6/05/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0577-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Reprograman el Cronograma de

Reprograman el Cronograma de Audiencias Públicas Extraordinarias en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el año judicial 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0577-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, dos de junio del año dos mil catorce//. I.- ANTECEDENTES: Las Resoluciones Administrativas N° 0193-2014-P-CSJLIMASUR/PJ y N° 293-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, y el Oficio S/N-SPPLS/PJ remitido por la Sala Penal Permanente. II.- FUNDAMENTOS: 1. Mediante Decreto
Reprograman el Cronograma de Audiencias Públicas Extraordinarias en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el año judicial 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0577-2014-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, dos de junio del año dos mil catorce//.

I.- ANTECEDENTES:

Las Resoluciones Administrativas N° 0193-2014-P-CSJLIMASUR/PJ y N° 293-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, y el Oficio S/N-SPPLS/PJ remitido por la Sala Penal Permanente.

II.- FUNDAMENTOS:

1. Mediante Decreto Ley N° 25476, de fecha 05 de mayo de 1992, se estableció la realización de Audiencias Públicas Extraordinarias; señalándose en su artículo 2, que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.

El artículo 5° del mencionado Decreto Ley, establece que la Corte Suprema de Justicia de la República dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del citado dispositivo legal.

2. Mediante Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de marzo de 2011, se aprobó el "Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias", por el cual se establecen las normas y procedimientos de las Audiencias Públicas Extraordinarias. El artículo 5° del citado Reglamento establece que el Presidente de la Corte Superior está obligado, bajo responsabilidad, a aprobar un calendario trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias para las Salas Penales y Mixtas en caso conozcan procesos penales.

3. Que, conforme a las normas antes invocadas se emitió la Resolución Administrativa N° 0193-2014-P-CSJLIMASUR/PJ y su corrección mediante Resolución Administrativa N° 293-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, mediante las cuales se establece el cronograma de Audiencias Públicas a llevarse a cabo en esta Corte Superior de Justicia para el Año Judicial 2014, conforme al siguiente rol:

N° TRIMESTRE FECHA
ÓRGANO
JURISDICCIONAL
1 Primer Trimestre 27 de marzo de Sala Penal Permanente 2
Segundo Trimestre 20 de junio de 2014
Primera Sala Penal Transitoria 3 Tercer Trimestre 20 de septiembre de 2014
Segunda Sala Penal Transitoria 4 Cuarto Trimestre 20 de diciembre de Sala Penal Permanente 4. Que, mediante Oficio N° S/N-SPPLS/PJ, ingresado por la Mesa de Partes el 29 de mayo de 2014, el Presidente de la Sala Penal Permanente, pone en conocimiento que a pesar de haberse cursado los oficios correspondientes con la finalidad de que las distintas instituciones y órganos jurisdiccionales informen sobre los procesos a dar cuenta en Audiencia Pública señalada para el 27 de marzo de 2014, debido a que a partir del 25 de marzo el personal del Poder Judicial inició una Huelga Nacional Indefinida, la que culminó el 09 de mayo último, en tal sentido, no todos los órganos a los cuales se les pidió información, cumplieron con remitir la misma oportunamente, lo que ocasionó que la Audiencia fuera suspendida.

5. Estando a lo antes expuesto, corresponde expedirse la resolución correspondiente a fin de reprogramar la realización de las mencionadas Audiencias Públicas Extraordinaria, a fin de cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 2° del Reglamento antes citado.

6. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

III.- DECISIÓN:

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve:

Artículo Primero.- REPROGRAMAR el cronograma trimestral de realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias que llevarán cabo la Sala Penal Permanente y las Salas Penales Transitorias de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el Año Judicial 2014, de la siguiente manera:

N° TRIMESTRE FECHA
ÓRGANO
JURISDICCIONAL
1 Primer Trimestre 13 de junio de Sala Penal Permanente 2
Segundo Trimestre 20 de junio de 2014
Primera Sala Penal Transitoria 3 Tercer Trimestre 19 de septiembre de 2014
Segunda Sala Penal Transitoria 4 Cuarto Trimestre 19 de diciembre de Sala Penal Permanente Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia, de la Sala Penal Permanente y de la Primera y Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte de Lima Sur, y de los señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes.

Registrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OCTAVÍO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente

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