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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 200-2014/SUNAT Dictan disposiciones relativas a la comunicación
6/27/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 200-2014/SUNAT Dictan disposiciones relativas a la comunicación
Dictan disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones anteriores a la Res. N° 169-2014/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 200-2014/SUNAT Lima, 26 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que conforme al tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 200-2014/SUNAT
Lima, 26 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que conforme al tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que esta señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refiere el inciso e)
del artículo 10° de la misma ley, siendo dicha obligación exigible para el caso de las participaciones sociales, en lo que fuere aplicable; asimismo se prevé que mediante decreto supremo se puedan establecer excepciones a dicha obligación;
Que la primera disposición transitoria y final del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modificatorias, dispone que la comunicación a que se refiere la primera disposición transitoria y final de la mencionada ley contendrá la información que para tal efecto establezca la
SUNAT;
Que por su parte, la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 275-2013-EF exceptúa de la obligación de informar a la SUNAT sobre las enajenaciones indirectas de acciones o participaciones representativas del capital a que se refiere el tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en los casos en que, conforme a lo establecido en el artículo 39°-F del reglamento de dicha ley, no exista vinculación entre el sujeto no domiciliado enajenante y la empresa domiciliada;
Que al amparo de las normas citadas, mediante Resolución de Superintendencia N.° 169-2014/SUNAT
se dictan disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones;
Que la segunda disposición complementaria final de la referida resolución señala que las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones, efectuadas desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 31 de mayo de 2014, deberán ser comunicadas por las personas jurídicas domiciliadas en el país, mediante el Formulario Virtual N.° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, dentro de los plazos que señala dicha disposición;
Que sin embargo, existen casos en los que, antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N.° 169-2014/SUNAT, las personas jurídicas domiciliadas en el país han comunicado las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones; por lo que resulta necesario establecer los supuestos en que se tendrá por cumplida la obligación de comunicar a que se refiere la primera disposición transitoria y final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que únicamente se establece en qué supuestos la SUNAT tendrá por cumplida la obligación de comunicar las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones antes referida;
En uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la primera disposición transitoria y final del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DE LAS COMUNICACIONES DE
EMISIÓN, TRANSFERENCIA Y CANCELACIÓN DE
ACCIONES Y PARTICIPACIONES ANTERIORES A LA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 169-2014/
SUNAT
Se tendrá por cumplida la obligación de comunicar las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones –efectuadas entre el 16 de febrero de 2011 y el 31 de mayo de 2014– a que se refiere la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 169-2014/ SUNAT, si es que con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución, las personas jurídicas domiciliadas en el país a que se refiere el inciso c) del artículo 1° de dicha resolución, hubieren comunicado a la SUNAT por lo menos lo siguiente:
1. Tipo de transacción: emisión, transferencia, cancelación.
2. En el caso de transferencia: datos del cedente y del adquirente.
3. Identificación de los accionistas o participacionistas:
a) Tipo de documento de identificación: Registro Único de Contribuyentes, o en su caso, Documento Nacional de Identidad, carné de extranjería o pasaporte.
b) Número de documento de identificación.
c) Apellidos y nombres o razón social.
d) Número de acciones o participaciones.
e) Valor unitario.
f) Porcentaje de participación respecto al total.
g) Fecha de la emisión, transferencia o cancelación.
4. Datos de la escritura pública: sólo para el caso de emisión o cancelación. En este caso deberá haberse informado:
a) Fecha de otorgamiento de la escritura pública.
b) Nombre y apellidos del notario.
c) Datos de inscripción en registros públicos: número de la partida registral o tomo, folio/ficha y asiento.
Lo señalado en el párrafo anterior será de aplicación a las personas jurídicas domiciliadas en el país que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hubieran presentado el Formulario Virtual N.° 1605
– Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, respecto de cada mes a comunicar.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA
OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA COMUNICACIÓN POR
MESES ANTERIORES
Sustitúyase la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 169-2014/ SUNAT, por el siguiente texto:
"Segunda.- DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA
COMUNICACIÓN POR MESES ANTERIORES
Las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones, efectuadas desde el 16 de febrero de 2011 hasta el último día del mes anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ser comunicadas por las personas jurídicas domiciliadas en el país, mediante el Formulario Virtual N.° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones.
Dichas comunicaciones se realizarán hasta el 31 de julio de 2014, para lo cual se deberá utilizar un Formulario Virtual N.° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, por cada mes a informar.".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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