6/28/2014

RESOLUCIÓN N° 280-2014-JNE Confirman Acuerdo de Concejo N° 153-2013-SE-MPM, sobre admisión de

Confirman Acuerdo de Concejo N° 153-2013-SE-MPM, sobre admisión de solicitud de desistimiento de pretensión de procedimiento de declaratoria de vacancia, y Acuerdo de Concejo N° 157-2013-SE-MPM, que rechazó solicitud de vacancia de regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 280-2014-JNE Expediente N.° J-2013-01373 MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, a) el recurso
Confirman Acuerdo de Concejo N° 153-2013-SE-MPM, sobre admisión de solicitud de desistimiento de pretensión de procedimiento de declaratoria de vacancia, y Acuerdo de Concejo N° 157-2013-SE-MPM, que rechazó solicitud de vacancia de regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 280-2014-JNE
Expediente N.° J-2013-01373
MAYNAS - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, a) el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 154-2013-SE-MPM
y N.° 157-2013-SE-MPM, que rechazaron su solicitud de adhesión al pedido de declaratoria de vacancia presentado por Wendy Merle Casique de la Cruz, así como la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por las causales previstas en los artículos 11
y 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente; y b) el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Tovar Pérez en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 153-2013-SE-MPM y N.° 155-2013-SE-MPM, que admitieron la solicitud de desistimiento formal de la pretensión en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por las causales previstas en los artículos 11
y 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz, y rechazaron su solicitud de adhesión al pedido de declaratoria de vacancia presentado por Wendy Merle Casique de la Cruz, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
A) Expediente N.° J-2013-00305
La solicitud de traslado del pedido de declaratoria de vacancia 1. Con fecha 8 de marzo de 2013, Wendy Merle Casique de la Cruz solicitó que se traslade el pedido de El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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declaratoria de vacancia formulado en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por considerarla incursa en las causales previstas en los artículos 11
y 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 1 al 22).

Con relación a la causal de declaratoria de vacancia por el ejercicio indebido de funciones administrativas (artículo 11 de la LOM, la concurrencia de dicha causal, a criterio de la solicitante, se evidenciaría en las siguientes resoluciones de alcaldía suscritas por Adela Esmeralda Jiménez Mera, a pesar de tener la condición de tercera regidora y acreditarse que el primer y segundo regidores sí se encontraban dentro de la provincia de Maynas:
a. Resolución de Alcaldía N.° 304-2011-A-MPM, de fecha 4 de mayo de 2011, que otorga a favor de la empresa Consular de Italia, un auspicio económico de S/. 5000,00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles), para la inauguración y desarrollo de la "III Semana Italiana en la Amazonía".
b. Resolución de Alcaldía N.° 306-2011-A-MPM, de fecha 12 de mayo de 2011, que reconoce la deuda de ejercicios anteriores a favor de Olga Isabel Meza Pinedo, por S/. 2016,00 (dos mil dieciséis y 00/100 nuevos soles).
c. Resolución de Alcaldía N.° 307-2011-A-MPM, de fecha 16 de mayo de 2011, que ratifica la designación, a partir del 1 de abril de 2011, de Manuel Alberto Sánchez Ceba como sub gerente de logística, autorizando su inclusión en las respectivas planillas, lo que implica que tiene efectos retroactivos.
d. Resolución de Alcaldía N.° 308-2011-A-MPM, del 16
de mayo de 2011, que reconoce la deuda de ejercicios anteriores a favor de Ronald Gonzáles Salas, por S/.

3316,00 (tres mil trescientos dieciséis y 00/100 nuevos soles).

Ello, a juicio de la solicitante, configura un supuesto similar a aquel que conllevó al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a emitir la Resolución N.° 781-2012-JNE, que declaró la vacancia del primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea.

Por su parte, con relación a la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, la solicitante indica que la misma se configura por el hecho de que la empresa Aries E.I.R.L., con razón comercial Amazonía TV, Canal 35 UHF, de propiedad de Rusbel Ferry Castro, esposo de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, provee servicios publicitarios a la Municipalidad Provincial de Maynas, a través de la celebración de contratos entre la entidad edil y las personas que laboran para dicha empresa.

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, respecto a la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, la solicitante proporciona, entre otros, los siguientes documentos:
a. Impresión de la consulta del Registro Único del Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en la que figura como gerente de Aries E.I.R.L., desde el 14 de enero de 2013, Rusbel Ferry Castro (fojas 026).
b. Copia de la escritura pública de constitución de Aries E.I.R.L., en la que se aprecia la participación de Adela Esmeralda Jiménez Mera, en su condición de esposa de Rusbel Ferry Castro (fojas 031 al 040).
c. Copia incompleta del Oficio N.° 144-2011-OII-MPM, del 10 de marzo de 2011, dirigida a Jhon Roldán Reátegui, mediante la cual se solicita que se ordene la atención, con los servicios de difusión por concepto de convocatoria a jornadas de acción social organizadas por la Municipalidad Provincial de Maynas, durante el mes de marzo de 2011, a distintos medios de comunicación social y comunicadores sociales (fojas 041 al 042). En dicha relación se aprecia que 9 comunicadores sociales laborarían en el Canal 35.
d. Copia de la proforma remitida el 28 de setiembre de 2011, por Ramiro Raúl Célis López, a Carlos Salazar Kanaffo, jefe de servicios generales de la Municipalidad Provincial de Maynas, por concepto de servicio de difusión, con frecuencia diaria, de lunes a viernes, en el programa Hora Zero, que se transmite de 22 a 23
horas por el canal 35, del horario de recojo de residuos sólidos en la ciudad de Iquitos, ello por el monto de S/. 6500,00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 043).
e. Copia del Oficio N.° 312-2011-OII-MPM, del 24 de mayo de 2011, remitido por Raúl Herrera Soria, jefe de la oficina de imagen institucional, a Jhon Roldán Reátegui, gerente de administración de la Municipalidad Provincial de Maynas, a través del cual adjunta los documentos correspondientes a los medios de comunicación y comunicadores sociales que brindaron sus servicios durante el mes de abril de 2011, para la difusión de las campañas de sensibilización para los horarios de recojo de basura y de las acciones de contingencia y prevención por las inundaciones en el distrito de Iquitos (fojas 44 al 46). En dicha relación se aprecia que 12 comunicadores sociales laborarían en el Canal 35.
f. Copia de la Factura N.° 0001-000352, del 9 de setiembre de 2011, emitida por Ramiro Raúl Célis López a la Municipalidad Provincial de Maynas, por concepto de difusión de las campañas de sensibilización para los horarios de recojo de basura y difusión de las acciones de contingencias y prevención por las inundaciones en el distrito de Iquitos, en el canal 35, por el programa "Hora Zero", por el monto de S/. 2000,00 (dos mil y 00/100
nuevos soles) (fojas 049).
g. Copia de la Factura N.° 0001-000440, del 7 de octubre de 2011, emitida por Ramiro Raúl Célis López a la Municipalidad Provincial de Maynas, por concepto de difusión del horario de recojo de residuos sólidos en la ciudad de Iquitos, en el canal 35, por el programa "Hora Zero", por el monto de S/. 6500,00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 055).

2. Mediante Auto N.° 1, del 12 de marzo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones trasladó la solicitud de vacancia, presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz, al Concejo Provincial de Maynas.

Dicha solicitud fue notificada a los miembros del citado concejo municipal entre el 22 y 26 de marzo de 2013 (fojas 73 al 86).

3. Con fecha 6 de mayo de 2013, el regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo solicita a los regidores del Concejo Provincial de Maynas, que se abstengan de emitir pronunciamiento en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, debido a que el Concejo Provincial de Maynas, en la sesión extraordinaria del 29 de diciembre de 2012, ya se pronunció en contra de un pedido de vacancia interpuesto contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, por los mismos hechos, y sustentado en la misma causal, con la diferencia de que el solicitante de la vacancia fue en dicha oportunidad Wégner Llerena Vásquez; de igual forma, el mismo pedido de vacancia ha sido solicitado por segunda vez, teniendo como promotor a Gardel Rojas Vásquez (fojas 120 al 124).

