia de archivo de los documentos que se encuentran bajo su custodia, así como administrar los medios ópticos generados en la digitalización de los documentos transferidos al archivo a su cargo para descongestionar y brindar información oportuna.
h) Mantener actualizado el fondo documental que corresponde al archivo a su cargo. (...)
Artículo 66°.- Gerencia de Estudios Económicos La Gerencia de Estudios Económicos es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Estudios Económicos y Estadística, encargada de desarrollar y evaluar, en el marco de sus competencias, propuestas de normas tributarias, aduaneras y de los sistemas administrativos de pago, que le sean requeridos. Asimismo, se encarga de efectuar estudios sectoriales e investigaciones económicas con impacto tributario y/o aduanero y de analizar e investigar las causas del incumplimiento tributario y aduanero.

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Artículo 68°.- Gerencia de Estadística La Gerencia de Estadística es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Estudios Económicos y Estadística, encargada de recopilar, depurar, sistematizar e interpretar la información estadística tributaria y aduanera, así como de elaborar, publicar y difundir las estadísticas de la institución y elaborar las proyecciones de recaudación.

Artículo 69°.- Funciones de la Gerencia de Estadística Son funciones de la Gerencia de Estadística: (…)
k) Analizar los factores que infiuyen en la evolución de la recaudación, elaborar sus proyecciones y darles seguimiento permanente.

Artículo 90°.- Gerencia de Atención al Usuario Aduanero y Sistema de Calidad La Gerencia de Atención al Usuario Aduanero y Sistema de Calidad es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, encargada de conducir el diseño y mejora de los procesos de orientación y asistencia al usuario del servicio aduanero, autorización de operadores de comercio exterior, extensión de zona primaria para recintos de exposiciones o ferias internacionales, registro voluntario de titulares de derecho, otorgamiento de franquicia aduanera diplomática, incentivos tributarios para el migrante retornado y transferencia de mercancía importada con beneficio tributario. Asimismo, se encarga de conducir la administración del sistema de calidad, atender recursos impugnatorios y solicitudes no contenciosas, y proponer la normatividad vinculada a los procesos a su cargo.

Artículo 94°.- División de Operadores y Liberaciones La División de Operadores y Liberaciones es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Atención al Usuario Aduanero y Sistema de Calidad, encargada del diseño, ejecución y mejora de los procesos de autorización de operadores de comercio exterior, extensión de zona primaria para recintos de exposiciones o ferias internacionales, registro voluntario de titulares de derecho, otorgamiento de franquicia aduanera diplomática, incentivos tributarios para el migrante retornado y transferencia de mercancía importada con beneficios tributarios. Asimismo, proyecta la normatividad vinculada a dichos procesos.

Artículo 95°.- Funciones de la División de Operadores y Liberaciones Son funciones de la División de Operadores y Liberaciones: (…)
e) Actualizar los sistemas de información institucional respecto a la data del funcionamiento y registro de los operadores de comercio exterior e incentivos tributarios para el migrante retornado. (…)
g) Resolver las solicitudes de incentivos tributarios para el migrante retornado, de franquicia aduanera diplomática, de transferencia de mercancía importada con exoneración o inafectación tributaria, de extensión de zona primaria para recintos de exposiciones o ferias internacionales y de registro voluntario de titulares de derecho; así como emitir resoluciones que modifiquen, revoquen, sustituyan o complementen dichos actos administrativos (…)
Artículo 103°.- Funciones de la División de Procesos de Ingreso Son funciones de la División de Procesos de Ingreso: (…)
g) Emitir las resoluciones anticipadas sobre aplicación de exoneración, con excepción de las resoluciones de incentivos tributarios para el migrante retornado, y suspensión de aranceles aduaneros y para declarar el abandono o el desistimiento de las solicitudes, así como las que se requieran para modificar, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones. (…)
Artículo 132°.-Gerencia Jurídico y Penal La Gerencia Jurídico y Penal es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional Jurídica, encargada de absolver las consultas respecto a materias de competencia de dicha Intendencia, excepto aquellas materias que son competencia de la Gerencia Jurídico Aduanera, la Gerencia Jurídico Tributaria y la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados. Asimismo, se encarga de evaluar y elaborar los proyectos de normas sobre materias de competencia de la Intendencia Nacional Jurídica, excepto aquellas materias que sean de competencia de la Gerencia Jurídico Aduanera y la Gerencia Jurídica Tributaria.

