6/28/2014

RESOLUCIÓN N° 249-2014/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 249-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de mayo de 2014 Visto el Expediente N° 483-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 589 735,79 m², ubicado a la altura del Km. 301 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de

RESOLUCIÓN N° 249-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 483-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 589
735,79 m², ubicado a la altura del Km. 301 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 696 312,36 m² ubicado a la altura del km. 301 al 305 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, con Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de febrero de 2014, sobre la base del Informe Técnico N°0114-2014-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 05 de febrero de 2014, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfica;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de abril de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta una topografía plana, de ligera pendiente con presencia de cerros;

Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta, existe áreas donde se encontraron construcciones dispersas de galpones vacíos para uso avícola, caminos internos, cercos de palos, debido a ello se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 589
735,79 m² por encontrarse libre de ocupación , ubicado a la altura del Km. 301 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 589 735,79 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0242 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 02 de mayo de 2014 y de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 589
735,79 m², ubicado a la altura del Km. 301 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN QUISPE ZUÑIGA
Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-10
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 250-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 482-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526409
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 646
252,68 m², ubicado a la altura del Km. 303 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 696 312,36 m² ubicado a la altura del km. 301 al 305 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, con Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de febrero de 2014, sobre la base del Informe Técnico N°0114-2014-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 05 de febrero de 2014, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfica;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de abril de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta una topografía plana, de ligera pendiente con presencia de cerros, asimismo se encontraron construcciones dispersas de galpones de pollos;

Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta, existe un área donde se encontraron construcciones dispersas de galpones vacíos para uso avícola, caminos internos, cercos de palos, y siendo estas características de uso y ocupación, se procedió a redefinir el área materia de consulta, a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 646 252,68 m², ubicado a la altura del Km. 303 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 646 252,68 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0240 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 30 de abril de 2014 y de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 646
252,68 m², ubicado a la altura del Km. 303 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN QUISPE ZUÑIGA
Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-11
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 251-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 187-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 460
323,88 m², ubicado a la altura del Km. 305 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 696 312,36 m², ubicado a la altura del Km. 301 al 305 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, con Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de febrero de 2014, sobre la base del Informe Técnico N°0114-2014-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 05 de febrero de 2014, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfica;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de abril de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, arenosa y rocosa, presenta una topografía plana de ligera pendiente con presencia de cerros;

Que, tomando en consideración sus características físicas y que sobre la misma existe una vía de acceso hacia el Noroeste, se procedió a redefinir el área materia de consulta, a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 460 323,88 m², ubicado a la altura del Km. 305 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 460 323,88 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526410
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0249 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 05 de mayo de 2014 y de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 460
323,88 m², ubicado a la altura del Km. 305 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN QUISPE ZUÑIGA
Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-12
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 252-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 479-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 190 868,17 m², ubicado a la altura del km. 298 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Asentamiento Humano Miramar, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 906 862,80 m² ubicado a la altura del km. 298 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Asentamiento Humano Miramar, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, con Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de febrero de 2014, sobre la base del Informe Técnico N°0113-2014-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 05 de febrero de 2014, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfica;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de abril de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza y arenosa, presenta una topografía plana con algunas ondulaciones y desniveles;

Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta, existe un área donde se verificó la existencia de chozas de esteras abandonadas, se procedió a redefinir el predio materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 190 868,17 m², ubicado a la altura del km. 298 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Asentamiento Humano Miramar, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 190 868,17 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0253-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 05 de mayo de 2014 y de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 190 868,17 m², ubicado a la altura del km. 298 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Asentamiento Humano Miramar, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN QUISPE ZUÑIGA
Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-13
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 253-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 478-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 225 134,61 m², ubicado a la altura del km. 298 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Asentamiento Humano Miramar, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526411
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 906 862,80 m² ubicado a la altura del km. 298 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Asentamiento Humano Miramar, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, con Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de febrero de 2014, sobre la base del Informe Técnico N°0113-2014-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 05 de febrero de 2014, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfica;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de abril de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza y arenosa, presenta una topografía plana con algunas ondulaciones y desniveles;

Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta, existe un área plana con algunos desniveles, asimismo se verificó la existencia de una construcción de material noble y adobe la cual se encuentra abandonada. Debido a ello se procedió a redefinir el predio materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 225 134,61 m², ubicado a la altura del km. 298 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Asentamiento Humano Miramar, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 225 134,61
m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0251 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 05 de mayo de 2014 y de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 225 134,61 m², ubicado a la altura del km. 298 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Asentamiento Humano Miramar, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN QUISPE ZUÑIGA
Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-14
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 254-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 188-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 120 048,08 m², ubicado a la altura del km. 298 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Asentamiento Humano Miramar, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 906 862,80 m² ubicado a la altura del km. 298 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Asentamiento Humano Miramar, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, con Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de febrero de 2014, sobre la base del Informe Técnico N°0113-2014-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 05 de febrero de 2014, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfica;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de abril de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta una topografía plana con algunas ondulaciones y desniveles;

Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta, existe un área plana homogénea con algunas ondulaciones que se encuentra sin uso y libre de ocupación. Debido a estas características físicas se procedió a redefinir el predio materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 120 048,08 m², ubicado a la altura del km. 298 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Asentamiento Humano Miramar, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 120 048,08 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0250 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 05 de mayo de 2014 y de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526412
SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 120 048,08 m², ubicado a la altura del km. 298 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Asentamiento Humano Miramar, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN QUISPE ZUÑIGA
Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-15
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 255-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 470-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 284
817,23 m², ubicado a 650 mts. al Norte del Asentamiento Humano Brisas de Los Angeles, al Sur Este del Km.41 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 467 057,53 m², ubicado a 350 mts. al Norte del Asentamiento Humano Brisas de Los Angeles, al Sur Este del Km.41 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 1140-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI de fecha 15 de abril de 2014, la Zona Registral N°IX-Sede Lima remite el Informe Técnico N° 6416-2014-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 10 de abril de 2014, donde señala que no se ha podido determinar si el ámbito en consulta se encuentra inscrito o no;

Que, el tercer párrafo del Artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de abril de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de contextura arenosa y rocosa el cual presenta una topografía conformada por laderas y cimas de cerros, asimismo se encuentra parcialmente ocupado por una fábrica de agregados que utiliza parte del predio como cantera, además existe un camino de acceso principal y varios secundarios dentro del predio;

Que, con la finalidad de excluir el área ocupada y por su uso actual, se redefinió el predio materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 284 817,23 m², ubicado a 650 mts al Norte del Asentamiento Humano Brisas de Los Angeles, al Sur Este del km.41 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 284 817,23 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0238 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 30 de abril de 2014 y de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 284 817,23 m², ubicado a 650 mts. al Norte del Asentamiento Humano Brisas de Los Angeles, al Sur Este del Km.41 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN QUISPE ZUÑIGA
Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-16
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 256-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 442-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 182
240,50 m², ubicado a 350 mts. al Norte del Asentamiento Humano Brisas de Los Angeles, al Sur Este del Km.41 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 467 057,53 m², ubicado a 350 mts. al Norte del Asentamiento Humano Brisas de Los Angeles, al Sur Este del Km.41 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 1140-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI de fecha 15 de abril de 2014, la Zona Registral N°IX-Sede Lima remite el Informe Técnico N° 6416-2014-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 10 de abril de 2014, donde señala que no se ha podido determinar si el ámbito en consulta se encuentra inscrito o no;

Que, el tercer párrafo del Artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de abril de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de contextura arenosa, el cual presenta una topografía conformada por laderas y cimas de cerros;

Que, con la finalidad de incorporar el predio a favor del Estado, se ha redefinido el predio materia de consulta, a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 182 240,50 m² ubicado a 350 mts al Norte del Asentamiento Humano Brisas de Los Angeles, al Sur Este del km.41 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, ya que la misma se encuentra libre de ocupación y sin ningún tipo de uso, a diferencia del área excluida;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 182 240,50 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0237 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de abril de 2014 y de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 182 240,50 m², ubicado a 350 mts. al Norte del Asentamiento Humano Brisas de Los Angeles, al Sur Este del Km.41 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN QUISPE ZUÑIGA
Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-17
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 257-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 441-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 83 416,52
m², ubicado a 200 mts. del Asentamiento Humano Brisas de Los Angeles, al Sur Este del Km.41.5 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 231 208,48 m², ubicado a 200 mts. del Asentamiento Humano Brisas de Los Angeles, al Sur Este del Km.41.5
de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 1139-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI de fecha 15 de abril de 2014, la Zona Registral N°IX-Sede Lima remite el Informe Técnico N° 6418-2014-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 10 de abril de 2014, donde señala que no se ha podido determinar si el ámbito en consulta se encuentra inscrito o no;

