6/05/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO SUPERIOR N° 066-2014-COSUSINEACE/P Oficializan el Acuerdo N°

Oficializan el Acuerdo N° 281-2014-CONEAU, mediante el cual se aprobó la certificación y registro de profesionales como Evaluadores Externos con fines de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO SUPERIOR N° 066-2014-COSUSINEACE/P Lima, 2 de junio de 2014 VISTO: El Oficio N° 359-2014-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU, del 22 de abril del 2014, emitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación
Oficializan el Acuerdo N° 281-2014-CONEAU, mediante el cual se aprobó la certificación y registro de profesionales como Evaluadores Externos con fines de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO SUPERIOR N° 066-2014-COSUSINEACE/P
Lima, 2 de junio de 2014
VISTO:

El Oficio N° 359-2014-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU, del 22 de abril del 2014, emitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 16°, inciso b), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que para ser autorizado como entidad evaluadora de instituciones o programas educativos con fines de acreditación, se debe disponer de un equipo de profesionales competentes estables, y de otro especializado en materia de evaluación de instituciones o programas y representativo de las diversas áreas del conocimiento sobre las que desarrollará la acción evaluadora, que hayan sido capacitados y certificados como evaluadores por el órgano operador correspondiente;

Que, el Articulo N° 64 inciso e) del Reglamento de la Ley 28740, Ley del SINEACE, señala que es función de la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU, capacitar y proponer al Directorio del CONEAU
la certificación de los especialistas de las entidades evaluadoras;

Que, en atención a lo recomendado por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU mediante Informe 2013-III-IV, elevado con el Oficio N° 050-2014-DEA-CONEAU de 27 de febrero del 2014, en Sesión N°072
del 17 de marzo del 2014, por Acuerdo N° 281-2014-CONEAU, el Directorio del CONEAU aprobó el informe acerca de los resultados del Programa de Capacitación y Evaluación de Aspirantes a Evaluadores Externos con Fines de Acreditación de las Convocatorias III y IV
2013, debiendo registrarse en el Registro de Evaluadores Externos con Fines de Acreditación del CONEAU a los 21
participantes que aprobaron dicha capacitación, con una vigencia de tres (03) años;

Que, mediante el documento de visto, el Presidente (e) del Directorio del CONEAU, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su oficialización;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial N° 0500-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 281-2014-CONEAU, de Sesión N° 072 del 17 de marzo del 2014, mediante el cual el Directorio del CONEAU acordó aprobar la certificación y registro como Evaluadores Externos con fines de Acreditación con una vigencia de tres (03) años, a los profesionales comprendidos en Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo precedente, en el Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU.

Artículo 3°.-Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Superior
SINEACE

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