Adicionalmente, se encarga de supervisar la sistematización de la normatividad legal correspondiente a las materias de su competencia, coordinando su difusión interna y externa. Además, le corresponde proyectar resoluciones de recursos y otros expedientes administrativos derivados de materia aduanera.

Asimismo, se encarga de brindar apoyo legal en materia penal tributaria y penal aduanera a los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT que lo requieran, así como de evaluar y remitir cuando corresponda a la Procuraduría Pública de la SUNAT los informes de indicios de delito tributario y delito aduanero.

Artículo 133°.- Funciones de la Gerencia Jurídico y Penal Son funciones de la Gerencia Jurídico y Penal: (…)
i) Brindar apoyo legal en materia penal tributaria y penal aduanera a los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT que lo requieran, así como evaluar y remitir cuando corresponda a la Procuraduría Pública de la SUNAT los informes de indicios de delito tributario y delito aduanero.

Artículo 189°.- Funciones de la Intendencia de Programación y Gestión de Operaciones Son funciones de la Intendencia de Programación y Gestión de Operaciones: (…)
b) Elevar a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa los proyectos de disposiciones normativas internas a efectos de dar instrucciones y medidas de carácter operativo. (…)
Artículo 191°.- Funciones de la Gerencia de Selección y Programación Son funciones de la Gerencia de Selección y Programación: (…)
k) Elaborar y proponer a la Intendencia de Programación y Gestión de Operaciones disposiciones normativas internas a efectos de dar instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia.

Artículo 197°.- Funciones de la Gerencia de Gestión, Seguimiento y Control Son funciones de la Gerencia de Gestión, Seguimiento y Control: (…)
m) Proponer a la Intendencia de Programación y Gestión de Operaciones disposiciones normativas internas a efectos de dar instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia.

Artículo 199°.- Funciones de la División de Gestión de Procesos Son funciones de la División de Gestión de Procesos: (…)
h) Elaborar disposiciones normativas internas a efectos de dar instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia.

Artículo 203°.- Funciones de la Intendencia de Operaciones Centralizadas Son funciones de la Intendencia de Operaciones Centralizadas: (…)
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h) Elevar a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa proyectos de disposiciones normativas internas a efectos de emitir instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia.

Artículo 211°.- Funciones de la Gerencia de Operaciones Centralizadas Son funciones de la Gerencia de Operaciones Centralizadas:
a) Proponer a la Intendencia de Operaciones Centralizadas estrategias, planes y programas de los procesos en el ámbito de su competencia operativa, así como disposiciones normativas internas a efectos de emitir instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia. (…)
Artículo 215°.- Funciones de la División de Procesos Centralizados Son funciones de la División de Procesos Centralizados: (…)
m) Elaborar las disposiciones normativas internas a efectos de emitir instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia.

Artículo 219°.- Funciones de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia Son funciones de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia: (…)
v) Elaborar informes sobre los recursos de queja presentados por los contribuyentes, cuando lo solicite el Tribunal Fiscal.
w) Aprobar y firmar las cartas de presentación y requerimiento de información general relacionada a las acciones de fiscalización programadas.
x) Aprobar y firmar los documentos de atención de las solicitudes de prórrogas relacionadas a requerimientos de información por fiscalizaciones programadas.

Artículo 224°.- División de Auditoría I
La División de Auditoría I es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización, encargada de fiscalizar la determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que integran el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales que le correspondan de acuerdo a lo establecido por Resolución de Superintendencia, en concordancia con las técnicas, procedimientos y normas que rigen los procesos de auditoría.