Que, el tercer párrafo del Artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de abril de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de contextura arenosa, el cual presenta una topografía conformada por laderas y cimas de cerros con pendientes hacia el Noreste;

Que, tomando en consideración sus características físicas siendo cimas y laderas de cerros y a fin de obtener acceso por las vías del Asentamiento Humano Brisas de Los Angeles, se procedió a redefinir el predio materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 83 416,52 m², ubicado a 200 mts al Norte del Asentamiento Humano Brisas de Los Angeles, al Sur Este del km.41.5 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 83 416,52 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°0234 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de abril de 2014 y de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 83 416,52
m², ubicado a 200 mts. del Asentamiento Humano Brisas de Los Angeles, al Sur Este del Km.41.5 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN QUISPE ZUÑIGA
Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-18
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 258-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 469-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 147
791,96 m², ubicado a 500 mts. al Norte del Asentamiento Humano Brisas de Angeles, al Sur Este del Km.41.5 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 231 208,48 m², ubicado a 200 mts. del Asentamiento Humano Brisas de Los Angeles, al Sur Este del Km.41.5
de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 1139-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI de fecha 15 de abril de 2014, la Zona Registral N°IX-Sede Lima remite el Informe Técnico N° 6418-2014-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 10 de abril de 2014, donde señala que no se ha podido determinar si el ámbito en consulta se encuentra inscrito o no;

Que, el tercer párrafo del Artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de abril de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de contextura arenosa, asimismo se encuentra gran parte en zona de ladera, con pendiente abrupta hacia el Este;

Que, tomando en consideración que se encuentra gran parte en zona de ladera, con pendiente abrupta y por sus características geográficas siendo en su mayoría pendientes de cerro con orientación hacia el Este y hacia la vía Panamericana Norte, y a fin de obtener acceso por la zona Este, se procedió a redefinir el predio materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 147 791,96 m², ubicado a 500 mts al Norte del Asentamiento Humano Brisas de Los Angeles, al Sur Este del km.41.5 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 147 791,96 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0236-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de abril de 2014 y de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 147 791,96 m², ubicado a 500 mts. al Norte del Asentamiento Humano Brisas de Angeles, al Sur Este del Km.41.5 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN QUISPE ZUÑIGA
Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-19
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 292-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 555-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 205 499,99 m², ubicado a la altura de la Zona Industrial II de Paita, (Ex Muelle INREPA ahora Muelle CNC) en la Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526415
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 205 499,99 m², ubicado a la altura de la Zona Industrial II de Paita, (Ex Muelle INREPA ahora Muelle CNC) en la Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, con Oficio N° 298-2014-SUNARP-ZRN° I/JEF de fecha 04 de Abril de 2014, remitió el Informe N° 149-2014-SCR-ZR-N° I-UREG/SUNARP de fecha 02 de Abril de 2014, en el que se informó que el predio, no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de Marzo de 2014, se verificó que el predio es de naturaleza eriaza ribereña al mar de topografía accidentada presentando una pendiente abrupta que rompe la continuidad de la playa, encontrándose parcialmente ocupado;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de dominio restringido corresponde a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la que deberá disponerse mediante resolución, que conjuntamente con la memoria descriptiva y plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el predio precitado, en zona de playa corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 205 499,99 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, aprobada por Resolución N° 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0315-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de Mayo de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 205
499,99 m², ubicado a la altura de la Zona Industrial II de Paita, (Ex Muelle INREPA ahora Muelle CNC) en la Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-20
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 293-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 547-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 73 049,27
m², ubicado a la altura de Punta Peña Negra a 4.1 Km.

Sur de la Caleta Cabo Blanco, distrito el Alto, Provincia de Talara, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 73 049,27 m², ubicado a la altura de Punta Peña Negra a 4.1 Km. Sur de la Caleta Cabo Blanco, distrito el Alto, Provincia de Talara, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, con Oficio N° 333-2014-SUNARP-ZRN° I/JEF de fecha 14 de Abril de 2014, remitió el Informe N° 168-2014-SCR-ZR-N° I-UREG/SUNARP de fecha 10 de Abril de 2014, en el que se informó que el predio de 28 773,61 m², no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, con Oficio N° 334-2014-SUNARP-ZRN° I/JEF de fecha 14 de Abril de 2014, remitió el Informe N° 167-2014-SCR-ZR-N° I-UREG/SUNARP
de fecha 10 de Abril de 2014, en el que se informó que el predio de 44 275,66 m², no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la Ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, las aéreas 28 773,61 m² y 44 275,66 m²
corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola área de 73 049,27 m²;

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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Que, realizada la inspección técnica con fecha 27
de Febrero de 2014, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, con suelo de textura arenosa y topografía plana;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 73 049,27 m² de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0311-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de Mayo de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 73 049,27
m², ubicado a la altura de Punta Peña Negra a 4.1 Km.

Sur de la Caleta Cabo Blanco, distrito el Alto, Provincia de Talara, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-21
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 294-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 548-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 405
159,95 m², ubicado entre Punta Veleros y Punta Farallón y al Norte del Centro Poblado El Ñuro, distrito Los Órganos, Provincia de Talara, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 405 159,95 m², ubicado entre Punta Veleros y Punta Farallón y al Norte del Centro Poblado El Ñuro, distrito Los Órganos, Provincia de Talara, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, con Oficio N° 417-2014-SUNARP-ZRN° I/JEF de fecha 12 de Mayo de 2014, remitió el Informe N° 202-2014-SCR-ZR-N° I-UREG/SUNARP de fecha 09 de Mayo de 2014, en el que se informó que el predio, no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 25
de Febrero de 2014, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, con suelo de textura arenosa y topografía plana;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 405 159,95 m², de El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0307-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de Mayo de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 405
159,95 m², ubicado entre Punta Veleros y Punta Farallón y al Norte del Centro Poblado El Ñuro, distrito Los Órganos, Provincia de Talara, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-22
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 302-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de mayo de 2014
Visto el Expediente N°580-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 31
124,42 m², ubicado a al Noroeste de la Ciudad de Talara, Altura Muelle Getty y a 800 metros Suroeste del Desembarcadero Artesanal de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 31 124,42 m², ubicado a al Noroeste de la Ciudad de Talara, Altura Muelle Getty y a 800 metros Suroeste del Desembarcadero Artesanal de T alara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, por Oficio N° 2041-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 19 de Noviembre de 2013 esta Superintendencia solicitó a la Zona Registral N° I Sede Piura, le brinde la información catastral pertinente, remitiendo como respuesta el certificado de búsqueda catastral de fecha 10
de Diciembre de 2013, sobre la base del informe N° 411-2013-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP, en el que se informó que el predio se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 28
de Febrero de 2014, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, con suelo de textura arenosa y topografía plana, encontrándose parcialmente ocupado;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 31 124,42 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0329-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de Mayo de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 31 124,42
m², ubicado a al Noroeste de la Ciudad de Talara, Altura Muelle Getty y a 800 metros Suroeste del Desembarcadero Artesanal de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526418
primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-24
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 303-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 556-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 23 182,81 m², ubicado a la altura de la refinería Talara, al Oeste del puerto de Talara en la bahía de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 23 182,81 m², ubicado a la altura de la refinería Talara, al Oeste del puerto de T alara, en la bahía de T alara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, por Oficio N° 2035-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 19 de Noviembre de 2013 esta Superintendencia solicitó a la Zona Registral N° I Sede Piura, le brinde la información catastral pertinente, remitiendo como respuesta el certificado de búsqueda catastral de fecha 09
de Diciembre de 2013, sobre la base del informe N° 404-2013-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP, en el que se informó que el predio se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de Marzo de 2014, se verificó que el predio es de naturaleza eriaza ribereña al mar, presentando zona de playa, encontrándose parcialmente ocupado;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de dominio restringido corresponde a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la que deberá disponerse mediante resolución, que conjuntamente con la memoria descriptiva y plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el predio precitado, en zona de playa corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 182,81
m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, aprobada por Resolución N° 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0321-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de Mayo de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 182,81
m², ubicado a la altura de la refinería Talara, al Oeste del puerto de Talara en la bahía de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-25
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 304-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 561-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 15 595,40 m², ubicado a 1.3 Km. Noroeste de la Ciudad de Talara y a 1.2
Km. Norte del Desembarcadero Artesanal de Talara, distrito de Pariñas, provincia de T alara, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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eriazo de 15 595,40 m², ubicado a 1.3 Km. Noroeste de la Ciudad de Talara y a 1.2 Km. Norte del Desembarcadero Artesanal de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, por Oficio N° 2039-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 19 de Noviembre de 2013 esta Superintendencia solicitó a la Zona Registral N° I Sede Piura, le brinde la información catastral pertinente, remitiendo como respuesta el certificado de búsqueda catastral de fecha 10
de Diciembre de 2013, sobre la base del informe N° 413-2013-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP, en el que se informó que el predio se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 28
de Febrero de 2014, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de topografía plana, con suelo de textura arenosa, encontrándose parcialmente ocupado;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 15 595,40 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0332-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de Mayo de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 15 595,40
m², ubicado a 1.3 Km. Noroeste de la Ciudad de Talara y a 1.2 Km. Norte del Desembarcadero Artesanal de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-26
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 305-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de mayo de 2014
Visto el Expediente N°575-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 18 818,55
m², ubicado a 1 Km. Noroeste de la ciudad de Talara y a 400 metros Norte del desembarcadero artesanal de T alara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 18 818,55 m², ubicado a 1 Km. Noroeste de la ciudad de T alara y a 400 metros Norte del desembarcadero artesanal de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, por Oficio N° 2040-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 19 de Noviembre de 2013 esta Superintendencia solicitó a la Zona Registral N° I Sede Piura, le brinde la información catastral pertinente, remitiendo como respuesta el certificado de búsqueda catastral de fecha 09
de Diciembre de 2013, sobre la base del informe N° 415-2013-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP, en el que se informó que el predio se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 28
de Febrero de 2014, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, con suelo de textura arenosa, observándose en algunas zonas presencia de vegetación, encontrándose parcialmente ocupado;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526420
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 18 818,55 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0327-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de Mayo de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 18 818,55 m², ubicado a 1 Km. Noroeste de la ciudad de Talara y a 400
metros Norte del desembarcadero artesanal de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-27
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 306-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 414-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 1
236 256,69 m², ubicado a la altura del Km. 161 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151
- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 236 256,69 m², ubicado a la altura del Km. 161 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N°191-2014-Z.R.N°V-UREG de fecha 09 de abril de 2014, la Zona Registral N°- Sede Trujillo, remite el Informe Técnico N°2013-2014-ZR-V-ST/OC de fecha 08 de abril de 2014 donde señala que respecto al área en consulta no es posible determinar si este se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de febrero de 2014 se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta un suelo de composición arenosa con presencia de rocas, el cual exterioriza una topografía mixta con zonas planas y ondulaciones, encontrándose desocupada;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 236 256,69
m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0230 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de abril de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de eriazo 1 236 256,69 m², ubicado a la altura del Km. 161 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, de La Libertad; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526421
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de San Pedro de Lloc.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-28
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 307-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 567-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 152
273,24 m², ubicado al Norte del distrito de Supe, al pie del Cerro Purmacana, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 153 062,49 m², ubicado al Norte del distrito de Supe, al pie del Cerro Purmacana, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 511-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/ BARR de fecha 07 de mayo de 2014, la Zona Registral N°IX SEDE- LIMA, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 23 de abril de 2014 sobre la base del Informe Técnico N°6885-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 21 de abril de 2014, donde señala que el área en consulta se ubica en zona donde no se aprecia predio inscrito;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de mayo de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, con una topografía irregular y pendiente moderada, de suelo arenoso con zonas rocosas, asimismo se observó que los colindantes se encuentran ocupando parte del área materia de inscripción;

Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión, los predios colindantes se encuentran ocupando un área mayor al de las bases graficas con las que cuenta esta Superintendencia, se procedió a redefinir el área materia de consulta, a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 152 273,24 m², ubicado al Norte del distrito de Supe, al pie del Cerro Purmacana, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 152 273,24 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°0 0325-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de mayo de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 152 273,24 m², ubicado al Norte del distrito de Supe, al pie del Cerro Purmacana, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-29
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 308-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 562-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 103
878,41 m², ubicado al Norte del distrito de Supe, al pie del Cerro Purmacana, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 103 878,41 m2 ubicado al Norte del distrito de Supe, al pie del Cerro Purmacana, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N°509-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/ BARR de fecha 07 de mayo de 2014 la Zona Registral N°IX-SEDE LIMA, remite el Certificado de Búsqueda Catastral en base al Informe Técnico N°6884-2014/ SUNARP-Z.RN°IX/OC de fecha 21 de abril de 2014 donde señala que el área en consulta se ubica en zona donde no se encontró predio inscrito;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de mayo de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, con una topografía irregular y pendiente moderada, encontrándose desocupado y libre de edificaciones;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526422
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 103 878,41 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0319-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de mayo de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 103 878,41 m², ubicado al Norte del distrito de Supe, al pie del Cerro Purmacana, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-30
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 309-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 563-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 205
206,24 m², ubicado al Norte del distrito de Supe, al pie del Cerro Purmacana, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 205 206,24 m², ubicado al Norte del distrito de Supe, al pie del Cerro Purmacana, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N°510-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/ BARR de fecha 07 de mayo de 2014 la Zona Registral N°IX-SEDE-LIMA, remite el Certificado de Búsqueda Catastral en base al Informe Técnico N°6797-2014/ SUNARP-Z.RN°IX/OC de fecha 16 de abril de 2014 donde señala que el área en consulta se ubica en zona donde no se encontró predio inscrito;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de mayo de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, con una topografía irregular y pendiente moderada, encontrándose desocupado y libre de edificaciones;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 205 206,24 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°0320-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de mayo de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 205
206,24 m², ubicado al Norte del distrito de Supe, al pie del Cerro Purmacana, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-31
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 310-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 564-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 334
871,08 m², ubicado al Noreste del distrito de Barranca, margen izquierdo del Rio Pativilca sobre el cerro Chiu Chiu a 500 mts de la carretera al C.P Vinto, en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526423
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 334 871,08 m², ubicado al Noreste del distrito de Barranca, margen izquierdo del Rio Pativilca sobre el cerro Chiu Chiu a 500 mts de la carretera al C.P Vinto, en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 516-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/ BARR de fecha 07 de mayo de 2014, la Zona Registral N°IX-Sede Lima, remite le Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de abril del 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 6874-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC
de fecha 21 de abril de 2014 donde señala que el área en consulta se encuentra en zona donde no se aprecia cartografía de predio inscrito;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de mayo de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, árida con una topografía irregular y pendiente moderada, se encuentra desocupado y libre de edificaciones;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 334 871,08
m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°0331-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de mayo de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 334
871,08 m², ubicado al Noreste del distrito de Barranca, margen izquierdo del Rio Pativilca sobre el cerro Chiu Chiu a 500 mts de la carretera al C.P Vinto, en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-32
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 311-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de mayo de 2014
Visto el Expediente N° 565-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 45 839,98
m², ubicado al pie del cerro Valdivia, entre los sectores lateral Virgen del Rosario y lateral Sierra Morena, al Sureste del distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 45 839,98 m², ubicado al pie del cerro Valdivia, entre los sectores lateral Virgen del Rosario y lateral Sierra Morena, al Sureste del distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 512-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/ BARR de fecha 07 de mayo de 2014, la Zona Registral N°IX-Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 23 de abril de 2014 sobre la base del Informe Técnico N°6886-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 21 de abril de 2014, donde señala que el área en consulta se ubica en zona donde no se aprecia predio inscrito;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de mayo de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, árida con una topografía irregular y pendiente moderada, se encuentra desocupado y libre de edificaciones;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 45 839,98 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0326 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de mayo de 2014 y de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 45 839,98 m², ubicado al pie del cerro Valdivia, entre los sectores lateral Virgen del Rosario y lateral Sierra Morena, al Sureste del distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima;

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526424
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-33
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Piura
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 186-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de abril de 2014
Visto el Expediente N° 433-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 190 767,19 m², ubicado a la altura de Punta Lobitos y al Oeste del Centro Poblado de Lobitos, distrito de Lobitos, provincia de Talara y departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 190 767,19 m², ubicado a la altura de Punta Lobitos y al Oeste del Centro Poblado de Lobitos, distrito de Lobitos, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con Oficio N° 133-2014-SUNARP-ZRN°I/JEF de fecha 05 de Febrero de 2014, remitió el informe N° 071-2014-SCR-ZR-N°I-UREG/SUNARP, de fecha 04 de Febrero de 2014, en el que se informó que el predio no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de Febrero de 2014, se verificó que el predio es de naturaleza eriaza ribereña al mar de topografía con pendiente pronunciada, conformando por zona de playa y peñascos de gran extensión cuya parte superior involucra terreno más allá de la zona de playa protegida;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de dominio restringido corresponde a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la que deberá disponerse mediante resolución, que conjuntamente con la memoria descriptiva y plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, abarcando el terreno en cuestión zona de playa protegida y área más allá de dicha zona, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 190 767,19 m², de conformidad con el Artículo 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0209-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de Abril de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 190 767,19 m², ubicado a la altura de Punta Lobitos y al Oeste del Centro Poblado de Lobitos, distrito de Lobitos, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-35
Aprueban desafectación de su condición de dominio público de predios ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y los departamentos de Cusco y Ancash
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
{N}RESOLUCIÓN N° 0202-2014/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 31 de marzo de 2014
El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526425
VISTO:

El Expediente N° 309-2013/SBN-SDDI, en el que se sustenta el trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad de 1 393.50 m², ubicado en el Lote 01 de la Manzana Ñ, Sector G, Grupo Residencial 3, Barrio XV, Proyecto Especial Ciudad de Pachacutec, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito a favor del Ministerio de Educación en la Partida N° P01073305 del Registro de Predios del Callao con CUS N° 15154; en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley N° 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante "la Ley"), Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante "el Reglamento") y el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47°
y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.

