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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203-2014/SUNAT Modifican la Res. N° 183-2004/SUNAT que aprobó
6/28/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203-2014/SUNAT Modifican la Res. N° 183-2004/SUNAT que aprobó
Modifican la Res. N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203-2014/SUNAT Lima, 27 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203-2014/SUNAT
Lima, 27 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;
Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará, entre otros, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias que aprueba las normas para la aplicación de dicho sistema;
El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526449
Que actualmente, la normatividad del SPOT ha previsto que se encuentran sujetos al sistema con una tasa de 12%, entre otros servicios, "otros servicios empresariales"
y "demás servicios gravados con el IGV" detallados en los numerales 5 y 10 del anexo N° 3 de la citada resolución de superintendencia, los mismos que están sujetos a la tasa del 12%;
Que los montos obtenidos por la aplicación del porcentaje de detracción deben guardar relación con las obligaciones tributarias que generan las operaciones sujetas al sistema, a fin de no generar acumulaciones de saldos no aplicados que podrían representar costos financieros para las empresas;
Que de la evaluación de la estructura de costos y el nivel de cumplimiento de aquellos sectores económicos que constituyen un porcentaje representativo del total de servicios afectos al sistema, tal es el caso de los servicios incluidos en los numerales 5 y 10 del anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, se ha encontrado que representan el 41.9% de los saldos acumulados no aplicados; por lo que se ha visto por conveniente reducir el porcentaje señalado para la determinación del depósito a los sectores económicos que prestan los servicios incluidos en los mencionados numerales;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 13°
del TUO del Decreto Legislativo N° 940 aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE
PORCENTAJES DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT Y NORMAS
MODIFICATORIAS
Modifíquese el porcentaje aplicable para la determinación del depósito de los servicios señalados en los numerales 5 y 10 del anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y modificatorias, referidos a "otros servicios empresariales" y "demás servicios gravados con el IGV", a diez por ciento (10%).
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación y es aplicable a aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir de dicha fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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