6/24/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2014-MINEDU Delegan en el procurador público la facultad de

Delegan en el procurador público la facultad de participar en proceso de conciliación extrajudicial solicitado por la Empresa Hidroingeniería S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2014-MINEDU Lima, 20 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para
Delegan en el procurador público la facultad de participar en proceso de conciliación extrajudicial solicitado por la Empresa Hidroingeniería S.R.L.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2014-MINEDU
Lima, 20 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento.

Para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud;

Que, el último párrafo del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30137, establece que el Titular de la entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolución del Titular de la entidad, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente artículo. Se puede delegar esta facultad en el procurador público de la entidad;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 38 del referido Reglamento, cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolución autoritativa del Titular de la entidad;

Que, mediante Oficio N° 3605-2014-MINEDU/PP, el Procurador Público del Ministerio de Educación solicita se emita la resolución que lo autorice a conciliar con la Empresa HIDROINGENIERIA SRL., para cumplir con el pago de la obligación de dar suma de dinero, ascendente a la cantidad de S/. 102,253.32 (CIENTO DOS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 32/100 NUEVOS
SOLES), proveniente de la liquidación final del servicio de supervisión, presentada con Carta N° 065-2012-H/RL, derivada del contrato de supervisión de obra N° 041-2011-ME/SG-OGA-UA-APP;

Que, el Informe N° 253-2014-MINEDU/VMGI-OINFE-SL-JEPH del Equipo de Soporte Legal de la Oficina de Infraestructura Educativa, concluye que la Liquidación Final del Servicio de Supervisión, elaborada y presentada por el Supervisor, ha quedado consentida, en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y coincide con la calculada por la Unidad de Supervisión de Obras y Mantenimiento de la referida Oficina, en su Informe N° 60-2014-MINEDU/VMGI-OINFE-USOM-JRM;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; en el Decreto Legislativo N° 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Procurador Público del Ministerio de Educación la facultad de participar en el proceso de conciliación extrajudicial solicitado por la Empresa HIDROINGENIERIA SRL., respecto de la obligación de dar suma de dinero no indebida, ascendente a la cantidad de S/. 102,253.32 (CIENTO DOS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 32/100 NUEVOS
SOLES) y suscribir el respectivo acuerdo.

Artículo 2.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Educación deberá informar al Titular del Sector respecto a la conciliación realizada con la empresa
HIDROINGENIERIA SRL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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