3. Que, el Ministerio de Educación es titular de "el predio", el mismo que tiene la condición de aporte reglamentario destinado a educación, por lo que de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° de "el Reglamento", constituye un bien de dominio público.

4. Que, mediante Oficio N° 2406-2013-MINEDU/ SG, del 30 de octubre de 2013 (S.I. N° 19973-2013), la Secretaría General del Ministerio de Educación (en adelante "el Ministerio") solicitó a esta Superintendencia la desafectación de dominio público de "el predio". Para tal efecto, adjunta, entre otros, los documentos siguientes:

1) Copia del Oficio N° 2427-2013-MINEDU/SG-OAJ, del 28 de diciembre de 2013, (fojas 03); 2) Memorándum N° 5479-2013-MINEDU/VMGI-OINFE, del 26 de setiembre de 2013, (fojas 04) 3) Copia del Plano de Ubicación PU-01, de diciembre de 2007, (fojas 05); 4) Copia de la Memoria Descriptiva del Plano de Lotización de la "Asociación de Comerciantes Fernando Wiesse de Pachacutec", del 19 de diciembre de 2007, (fojas 06); 5) Copia de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Del Callao –
Gerencia General de Asentamientos Humanos, (fojas 08);

6) Copia del Oficio N° 7653-2013-MINEDU/VMGI-OINFE, del 28 de agosto de 2013, (fojas 09); 7) Copia de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad del Callao – Gerencia General de Asentamiento Humano, del 27 de febrero de 2006 (fojas 10); 8) Copia del Memorándum N° 802-2013/MINEDU/SG-OAJ, del 20 de agosto de 2013 (fojas 11); 9) Copia del Oficio N° 1823-2013-MINEDU/ SG-OAJ, del 08 de agosto de 2013, (fojas 12); 10) Copia del Informe N° 1137-2013-MINEDU-SG-OAJ, del 08 de agosto de 2013, (fojas 17-21); 11) Copia del Memorándum N° 4455-2013-MINEDU/VGMI-OINFE, del 02 de agosto de 2013 (fojas 22); 12) Copia del Memorándum N° 696-2013/MINEDU/SG-OAJ, del 15 de julio de 2013,(fojas 23); 13) Copia del Oficio N° 5845-2013-MINEDU/VMGI-OINFE, del 04 de julio de 2013, (fojas 24); 14) Copia del Informe N° 037-2013-MINEDU/VMGI-OINFE-UPI, del 07
de junio de 2013, (fojas 25-28); 15) Copia del escrito de la Asociación de Hatun Kouri, (fojas 30); 16) Copia del Oficio N° 186-2013-MPC-GGAH, del 12 de setiembre de 2013, (fojas 31).

5. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 43° de "el Reglamento", que establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público. En caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara.

6. Que, la disposición legal antes descrita, se advierte que los supuestos para la procedencia de la desafectación son los siguientes: a) haya perdido la naturaleza; b) haya perdido la condición apropiada para su uso público; y, c) haya perdido la condición apropiada para prestar un servicio público.

7. Que, en el caso concreto, a través del Informe N° 037-2013-MINEDU/VMGI-OINFE-UPI emitido por la Oficina de Infraestructura Educativa de "el Ministerio", se determinó que "el predio" viene siendo ocupado por el Mercado "Hatun Kouri", administrado por la Asociación de Comerciantes "Hatun Kouri", encontrándose delimitado y consolidado con obras civiles, contando con electrificación y alumbrado público. Asimismo, precisa que la zonificación es compatible con el uso que se está dando al terreno. A
ello se debe agregar que a través de Informe N° 1137-2013-MINEDU-SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de "el Ministerio", se concluyó que no existen proyectos educativos a desarrollar sobre "el predio", toda vez que, la necesidad educativa se encuentra cubierta en la zona y ésta ha perdido su condición para prestar un servicio público, encontrándose actualmente ocupado para fines comerciales.

8. Que, con Oficio N° 01585-2013/SBN-DGPE-SDDI, del 10 de diciembre de 2013, esta Subdirección comunicó a "el Ministerio" que teniendo en cuenta la normatividad aplicable para el caso en concreto y la información proporcionada se procederá a desafectar "el predio", como consecuencia de ello, la inscripción en los Registros Públicos se realizará a nombre del Estado.

9. Que, en atención a lo expuesto, la brigada de instrucción a cargo del procedimiento administrativo de desafectación, el 19 de marzo de 2014, llevaron a cabo la inspección técnica a "el predio", siendo que, en dicha oportunidad corroboraron lo informado por "el Ministerio", dado que se constató lo siguiente se encuentra en posesión de la Asociación de Comerciantes Hatun Kouri, quienes lo vienen utilizando como mercado.

10. Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin público.

11. Que, habiéndose verificado que "el Ministerio" no destinó "el predio" para fines educativos y tomando en consideración que se encuentra en posesión de terceros, se concluye que ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, razón por la cual resulta necesario proceder a aprobar su desafectación administrativa.

12. Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0016-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 31 de marzo de 2014, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43°
de "el Reglamento", dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a educación.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
"Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia N° 071-2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución N° 054-2013/SBN-SG
SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de 1 393.50 m², ubicado en el Lote 01 de la Manzana Ñ, Sector G, Grupo Residencial 3, Barrio XV, Proyecto Especial Ciudad de Pachacutec, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito a favor del Ministerio de Educación en la Partida N° P01073305 del Registro de Predios del Callao con CUS N° 15154, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX– Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1102608-45
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
{N}RESOLUCIÓN N° 0459-2014/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 26 de mayo de 2014
VISTO:

El Expediente N° 209-2014/SBNSDDI, en el que se sustenta el trámite de DESAFECTACIÓN DE DOMINIO
PÚBLICO del predio de propiedad de 205.00 m², denominado Fracción "B" Parte Integrante del terreno ubicado en el Pueblo Joven San Benito, distrito, provincia y departamento de Cusco, inscrito a favor del Estado representado por el Ministerio de Educación en la Partida N° 11070675 del Registro de Predios del Cusco con Registro SINABIP N° 3280 del libro de Cusco y CUS N° 17844; en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley N° 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante "la Ley"), Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante "el Reglamento") y el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47°
y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.

3. Que, el literal a) del numeral 2.2) del artículo 2° de "el Reglamento" define a los bienes de dominio público a aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.

4. Que, el Ministerio de Educación es titular de "el predio", el cual tiene la condición de aporte reglamentario destinado a educación, por lo que de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° de "el Reglamento", constituye un bien de dominio público.