Asimismo, se encarga de las acciones relacionadas a las solicitudes no contenciosas y de otros actos administrativos, que tengan relación con los procesos de fiscalización de los contribuyentes que le correspondan de acuerdo a lo establecido por la resolución que se menciona en el párrafo precedente.

Artículo 225°.- Funciones de la División de Auditoría I
Son funciones de la División de Auditoría I (…)
d) Emitir y firmar las resoluciones referidas a asuntos no contenciosos y otros actos administrativos en el ámbito de su competencia. (…)
Artículo 226°.- División de Auditoría II
La División de Auditoría II es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización, encargada de fiscalizar la determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que integran el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales que le correspondan de acuerdo a lo establecido por Resolución de Superintendencia, en concordancia con las técnicas, procedimientos y normas que rigen los procesos de auditoría.

Asimismo, se encarga de las acciones relacionadas a las solicitudes no contenciosas y de otros actos administrativos, que tengan relación con los procesos de fiscalización de los contribuyentes que le correspondan de acuerdo a lo establecido por la resolución que se menciona en el párrafo precedente.

Artículo 227°.- Funciones de la División de Auditoría II
Son funciones de la División de Auditoría II: (…)
d) Emitir y firmar las resoluciones referidas a asuntos no contenciosos y otros actos administrativos en el ámbito de su competencia. (…)
Artículo 229°.- Funciones de la División de Auditoría III
Son funciones de la División de Auditoría III: (…)
h) Realizar el control de la entrega de Notas de Crédito Negociables y/o cheques emitidos.

Artículo 231°.- Funciones de la Gerencia de Reclamaciones Son funciones de la Gerencia de Reclamaciones: (…)
b) Emitir y firmar o elevar, según corresponda, las resoluciones que resuelven las reclamaciones interpuestas contra Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, y otros actos reclamables de acuerdo al Código Tributario, por los montos autorizados por Resolución de Superintendencia. (…)
e) Emitir y firmar o elevar, según corresponda, las resoluciones que dan cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia, por los montos autorizados por Resolución de Superintendencia. (…)
Artículo 233°.- Funciones de la División de Reclamaciones I
Son funciones de la División de Reclamaciones I: (…)
f) Proyectar y visar las resoluciones que resuelven recursos de reclamación que debe emitir la Intendencia o la Gerencia de Reclamaciones.
g) Proyectar y visar las resoluciones que dan cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, que debe emitir la Intendencia o la Gerencia de Reclamaciones.

Artículo 235°.- Funciones de la División de Reclamaciones II
Son funciones de la División de Reclamaciones II: (…)
j) Proyectar y visar las resoluciones que resuelven recursos de reclamación que debe emitir la Intendencia o la Gerencia de Reclamaciones.
k) Proyectar y visar las resoluciones que dan cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, que debe emitir la Intendencia o la Gerencia de Reclamaciones.

Artículo 237°.- Funciones de la División de Reclamaciones III
Son funciones de la División de Reclamaciones III: (…)
h) Proyectar y visar las resoluciones que resuelven recursos de reclamación que debe emitir la Intendencia o la Gerencia de Reclamaciones.
i) Proyectar y visar las resoluciones que dan cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, que debe emitir la Intendencia o la Gerencia de Reclamaciones.

Artículo 241°.- Funciones de la División de Control de la Deuda Son funciones de la División de Control de la Deuda: (…)
j) Emitir y firmar los actos que resuelven las solicitudes de modificación de datos de declaraciones pago y/o boletas.

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526448 (…)
r) Emitir y firmar los actos que resuelven las solicitudes de distribución de depósito de la cuenta de detracciones.

Artículo 277°.- Funciones de la División de Controversias Son funciones de la División de Controversias: (…)
c) Evaluar los expedientes de apelación para su elevación al Tribunal Fiscal o al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, según corresponda. (…)
Artículo 410°.- Sección de Admisibilidad de Reclamaciones y Programación La Sección de Admisibilidad de Reclamaciones y Programación es una unidad orgánica de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Admisibilidad, Programación y Cumplimiento, encargada de evaluar la admisibilidad y de la programación de los recursos de reclamación de competencia de la Intendencia Lima.