4. En sesión extraordinaria, de fecha 7 de mayo de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y de doce regidores, el Concejo Provincial de Maynas, por siete votos a favor y cinco en contra, decidió reservar su pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz hasta que la oficina general de asesoría jurídica emita opinión legal respecto del pedido de abstención formulado por el regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 086-2013-SE-MPM, del 7 de mayo de 2013 (foja 124
a 125).

5. Con fecha 7 de junio de 2013, Wendy Merle Casique de la Cruz solicita al Jurado Nacional de Elecciones lo siguiente:
a. Que ordene a Adela Esmeralda Jiménez Mera, alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, que respete los plazos establecidos para el procedimiento de declaratoria de vacancia (fojas 129 al 135).
b. Se dicte una medida cautelar de suspensión provisional de Adela Esmeralda Jiménez Mera y de siete regidores del Concejo Provincial de Maynas, ya que dichas autoridades municipales no tienen la intención de pronunciarse sobre el fondo de su pedido de declaratoria de vacancia (fojas 136 al 142).
c. Se ordene que, dentro del plazo de veinticuatro horas, se convoque a sesión extraordinaria para emitir El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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pronunciamiento sobre el fondo de su solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 143 y 144).
d. Se ordene al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones que formule denuncia en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, de siete regidores, del actual y del anterior gerente municipal, del gerente de administración, del secretario general y del subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Maynas, por la comisión de los delitos de usurpación de funciones, desobediencia a la autoridad, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes funcionales, falsedad genérica y asociación ilícita para delinquir, debido a que no se han pronunciado, dentro de los plazos previstos para el procedimiento de declaratoria de vacancia, sobre el fondo de su solicitud (fojas 145 a 150).

6. Con fecha 10 de junio de 2013, Wendy Merle Casique de la Cruz comunica al Jurado Nacional de Elecciones que no ha suscrito documento alguno ni solicitado la declaratoria de vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera. Por tales motivos, solicita que se disponga el archivo definitivo del expediente seguido contra la citada autoridad municipal (fojas 151 a 152).

7. Mediante Oficio N.° 1534-2013-SG-MPM, recibido el 11 de junio de 2013, Martín Morey Meléndez, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, remite al Jurado Nacional de Elecciones el Informe pericial grafotécnico elaborado por César Augusto Vargas Coral, perito grafotécnico, en la que concluye que la firma consignada en los documentos presentados ante el Jurado Nacional de Elecciones por Wendy Merle Casique de la Cruz no le corresponden (fojas 153 a 164).

8. A través del Auto N.° 2, del 25 de junio de 2013 (fojas 253 al 258), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió a la alcaldesa provisional y a los regidores del Concejo Provincial de Maynas, así como a la secretaría general de la Municipalidad Provincial de Maynas, a que cumplan con el trámite legal establecido y den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en el Auto N.° 1, del 12 de marzo de 2013. Así, consideró que correspondía al Concejo Provincial de Maynas pronunciarse, en sesión extraordinaria, sobre los siguientes puntos:
a. El escrito presentado por Wendy Merle Casique de la Cruz, a efectos de que se pronuncie sobre lo alegado por dicha ciudadana, así como sobre el pedido de archivo del procedimiento.
b. La solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia iniciado por Wendy Merle Casique de la Cruz, presentado por Guillermo Noronha Salazar.
c. En caso de que se rechace el pedido presentado por Wendy Merle Casique de la Cruz, de que se archive su pedido, atendiendo a su alegación de que no suscribió la solicitud de traslado, se acepte la solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia o se decida continuar, de oficio, con el procedimiento en cuestión, el concejo municipal deberá pronunciarse sobre si los hechos imputados a Adela Esmeralda Jiménez Mera, implicaba su concurrencia o no en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

9. Con el Oficio N.° 2075-2013-SG-MPM, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas remitió el expediente de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia seguido en contra de la alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en atención a lo dispuesto en el artículo primero del Acuerdo de Concejo N.° 127-2013-SE-MPM, del 16 de julio de 2013, que dispone "elevar en términos de consulta" a este Supremo Tribunal de Justicia Electoral los actuados en instancia municipal (fojas 315).

10. Mediante el Auto N.° 3, del 16 de agosto de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso que se estuviera a lo resuelto en el Auto N.° 2 antes mencionado, y que se devuelva al Concejo Provincial de Maynas el expediente de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia, remitido a este Supremo Tribunal Electoral con Oficio N.° 2075-2013-SG-MPM, a fin de que se dé cumplimiento a lo ordenado en el Auto N.° 2, del 25 de junio de 2013 (fojas 796 al 797).

B) Expediente N.° J-2013-01373
Los escritos de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia A. La adhesión de Guillermo Noronha Salazar Con fecha 17 de junio de 2013, Guillermo Noronha Salazar solicitó su adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz en contra de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la LOM (fojas 527
al 537).

B. La adhesión de Guillermo Tovar Pérez Con fecha 6 de agosto de 2013, Guillermo Tovar Pérez presentó un escrito ante la Municipalidad Provincial de Maynas, a través del cual se adhiere a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz, haciendo suyos, para tal efecto, los fundamentos y medios probatorios presentados con dicha solicitud (fojas 509).

C. La adhesión de Homero Llerena Velásquez Con fecha 12 de setiembre de 2013, Homero Llerena Velásquez presentó un escrito ante la Municipalidad Provincial de Maynas, a través del cual se adhiere a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz en contra de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la LOM (fojas 566).

El escrito de desistimiento presentado por Wendy Merle Casique de la Cruz Con escrito presentado el 18 de setiembre de 2013, Wendy Merle Casique de la Cruz se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, así como de la pretensión en el citado procedimiento seguido en contra de la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en el Expediente N.° J-2013-00305 (fojas 1076 y 1077).

La referida ciudadana certifica su firma ante Martín Morey Meléndez, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas.

Dicho escrito reafirma que Wendy Merle Casique de la Cruz no suscribió documento ni impulsó procedimiento de declaratoria de vacancia en contra de la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera.

Descargo de la alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera Con fecha 18 de setiembre de 2013, Adela Esmeralda Jiménez Mera presenta su escrito de descargo, manifestando lo siguiente:

Respecto a la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM
1. El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, a través del Acuerdo de Concejo N.° 101-SO-MPM, de fecha 4 de mayo de 2011, fue autorizado para viajar a los Estados Unidos de Norteamérica, desde el 6 hasta el 12
de mayo de 2011.

2. En mérito a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N.° 101-SO-MPM, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre emitió la Resolución de Alcaldía N.° 305-2011-A-MPM, de fecha 4 de mayo de 2011, se encargaron las atribuciones políticas y administrativas del cargo de alcalde a Adela Esmeralda Jiménez Mera.

3. El primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, mediante el Oficio N.° 037-SR-MPM, de fecha 3 de mayo de 2011, solicita autorización de viaje a la ciudad de Lima, por el espacio de cuatro días, desde el 4 hasta el 7 de mayo de 2011. Dicha licencia le fue concedida a través del Acuerdo de Concejo N.° 095-SO-MPM, del 4 de mayo de 2011.

4. La segunda regidora Norma Sulca Medina, mediante el Oficio N.° 036-2011-SR-MPM, de fecha 29 de abril de 2011, solicitó licencia a partir del viernes 6 hasta el lunes 9 de mayo de 2011, por motivos personales. Dicha licencia le fue otorgada por el Acuerdo de Concejo N.°
093-SO-MPM, adoptado en la sesión ordinaria del 4 de mayo de 2011.

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5. A través del Oficio N.° 042-2011-SR-MPM, de fecha 16 de mayo de 2011, Adela Esmeralda Jiménez Mera solicitó que se subsane la omisión contenida en el Acuerdo de Concejo N.° 101-SO-MPM, relativa a la ausencia del primer y segundo regidores y su encargatura del despacho de alcaldía.