5. Que, mediante Oficio N° 0170-2014-MINEDU/ SG, del 30 de enero de 2014 (S.I. N° 02086-2014), la Secretaría General del Ministerio de Educación (en adelante "el Ministerio") solicitó a esta Superintendencia la desafectación de dominio público de "el predio". Para tal efecto, adjunta, entre otros, los documentos siguientes:

1) Copia del Oficio N° 094-2014-MINEDU/SG-OAJ, del 15
de enero de 2014, (fojas 03); 2) Copia el Oficio N° 116-2014-MINEDU/VMGI-OINFE, (fojas 04) 3) Oficio N° 903-2013-DREC/DGI/OIE, (fojas 05); 4) Copia del Informe N° 189-2013-DRC/DGI/OIE, (fojas 06-07); 5) Copia del Oficio N° 8115-2013-MINEDU/VGMI-OINFE, del 12 de setiembre de 2013, (fojas 08); 6) Copia del Informe N° 1225-2013-MINEDU-SG-OAJ, del 29 de agosto de 2013, (fojas 11-16); 7) Copia del Oficio N°3430-2009-GR-DRE/ DGI/OIE, del 29 de octubre de 2013 (fojas 17); 8) Copia del Informe N° 049-2013-MINEDU/VGMI-OINFE-UPI, del 01 de agosto de 2013, (fojas 29-31); 9) Memoria Descriptiva, (fojas 32-35); 10) Copia de la Partida N° 11070675 del Registro de Predios de Cusco, (fojas 36-37); 11) Plano de Subdivisión (fojas 38); 12) Declaración Jurada Domiciliaria y Fotografías del Predio,(fojas 39);

13) Memorándum N° 733-2013/MINEDU/SG-OAJ, del 23
de julio de 2013, (fojas 69-70); 14) Copia del Informe N° 044-2013-MINEDU/VMGI-OINFE-UPI, del 03 de julio de 2013, (fojas 73-75); 15) Copia del Informe N° 662-2010-ME/VMGI-OINFE, del 23 de agosto de 2010 (fojas 76-77);

16) Copia del Informe N° 187-2010-ME/VGMI-OINFE, del 03 de marzo de 2010, (fojas 78); 17) Copia del Informe N° 1085-2009-ME/VMGI-OINFE, del 07 de diciembre de 2009, (fojas 81-84)
6. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 43° de "el Reglamento", que establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público. En caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara.

7. Que, la disposición legal antes descrita, se advierte que los supuestos para la procedencia de la desafectación son los siguientes: a) haya perdido la naturaleza; b) haya perdido la condición apropiada para su uso público; y, El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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c) haya perdido la condición apropiada para prestar un servicio público.

8. Que, en el caso concreto, a través del Informe N° 049-2013-MINEDU/VMGI-OINFE-UPI emitido por la Oficina de Infraestructura Educativa de "el Ministerio", se determinó que "el predio" se encuentra totalmente ocupado por la vivienda del señor Nicomedes Huanca Laura, encontrándose delimitado y consolidado su infraestructura con obras civiles, cuenta con la electrificación servicio de agua potable, desagüe y alumbrado público, precisando que la zonificación es compatible con el uso que se está dando al terreno. A ello se debe agregar que a través de Informe N° 1225-2013-MINEDU-SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de "el Ministerio", se concluyó que no existen proyectos educativos a desarrollar sobre "el predio", toda vez que, la necesidad educativa se encuentra cubierta en la zona y ésta ha perdido su condición para prestar un servicio público, utilizándose para fines de vivienda.

9. Que, con Oficio N° 0411-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 07 de abril de 2014, esta Subdirección comunicó a "el Ministerio" que teniendo en cuenta la normatividad aplicable para el caso en concreto y la información proporcionada se procederá a desafectar "el predio", como consecuencia de ello, la inscripción en los Registros Públicos se realizará a nombre del Estado.

10. Que, en atención a lo expuesto, profesionales de esta Subdirección el 12 de mayo de 2014, llevaron a cabo la inspección técnica a "el predio", constatándose que viene siendo ocupado por Nicomedes Huanca Laura, existiendo una edificación de tres niveles de adobe, un muro de contención de concreto armado, además, cuenta con los servicios de agua, luz, desagüe y energía eléctrica.

Asimismo, "el predio" se encuentra entre la vía asfaltada Cusco – Abancay y la vía férrea Cusco – Quillabamba, existiendo un desnivel del terreno en la vía asfaltada de aproximadamente 4.00 m. y el terreno a la vía férrea un desnivel aproximadamente de 2.00 m, el uso que se viene dando al inmueble es compatible con la zonificación vigente.

11. Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin público.

12. Que, habiéndose verificado que "el Ministerio" no destinó "el predio" para fines educativos y tomando en consideración que se encuentra en posesión de terceros, se concluye que ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, resulta necesario proceder a aprobar su desafectación administrativa.

13. Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0140-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 26 de mayo de 2014, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43°
de "el Reglamento", dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a educación.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
"Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia N° 071-2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución N° 054-2013/SBN-SG
SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar la DESAFECTACIÓN DE SU
CONDICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO del predio de 205.00 m², denominado Fracción "B" Parte Integrante del terreno ubicado en el Pueblo Joven San Benito, distrito, provincia y departamento de Cusco, inscrito a favor del Estado representado por el Ministerio de Educación en la Partida N° 11070675 del Registro de Predios del Cusco con Registro SINABIP N° 3280 del libro de Cusco y CUS
N° 17844, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado.

Segundo.- La Zona Registral N° X– Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1102608-47
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
{N}RESOLUCIÓN N° 495-2014/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 5 de junio de 2014
Visto el Expediente N° 778-2014/SBN-SDDI, en el que se sustenta el trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en adelante "el propietario", con un área de 252.00 m²., constituido por el Lote 5-6, Manzana G, Asentamiento Humano Habilitación Urbana Progresiva San Felipe, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P09010131 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote y anotado en el Registro SINABIP N° 1528
correspondiente al Libro de Ancash (CUS N° 2091), en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en mérito a la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

2. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es titular registral del predio de 252.00 m²., constituido por el Lote 5-6, Manzana G, Asentamiento Humano Habilitación Urbana Progresiva San Felipe, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P09010131 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote y anotado en el Registro SINABIP N° 1528 correspondiente al Libro de Ancash (CUS N° 2091), el mismo que ostenta la calidad de bien de dominio público, por lo que de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público;

3. Que, mediante Memorando N° 935-2014/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de abril de 2014, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal solicitó a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia la desafectación de dominio público del predio señalado en el párrafo precedente, el cual señala que el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, ostenta la calidad de bien de dominio público por lo que es necesario se realice la desafectación administrativa, al dominio privado del Estado;

4. Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; asimismo, la desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara;

5. Que, es preciso señalar que en nuestra legislación la desafectación administrativa es de carácter formal, requiere de una declaración administrativa y recaer sobre una situación fáctica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condición apropiada de bien de dominio público;

6. Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin público;

7. Que, "el predio" proviene de un proceso de formalización de la propiedad informal, efectuado por COFOPRI en el Asentamiento Humano Habilitación Urbana Progresiva San Felipe y es en mérito a la inscripción del plano, trazado y lotización, que se destina el área del citado predio para uso "Local Comunal", considerándolo como un área de equipamiento urbano. Cabe precisar que la Inscripción de "el predio" se efectuó inicialmente a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, tal como se publicita en el Asiento 00002 de la Partida Registral N° P09010131 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote;

8. Que, en el Asiento 00003 de la referida Partida Registral, se publicita la inscripción de afectación en uso que otorgó COFOPRI a favor del Asentamiento Humano Habilitación Urbana Progresiva San Felipe por un plazo indefinido, respecto a "el predio" con el objeto que lo destine como Local Comunal;

9. Que, en mérito de la expedición de la Resolución N° 098-2009/SBN-GO-JAR del 06 de mayo de 2009, se dispuso la inscripción de dominio de "el predio" a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
asimismo, se declaró la extinción de la afectación en uso a favor del Asentamiento Humano Habilitación Urbana Progresiva San Felipe, actos que corren inscritos y publicitados en los Asientos 00005 y 000006 de la Partida Registral N° P09010131, respectivamente;

10. Que, en mérito de la expedición de la Resolución N° 098-2011/SBN-DGPE-SDAPE del 07 de abril de 2011, se dispuso la afectación en uso de "el predio" por un plazo indeterminado, a favor de la Diócesis de Chimbote en vía de regularización, toda vez que sobre el mismo se ha construido la Capilla "San Felipe" y donde se realizan actividades religiosas y de ayuda social; tal como se publicita en el Asiento 00007 de la Partida Registral N°
P09010131.

11. Que, con la finalidad de verificar la información proporcionada por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo una inspección técnica a "el predio" el 30 de mayo de 2014, verificando que el mismo no cumple con la finalidad de uso como Local Comunal para lo cual fuera destinado en el proceso de formalización de la propiedad informal por COFOPRI, toda vez que al momento de la inspección se encontraba ocupado al 100% por la Diócesis de Chimbote, en la cual se puedo verificar la construcción de una edificación de un piso donde funciona la Capilla "San Felipe", de lo cual se concluye que "el predio" ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, razón por la cual resulta necesario proceder a la aprobación de desafectación administrativa del predio sub materia;

12. Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente;

13. Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0149-2014/SBN-DGPE-SDDI del 03 de junio de 2014, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43°
del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a local comunal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
"Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia N° 071-2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución N° 054-2013/SBN-SG.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de 252.00 m²., constituido por el Lote 5-6, Manzana G, Asentamiento Humano Habilitación Urbana Progresiva San Felipe, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N° P09010131 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote y anotado en el Registro SINABIP N° 1528 correspondiente al Libro de Ancash (CUS N° 2091), a fin que se incorpore al dominio privado del Estado.

