6/11/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2014-PRODUCE Autorizan transferencia de recursos financieros a favor

Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del ITP y del IMARPE, para la ejecución de diversas actividades RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2014-PRODUCE Lima, 9 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento
Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del ITP y del IMARPE, para la ejecución de diversas actividades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2014-PRODUCE
Lima, 9 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE, en concordancia con lo establecido por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, señala que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; el mismo que incluye hasta un 25%
del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto;

Que según el numeral 27.2 del artículo 27 antes citado, las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE modificada por Resolución Ministerial N° 448-2008-PRODUCE y por Resolución Ministerial N° 076-2013-PRODUCE, se conforma la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar las actividades y/o proyectos de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y acuícola, presentados por los Organismos Públicos, Sector Privado y/o los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería;

Que, el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP
y el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, solicitan al Despacho Viceministerial de Pesquería, el financiamiento de las actividades i) Evaluación de Riesgo Sanitario en áreas de producción de moluscos bivalvos en la Bahía de Sechura, por un monto de S/. 1 703 000,00 (Un Millón Setecientos Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles) a cargo del Instituto Tecnológico de la Producción y ii) Ampliación de la Capacidad de Investigación Pesquera y Oceanográfica de la Flota del IMARPE" por un monto de S/. 417 153.60 (Cuatrocientos Diecisiete Mil Ciento Cincuenta y Tres y 60/100 Nuevos Soles) a cargo del Instituto del Mar del Perú;

Que, conforme consta en el Acta de Sesión de fecha 10 de abril de 2014, la Comisión Especial, evaluó y aprobó el financiamiento de las actividades solicitadas;

Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento.

Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2014, establece que lo dispuesto en el artículo 42 del T exto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, y en el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE;

Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos del Ministerio de la Producción a favor del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP y del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca (2008-2013), Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001, Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de las Oficinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2014, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y su modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la transferencia de recursos financieros a favor del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP y del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca (2008-2013), Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001: Pliego 038 Ministerio de la Producción, por un total de S/. 2’120,153.60 (DOS
MILLONES CIENTO VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y
TRES CON 60/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de las actividades:
• Evaluación de Riesgo Sanitario en áreas de producción de moluscos bivalvos en la Bahía de Sechura, por un monto de S/. 1 703 000,00 (Un Millón Setecientos Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles) a cargo del Instituto Tecnológico de la Producción.
• Ampliación de la Capacidad de Investigación Pesquera y Oceanográfica de la Flota del IMARPE" por un monto de S/. 417 153.60 (Cuatrocientos Diecisiete Mil Ciento Cincuenta y Tres y 60/100 Nuevos Soles) a cargo del Instituto del Mar del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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