Artículo 412°.- Sección de Apelaciones y Cumplimientos La Sección de Apelaciones y Cumplimientos es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Admisibilidad, Programación y Cumplimiento, encargada de evaluar la admisibilidad de los recursos de apelación de competencia de la Intendencia Lima.

Asimismo, se encarga de la ejecución de las acciones vinculadas al cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, respecto del ámbito de competencia de la Gerencia de Reclamaciones, excepto las referidas a los Principales y Medianos Contribuyentes de la Intendencia Lima.

Igualmente se encarga de ejecutar las acciones relativas a los recursos de queja al Tribunal Fiscal que correspondan a la Intendencia Lima, con excepción de aquéllas concernientes a la Gerencia de Cobranza.

Adicionalmente, se encarga de realizar las acciones referidas a los requerimientos de información y proveídos de otras entidades vinculados al procedimiento contencioso tributario a cargo de la Gerencia de Reclamaciones.

Artículo 413°.- Funciones de la Sección de Apelaciones y Cumplimientos Son funciones de la Sección de Apelaciones y Cumplimientos: (…)
i) Proyectar y visar los documentos de remisión de las quejas al Tribunal Fiscal, y aquéllos que brindan respuesta a los requerimientos de información y proveídos formulados por el Tribunal Fiscal, excepto los que correspondan a la Gerencia de Cobranza; así como, los que brindan respuesta a los requerimientos de información y proveídos de otras entidades referidos a asuntos relacionados con el procedimiento contencioso tributario a cargo de la Gerencia de Reclamaciones.

Artículo 526°.- División de Reclamaciones La División de Reclamaciones es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Regional, encargada de las acciones vinculadas a los recursos de reclamación y apelación, incluyendo los regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 o norma que la sustituya, presentados por los deudores pertenecientes a la Intendencia Regional y aquellos otros deudores respecto de los cuales se extiende la competencia de la Intendencia Regional.

Asimismo, se encarga de las acciones relativas a los recursos de queja al Tribunal Fiscal que correspondan a la Intendencia Regional.

Adicionalmente, absuelve las consultas formuladas por las unidades orgánicas de la Intendencia de acuerdo al procedimiento interno que se apruebe para tal efecto, así como eleva los proyectos de respuesta a las consultas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias que presenten las entidades autorizadas a formularlas por escrito a la institución.

Artículo 529°.- División de Auditoría Son funciones de la División de Auditoría: (…)
i) Emitir y firmar las resoluciones y documentos de atención de las solicitudes de asuntos no contenciosos no vinculados con la determinación de la deuda, presentadas por los contribuyentes de la jurisdicción de la Intendencia Regional. (…)
q) Proyectar y visar las resoluciones que atienden solicitudes de asuntos no contenciosos vinculados con la determinación de la deuda, presentadas por los contribuyentes de la jurisdicción de la Intendencia Regional.

Artículo 598°.- Sección de Despacho Simplificado La Sección de Despacho Simplificado es una unidad orgánica del quinto nivel organizacional dependiente de la División de Importaciones de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, que se encarga de la atención de los servicios de despacho simplificado de importación definitiva, menaje de casa, equipaje no acompañado y otros trámites vinculados a su ámbito funcional, excepto las relativas a los envíos o paquetes postales.

Artículo 599°.- Funciones de la Sección de Despacho Simplificado Son funciones de la Sección de Despacho Simplificado:
a) Atender las declaraciones simplificadas de importación para el consumo, menaje de casa, equipaje no acompañado y otros trámites vinculados a su ámbito funcional, excepto las relativas a los envíos o paquetes postales. (…)
Artículo 627°.- Funciones de la División de Envíos Postales Son funciones de la División de Envíos Postales:
a) Atender las declaraciones simplificadas de importación, menaje de casa, equipaje no acompañado, exportación o solicitudes, relativas a los envíos o paquetes postales. (…)

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