6. A través del Acuerdo de Concejo N.° 118-SO-MPM, del 19 de mayo de 2011, el Concejo Provincial de Maynas, por unanimidad, aprobó que la encargatura del despacho de alcaldía, de Adela Esmeralda Jiménez Mera, sea anexada al Acuerdo de Concejo N.° 101-SO-MPM.

7. Las resoluciones son firmadas por el alcalde, sin número ni fecha. Luego, de acuerdo al trámite regular, se deriva a Secretaría General, área en la que se encargan de consignar los número y fechas a las resoluciones de alcaldía. Por tal motivo, la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera no puede ser considerada responsable por los errores materiales en la fecha de emisión de las resoluciones de alcaldía, siendo que todas ellas fueron suscritas y atendidas en el periodo de vigencia de la encargatura del despacho de alcaldía.

8. En el supuesto que se admitiera la errada hipótesis de que Adela Esmeralda Jiménez Mera no contaba con una autorización previa y expresa, que la encargase el despacho de alcaldía y la legitimara para emitir las resoluciones de alcaldía invocadas en la solicitud de declaratoria de vacancia, la referida autoridad municipal estima que ello no resultaría necesario, por cuanto habría procedido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, esto es, asumido el despacho de alcaldía por ausencia del alcalde titular y los dos primeros regidores, siendo que dicha actuación encuentra respaldo en la jurisprudencia electoral (Resoluciones N.°
551-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, N.° 1165-2012-JNE, del 17 de diciembre de 2012, N.° 828-2012-JNE, del 18 de setiembre de 2012, N.° 020-2010-JNE, del 13 de enero de 2010, N.° 777-2009-JNE, del 19 de noviembre de 2009, y N.°
420-2009-JNE, del 18 de junio de 2009).

9. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N.° 1111-2012-JNE, del 7 de diciembre de 2012, ha admitido como medios probatorios válidos, comunicaciones administrativas o los documentos que acrediten el trámite interno de los documentos que generaron la emisión de resoluciones de alcaldía.

Respecto a la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM
1. La solicitud de declaratoria de vacancia no toma en consideración el hecho de quienes contratan con la Municipalidad Provincial de Maynas son los concesionarios de los espacios, no así Aries E.I.R.L.

2. Los comunicadores sociales aludidos en los medios probatorios acompañados con la solicitud de declaratoria de vacancia mantienen relaciones comerciales y contractuales con Aries E.I.R.L. y la Municipalidad Provincial de Maynas, desde antes de que Adela Esmeralda Jiménez Mera fue elegida y asumiera el cargo de regidora de la referida entidad edil.

3. Aries E.I.R.L. Televisora Amazonía T.V., Canal 35, no ha tenido ni tiene contrato de bienes y servicios, de ningún tipo o modalidad, con la Municipalidad Provincial de Maynas.

4. No existe vínculo familiar, espiritual, laboral o societario entre los comunicadores sociales aludidos en los medios probatorios acompañados con la solicitud de declaratoria de vacancia, y la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera.

Adicionalmente, se invoca la contravención al principio ne bis in ídem, debido a que el 7 de diciembre de 2012, el ciudadano Wérner Llerena Velásquez solicitó la vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera, por los mismos hechos y sobre la base de los mismos argumentos, solicitud que fue denegada a través del Acuerdo de Concejo N.° 175-212-SE-MPM, del 29 de diciembre de 2012. Dicha solicitud, de acuerdo a lo señalado por la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, fue materia de una queja que fue conocida y resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones, a través del Auto N.° 1, de fecha 22 de mayo de 2013, en el Expediente N.° J-2013-00208, que declaró improcedente la queja planteada por Wérner Llerena Velásquez.

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, Adela Esmeralda Jiménez Mera proporciona, entre otros, los siguientes documentos:

Respecto a la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM
1. Copia del Oficio N.° 820-2011-SG-MPM, del 4 de mayo de 2011, dirigido a la regidora Norma Sulca Medina, mediante el cual se pretende poner en conocimiento el Acuerdo de Concejo N.° 093-SO-MPM, del 4 de mayo de 2011, que, por unanimidad de los presentes, otorga licencia a la citada regidora, desde el viernes 6 hasta el lunes 9 de mayo de 2011 (fojas 643).

2. Copia del Oficio N.° 822-2011-SG-MPM, del 4
de mayo de 2011, dirigido al regidor Jorge Washington Guimas Gadea, mediante el cual se pretende poner en conocimiento el Acuerdo de Concejo N.° 095-SO-MPM, del 7 de mayo de 2011, que, por unanimidad de los presentes, otorga la autorización de viaje a la ciudad de Lima, al regidor Jorge Washington Guimas Gadea, desde el miércoles 4 hasta el sábado 7 de mayo de 2011 (fojas 647).

3. Copia del Oficio (M) N.° 184-2011-SG-MPMN, del 4 de mayo de 2011, a través del cual se pone en conocimiento del Acuerdo de Concejo N.° 101-SO-MPM, del 4 de mayo de 2011, que, por mayoría de los presentes, aprueba la autorización de viaje al exterior, a los Estados Unidos de Norteamérica, del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en el periodo del 6 al 12 de mayo de 2011 (fojas 649).

4. Copia de la Resolución de Alcaldía N.° 305-2011-A-MPM, del 4 de mayo de 2011, que encarga las atribuciones políticas y administrativas del alcalde a Adela Esmeralda Jiménez Mera, del 6 al 12 de mayo de 2011, mientras dura la ausencia del titular del pliego (fojas 652). Al respecto, cabe mencionar que no se hace referencia expresa, en dicha resolución, a los acuerdos de concejo que otorgaron las licencias y autorizaciones a los regidores Jorge Washington Guimas Gadea y Norma Sulca Medina.

5. Copia del Oficio N.° 042-2011-SR-MPM, del 16 de mayo de 2011, remitido por Adela Esmeralda Jiménez Mera, al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, mediante el cual solicita que se subsane la omisión de consignar en la agenda del Acuerdo de Concejo N.° 101-SO-MPM, su encargatura del despacho de alcaldía, en su condición de tercera regidora, porque los regidores que la antecedían habían solicitado licencia (fojas 656).

6. Copia del Oficio N.° 1092-2011-SG-MPM, dirigido a la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, mediante el cual se pretende poner el conocimiento el Acuerdo de Concejo N.° 118-SO-MPM, del 19 de mayo de 2011, que, por unanimidad de los presentes, aprueba que la encargatura del despacho de alcaldía por parte de la regidora Adela Esmeralda Jiménez Mera, del 6 al 12 de mayo de 2011, por encontrarse con licencia el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, queda anexada al Acuerdo de Concejo N.° 101-SO-MPM, de fecha 4 de mayo de 2011 (fojas 661).

7. Copia del Informe Presupuestal N.° 1254-2011-GPO-MPM, del 9 de mayo de 2011, remitido por Carlos Ángel Pezo Vásquez, gerente de planeamiento y organización, a Jhon K. Roldán Reátegui, gerente de administración, sobre el auspicio para la celebración de la III Semana Italiana en la Amazonía, por el monto de S/. 5000,00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 665).

8. Copia de la hoja de ruta de trámite documentario del Expediente N.° 13110-2011-AADAG-SG-MPM, que generó la Resolución de Alcaldía N.° 304-2011-A-MPM (fojas 669 al 670). Si bien Adela Esmeralda Jiménez Mera señala que de dicho documento se apreciaría que la citada resolución se firmó y numeró el 10 de mayo de 2011, y no así el 4 de mayo de 2011, del documento que obra en el presente expediente, ello no se advierte claramente, porque la copia no reproduce íntegramente el documento original.