Artículo 2°.- La Oficina Registral de Chimbote de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1102608-48
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
{N}RESOLUCIÓN N° 496-2014/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 5 de junio de 2014
Visto el Expediente N° 776-2014/SBN-SDDI, en el que se sustenta el trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado Peruano representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en adelante "el propietario", con un área de 1,290.50
m²., constituido por el Lote 1, Manzana K, Asentamiento Humano Villa Magisterial, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P09009977 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote y anotado en el Registro SINABIP N° 1537
correspondiente al Libro de Ancash (CUS N° 2100), en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en mérito a la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

2. Que, el Estado Peruano representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es titular El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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registral del predio de 1,290.50 m²., constituido por el Lote 1, Manzana K, Asentamiento Humano Villa Magisterial, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P09009977 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote y anotado en el Registro SINABIP N° 1537 correspondiente al Libro de Ancash (CUS N° 2100), el mismo que ostenta la calidad de bien de dominio público, por lo que de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público;

3. Que, mediante Memorando N° 936-2014/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de abril de 2014, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal solicitó a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia la desafectación de dominio público del predio señalado en el párrafo precedente, el cual señala que el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, ostenta la calidad de bien de dominio público por lo que es necesario se realice la desafectación administrativa, al dominio privado del Estado.

4. Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; asimismo, la desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara;

5. Que, es preciso señalar que en nuestra legislación la desafectación administrativa es de carácter formal, requiere de una declaración administrativa y recaer sobre una situación fáctica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condición apropiada de bien de dominio público;

6. Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin público;

7. Que, "el predio" proviene de un proceso de formalización de la propiedad informal, efectuado por COFOPRI en el Asentamiento Humano Villa Magisterial y es en mérito a la inscripción del plano, trazado y lotización, que se destina el área del citado predio para uso "Local Comunal", considerándolo como un área de equipamiento urbano. Cabe precisar que la Inscripción de "el predio" se efectuó inicialmente a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, tal como se publicita en el Asiento 00002 de la Partida Registral N° P09009977 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote;

8. Que, en el Asiento 00003 de la referida Partida Registral, se publicita la inscripción de afectación en uso que otorgó COFOPRI a favor del Asentamiento Humano Villa Magisterial por un plazo indefinido, respecto a "el predio" con el objeto que lo destine como Local Comunal;

9. Que, en mérito de la expedición de la Resolución N° 097-2009/SBN-GO-JAR del 06 de mayo de 2009, se dispuso la inscripción de dominio de "el predio" a favor de El Estado Peruano representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; asimismo, se declaró la extinción de la afectación en uso a favor del Asentamiento Humano Villa Magisterial, actos que corren inscritos y publicitados en los Asientos 00005 y 000006 de la Partida Registral N° P09009977, respectivamente;

10. Que, en mérito de la expedición de la Resolución N° 099-2011/SBN-DGPE-SDAPE del 07 de abril de 2011, se dispuso la afectación en uso de "el predio" por un plazo indeterminado, a favor de la Diócesis de Chimbote en vía de regularización, toda vez que sobre el mismo se ha construido la Parroquia "San Luis Gonzaga" y donde se realizan actividades religiosas y de ayuda social; tal como se publicita en el Asiento 00007 de la Partida Registral N°
P09009977.

11. Que, con la finalidad de verificar la información proporcionada por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo una inspección técnica a "el predio" el 30 de mayo de 2014, verificando que el mismo no cumple con la finalidad de uso como Local Comunal para lo cual fuera destinado en el proceso de formalización de la propiedad informal por COFOPRI, toda vez que al momento de la inspección se encontraba ocupado al 100% por la Diócesis de Chimbote, en el cual se ha construido edificaciones de uno y dos pisos donde funciona la Parroquia "Inmaculada Concepción" de lo cual se concluye que "el predio" ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, razón por la cual resulta necesario proceder a la aprobación de desafectación administrativa del predio sub materia;

12. Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente;

13. Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0148-2014/SBN-DGPE-SDDI del 03 de junio de 2014, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43°
del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a local comunal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
"Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia N° 071-2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución N° 054-2013/SBN-SG.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de 1,290.50 m²., constituido por el Lote 1, Manzana K, Asentamiento Humano Villa Magisterial, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P09009977 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote y anotado en el Registro SINABIP N° 1537 correspondiente al Libro de Ancash (CUS N° 2100), a fin que se incorpore al dominio privado del Estado.

Artículo 2°.- La Oficina Registral de Chimbote de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1102608-49
Modifican el artículo 1° de la Res. N° 149-2013/SBN-DGPE-SDAPE, sobre primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Moquegua
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 298-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de mayo de 2014
El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526430
Visto el Expediente N° 082-2013/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolución N° 149-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de septiembre de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 20,329.64 m² ubicado al Este del Centro Poblado Menor Los Ángeles, adyacente al canal de Charsagua y a la trocha carrozable Los Ángeles-Samegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, por Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de setiembre de 2013 sobre la base del Informe Técnico N° 835-2013-ZRN°XIII/OC-ORM-R, la Oficina Registral de Moquegua de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, señaló que el área en consulta recae totalmente sobre un área que no se puede determinar los antecedentes registrales;

Que, en mérito a la información proporcionada por la Oficina Registral de Moquegua, se procedió a expedir la Resolución N° 149-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30
de septiembre de 2013, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 20,329.64 m²
ubicado al Este del Centro Poblado Menor Los Ángeles, adyacente al canal de Charsagua y a la trocha carrozable Los Ángeles-Samegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, con Título N° 2013-9290 de fecha 29 de noviembre de 2013 se solicitó la inmatriculación del terreno de 20,329.64 m² descrito en el considerando precedente, siendo observado, por encontrarse superpuesto parcialmente con predio inscrito en la Partida Electrónica N° 05044741 del Registro de Predios de Moquegua;

Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina Registral de Moquegua y la documentación técnica revisada, se procedió a excluir el área superpuesta, quedando una extensión de 20,284.97 m², con la que se solicitó el respectivo certificado de búsqueda catastral a la Oficina Registral de Moquegua;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 5 de mayo de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 0499-2014-ZRN°XIII/UREG-ORM, la Oficina Registral de Moquegua de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, señaló que el área en consulta recae totalmente sobre un área que no se puede determinar los antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina Registral de Moquegua, corresponde rectificar de oficio, la Resolución N° 149-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de septiembre de 2013, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 20,284.97 m² ubicado al Este del Centro Poblado Menor Los Ángeles, adyacente al canal de Charsagua y a la trocha carrozable Los Ángeles-Samegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que tiene la calidad de eriazo; situación que no altera el sentido de la misma;

Que, el inciso p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA faculta a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificatorias, y la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0300-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 19 de mayo de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 149-2013/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes:
"Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20,284.97 m²
ubicado al Este del Centro Poblado Menor Los Ángeles, adyacente al canal de Charsagua y a la trocha carrozable Los Ángeles-Samegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-23
Independizan área de predio ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, y aprueban desafectación de su condición de dominio público
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
{N}RESOLUCIÓN N° 0349-2014/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 24 de abril de 2014
VISTO:

El Expediente N° 508-2014/SBNSDDI, en el que se sustenta el trámite de desafectación de dominio público del área de 904.65 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el Lote 2 de la Manzana Q
del Centro Poblado Las Piedritas, distrito de Carabayllo provincia y departamento de Lima inscrito a favor del Estado en la Partida N° P01291352 del Registro de Predios de Lima con Registro SINABIP N° 14736 y CUS
N° 38990; en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley N° 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante "la Ley"), Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante "el Reglamento") y el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47°
y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.

3. Que, con Resolución N° 040-2014/SBN-DGPE-SDAPE, del 06 de febrero de 2014, se dispuso la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y declarar la extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado del predio de 9 245.80 m2, ubicado en el Lote 2 de la Manzana Q
del Centro Poblado Las Piedritas, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P 01291352 del Registro de Predios de Lima.

4. Que, mediante Memorándum N° 733-2014/SBN-DGPE-SDAPE, del 01 de abril de 2014, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de esta Superintendencia solicitó la desafectación de dominio público de "el predio", con la finalidad de dar atención a la solicitud de cesión en uso solicitada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL (en adelante SEDAPAL).

5. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 43° de "el Reglamento", que establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público. En caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara.

