6/17/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 192-2014-ANA Prorrogan vigencia de la reserva de recursos hídricos otorgada

Prorrogan vigencia de la reserva de recursos hídricos otorgada para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho Expediente : CUT - 54876 - 2014 Materia : Reserva de recursos hídricos Solicitante : Minera Chinalco Perú S.A RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 192-2014-ANA Lima, 13 de junio de 2014 VISTA: La Carta VPAL-073-mediante la cual Minera Chinalco Perú S.A, solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada a favor del Proyecto Minero Toromocho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo previsto en el numeral
Prorrogan vigencia de la reserva de recursos hídricos otorgada para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho Expediente : CUT - 54876 - 2014 Materia : Reserva de recursos hídricos Solicitante : Minera Chinalco Perú S.A
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 192-2014-ANA
Lima, 13 de junio de 2014
VISTA:

La Carta VPAL-073-mediante la cual Minera Chinalco Perú S.A, solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada a favor del Proyecto Minero Toromocho; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme lo previsto en el numeral 5 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, entre otros, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de La Nación;

Que, el articulo 208° numeral 208.1 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2006-AG se reservó, por el plazo de dos (2) años, el recurso hídrico proveniente del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, a favor del Proyecto Minero Toromocho de la empresa Minera del Centro del Perú S.A, CENTROMIN, con fines mineros y poblacionales, por un volumen anual de 34.69 MMC (1 10m3/s);

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2008-AG y Resoluciones Jefaturales N° 276-2010-ANA y 223-2012-ANA, se prorrogó la reserva de recursos hídricos señalada en el considerando precedente, a favor del mismo proyecto actualmente de propiedad de Minera Chinalco Perú S.A, por el plazo de dos (02) años, hasta 01.06.2012;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico N° 024-2014-ANA-DCPRH-ERH-SUP/ERO refiere que:
a) La reserva de aguas subterráneas otorgada mediante Decreto Supremo N° 027-2006-AG, fue otorgada por un volumen anual de 34.69 MMC (equivalente a 1.10
m3/s), para fines mineros y poblacionales.
b) Mediante Resolución Administrativa N° 268-2010-ANA-ALA MANTARO, la Administración Local de Agua Mantaro otorgó a Minera Chinalco Perú S.A, licencia de uso de agua subterránea, con fines industriales, para el aprovechamiento de hasta 50 l/s, lo cual equivale a una masa anual de 1 576 800 m3, con cargo al volumen de la reserva de agua.
c) Minera Chinalco Perú S.A se encuentra culminando la construcción de la infraestructura para la operación del Proyecto Minero Toromocho, razón por la cual resulta necesario prorrogar la reserva de aguas subterráneas de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huacacocha y Pucará pertenecientes a la unidad hidrográfica del río Yaulí de la cuenca del río Mantaro, para los fines mineros y poblacionales, por un nuevo volumen anual de hasta 33 113 200 m3 (1.05 m3/s) y en las mismas condiciones otorgadas por el Decreto Supremo N° 027-2006-AG.

Que, en este sentido, el citado informe concluye que es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos, otorgada a favor de Proyecto Minero Toromocho, por un volumen anual de 33 113 200 m3, descontando el volumen de agua que con cargo a la reserva de recursos hídricos, se han otorgado en licencia de uso de agua;

Que, si bien la solicitud de prórroga de la reserva de recursos hídricos fue presentada por la recurrente el 12.05.2014, no obstante, la prórroga otorgada por Resolución Jefatural N° 223-2012-ANA, estuvo vigente hasta el 01.06.2014, por lo que corresponde otorgar la prórroga de la vigencia, desde la fecha de su vencimiento hasta la dación de la presente resolución;

Que, por lo expuesto, corresponde prorrogar la reserva de recursos hídricos, en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2006-AG, a favor del Proyecto Minero Toromocho de propiedad de Minera Chinalco del Perú S.A;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos, y el artículo 206° de su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- De la prórroga de la vigencia de la reserva de recursos hídricos Prorróguese, con eficacia anticipada al 02.06.2014, la vigencia de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante Decreto Supremo N° 027-2006-AG y prorrogada por Resoluciones Jefaturales N° 276-2010-ANA y N° 223-2012-ANA, a favor de Minera Chinalco del Perú S.A, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho, por un volumen anual de 33 113 200 m3, por el plazo de dos (2)
años.

Artículo 3°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y la Administración Local de Agua Mantaro son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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