9. Copia de la hoja de ruta de trámite documentario del Expediente N.° 14311-2010-AADAG-SG-MPM, que generó la Resolución de Alcaldía N.° 306-2011-A-MPM (fojas 675). Si bien Adela Esmeralda Jiménez Mera señala que de dicho documento se apreciaría que la citada resolución se firmó y despachó a la oficina de la Secretaría General el 12 de mayo de 2011, del documento que obra en el presente expediente, ello no se advierte claramente, porque la copia señala que, efectivamente, se despachó el citado expediente, desde la Alcaldía hacia Secretaría General, el 12 de mayo de 2011, pero en el El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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rubro "enviado con" se indica "Libre 342", y es remitido el 17 de mayo de 2011, nuevamente, al despacho de alcaldía, consignando en el rubro "enviado con" el texto "Resolución de Alcaldía 306".

10. Copia de la hoja de ruta de trámite documentario del Memorando N.° 189-2011-SGRH-GA-MPM, sobre la ratificación de Manuel Alberto Sánchez Ceba, que generó la Resolución de Alcaldía N.° 307-2011-A-MPM (fojas 679
al 680). Si bien Adela Esmeralda Jiménez Mera señala que de dicho documento se apreciaría que el documento ingresó el 4 de mayo de 2012 y se firmó y despachó a la oficina de la Secretaría General el 12 de mayo de 2011, del documento que obra en el presente expediente, ello no se advierte claramente, porque la copia señala que, efectivamente, se despachó el citado expediente, desde la Alcaldía hacia Secretaría General, el 12 de mayo de 2011, pero en el rubro "enviado con" se indica "Libre 267", y es remitido el 17 de mayo de 2011, nuevamente, al despacho de alcaldía, consignando en el rubro "enviado con" el texto "Resolución de Alcaldía 307".

11. Copia de la hoja de ruta de trámite documentario del Expediente N.° 8358-2011-AADAG-SG-MPM, que generó la Resolución de Alcaldía N.° 308-2011-A-MPM (fojas 685
al 686). Si bien Adela Esmeralda Jiménez Mera señala que de dicho documento se apreciaría que el documento ingresó el 5 de mayo de 2012 y se firmó y despachó a la oficina de la Secretaría General el 12 de mayo de 2011, del documento que obra en el presente expediente, ello no se advierte claramente, porque la copia señala que, efectivamente, se despachó el citado expediente, desde la Alcaldía hacia Secretaría General, el 12 de mayo de 2011, pero en el rubro "enviado con" se indica "Libre 268", y es remitido el 17 de mayo de 2011, nuevamente, al despacho de alcaldía, consignando en el rubro "enviado con" el texto "Resolución de Alcaldía 308".

12. Copia del Oficio N.° 049-2011-SR-MPM, del 19
de mayo de 2011, remitido por Adela Esmeralda Jiménez Mera al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, mediante el cual solicita la rectificación de los errores materiales o aritméticos de las Resoluciones de Alcaldía N.° 304-2011-A-MPM, N.° 307-2011-A-MPM y N.° 308-2011-A-MPM, debido a que se han consignado fechas distintas al periodo en el que estuvo encargada del despacho de alcaldía (fojas 687 al 688).

13. Copia del Oficio N.° 111-2011-AEJM-MPM, del 7 de octubre de 2011, remitido por Adela Esmeralda Jiménez Mera al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, mediante la cual reitera su solicitud presentada con el Oficio N.° 049-2011-SR-MPM (fojas 689 al 690).

Respecto a la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM
1. Copia del contrato de concesión de espacio televisivo para programa periodístico N.° 034-2011, celebrado el 8
de abril de 2011, entre Aries E.I.R.L., representada por su gerente general Rusbel Ferry Castro, y Raúl Célis López, a través del cual se concesiona el espacio televisivo en Amazonía TV – Canal 35, de propiedad de la empresa, denominado "Hora Zero", por el periodo de un mes, computado desde el 8 de abril hasta el 7 de mayo del 2011 (fojas 768 al 773).

2. Copia del contrato de concesión de espacio televisivo para programa periodístico N.° 103-2011, celebrado el 8 de agosto de 2011, entre Aries E.I.R.L., representada por su gerente general Rusbel Ferry Castro, y Raúl Célis López, a través del cual se concesiona el espacio televisivo en Amazonía TV – Canal 35, de propiedad de la empresa, denominado "Hora Zero", por el periodo de un mes, computado desde el 8 de agosto hasta el 7 de setiembre del 2011 (fojas 774 al 779).

3. Copia del contrato de concesión de espacio televisivo para programa periodístico N.° 058-2011, celebrado el 21
de abril de 2011, entre Aries E.I.R.L., representada por su gerente general Rusbel Ferry Castro, y Polémica E.I.R.L., representada por Carolina Arredondo Villar, a través del cual se concesiona el espacio televisivo en Amazonía TV
– Canal 35, de propiedad de la empresa, denominado "Polémica con Carolina Arredondo", por el periodo de un mes, computado desde el 21 de abril hasta el 21 de mayo del 2011 (fojas 780 al 785).

4. Copia del contrato de concesión de espacio televisivo para programa periodístico N.° 111-2011, celebrado el 21 de agosto de 2011, entre Aries E.I.R.L., representada por su gerente general Rusbel Ferry Castro, y Polémica E.I.R.L., representada por Carolina Arredondo Villar, a través del cual se concesiona el espacio televisivo en Amazonía TV – Canal 35, de propiedad de la empresa, denominado "Polémica con Carolina Arredondo", por el periodo de un mes, computado desde el 21 de agosto hasta el 21 de setiembre del 2011 (fojas 786 al 791).

5. Copia del contrato de concesión de espacio televisivo para programa periodístico N.° 116-2011, celebrado el 31 de setiembre de 2011 (sic), entre Aries E.I.R.L., representada por su gerente general Rusbel Ferry Castro, y Polémica E.I.R.L., representada por Carolina Arredondo Villar, a través del cual se concesiona el espacio televisivo en Amazonía TV – Canal 35, de propiedad de la empresa, denominado "Polémica con Carolina Arredondo", por el periodo de un mes, computado desde el 21 de setiembre hasta el 21 de octubre del 2011 (fojas 792 al 797).

6. Copia del Oficio N.° 7802-2013-SGL-GA-MPM, del 17 de setiembre de 2013, remitido por Henry Iván Chota Rodríguez, sub gerente de logística, a Denni Martín Nicanor Morey Meléndez, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, que concluye que durante el periodo comprendido entre los años 2009
y 2013, la empresa Aries E.I.R.L. no ha prestado ningún servicio a favor de la referida entidad edil (fojas 798).

Posición del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y trece regidores, el Concejo Provincial de Maynas adoptó los siguientes acuerdos (fojas 1549 al 1785):

1. Por trece votos en contra y ningún voto a favor ni abstención, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 152-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de archivamiento definitivo del procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz.

2. Por siete votos a favor y seis votos en contra, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 153-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que admitió la solicitud de desistimiento formal de la pretensión del presente procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz.

3. Por seis votos a favor y siete votos en contra, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 154-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por Guillermo Noronha Salazar.

4. Por seis votos a favor y siete votos en contra, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 155-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por Guillermo Tovar Pérez.

5. Por seis votos a favor y siete votos en contra, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 156-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por Homero Llerena Velásquez.

6. Por seis votos a favor y ocho en contra, al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal, que exige el artículo 23 de la LOM, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 157-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, por las causales previstas en el artículo 11 y 22, numeral 9, de la LOM.

Consideraciones de los apelantes A. El recurso de apelación interpuesto por Homero Llerena Velásquez Con fecha 30 de setiembre de 2013, Homero Llerena Velásquez interpone recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2013, que se pronunció sobre la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera (fojas 1390 al 1399), reafirmando los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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vacancia y señalando que el confiicto de intereses es evidente, toda vez que los fondos municipales que han servido para pagar los servicios a los periodistas, han servido también para pagar a la Empresa Aries E.I.R.L.

