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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 190-2014-VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
6/24/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 190-2014-VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 10 AL 17 DE JULIO DE Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 170-2014-MTC/12.04 Y N° 329-2014-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN N°
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 190-2014-VIVIENDA
Lima, 20 de junio de 2014
VISTOS: El Informe N° 86-2014-VIVIENDA/ VMVU-PMIB, de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB; y el Memorando N° 1658-2014/VIVIENDA-OGPP, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto - OGPP; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector;
Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano-marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA dispone que, los ámbitos de intervención del Programa serán los barrios urbano-marginales en ciudades de más de 20,000
habitantes; por excepción, aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se podrá intervenir en otros ámbitos urbanos; y el numeral 3.2 del citado artículo señala que, por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales, según los requisitos y las condiciones que se establezcan en el Manual de Operaciones;
Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA y N° 159-2014-VIVIENDA, el cual prevé en el artículo 7 que, por excepción aprobada en norma expresa se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales, ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales, motivaciones sociales o caracterizados por altos niveles de pobreza;
Que, asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones del PMIB prevé que, en el caso de las intervenciones especiales a que se refiere el último párrafo del artículo 7 del citado Manual, de manera excepcional, se podrá autorizar mediante Resolución Ministerial, el financiamiento de hasta el 100% del costo de las intervenciones de mejoramiento barrial, en tanto no comprendan el acompañamiento social e institucional;
en consecuencia, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá financiar intervenciones especiales por montos mayores a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 39.3 del citado artículo; cabe señalar, que la aplicación del segundo párrafo del numeral 39.7 se encuentra exceptuada del tope de hasta el 20%, del uso de los recursos asignados al PMIB, señalado en el primer párrafo del numeral 39.7;
Que, mediante el Informe N° 86-2014-VIVIENDA/ VMVU-PMIB, la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, propone el financiamiento de dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP), en el marco de la excepción referida a intervenciones en otros ámbitos urbanos, regulada por el numeral 3.1 del artículo 3
del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA;
Que, asimismo, el PMIB propone el financiamiento de veintidós (22) Proyectos de Inversión Pública ubicados en Barrios Urbanos Marginales - BUM, en los que se han podido identificar niveles de pobreza significativos con grados de marginalidad altos respecto a la disponibilidad de bienes y servicios esenciales, de los cuales, se ha considerado el financiamiento de hasta el 100% del costo de las intervenciones de mejoramiento barrial a nueve (09) PIPs; y adicionalmente, el financiamiento de tres (03)
PIPs en el marco de la excepción referida a estar ubicados en zonas afectadas por motivaciones sociales, derivadas de la necesidad de dotar o complementar de manera integral los servicios de infraestructura y equipamiento en barrios urbano-marginales, estimulando los procesos de organización social y de desarrollo comunitario que aseguren la participación, empoderamiento y emprendimiento de la comunidad;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar las intervenciones propuestas por el PMIB, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, lo que coadyuvará a mejorar de manera significativa y sostenible el desarrollo social que contribuye a cerrar las brechas de desigualdad, generando condiciones de crecimiento económico y de prosperidad social;
Que, con Memorando N° 1658-2014/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto informa al PMIB, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 103 758 323,00 con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, para el financiamiento de la transferencia de recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones en otros ámbitos urbanos e intervenciones especiales de mejoramiento barrial, a través de los proyectos de inversión pública descritos en los Anexos N° 01 y N° 02 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 2.- Los proyectos de inversión pública, debidamente identificados en el Anexo N° 02 de la presente Resolución, serán financiados hasta el 100% del costo de los mismos.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Anexos que forman parte integrante de la misma en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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