6/20/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 460-2014/MINSA Aprueban el nuevo Anexo N° 2: Estándar de tiempo por

Aprueban el nuevo Anexo N° 2: Estándar de tiempo por procedimiento médico del PEAS para el primer nivel de atención según grupo ocupacional, de la Guía Técnica para la Metodología del Cálculo de las Brechas de Recursos Humanos en Salud para los Servicios Asistenciales del Primer Nivel de Atención, aprobada por R.M. N° 176-2014/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 460-2014/MINSA Lima, 19 de junio del 2014 Visto, el Expediente N° 14-039188-001, que contiene el Informe N° 041-2014-DGRH-DT/MINSA de la Dirección General de Gestión del
Aprueban el nuevo Anexo N° 2: Estándar de tiempo por procedimiento médico del PEAS para el primer nivel de atención según grupo ocupacional, de la Guía Técnica para la Metodología del Cálculo de las Brechas de Recursos Humanos en Salud para los Servicios Asistenciales del Primer Nivel de Atención, aprobada por R.M. N° 176-2014/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 460-2014/MINSA
Lima, 19 de junio del 2014
Visto, el Expediente N° 14-039188-001, que contiene el Informe N° 041-2014-DGRH-DT/MINSA de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, entre las funciones rectoras del Ministerio de Salud, se encuentra la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, el artículo 67°-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, señala que la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, es el órgano responsable de la gestión de capacidades y del trabajo en el Sistema Nacional de Salud y está a cargo entre otras funciones, de conducir la planificación estratégica de la formación, especialización, capacitación y dotación de los recursos humanos para el Sistema Nacional de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 176-2014/ MINSA, se aprobó la Guía Técnica para la Metodología del Cálculo de las Brechas de Recursos Humanos en Salud para los Servicios Asistenciales del Primer Nivel de Atención;

Que, el numeral 5.1.13 de la Guía Técnica para la Metodología del Cálculo de las Brechas de Recursos Humanos en Salud para los Servicios Asistenciales del Primer Nivel de Atención, establece que las prestaciones de salud que se otorga de manera individual a la población usuaria con fines preventivos, diagnósticos y/o terapéuticos, es realizada por el personal asistencial de los establecimientos de salud el cual incluye al grupo ocupacional médico cirujano, cirujano dentista, enfermero/ a, psicólogo/a, obstetra, biólogo, tecnólogo médico (área radiología, área laboratorio clínico y anatomía patológica), nutricionista, trabajador social/asistenta social y técnico asistenciales de salud, (servicio enfermería, laboratorio y rayos X);

Que, asimismo el numeral 5.1.16 de la aludida Guía Técnica, establece que los recursos humanos que realizan labores asistenciales y administrativas son grupos ocupacionales de médico cirujano, enfermero (a), cirujano dentista, obstetra, psicólogo, tecnólogo médico, nutricionista, trabajador social, químico farmacéutico, biólogo, técnicos asistenciales de salud;

Que, el Anexo 2: Estándar de tiempo por procedimiento médico del PEAS para el primer nivel de atención según grupo ocupacional; considera al médico cirujano/a, cirujano dentista, enfermero/a, psicólogo/a, obstetra, tecnólogo médico (área radiología), tecnólogo médico (área laboratorio clínico y anatomía patológica), nutricionista, trabajador social/asistenta social, técnico asistencial de la salud (servicio rayos X), técnico asistencial de la salud (servicio laboratorio) y técnico asistencial de la salud (servicio enfermería) dentro de los profesionales de la salud, habiéndose obviado incorporar al profesional de la salud biólogo;

Que, con el documento del visto, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, señaló que corresponde la modificación del Anexo 2 de la Guía Técnica para la Metodología del Cálculo de las Brechas de Recursos Humanos en Salud para los Servicios Asistenciales del Primer Nivel de Atención aprobada mediante Resolución Ministerial N° 176-2014/MINSA, para incluir dentro de los profesionales de la salud que brindan labor asistencial y administrativa a los biólogos;

Que, atendiendo a la naturaleza de la precitada Guía Técnica, es conveniente aprobar un nuevo Anexo 2 que incluya al profesional de la salud biólogo;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Anexo N° 2: Estándar de tiempo por procedimiento médico del PEAS para el primer nivel de atención según grupo ocupacional, de la Guía Técnica para la Metodología del Cálculo de las Brechas de Recursos Humanos en Salud para los Servicios Asistenciales del Primer Nivel de Atención, aprobada por Resolución Ministerial N° 176-2014/MINSA.

Artículo 2°.- Aprobar el nuevo Anexo N° 2: Estándar de tiempo por procedimiento médico del PEAS para el primer nivel de atención según grupo ocupacional, de la Guía Técnica para la Metodología del Cálculo de las Brechas de Recursos Humanos en Salud para los Servicios Asistenciales del Primer Nivel de Atención, aprobada por Resolución Ministerial N° 176-2014/MINSA, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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