B. El recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar Con fecha 10 de octubre de 2013, Guillermo Noronha Salazar interpone recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 154-2013-SE-MPM y N.° 157-2013-SE-MPM (fojas 1404 al 1434), sobre la base de los siguientes argumentos:

Respecto al cuestionamiento al Acuerdo de Concejo
N.° 154-2013-SE-MPM:

1. El interés público que irradia los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión legitima a los vecinos a intervenir en el proceso, sin que sea necesario que estos sean solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado su incorporación al procedimiento principal.

2. Wendy Merle Casique de la Cruz no precisa si se desiste de la pretensión o del proceso o de ambos.

Respecto al cuestionamiento al Acuerdo de Concejo
N.° 157-2013-SE-MPM:

Reafirma, sustancialmente, los mismos argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia, reafirmando el hecho, en el extremo de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, que esta se configura a través de la celebración de contratos, por parte de la entidad edil, con terceros vinculados con la empresa Aries E.I.R.L.
cuyo gerente fundador es el esposo de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera.

C. El recurso de apelación interpuesto por Guillermo Tovar Pérez Con fecha 10 de octubre de 2013, Guillermo Tovar Pérez interpone recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 153-2013-SE-MPM y N.° 155-2013-SE-MPM (fojas 1438 al 1444), alegando que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha legitimado, sobre la base del interés público que existe sobre la resolución de los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión, que los ciudadanos puedan adherirse a procedimientos de declaratoria de vacancia, mientras no exista pronunciamiento en sede administrativa (Resolución N.° 560-209-JNE y Auto N.° 1, emitido en el Expediente N.° J-2011-00756).

Posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones A través del Auto N.° 1, del 25 de febrero de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 154-2013-SE-MPM y N.° 157-2013-SE-MPM, así como el recurso de apelación presentado por Guillermo Tovar Pérez en contra del Acuerdo de Concejo N.° 153-2013-SE-MPM y N.° 155-2013-SE-MPM. Asimismo, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Homero Llerena Velásquez en contra de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, de fecha 18 de setiembre de 2013 (fojas 2158 al 2160).

La improcedencia del recurso de apelación interpuesto por Homero Llerena Velásquez se sustentó en el hecho de que, en el citado medio impugnatorio, no se formularon argumentos destinados a cuestionar el Acuerdo de Concejo N.° 156-2013-SE-MPM, mediante el cual se rechazó su solicitud de adhesión, esto a pesar de haber sido notificado con dicha decisión el 3 de octubre de 2013 (fojas 1352 a 1354). En ese sentido, al no haber impugnado dicho acuerdo, el mismo quedó firme, por lo que, al no ser parte en el procedimiento de declaratoria de vacancia, no se encuentra legitimado para impugnar el Acuerdo de Concejo N.° 157-2013-SE-MPM, que fue la que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la LOM.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente:

1. Si corresponde admitir la adhesión y tener como sujetos legitimados para intervenir en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia, a Guillermo Noronha Salazar y Guillermo Tovar Pérez.

2. Si se ha producido una contravención al principio ne bis in ídem en el presente caso.

3. Si la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la
LOM.

4. Si la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Sobre el rechazo de los pedidos de adhesión de Guillermo Noronha Salazar y Guillermo Tovar Pérez 1. Con escrito presentado el 18 de setiembre de 2013, Wendy Merle Casique de la Cruz se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, así como de la pretensión en el citado procedimiento seguido en contra de la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en el Expediente N.° J-2013-00305 (fojas 1076 y 1077). Dicho desistimiento fue admitido por el Concejo Provincial de Maynas, a través del Acuerdo de Concejo N.° 163-2013-SE-MPM.

2. Respecto al desistimiento del procedimiento y de la pretensión de declaratoria de vacancia, cuando dicho procedimiento se encuentra en trámite en sede municipal, cabe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), enunciado normativo que resulta aplicable para los desistimientos se presentan mientras no exista un pronunciamiento por parte del concejo municipal:
"Artículo 189.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión 189.3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
[...]
189.5. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia.

189.6. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

189.7. La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento." (Énfasis agregado).

3. Por su parte, con relación a la oportunidad para presentar solicitudes de adhesión a los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión, cabe mencionar que en la Resolución N.° 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, se indicó lo siguiente:
"2. En cuanto al pedido de desistimiento, este Supremo Tribunal Electoral, como ya ha tenido oportunidad de señalar anteriormente (Resolución N.°
560-2009) y también recientemente (Resolución N.° 591-2012), reitera que dicho pedido será procedente si cumple con los requisitos formales para que proceda su aceptación, esto es, firma certificada por notario público y que se haya presentado antes de que se notifique la El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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resolución final de instancia (artículo 189.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General).

De otro lado, en cuanto a los pedidos de adhesión al procedimiento, también se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quien recurrirse (Resolución N.° 591-2011-JNE).

Así, en el presente caso se observa que los pedidos de adhesión fueron solicitados el 20 y el 21 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la sesión extraordinaria que trató la vacancia de los nueve regidores (13 abril de 2012), por lo que resultaban procedentes." (Énfasis agregado).

Siendo dicho criterio seguido, entre otras, en la Resolución N.° 1032-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013.

4. En ese sentido, tomando en consideración que el escrito a través del cual Wendy Merle Casique de la Cruz se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, así como de la pretensión en el citado procedimiento seguido en contra de la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, fue presentado luego de que Guillermo Noronha Salazar solicitase su adhesión a la citada solicitud de declaratoria de vacancia planteada por Wendy Merle Casique de la Cruz, y atendiendo al interés público que existe en torno a la tramitación y resolución de los pedidos de vacancia de autoridades regionales y municipales, lo que habilita una legitimidad para obrar amplia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que correspondía admitir los pedidos de adhesión presentados por Guillermo Noronha Salazar y Guillermo Tovar Pérez, por lo que corresponde declarar fundados los recursos de apelación interpuestos en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 154-2013-SE-MPM y N.° 155-2013-SE-MPM, y en consecuencia, ingresar al análisis de las causales de vacancia invocadas en el presente caso (artículos 11 y 22, numeral 9, de la LOM).

5. Por su parte, con relación al recurso de apelación interpuesto por Guillermo Tovar Pérez en contra del Acuerdo de Concejo N.° 153-2013-SE-MPM, que admitió la solicitud de desistimiento formal de la pretensión del presente procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz, atendiendo a que el artículo 189, numeral 6, de la LPAG, dispone que dichos desistimientos se admiten de plano, siendo que la verificación de la intervención de terceros resulta determinante para dilucidar la continuación del procedimiento, mas no para resolver el desistimiento de la pretensión o del procedimiento, este órgano colegiado estima que corresponde desestimar dicho extremo del recurso de apelación.

Sobre la alegada contravención al principio ne bis in ídem 6. La regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera invoca la contravención del principio ne bis in ídem, debido a que el concejo municipal ya se había pronunciado sobre una solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de la misma autoridad municipal, en la que se invocaban las mismas causales señaladas en el presente caso, así como los mismos hechos, siendo que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones había tomado conocimiento y emitido pronunciamiento sobre dicho procedimiento, desestimando una queja planteada en el Expediente N.°
J-2013-00208.

7. Para ello, la recurrente hace referencia, entre otras, al caso resuelto a través de la Resolución N.° 107-2012-JNE, del 1 de marzo de 2012, en la que se indica lo siguiente:
"3. Sobre el principio de ne bis in idem, el Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia recaída en el Expediente N.° 2050-2002-AA/TC, lo siguiente:

18. El derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho, esto es, el principio del ne bis in idem "procesal", está implícito en el derecho al debido proceso reconocido por el artículo 139°, inciso 3), de la Constitución. [...]
19. El principio ne bis in idem tiene una doble configuración: por un lado, una versión sustantiva y, por otro, una connotación procesal:
a. En su formulación material, el enunciado según el cual, «nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho», expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.