6. Que, la disposición legal antes descrita, se advierte que los supuestos para la procedencia de la desafectación son los siguientes: a) haya perdido la naturaleza; b) haya perdido la condición apropiada para su uso público; y, c) haya perdido la condición apropiada para prestar un servicio público.

7. Que, en atención a lo expuesto, de la inspección técnica efectuada por profesionales de la Subdirección de Supervisión de esta Superintendencia llevada a cabo el 30 de setiembre de 2013 se constató que "el predio"
se encuentra parcialmente ocupado por la construcción reciente de un reservorio de SEDAPAL y que el resto se encuentra desocupado y libre de edificaciones. La construcción del reservorio de SEDAPAL cuenta con cerco perimétrico de ladrillos y columnas de concreto, en el interior se encuentra un reservorio de concreto, una edificación de material noble que alberga las cámaras de válvulas reductoras de presión de agua, así también una antena y área de guardianía.

8. Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin público.

9. Que, habiéndose verificado que "el predio" no ha sido destinado a servicios comunales y tomando en consideración que se encuentra ocupado por la construcción de un reservorio de SEDAPAL, se concluye que el mismo ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, razón por la cual resulta necesario proceder a aprobar su desafectación administrativa.

10. Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0085-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 23 de abril de 2014, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43° de "el Reglamento", dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a servicios comunales.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
"Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia N° 071-2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución N° 054-2013/SBN-SG
SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Independizar el área de 904.65 m²
del predio de 9 245.80 m2, ubicado en el Lote 2 de la Manzana Q del Centro Poblado Las Piedritas, distrito de Carabayllo provincia y departamento de Lima inscrito a favor del Estado en la Partida N° P01291352 del Registro de Predios de Lima con Registro SINABIP N° 14736 y CUS
N° 38990, según la documentación técnica que sustenta la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público el área de 904.65 m² materia de independización del artículo primero de la presente resolución a fin que se incorpore al dominio privado del Estado.

Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX– Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1102608-46
Aprueban desafectación de su condición de bien de dominio público de área ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, y aprueban su transferencia a favor de la SUNARP
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
{N}RESOLUCIÓN N° 0510-2014/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 13 de junio de 2014
VISTO:

El Expediente N° 781-2014/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, mediante la cual peticiona la transferencia predial a título gratuito del predio de 2 002,23 m2, ubicado en el Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez – Parcela ‘B’ Mz. 179B, lote 2, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado, en la Partida N° P03159327 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP N° 2911 del libro de Lima y CUS N° 27577 (en adelante el predio), y;

CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante "SBN"), en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante "la Ley") y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), así como el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la "SBN", aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante "el ROF"), la Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante "SDDI") es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia.

3. Que, mediante Resolución N° 099-2005/SBN-GO-JAR, del 30 de mayo de 2005, se dispuso la inscripción de dominio y desafectación de "el predio" a favor del Estado, el mismo que fue afectado en uso a favor del Poder Judicial el 04 de diciembre de 1988.

4. Que, mediante Oficio N° 039-2014-SUNARP/ OGAJ-SN, presentado el 26 de mayo de 2014, (S.I.

N° 10920-2014) la SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, representado por el Superintendente Mario Solari Zerpa (en adelante "la Superintendencia), solicita la transferencia predial a título gratuito de "el predio" con la finalidad de ejecutar el proyecto denominado "Proyecto de Oficina Registral de Villa María del Triunfo, Zona Registral IX-Sede Lima". Para tal efecto, cumple con adjuntar, los documentos siguientes: a) Copia del Oficio N° 861-2014-SUNARP-Z.R. N° IX-UADM/JEF, del 13 de mayo de 2014; b) Memorándum N° 00590-2014-SUNARP/OGAJ-SG, del 23 de abril de 2014; c) Copia del Oficio N° 704-2014-SUNARP-Z.R. N° IX-UADM/JEF, del 07 de abril de 2014; d) Copia N° 050-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 22 de enero de 2014; e) Copia del Oficio N° 3075-2013-SUNARP-Z.R. N° IX-SLS/GAF, del 23 de agosto de 2013; f) Certificado de Parámetros, Urbanísticos y Edificatorios N° 375-2013-SGPUCOPHU-GDU-MVMT ; del 02 de julio de 2013; g) Copia de la Partida N° P03159327
del Registro de Predios de Lima; h) Plano de Ubicación - Localización suscrito por el Subgerente de Logística y Servicios; i) Plano Perimétrico suscrito por el Subgerente de Logística y Servicios; j) Plano del Primer Nivel, suscrito por el Subgerente de Logística y Servicios; k) Memoria Descriptiva suscrito por el Subgerente de Logística y Servicios; k) Plan Conceptual denominado "Proyecto de Oficina Registral de Villa María del Triunfo, Zona Registral IX – Sede Lima"; l) Cronograma de Evento de Proyecto de Inversión; m) Cronograma de Ejecución de Obra; n) Carta de Compromiso (Factibilidad Económica); ñ) Presupuesto Estimado de Proyecto Villa María del Triunfo.

5. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 62° del Reglamento establece que la transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema.

6. Que, de conformidad con el artículo 65° de "el Reglamento" establece que la solicitud para la transferencia entre entidades deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional o la SBN, según sea el caso; indicando el uso que se otorgará al predio, y además el programa de desarrollo o inversión acreditando los respectivos planes y estudios técnico-legales para la ejecución del programa correspondiente;
el que podrá realizarse por cuenta propia o de terceros.

La aprobación se efectuará, previa opinión técnica de la SBN, por resolución del titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional, o la SBN, de acuerdo a sus competencias.

7. Que, el numeral 7.1) de la Directiva N° 005-2013/ SBN, denominada "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado";
aprobada por Resolución N° 067-2013/SBN, del 19 de setiembre de 2013 (en adelante la Directiva N° 005-2013/ SBN), prevé los requisitos establecidos en el numeral 14 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de esta Superintendencia aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA, para el procedimiento para la transferencia predial a título gratuito a favor de los Gobiernos Regionales y/o Locales.

8. Que, como parte de la calificación se ha emitido el Informe Brigada N° 01192-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 04
de junio de 2014; según el cual, "el predio" se encuentra"
gráficamente ubicado en: (…)
4.1 El predio en consulta se visualiza dentro del ámbito inscrito del Registro CUS 27577, Registro SINABIP 2911, Partida N° P03159327, rubro: otros usos, con un área inscrita de 2, 002.23 m 2
, inscrito a favor del Estado. (…)
9. Que, de lo expuesto se advierte que "la Superintendencia" solicita la transferencia predial a título gratuito con la finalidad de ejecutar el proyecto denominado: "Proyecto de Oficina Registral de Villa María del Triunfo, Zona Registral IX – Sede Lima", cumpliendo con adjuntar los requisitos establecidos en "la Directiva N° 005-2013/SBN", por lo que corresponde analizar si los documentos presentados son suficientes para sustentar la procedencia de la transferencia predial:

9.1 Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios N° 375-2013-SGPUCOPHU-GDU-MVMT, del 02 de julio de 2013:

De la revisión del Certificado de Parámetros, Urbanísticos y Edificatorios emitido por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo establece como zonificación para "el predio": Zona de Recreación Pública –
ZRP, no siendo compatible con el proyecto a ejecutarse.

Sin embargo, cabe indicar que el numeral 7.3) de "la Directiva N° 005-2013/SBN" dispone que si se verificara que el Certificado de Parámetros Urbanísticos que se adjunta señala una zonificación que no es compatible con la finalidad para la cual se solicita la transferencia, excepcionalmente se podrá efectuar la transferencia con cargo a la entidad beneficiaria de la misma, en un plazo no mayor de un (01) año, gestione y obtenga el cambio de zonificación, ante el Gobierno Local respectivo, bajo apercibimiento de reversión de dominio del predio de pleno derecho, mediante la emisión de la resolución correspondiente.

En tal sentido, "la Superintendencia" en un plazo no mayor de un (01) año contados a partir de la notificación de la presente resolución deberá gestionar y obtener el cambio de zonificación, bajo apercibimiento de reversión de dominio del predio de pleno derecho.

9.2 El Plan Conceptual denominado: "Proyecto de Oficina Registral de Villa María del Triunfo, Zona Registral IX – Sede Lima":

De la revisión del Plan Conceptual presentado por "la Superintendencia" se advierte que en "el predio"
se ejecutara la construcción de la Oficina Registral de Villa María del Triunfo, el cual tiene como objetivo una adecuada y eficiente prestación de servicios a los usuarios externos de la Zona Registral IX – Sede Lima, prestando los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles, así como supervisar el cumplimiento en el ámbito de su competencia territorial.

