6/28/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Fijan Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el período julio -diciembre de 2014 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 129-2014-OS/CD Lima, 26 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 069-2011-EM/ DGE, publicada el 18 de agosto de 2011, se modificaron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo
Fijan Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el período julio -diciembre de 2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 129-2014-OS/CD
Lima, 26 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral N° 069-2011-EM/ DGE, publicada el 18 de agosto de 2011, se modificaron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante "NTCOTRSI"), sobre la Reserva Rotante, aprobada mediante Resolución Directoral N°014-2005-EM/DGE;

Que mediante la Resolución N° 194-2013-OS/CD
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2013, se aprobó el Procedimiento Técnico COES
PR-21 "Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia" (en adelante "PR-21"), considerando las modificaciones de la NTCOTRSI; así también, se dispuso que el PR-21 entrase en vigencia en 180 días calendario de publicada la Resolución, plazo que vencía el 2 de abril 2014;

Que, en el Artículo 4° de la referida Resolución, y su Fe de Erratas, publicada el 18 de octubre de 2013, se encargó al COES elaborar los primeros estudios estipulados en el PR-21, hasta antes de su entrada en vigencia. Posteriormente, mediante Resolución N° 058-2014-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2014, se postergó el inicio de la vigencia del PR-21 para el 01 de julio de 2014;

Que, el COES en cumplimiento del numeral 5.1.1 del PR-21, el 21 de junio de 2014 remitió a Osinergmin la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la RPF requerida por el SEIN, para el periodo julio –
diciembre 2014, sustentado en el informe técnico adjunto a la carta COES/D-402-2014;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2 del PR-21, corresponde a Osinergmin aprobar el margen de reserva rotante para la RPF del SEIN del periodo julio – diciembre de 2014, verificando que la propuesta del COES cumpla las criterios generales y la metodología establecida en el Anexo N° 1 del PR-21;

Que, de la revisión de la propuesta del margen del margen de reserva rotante para la RPF del SEIN, periodo julio – diciembre de 2014, se ha verificado que el COES
cumplió con los criterios generales a considerar y se ha calculado el margen de reserva siguiendo adecuadamente la metodología establecida en el Anexo N° 1 del PR-21;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 332-2014-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 335-2014-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4
del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento COES; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 18-2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en 2%, para el periodo julio – diciembre de 2014.

Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 332-2014-GART
y el Informe Legal N° 335-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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