El principio del ne bis in idem material tiene conexión con los principios de legalidad y proporcionalidad, ya que si la exigencia de lex praevia y lex certa que impone el artículo 2°, inciso 24, ordinal d), de la Constitución, obedece, entre otros motivos —como lo ha expresado este Tribunal en el Caso Encuestas a Boca de Urna, Exp. N.° 0002-2001-AI/TC, Fund. Jur. N°. 6)— a la necesidad de garantizar a los ciudadanos un conocimiento anticipado del contenido de la reacción punitiva o sancionadora del Estado ante la eventual comisión de un hecho antijurídico, tal cometido garantista devendría inútil si ese mismo hecho, y por igual fundamento, pudiese ser objeto de una nueva sanción, lo que comportaría una punición desproporcionada de la conducta antijurídica. Por ello, el elemento consistente en la igualdad de fundamento es la clave que define el sentido del principio: no cabe la doble sanción del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la punición se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto es, en la lesión de en un mismo bien jurídico o un mismo interés protegido.
b. En su vertiente procesal, tal principio significa que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo).

Como lo ha expuesto el Tribunal Constitucional de España (STC 47/1981), "(...) El principio ne bis in idem determina una interdicción de la duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto de unos mismos hechos, pero conduce también a la imposibilidad de que, cuando el ordenamiento permite una dualidad de procedimientos, y en cada uno de ellos ha de producirse un enjuiciamiento y una calificación de unos mismos hechos, el enjuiciamiento y la calificación que en el plano jurídico pueda producirse, se hagan con independencia, si resultan de la aplicación de normativa diferente, pero que no pueda ocurrir lo mismo en lo que se refiere a la apreciación de los hechos, pues es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado" (cursivas agregadas)."
4. Al respecto, este órgano colegiado considera que no se ha producido una afectación al principio de ne bis in idem, puesto que en la Resolución N.° 759-2011-JNE, se analizó la relación contractual existente entre Julián Domínguez Guillén y la Municipalidad Distrital de San Marcos, correspondiente al periodo comprendido entre los meses de marzo y abril de 2011, mientras que en la Resolución N.° 052-2012-JNE, el control recae sobre un periodo distinto: septiembre de 2011. Si bien se invoca la misma causal —nepotismo— y se dirige la solicitud contra la misma persona —Julián Jaime Domínguez Cruz— no existe certeza respecto de si nos encontramos ante un mismo hecho, ya que, dado que se trata de periodos distintos, existe duda sobre si se trata de un mismo contrato o relación contractual, es decir, no se acredita la existencia de continuidad de la relación contractual durante todo ese periodo. En ese sentido, la interpretación que debe primar ante la existencia de dudas sobre si concurren los elementos que configuran el principio de ne bis in idem procesal, es la que resulte más favorable a la existencia del control, existiendo en el órgano El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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jurisdiccional la carga argumentativa de la referida ausencia de certeza.

5. Los principios y derechos fundamentales no son absolutos, sino que encuentran sus límites y deben ser interpretados de conformidad y en armonía con otros principios, bienes, valores y derechos constitucionales.

En ese sentido, el principio de ne bis in idem no puede ser entendido como un principio absoluto, ya que este principio no puede menoscabar o impedir la realización de los fines que persigue la Administración de Justicia, sea administrativa o jurisdiccional.

6. En ese sentido, no podemos obviar el hecho de que el procedimiento de declaratoria de vacancia, fundamentalmente en lo que respecta a las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9 de la LOM, tienen por finalidad efectuar un control de la adecuada administración de los recursos públicos, impidiendo y sancionando el aprovechamiento indebido del poder público, sea de manera directa o a través de terceras personas. Es decir, el control y las sanciones que se imponen a través de los procedimientos de declaratoria de vacancia no se dirigen contra cualquier persona, sino contra aquellas que gozan de un estatus jurídico especial y que representan el ejercicio del poder público y son encargados de velar por el cumplimiento del deber constitucional del Estado de promover el bienestar general: alcaldes y regidores.

7. Este estatus jurídico singular y beneficioso con el que cuentan alcaldes y regidores debe acarrear la imposición de mayores deberes y cargas proporcionales y necesarias para garantizar un oportuno y eficaz control del adecuado ejercicio del poder, lo que implica no una inaplicación pero sí una delimitación de los alcances del principio de ne bis in idem procesal."
A partir de dicha jurisprudencia, la autoridad edil pretende sostener que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra legitimado para conocer y resolver un segundo pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de una misma autoridad, sustentado en la misma causal, si se trata de periodos de contratación distintos (a pesar de que se contrate el mismo servicio y por el mismo monto, con la misma persona) o se evidencie la presentación de nuevas pruebas, por parte del solicitante de la vacancia. En ese sentido, como ello no ocurre en el presente caso, entiende Adela Esmeralda Jiménez, debido a que se trata de los mismos hechos, las mismas causales y se utilizan como insumos los mismos documentos y argumentos.

8. Al respecto, es preciso indicar que el Expediente N.°
J-2013-00208, que, a través del Auto N.° 1, del 22 de mayo de 2013, declaró improcedente la queja presentada por Werner Llerena Vásquez en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de esta última, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la LOM, se resolvió en tal sentido debido a que:
"3. En ese sentido, en función de los dispuesto en el artículo IV, numeral 1.7, de la LPAG (principio de presunción de veracidad), este Jurado no puede presumir que los escritos presentados por el recurrente responden a la verdad de los hechos que afirman, pues en el presente procedimiento existen suficientes elementos objetivos que permiten dudar de la autenticidad de los sellos y registros de los escritos mencionados, y en especial del recurso de reconsideración propuesto por el recurrente. Por tanto, a este Jurado no le queda más que declarar improcedente la queja presentada por Wérner Llerena Vásquez, y quedar a la espera de la resolución final de la investigación iniciada por la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en tanto que esta es la autoridad competente para determinar si en la prosecución del presente procedimiento se ha cometido algún delito tipificado en el Código Penal, y en relación con ello, si los escritos antes detallados fueron o no presentados, dentro del plazo de ley, ante la Municipalidad Provincial de Maynas. Finalmente, en tanto que en el presente caso ya no existe nada más que resolver, corresponde el archivo de los presentes actuados."
Conforme puede advertirse, a la fecha de emisión de la resolución del expediente de queja, existían dudas sobre si, efectivamente, el acuerdo de concejo adoptado en sede municipal, que desestimó la solicitud de declaratoria de vacancia planteada en contra de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera había quedado, efectivamente, consentida, toda vez que no existía certeza en torno a si, efectivamente, se había interpuesto oportunamente un medio impugnatorio en contra de dicha decisión del concejo provincial.

Adicionalmente a ello, es preciso resaltar que sobre dicha pretensión, este Supremo Tribunal Electoral, independientemente de la identidad del solicitante, no había emitido pronunciamiento sobre el fondo alguno, esto es, si bien la resolución de una pretensión similar o idéntica a la que motiva la expedición del presente caso, hubiera adquirido el estado de cosa decidida, no podría señalarse que adquiriera la calidad de cosa juzgada electoral.

9. Por lo expuesto, y en aras de efectuar una interpretación favorable al control de la actuación de las autoridades y funcionarios públicos, la cual resulta compatible con el cumplimiento del deber constitucional de este órgano colegiado de velar por el cumplimiento de las normas electorales, deber que se proyecta al ejercicio adecuado de las competencias y deberes de los funcionarios electos, a través de los procedimientos que las normas señalan que son pasibles de ser conocidos y resueltos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se concluye que no resulta lesivo del principio de ne bis in ídem, el análisis y pronunciamiento sobre el fondo en el presente caso.

Alcances generales de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM
10. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo lo siguiente:
"Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...]
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor" (énfasis agregado).

11. Este órgano colegiado considera pertinente señalar que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas– ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor –principio de culpabilidad–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fiscalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM.

12. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretación no es novedosa al interior de este órgano colegiado.

