6/05/2014

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 621-2013-PCNM Resuelven no ratificar a Fiscal

Resuelven no ratificar a Fiscal Provincial Mixta de Oxapampa, Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 621-2013-PCNM Lima, 6 de noviembre de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de doña Carmen Patricia Soria Valdivia; interviniendo como ponente el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 816-2005-CNM, de 6 de abril de 2005, doña Carmen Patricia Soria Valdivia fue nombrada en el cargo de
Resuelven no ratificar a Fiscal Provincial Mixta de Oxapampa, Distrito Judicial de Junín
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 621-2013-PCNM
Lima, 6 de noviembre de 2013
VISTO:

El expediente de evaluación integral y ratificación de doña Carmen Patricia Soria Valdivia; interviniendo como ponente el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; y,
CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 816-2005-CNM, de 6 de abril de 2005, doña Carmen Patricia Soria Valdivia fue nombrada en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Oxapampa del Distrito Judicial de Junín, juramentando el 19 de abril del mismo año; habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente.

Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 004–2013–CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendida doña Carmen Patricia Soria Valdivia, en su calidad de Fiscal Provincial Mixta de Oxapampa del Distrito Judicial de Junín, abarcando el período de evaluación de la magistrada desde el 19 de abril de 2005 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 6 de noviembre de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión.

Tercero: Que, con relación al rubro conducta, no cuenta con antecedentes policiales, judiciales ni penales;
no presenta ausencias ni tardanzas injustificadas; y en los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Junín, los años 2006, 2007, 2010 y 2012, obtuvo en líneas generales resultados aceptables. De otro lado, en cuanto al rubro idoneidad, obtuvo las siguientes calificaciones: en calidad de decisiones, 20.4
puntos sobre 30 posibles; en gestión de los procesos, 17.63 sobre 20 posibles; en celeridad y rendimiento, 30
puntos sobre 30 posibles; en organización del trabajo, 5,5 puntos sobre 10 posibles; en publicaciones, no tiene calificación por no haber presentado artículos o libros de su autoría; y en desarrollo profesional, 5 puntos sobre 5 posibles.

Cuarto: Que, sin embargo, en lo que respecta a medidas disciplinarias, registra dos multas del 15% de sus haberes y tres amonestaciones, lo que fue materia de preguntas durante la entrevista personal desarrollada en acto público, advirtiéndose que las mismas se refieren a hechos que desmerecen gravemente su idoneidad como magistrada.

Así, en el expediente N° 165-2010, se le impuso multa del 15% de sus haberes por haber expedido acusación fiscal en el dictamen N° 322-2010, sobre Lesiones Graves, solicitando una pena por debajo del mínimo legal establecido por el artículo 121 del Código Penal, así como haber inobservado el artículo 46-A del citado cuerpo legal, hechos por los cuales la evaluada también ha sido denunciada por la presunta comisión del delito de Prevaricato, expediente 20-2011, en la que la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Junín ha opinado porque se declare fundada la denuncia, la misma que ha sido apelada por la magistrada evaluada, encontrándose en trámite.

La otra sanción de multa, recaída en el expediente N° 48-2010, se refiere a diversas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, como son el no haber interpuesto recurso de apelación en diecisiete expedientes declarados prescritos, causas en las que no vigiló el cumplimiento de los plazos permitiendo su prescripción; asimismo, en un proceso por Usurpación Agravada en el que el Juez dispuso que la diligencia de desalojo sea realizada en presencia del Juez de Paz No Letrado, la magistrada evaluada no dispuso acciones contra tal delegación que no se encuentra prevista por ley; también, no concurrió a la declaración indagatoria en un expediente a su cargo y faltó a diligencias previstas en el trámite de otros cinco expedientes; igualmente, no subsanó observaciones en dos expedientes sobre Violencia Familiar permitiendo su archivamiento al hacerse efectivo los apercibimientos judiciales y en veinticinco expedientes sobre Violencia Familiar no interpuso de manera oportuna los recursos de apelación correspondientes, sino que lo hizo de manera extemporánea.

En cuanto a las amonestaciones, en el caso N° 076-2006 se le impuso tal medida disciplinaria en circunstancias en que habiendo fallecido un suboficial PNP, no cumplió con suscribir el acta de levantamiento de cadáver ni practicar la necropsia de ley, habiéndose demorado más de cuarenta y cuatro horas en llegar a la escena del delito; además, de no haber formalizado la denuncia en plazo razonable. Asimismo, en el expediente N° 55-2010, se le impuso la medida de amonestación por haberse encontrado investigaciones pendientes de los años 2008 y 2009. Finalmente, en el expediente 118-2010, se le amonestó por haber emitido dictamen contrario al texto expreso de la ley en sendos incidentes de liberación condicional por un interno sentenciado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado; así como, por un interno sentenciado por el delito contra La Libertad Sexual en Agravio de Menor de Edad.

