6/28/2014

RESOLUCIÓN N° 008-2014-SRLIO14-ROP/JNE Inscriben a la organización política local distrital "Más

Inscriben a la organización política local distrital "Más Obras y Desarrollo Social", en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 008-2014-SRLIO14-ROP/JNE Lima, 25 de junio de 2014 VISTA, la solicitud presentada por el ciudadano Jaime Jorge Rivera Herrera, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital "MAS OBRAS Y DESARROLLO SOCIAL", del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDOS: El
Inscriben a la organización política local distrital "Más Obras y Desarrollo Social", en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN N° 008-2014-SRLIO14-ROP/JNE
Lima, 25 de junio de 2014
VISTA, la solicitud presentada por el ciudadano Jaime Jorge Rivera Herrera, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital "MAS OBRAS
Y DESARROLLO SOCIAL", del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima.

CONSIDERANDOS:

El 19 de mayo de 2014, el ciudadano Jaime Jorge Rivera Herrera, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital "MAS OBRAS Y DESARROLLO
SOCIAL", del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas- Lima Oeste del Jurado Nacional de Elecciones.

Revisada la solicitud y los anexos presentados, se advierte que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 17° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que mediante Oficio N°000689/GRE/ SGVFAE/RENIEC notificado a este Registro el 12
de junio de 2014, la Sub Gerencia de Verificación de Firmas y Asistencia Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que se declararon válidas 13,191 firmas, cantidad que supera las 5296, necesarias para tal efecto; y II) Acta de constitución de un comité, suscrita por un mínimo de 50
adherentes debidamente identificados.

Adicionalmente, la organización política solicitante presentó un acta de fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y visión del distrito de Chorrillos.

Con fechas 17 de junio, se publicó en el diario oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10° de la Ley 28094; en ese sentido, mediante Memorando N° 0918-2014-SC/JNE, recibido el 25 de junio de 2014, la Oficina de Servicios al Ciudadano informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley.

Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, que luego de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital "MAS OBRAS Y DESARROLLO SOCIAL", del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro Especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo 21, Partida Electrónica número 06 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales titular y alterno, a los ciudadanos Jaime Jorge Rivera Herrera y Nelly Angélica Huasasquiche Yong respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

JOHANNA DEL PILAR CANDELA OCAÑA
Registradora Delegada del Registro de Organizaciones Políticas - Lima Oeste

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