Efectivamente, ya en la Resolución N.° 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indicó que "[...], el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Dicho criterio, cabe mencionarlo, también ha sido reconocido, entre otros, en las Resoluciones N.° 675-2012-JNE y N.° 063-2013-JNE.

Análisis del caso concreto 13. Este órgano colegiado estima conveniente resaltar que no existe controversia en torno a los siguientes hechos, los cuales pueden tenerse por acreditados:
a. El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre contó con autorización, en virtud del Acuerdo de Concejo N.° 101-SO-MPM, del 4 de mayo de 2011, El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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para ausentarse del país por el periodo del 6 al 12 de mayo de 2011.
b. El primer regidor de aquel entonces, Jorge Washington Guimas Gadea, contó con autorización, en virtud del Acuerdo de Concejo N.° 095-SO-MPM, del 7 de mayo de 2011, para viajar a la ciudad de Lima, desde el miércoles 4 hasta el sábado 7 de mayo de 2011.
c. La segunda regidora de aquel entonces, Norma Sulca Medina, contó con licencia, en virtud del Acuerdo de Concejo N.° 093-SO-MPM, del 4 de mayo de 2011, desde el viernes 6 hasta el lunes 9 de mayo de 2011.
d. La tercera regidora de aquel entonces y actual alcaldesa provisional, Adela Esmeralda Jiménez Mera, en virtud de la Resolución de Alcaldía N.° 305-2011-A-MPM, del 4 de mayo de 2011, y del Acuerdo de Concejo N.° 118-SO-MPM, del 19 de mayo de 2011, ejerció las atribuciones políticas y administrativas del cargo de alcalde, por el periodo del 6 al 12 de mayo de 2011, mientras duró la ausencia del titular del pliego.

14. Los datos señalados en el considerando anterior pueden ser sistematizados a través del siguiente cuadro:

Periodo de licencia / encargatura Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre Jorge Washington Guimas Gadea Norma Sulca Medina Adela Esmeralda Jiménez Mera Miércoles 4
Autorización de viaje a la ciudad de Lima Jueves 5
Viernes 6
Autorización de viaje al exterior Licencia por motivos personales Encargatura del despacho de alcaldía Sábado 7
Domingo 8
Lunes 9
Martes 10
Miércoles 11
Jueves 12
15. Por su parte, respecto a los hechos imputados que, a juicio del solicitante, permiten concluir que concurre la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, sí existen divergencias en torno a las fechas de emisión de tres de las cuatro resoluciones de alcaldía invocadas en la solicitud de vacancia:

Resolución de Alcaldía Fecha consignada en la resolución Fecha de atención y firma, según Adela Esmeralda Jiménez Mera 304-2011-A-MPM 4 de mayo de 2011 10 de mayo de 2011
306-2011-A-MPM 12 de mayo de 2011 12 de mayo de 2011
307-2011-A-MPM 16 de mayo de 2011 12 de mayo de 2011
308-2011-A-MPM 16 de mayo de 2011 12 de mayo de 2011
Siendo que, respecto a la Resolución N.° 304-2011-A-MPM, atendiendo a la copia del Informe Presupuestal N.° 1254-2011-GPO-MPM, del 9 de mayo de 2011, remitido por Carlos Ángel Pezo Vásquez, gerente de planeamiento y organización, a Jhon K.

Roldán Reátegui, gerente de administración, sobre el auspicio para la celebración de la III Semana Italiana en la Amazonía, por el monto de S/. 5 000,00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 626), sí es posible concluir que la fecha consignada en dicha resolución es errada, puesto que resulta previa a la fecha del informe que le sirve de sustento.

16. Independientemente de las divergencias advertidas en el considerando anterior, se aprecia, con relación a aquella sobre la que no existe discusión, esto es, la Resolución N.° 306-2011-A-MPM, que la misma fue emitida el 12 de mayo de 2011.

La particularidad de dicho elemento radica en que, a partir del domingo 8 de mayo de 2011, el primer regidor de aquel entonces, Jorge Washington Guimas Gadea, y a partir del martes 10 de mayo de 2011, tanto dicho regidor como la segunda regidora de aquel entonces, Norma Sulca Medina, se encontraban en capacidad de asumir el despacho de alcaldía ante la ausencia de alcalde titular Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre.

Dicho en otros términos, si bien las fechas en las cuales, de conformidad con lo señalado por la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, se habrían suscrito las resoluciones de alcaldía invocadas en la solicitud de vacancia, se encuentran comprendidas dentro del periodo de vigencia de la encargatura del despacho de alcaldía; dichas fechas coinciden con los periodos en los cuales ya habían vencido la autorización y licencia del primer regidor, Jorge Washington Guimas Gadea, y la segunda regidora, Norma Sulca Medina, por lo que se encontraban en la obligación de encontrarse dentro de la circunscripción de la provincia de Maynas y, en consecuencia, tenían la obligación de reemplazar al alcalde titular Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en caso de que este se encontrara ausente.

17. Lo expuesto en el considerando anterior conduce a las siguientes interrogantes: ¿resultó válida la encargatura del despacho de alcaldía a la tercera regidora, en aquel entonces, Adela Esmeralda Jiménez Mera, por el periodo comprendido del 6 al 12 de mayo de 2011, si se tenía conocimiento de que los periodos de permisos y licencias del primer y segunda regidora vencían antes de la culminación de aquel periodo de encargaturafi A juicio de este órgano colegiado, la respuesta a las interrogantes antes planteada es negativa, toda vez que si bien resultaba válido que se efectuase la encargatura del despacho de alcaldía a Adela Esmeralda Jiménez Mera, no puede sostenerse lo mismo respecto del periodo de duración de la misma, toda vez que la autorización del viaje del regidor Jorge Washington Guimas Gadea venció el sábado 7 de mayo de 2011, y la licencia de la segunda regidora Norma Sulca Medina, el lunes 9 de mayo de 2012.

En ese sentido, se advierte que la encargatura a Adela Esmeralda Jiménez Mera, del despacho de alcaldía, debió haberse realizado para el periodo del 6 al 7 de mayo de 2011, no del 6 al 12 de mayo del citado año.

18. La regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera pretende sustentar su actuación en el hecho de que, incluso en el supuesto de que no se hubiese producido la encargatura formal del despacho de alcaldía, resultaba de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, bajo el argumento de que al encontrarse el alcalde ausente, el primer regidor autorizado para viajar y la segunda regidora con licencia, era ella, en su condición de tercera regidora, en aquel entonces, la que debía asumir el cargo de alcaldesa, ante la ausencia de dichas autoridades.

Al respecto, cabe reafirmar que ello resultaba admisible únicamente para los días 6 y 7 de mayo de 2011, mas no los siguientes, toda vez que, como lo alega la propia autoridad municipal, la autorización para el viaje, del primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, a la ciudad de Lima, se extendió solo hasta el 7 de mayo de 2011, por lo cual, a partir del 8 de mayo de 2011 se encontraba en la capacidad y obligación de reemplazar al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, ante la ausencia de este último.

19. Asimismo, Adela Esmeralda Jiménez Mera alega que su encargatura del despacho de alcaldía fue convalidada por el propio concejo municipal, a través del Acuerdo de Concejo N.° 118-SO-MPM, del 19 de mayo de 2011.

Al respecto, es preciso recordar que, entre otras, en la Resolución N.° 551-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, este órgano colegiado ha señalado que:
"16. Este órgano colegiado ha señalado, en las Resoluciones N.° 420-2009-JNE, N.° 639-2009-JNE, N.° 777-2009-JNE, N.° 020-2010-JNE, que el encargo de funciones del alcalde al teniente alcalde involucra la totalidad de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas, en los casos en que el alcalde no pueda ejercer sus funciones debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. En ese sentido, el encargo de funciones se diferencia de la delegación de funciones en que tiene naturaleza específica y no implica la ausencia del titular que las delega.

17. Asimismo, cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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la Resolución N.° 1280-2006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión.

