6/06/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2014-TR Modifican anexos de la R.M. N° 121-2011-TR, que aprobó

Modifican anexos de la R.M. N° 121-2011-TR, que aprobó información de la Planilla Electrónica, tablas paramétricas, estructura de los archivos de importación, y dictan otras medidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2014-TR Lima, 5 de junio de 2014 VISTOS: El Informe N° 374-2014-MTPE/3/19.1/HEFCH/ CAGD y el Oficio N° 362-2014-MTPE/3/19.1 de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Oficio N° 520-2014-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Informe N° 078-2014-MTPE/4.13.2/LEGH
Modifican anexos de la R.M. N° 121-2011-TR, que aprobó información de la Planilla Electrónica, tablas paramétricas, estructura de los archivos de importación, y dictan otras medidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2014-TR
Lima, 5 de junio de 2014
VISTOS: El Informe N° 374-2014-MTPE/3/19.1/HEFCH/ CAGD y el Oficio N° 362-2014-MTPE/3/19.1 de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Oficio N° 520-2014-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Informe N° 078-2014-MTPE/4.13.2/LEGH de la Oficina de T ecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe N° 21-2014-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 626-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la Decimocuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional referida al "Acceso al empleo pleno, digno y productivo", el Estado garantizará el acceso a información sobre el mercado laboral que permita una mejor toma de decisiones y una orientación más pertinente sobre la oferta educativa;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la información laboral y del mercado de trabajo es un área programática de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, de conformidad con el artículo 5 de la referida ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en diversas materias, entre ellas, la información laboral e información del mercado de trabajo;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR y el Decreto Supremo N° 003-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), elaborará y aprobará mediante resolución ministerial la información de la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas y la Estructura de los Archivos de Importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica;

Que, por Resolución Ministerial N° 121–2011–TR
y sus normas modificatorias, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y otras medidas complementarias;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 081-2014-INEI del Instituto Nacional de Estadística e Informática, se aprueba el Clasificador de Carreras Profesionales de Educación Superior y Técnico Productivas (versión 1) y el Clasificador de Instituciones de Educación Superior y Técnico Productivas (versión 1);

Que, a fin de contar con información sobre la demanda de técnicos o profesionales en el mercado laboral que permita apreciar las posibilidades de empleo futuro de los jóvenes para adoptar una mejor decisión en base a la oferta educativa, resulta pertinente la incorporación en la Planilla Electrónica de nuevos datos, como el nombre de la carrera o especialidad seguida por el trabajador, la institución educativa donde la cursó y el año de egreso de la misma, de acuerdo con los clasificadores aprobados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Que, en base a las consideraciones expuestas, es necesario emitir la resolución ministerial que modifique la información de la Planilla Electrónica aprobada por Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y sus normas modificatorias;

Que, mediante Informe N° 626-2014-MTPE/4/8
la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta su conformidad al proyecto de resolución ministerial y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR y el Decreto Supremo
N° 003-2012-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la información de la Planilla Electrónica Modifíquense los anexos aprobados por el artículo 1
de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y sus normas modificatorias, de la siguiente manera:
• Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica:

Se modifica la denominación del numeral 2.2.5 "Nivel Educativo" por "Situación Educativa" y se incorporan datos de la situación educativa del trabajador que deben ser informados.
• Anexo 2: Tablas Paramétricas.

Se incorpora la Tabla 34: "Instituciones educativas y sus carreras".

Se modifica la denominación de la Tabla 9: "Nivel Educativo" por "Situación Educativa" y se incorporan notas aclaratorias.
• Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación.

Se incorpora la Estructura 29: "Datos de estudios concluidos".

Se modifica la descripción "Nivel Educativo" por "Situación Educativa" del campo 5 de la Estructura 5:
"Datos del Trabajador" y del campo 6 de la Estructura 9:
"Datos del personal en formación - modalidad formativa laboral y otros".

Artículo 2.- Obligatoriedad del registro de la situación educativa del trabajador Los empleadores incorporan en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica los nuevos datos de la situación educativa del trabajador aprobados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

A partir del 01 de julio de 2014, el registro de los datos de la situación educativa del trabajador es obligatorio para todos los empleadores que registren nuevos trabajadores, así como para aquellos que efectúen la actualización o modificación de la situación educativa de sus trabajadores.

Los empleadores que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución ministerial, hayan registrado a sus trabajadores en el T-REGISTRO con la situación educativa de los tipos 11 y del 13 al 21 de la T abla 9: "Situación Educativa" del Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y sus normas modificatorias, deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador, aprobados mediante la presente resolución ministerial, hasta el 31 de octubre de 2014.

La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica es susceptible de fiscalización por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artículo 3.- Vigencia La presente resolución ministerial entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2014.

Artículo 4.- Publicación en la página web del
MTPE
Los anexos a que se refiere el artículo 1 se publican en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), al día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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