6/05/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 413-2014/MINSA Declaran ilegal la huelga nacional indefinida convocada a

Declaran ilegal la huelga nacional indefinida convocada a partir del 3 de junio de por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnólogos Médicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 413-2014/MINSA Lima, 3 de junio del 2014 Visto, el Expediente N° 14-057839-001 que contiene la Nota Informativa N° 371-2014-OGGRH/MINSA, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial
Declaran ilegal la huelga nacional indefinida convocada a partir del 3 de junio de por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnólogos Médicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 413-2014/MINSA
Lima, 3 de junio del 2014
Visto, el Expediente N° 14-057839-001 que contiene la Nota Informativa N° 371-2014-OGGRH/MINSA, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 388-2014/ MINSA, de fecha 26 de mayo de 2014, se declaró improcedente la huelga nacional indefinida convocada a partir del 3 de junio del presente año por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnólogos Médicos;

Que, el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - TUO, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR y el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR, disponen que la declaración de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público será efectuada por el titular del Sector correspondiente;

Que, el artículo 82 del TUO, establece que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en confiicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan;

Que, según lo previsto en el literal a) del artículo 83
del TUO, son servicios públicos esenciales los servicios sanitarios y de salubridad;

Que, en ese contexto, los literales a) y d) del artículo 84
del TUO, señalan que se declarará ilegal la huelga cuando la misma se materializa pese a haber sido declarada improcedente y cuando los trabajadores incumplan con lo dispuesto en el artículo 78 o en el artículo 82 del citado
TUO;

Que, de acuerdo al documento de visto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, hace de conocimiento de las acciones de verificación de asistencia, puntualidad y permanencia efectuadas en los establecimientos del Ministerio de Salud, dando cuenta que se ha acatado la medida de huelga convocada por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnólogos Médicos, pese a la emisión de la Resolución Ministerial N° 388-2014/MINSA que declara improcedente dicha medida de fuerza;

Que, asimismo, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos da cuenta que a la fecha los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnólogos Médicos no han cumplido con adjuntar la relación de servidores que permita garantizar la continuidad del servicio e impedir la interrupción total del mismo, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 65 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR y en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR;

Que, habiéndose verificado el incumplimiento de los artículos citados en el considerando precedente, así como la configuración de la causal establecida en el literal a)
del artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, como consecuencia de la huelga nacional indefinida convocada por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnólogos Médicos a partir del 3 de junio de 2014, corresponde declarar la ilegalidad de la misma;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General;

De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio y en el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar ilegal la huelga nacional indefinida convocada a partir del 3 de junio del presente año por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnólogos Médicos, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Disponer que las ausencias ocasionadas por la referida medida de fuerza, serán consideradas como ausencias injustificadas, sujetas a las medidas administrativas que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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