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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 082-2014-CD/OSIPTEL Aprueban publicación del "Proyecto de
6/20/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 082-2014-CD/OSIPTEL Aprueban publicación del "Proyecto de
Aprueban publicación del "Proyecto de Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT)" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 082-2014-CD/OSIPTEL Lima, 12 de junio de 2014 MATERIA : PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE TARIFAS DEL OSIPTEL (SIRT) VISTOS: (i) El Proyecto de Reglamento del Sistema de Información y Registro de T arifas (SIRT), presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; (ii) El
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 082-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 12 de junio de 2014
MATERIA : PROYECTO DE REGLAMENTO
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y
REGISTRO DE TARIFAS DEL OSIPTEL (SIRT)
VISTOS: (i) El Proyecto de Reglamento del Sistema de Información y Registro de T arifas (SIRT), presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; (ii) El Informe N° 054-GPSU/de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el OSIPTEL, ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 27336 – Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, establece que este Organismo podrá disponer la entrega de información mediante el empleo de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares;
Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso b)
del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM
y modificatorias, son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;
Que, el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/ OSIPTEL, y sus modificatorias, establece la obligación a cargo de las empresas operadoras de registrar por medios electrónicos, la información de las tarifas que apliquen por la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo las características o atributos del servicio asociado a cada tarifa, así como las restricciones aplicables; correspondiendo estas obligaciones a las Tarifas Establecidas, Planes Tarifarios, Tarifas Promocionales, y aquellas tarifas que se deriven de contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado;
Que, asimismo, el mencionado Reglamento dispone que las empresas operadoras deberán registrar la información tarifaria por medios electrónicos en el Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (en adelante, SIRT), detallándola expresamente de manera exacta y completa, debiendo cumplir con los requisitos, formatos e instrucciones establecidos por este Organismo;
Que, en atención al continuo dinamismo tecnológico del mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones y considerando los importantes cambios en la oferta comercial que ha generado nuevos productos y servicios por parte de las empresas operadoras; este Organismo ha considerado necesario realizar las actualizaciones informáticas que permitan un adecuado registro de la información tarifaria en el SIRT, así como el respectivo seguimiento al referido registro;
Que, asimismo, resulta necesario incorporar en el SIRT nuevas funcionalidades para facilitar el registro de las tarifas por parte de las empresas operadoras, la búsqueda de las tarifas, las condiciones y requerimientos de seguridad del referido sistema, entre otros aspectos;
Que, en ese sentido, la inclusión de las actualizaciones y mejoras en el SIRT implica la modificación de los formatos de registro contenidos en el actual sistema, así como una nueva clasificación de servicios para el registro de la información tarifaria;
Que, el artículo 7° del Reglamento General del OSIPTEL establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;
Que, asimismo, el artículo 27° del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;
Que, en consecuencia, se debe disponer la publicación del "Proyecto de Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT)", estableciéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 539;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del "Proyecto de Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT)".
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Reglamento referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL.
Artículo Tercero.- Definir un plazo de veinte (20)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios al correo electrónico usuarios@osiptel.gob.
pe, mediante un archivo adjunto en formato word.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Artículo Quinto.- A partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, el OSIPTEL pondrá a disposición de las empresas operadoras que lo requieran, el acceso al nuevo sistema del SIRT, a través de la entrega de un código de usuario y contraseña, a fin que las referidas empresas puedan realizar las pruebas que consideren necesarias en el sistema.
El acceso al nuevo sistema del SIRT se encontrará habilitado durante el plazo establecido en el Artículo Tercero de la presente resolución.
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
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