Cabe señalar, que la ejecución del proyecto beneficiará aproximadamente a veinticinco mil doscientos diecinueve (25 219) habitantes.

En ese sentido, teniendo en cuenta que "la Superintendencia" ha presentado para justificar la transferencia predial a título gratuito un Pla Conceptual, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 7.5) de "la Directiva N° 005-2013/SBN" establece que en caso que la entidad hubiese presentado el plan conceptual o idea de proyecto de acuerdo a lo previsto en el inciso 1) del literal j) del numeral 7.1) de la presente Directiva, la resolución de transferencia deberá establecer como obligación que la entidad adquiriente presente, dentro del plazo máximo de dos (02) años contados desde la notificación de la resolución, el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico – legales para su ejecución, de conformidad con las normas antes citada y el documento El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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expedido por el órgano competente donde se garantice el financiamiento, bajo apercibimiento de reversión, en caso de incumplimiento.

En consecuencia, "la Superintendencia" tiene un plazo máximo de un (01) año contado desde la notificación de la presente resolución para que presente el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnicos – legales para su ejecución y el documento que garantice el financiamiento, bajo apercibimiento de reversión, en caso de incumplimiento.

10. Que, el numeral 7.2) de "la Directiva N° 005-2013/ SBN" establece que con la información proporcionada por el administrado, previa inspección técnica, de ser necesaria, la SDDI, o quien haga de sus veces procederá a verificar que el terreno solicitado sea efectivamente de libre disponibilidad, debiendo tener en cuenta para tal efecto la condición jurídica del predio y su no inclusión dentro de un régimen legal especial para la administración o disposición del mismo.

11. Que, teniendo en cuenta lo descrito en el noveno considerando de la presente resolución, la brigada de instrucción a cargo del procedimiento llevo a cabo una inspección técnica a "el predio" el 05 de junio de 2014
constatándose que se encuentra desocupado, con desmonte, conformado por un suelo arenoso.

12. Que, cabe señalar que "el predio" tiene la condición de bien de dominio público, toda vez que, fue afectado en uso a favor del Poder Judicial para que lo destine al desarrollo especifico de sus funciones, es decir, para que brinde la prestación de un servicio público, tal como lo dispone el literal a) del numeral 2.2) del artículo 2° de "el Reglamento.

13. Que, habiéndose verificado que "el predio" no ha sido destinado al desarrollo especifico de sus funciones, se concluye que el mismo ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, razón por la cual resulta necesario proceder a aprobar su desafectación administrativa.

14. Que, por otra parte, en atención a lo expuesto resulta procedente aprobar la transferencia predial a título gratuito a favor de "la Superintendencia" en los términos expuestos en el noveno considerando de la presente resolución.

15. Que, el artículo 68° del Reglamento mencionado, señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito suficiente para su inscripción en los Registros Públicos.

16. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.

17. Que, mediante Memorándum N° 00271-2014/ SBN-PP , del 30 de mayo de 2014, la Procuraduría Pública de esta Superintendencia señala que sobre "el predio" no recae procesos judiciales.

18. Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0160-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 13 de mayo de 2014, corresponde declarar la desafectación de su condición de bien de dominio público "el predio" a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado, esto de conformidad con el artículo 43° de "el Reglamento", y aprobar la transferencia predial a título gratuito a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a fin de que ejecute el "Proyecto de Oficina Registral de Villa María del Triunfo, Zona Registral IX – Sede Lima".

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, la Directiva N° 003-2011/SBN, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA y Resolución N° 085-2011/SBN;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar la DESAFECTACIÓN DE SU
CONDICIÓN DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO el área de 2 002,23 m 2
, ubicado en el Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez – Parcela ‘B’ Mz. 179B, lote 2, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03159327 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP N° 2911 del libro de Lima y CUS
N° 27577, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado.

Segundo.- Aprobar la TRANSFERENCIA PREDIAL A
TÍTULO GRATUITO a favor de LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS el predio descrito en el artículo primero de la presente resolución, con la finalidad que ejecute el "Proyecto de Oficina Registral de Villa María de Triunfo, Zona Registral IX
– Sede Lima".

Tercero.- La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PÚBLICOS tiene un plazo de un (01)
año contado desde la notificación de la presente Resolución a fin de que gestione y obtenga el cambio de zonificación, bajo apercibimiento de reversión de dominio del predio de pleno derecho, tal como lo establece el numeral 7.3) de la Directiva N° 005-2013/SBN, denominada "Procedimientos para la aprobación de la Transferencia Interestatal de predios del Estado", aprobada mediante la Resolución N° 067-2013/SBN del 19 de septiembre de 2013.

Cuarto.- La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PÚBLICOS tiene un plazo máximo de un (01) año contado desde la notificación de la presente Resolución, para que presente el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnicos – legales para su ejecución y el documento que garantice el financiamiento, bajo apercibimiento de reversión, en caso de incumplimiento, tal como lo establece el numeral 7.5) de la Directiva N° 005-2013/SBN, denominada "Procedimientos para la aprobación de la Transferencia Interestatal de predios del Estado", aprobada mediante la Resolución N° 067-2013/ SBN del 19 de septiembre de 2013.

Quinto.- La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PÚBLICOS deberá cumplir con la finalidad para la cual se transfiere el predio descrito en el artículo primero de la presente resolución en un plazo máximo de dos (02) años contado a partir de la notificación de la presente Resolución, caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69° del Reglamento de la Ley N° 29151.

Sexto.- La Zona Registral N° IX– Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la misma.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1102608-50
OFICINA NACIONAL DE
GOBIERNO INTERIOR
Aprueban Directiva que establece las "Normas y procedimientos para la recepción, registro, custodia, supervisión, control y adjudicación de premios no reclamados"
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0395-2014-ONAGI-J
Lima, 26 de junio de 2014
Visto; el Informe N° 037-2014-IN-ONAGI-DGAE de fecha 24 de Junio de 2014 e Informe N° 059-2014-ONAGI-OGAJ de fecha 26 de junio de 2014; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 5887-2012-IN-DGI de fecha 8 de agosto de 2012 se modificó y amplió la Directiva N° 007-2012-IN-DGGI, sobre "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN,
REGISTRO, CUSTODIA, SUPERVISIÓN, CONTROL Y
ADJUDICACIÓN DE LOS PREMIOS NO RECLAMADOS
PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA DIRECCIÓN
El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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GENERAL DE GOBIERNO INTERIOR, PROVENIENTES
DE LAS PROMOCIONES COMERCIALES Y RIFAS CON
FINES SOCIALES";

Que, la normativa señalada en el párrafo precedente no se encuentra acorde a la legislación actualmente vigente, por lo que se hace necesario precisar o mejorar los criterios para la adjudicación de los premios no reclamados, así como la definición relativa a los fines sociales y a las personas y entidades que eventualmente serían los beneficiarios; como la directiva precitada no los contiene, es necesario ajustarla a los fines establecidos en el Decreto Legislativo N° 1140;

Que, asimismo, es conveniente establecer los mecanismos internos para la organización y correcta asignación de responsabilidades funcionales entre quienes deben encargarse del procesamiento de solicitudes y la determinación de los beneficiarios, al igual que las labores de supervisión y control, tanto interno como externo;

De conformidad con lo dispuesto en artículo 10° inciso 10) del Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior y el artículo 8° inciso l) del Decreto Supremo N° 003-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, contando con el visado de la Dirección General de Autorizaciones Especiales y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 5791-2012-IN-DGGI, de fecha 3 de agosto de 2012, que aprueba la Directiva N° 007-2012-IN-DGGI sobre "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS P ARA LA RECEPCIÓN,
REGISTRO, CUSTODIA, SUPERVISIÓN, CONTROL Y
ADJUDICACIÓN DE LOS PREMIOS NO RECLAMADOS
PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE GOBIERNO INTERIOR, PROVENIENTES
DE LAS PROMOCIONES COMERCIALES Y RIFAS CON
FINES SOCIALES", así como la Resolución Directoral N° 5887-2012-IN-DGGI, de fecha 8 de agosto de 2012, que modifica y amplía la Directiva N° 007-2012-IN-DGGI.

Artículo 2°.- Aprobar la Directiva N° 0001-2014-ONAGI
que establece las "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CUSTODIA,
SUPERVISIÓN, CONTROL Y ADJUDICACIÓN DE
PREMIOS NO RECLAMADOS".

Artículo 3°.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Directiva.

Artículo 4°.- Disponer la publicación y difusión de la Directiva que por esta Resolución se aprueba, en el portal web de la Oficina Nacional de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE
Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (e)

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