6/26/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 192-2014-VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera del Programa

Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de SEDAPAL S.A., para el financiamiento de la elaboración de estudios de preinversión de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 192-2014-VIVIENDA Lima, 24 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los
Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de SEDAPAL S.A., para el financiamiento de la elaboración de estudios de preinversión de diversos proyectos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 192-2014-VIVIENDA
Lima, 24 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 318-2013-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el monto de S/. 4 368 652 708,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto, Fuentes de Financiamiento; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso;

Que, el artículo 33 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como ente rector, ejecuta transferencias extraordinarias de recursos destinadas a financiar estudios de preinversión y la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento; señalando que dichas transferencias se efectúan preferentemente a las EPS, encontrándose sujetas a las condiciones de sostenibilidad que establezca el Reglamento; asimismo, señala que las citadas transferencias se efectúan en el marco del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el inciso vi del literal a), numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza de manera excepcional, en el presente año fiscal, la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA, y para las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que según el numeral 12.2
del mismo artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, las mismas que se publican en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Memorando N° 547-2014/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (s) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 30114, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia financiera por la suma de S/. 744 149,00, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., para financiar la elaboración de los Estudios de Pre-inversión del proyecto "Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Sector 206 - Cerro La Milla, distrito de San Martin de Porres" y del proyecto "Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para las Nuevas Habilitaciones en la Esquema Santa Rosa y Ancón", indicando que la transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano;

Que, con Memorando N° 1668-2014/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 744 149,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL
S.A., destinada al financiamiento de la elaboración de los Estudios de Pre-inversión del proyecto "Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Sector 206 - Cerro La Milla, distrito de San Martin de Porres"; y del proyecto "Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para las Nuevas Habilitaciones en la Esquema Santa Rosa y Ancón"; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2014
del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano; señalando que se han suscrito los convenios correspondientes;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 744 149,00, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL
S.A., destinada al financiamiento de la elaboración de los Estudios de Pre-inversión del proyecto "Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Sector 206
- Cerro La Milla, distrito de San Martin de Porres" por la suma de S/. 271 086,00; y del proyecto "Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para las Nuevas Habilitaciones en la Esquema Santa Rosa y Ancón" por la suma de S/. 473 063,00; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, el artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de SETECIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 744 149,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., destinada al financiamiento de la elaboración de los Estudios de Pre-inversión del proyecto "Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Sector 206 - Cerro La Milla, distrito de San Martín de Porres" por la suma de S/. 271 086,00;
y del proyecto "Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para las Nuevas Habilitaciones en la Esquema Santa Rosa y Ancón" por la suma de S/. 473
063.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001:

Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, de los recursos transferidos a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. -SEDAPAL S.A., en el marco de los dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Artículo 5.- Información La empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. -SEDAPAL S.A., informará oportunamente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de los estudios de pre-inversión de los proyectos de saneamiento urbano indicados en el artículo 1 de la presente Resolución, en el marco de los convenios correspondientes suscritos por las partes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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