De la valoración de estos hechos, se advierte que la magistrada evaluada no viene cumpliendo las funciones establecidas por la Constitución y la ley del Ministerio Público, siendo principalmente: "la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil"; sino que por el contrario, lejos de defender la legalidad, en un caso de Lesiones Graves opina porque se imponga una pena por debajo del mínimo legal establecido, lo que incluso le ha merecido ser denunciada por Prevaricato; asimismo, emite dictamen contrario a ley en incidentes de liberación condicional sobre internos sentenciados por delitos tan graves y sensibles socialmente como son la Violación Sexual de Menores y el Tráfico Ilícito de Drogas, en este último caso sobre todo teniendo en cuenta que ejerce sus labores en una zona de producción y comercialización de drogas, siendo más grave aún en este particular que cuando se le preguntó los motivos por los cuales había emitido dichos dictámenes contrarios a la ley, pretendió soslayar su responsabilidad señalando que su asistente de función fiscal los proyectó y ella los firmó "sin tomar la debida precaución"; es decir, en casos tan delicados por la gravedad de los delitos de los internos que solicitaban su libertad condicional, la evaluada acepta haber suscrito sendos dictámenes sin haber leído su contenido, lo que evidentemente se aleja del perfil del magistrado que debe actuar con responsabilidad funcional, lo que tuvo que ser reconocido por la propia evaluada cuando se le preguntó si se daba cuenta que actuó contra la ley, respondiendo que sí. Además, ha incumplido con defender los derechos ciudadanos y los intereses públicos al permitir que diecisiete expedientes fueran declarados prescritos por no vigilar el cumplimiento de los plazos; así como, no haber presentado de manera oportuna recursos de apelación en veinticinco expedientes sobre violencia familiar, tema también muy sensible socialmente sobre el cual la magistrada evaluada no ha sabido responder conforme a las exigencias ciudadanas y a lo que su estatuto como representante del Ministerio Público le ordena.

En tal sentido, independientemente de las sanciones que en materia administrativa disciplinaria le han sido impuestas, en el presente proceso de evaluación integral y ratificación que importa la renovación o no de la confianza, se advierte que la legitimidad como autoridad fiscal de la evaluada se ve gravemente mermada, al no verificarse en su desempeño que garantice el cabal cumplimiento de las principales funciones de un representante del Ministerio Público como son la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, así como defender a la familia, a los menores y al interés social, conforme se puede apreciar de los hechos que le han merecido ser sancionada disciplinariamente, como de lo vertido en acto público durante la entrevista personal que obra en audio y video en los archivos de este Consejo.

Quinto: Que, en el aspecto patrimonial, de la revisión de sus declaraciones juradas se observa que sus ahorros sin custodia financiera han venido incrementándose durante todo el periodo de evaluación, hasta llegar el 2012 a tener la suma de S/. 58,000.00, cincuenta y ocho mil y 00/100 nuevos soles, reduciéndose ese monto el año inmediato posterior, estos es el 2013, a la suma de S/. 2,000.00, dos mil y 00/100 nuevos soles, sin que se consigne un incremento en los ahorros dentro del sistema financiero o un aumento de bienes;
debiendo tenerse en cuenta, además, el precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura en los Procesos Individuales de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales, establecido por resolución N° 513-2011-PCNM, de 25 de agosto de 2011, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de setiembre de 2011, que exhorta a los magistrados a mantener o ingresar en el sistema bancario o financiero sus ahorros personales declarados, evitándose el no poder explicar o justificar documentadamente los mismos en el proceso de evaluación integral y ratificación, lo que no ha sido cumplido por la evaluada.

Resulta relevante, también tener en cuenta la denuncia que el propio cónyuge de la evaluada realiza en su contra por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos Provenientes de Actos de Corrupción, Caso N° 581-2013 el mismo que se encuentra en trámite.

Asimismo, el citado cónyuge también señala que su matrimonio con la evaluada es nulo por cuanto al momento de contraer su unión, ambos se encontraban todavía casados con sus primeros cónyuges, habiendo interpuesto una demanda de nulidad de matrimonio y una denuncia por bigamia contra la evaluada, extremo sobre el cual no cabe pronunciarse por encontrarse en trámite pero que sin embargo se toma en cuenta que la propia evaluada ha reconocido haber contraído nupcias con su actual cónyuge sin que la sentencia por divorcio respecto de su anterior matrimonio se encontrara firme. Todos estos aspectos, entre otros, han sido materia de cuestionamiento por participación ciudadana que el propio cónyuge de la evaluada ha presentado para efecto de su proceso de evaluación integral y ratificación, advirtiéndose que los mismos han trascendido públicamente al ser materia de reportes periodísticos por diversos medios de comunicación;
todo lo cual genera el menoscabo de legitimación social de la evaluada como autoridad fiscal.

Sexto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación ha quedado establecido respecto de doña Carmen Patricia Soria Valdivia que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña.

De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico)
practicado a la evaluada;

Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 6
de noviembre de 2013;

RESUELVE:

Primero.- No renovar la confianza a doña Carmen Patricia Soria Valdivia y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Oxapampa, Distrito Judicial de Junín.

Segundo.- Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratificación vigente.

MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA

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