18. Cabe resaltar que el encargo de funciones del despacho de alcaldía debe ser asumido por el teniente alcalde en la medida en que es el designado legalmente para reemplazar al alcalde en su ausencia. Solamente en el caso de que el teniente alcalde se encuentre impedido para asumir tal función, el encargo deberá ser asumido por el segundo regidor, y así sucesivamente."
Lo expuesto permite concluir que la adopción de un acuerdo de concejo que, de manera previa o posterior, encargue el despacho de alcaldía a un regidor, tiene por objeto salvaguardar o reafirmar la validez de los actos emitidos durante dicho periodo de vigencia de la encargatura.

20. En el caso de un acuerdo de concejo que convalida una encargatura otorgada a una persona distinta al primer regidor, tal como ocurre en el presente caso, que la encargatura recayó en Adela Esmeralda Jiménez Mera, cuando tenía la condición de tercera regidora, se presenta una particularidad que no debe pasar inadvertida: los miembros del concejo municipal se encuentran en capacidad de evaluar la corrección de la encargatura, ello no solo a nivel normativo, sino, sobre todo, fáctico.

Efectivamente, como se ha indicado en el párrafo anterior, como regla general, la regularización o convalidación de la encargatura del despacho de alcaldía debe atender a lo previsto en el artículo 24 de la LOM, es decir, debería procederse al orden de prelación allí señalado. Ahora bien, si es que la convalidación de una encargatura realizada a una tercera regidora es aprobada por el concejo municipal, de manera posterior al vencimiento de la misma, y no se acredita la existencia de oposición u observación alguna, ello se debería solo a dos motivos: a) el primer y segundo regidor también se encontraron ausentes durante el periodo de vigencia de la encargatura, independientemente de la fecha de vencimiento de sus autorizaciones o licencias, o b) el primer y segundo regidor, a pesar de encontrarse en la obligación de retomar el ejercicio de sus cargos, y el primero de ellos, en la obligación de asumir el despacho de alcaldía, independientemente de la vigencia de la encargatura a la tercera regidora, no cumplieron con dichos deberes.

21. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del primer y segundo regidor, no puede, en modo alguno, afectar la continuidad de la gestión municipal, puesto que ello incide negativamente en el cumplimiento de los fines institucionales y en el deber constitucional del Estado de promover el bienestar general (artículo 44
de la Constitución Política del Perú). Por lo tanto, ante la ausencia, desidia o renuencia, por parte del teniente alcalde y segunda regidora de aquel entonces, de retomar sus cargos y del primero, de asumir el despacho de alcaldía, constituía no una potestad, sino un deber de la tercera regidora y actual alcaldesa provisional, Adela Esmeralda Jiménez Mera, asumir el despacho de alcaldía por el periodo que durase la ausencia del alcalde titular Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, o mientras el teniente alcalde o la segunda regidora no asuman el despacho de alcaldía, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pudieran haber incurrido tanto el teniente alcalde como la segunda regidora.

Así, el hecho de que i) no obren en el expediente documentos que permitan acreditar el retorno a sus cargos del teniente alcalde y de la segunda regidora de aquel entonces, luego de culminados sus periodos de autorización y licencia, ii) no obren tampoco documentos que evidencien la intención del teniente alcalde de asumir el despacho de alcaldía durante el periodo de vigencia de la encargatura dada a Adela Esmeralda Jiménez Mera, y iii) por el contrario, obre en el expediente un acuerdo de concejo, posterior al vencimiento de la encargatura, que convalide la misma, le permiten a este órgano colegiado arribar a la conclusión de que la actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera continuó ejerciendo el despacho de alcaldía, antes de que, en mérito de la encargatura, por el incumplimiento del deber del primer regidor de asumir dicho cargo, luego de vencida su autorización para ausentarse de la circunscripción.

Por lo tanto, al haber asumido dicho cargo en cumplimiento de su deber de salvaguardar la continuidad de la gestión municipal ante la ausencia del alcalde titular y la ausencia o renuencia del primer y segundo regidor de ejercer dicho cargo, al vencer sus respectivas autorizaciones y licencias, a pesar de que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre seguía ausente de la circunscripción de la provincia de Maynas, no corresponde ni resultaría razonable ni válido declarar la vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera por el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas (artículo 11 de la LOM), por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado respecto a dicha imputación.

Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 22. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores)
contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

23. La vacancia por confiicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confiicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Análisis del caso concreto a. Determinación de la existencia de un contrato 24. Si bien obra a fojas 798 del Expediente N.° J-2013-1373, obra copia del Oficio N.° 7802-2013-SGL-GA-MPM, del 17 de setiembre de 2013, remitido por Henry Iván Chota Rodríguez, sub gerente de logística, a Denni Martín Nicanor Morey Meléndez, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, que concluye que durante el periodo comprendido entre los años 2009 y 2013, la empresa Aries E.I.R.L. no ha prestado ningún servicio a favor de la referida entidad edil (fojas 798), es preciso recordar que la imputación de la solicitud de declaratoria de vacancia no versa sobre el establecimiento de una relación contractual de naturaleza civil o administrativa entre la Municipalidad Provincial de Maynas y Aries E.I.R.L. o la propia regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, sino en el beneficio obtenido por dicha empresa a través de la celebración de contratos entre la entidad edil y terceros, específicamente trabajadores de la empresa en cuestión.

Así, de la copia del Oficio N.° 312-2011-OII-MPM, del 24
de mayo de 2011, remitido por Raúl Herrera Soria, jefe de la oficina de imagen institucional, a Jhon Roldán Reátegui, gerente de administración de la Municipalidad Provincial de Maynas, a través del cual adjunta los documentos correspondientes a los medios de comunicación y comunicadores sociales que brindaron sus servicios El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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durante el mes de abril de 2011, para la difusión de las campañas de sensibilización para los horarios de recojo de basura y de las acciones de contingencia y prevención por las inundaciones en el distrito de Iquitos(fojas 854 al 856 del Expediente N.° J-2013-1373), se aprecia el pago a los siguientes comunicadores sociales que utilizaron el medio televisivo Canal 35:

Comunicador(a) social Espacio Medio televisivo Monto (S/.)
Rommel Villanueva Saavedra Deportes Canal 35 800,00
Virginia Otero de Prokopiuk Magazine Canal 35 500,00
Ronald Chávez Salazar Magazine Canal 35 500,00
Jhonathan G. Márquez Gómez Noticiero Canal 35 500,00
Eulogio García Pinedo Periodístico Canal 35 1500,00
Carolina Arredondo Villar Periodístico Canal 35 1500,00
Dante Encinas Pereira Periodístico Canal 35 2000,00
Hacobach E.I.R.L. Rotativos Canal 35 2000,00
Giarnola Noticiero Canal 35 2000,00
Yolanda Grandez Paredes Periodístico Canal 35 800,00
Raúl Célis López Periodístico Canal 35 2000,00
Cinthia Frescia Ortega Pérez Periodístico Canal 35 600,00
Por su parte, de la copia del Oficio N.° 144-2011-OII-MPM, del 24 de mayo de 2011, remitido por Raúl Herrera Soria, jefe de la oficina de imagen institucional, a Jhon Roldán Reátegui, gerente de administración de la Municipalidad Provincial de Maynas, a través del cual adjunta los documentos correspondientes a los medios de comunicación y comunicadores sociales que brindaron sus servicios durante el mes de marzo de 2011, para la difusión de la convocatoria a jornadas de acción social organizadas por la Municipalidad Provincial de Maynas (fojas 896 al 898 del Expediente N.° J-2013-1373), se aprecia el pago a los siguientes comunicadores sociales que utilizaron el medio televisivo Canal 35:

Comunicador(a) social Espacio Medio televisivo Monto (S/.)
Rommel Villanueva Saavedra Deportes Canal 35 800,00
Virginia Otero de Prokopiuk Magazine Canal 35 500,00
Ronald Chávez Salazar Magazine Canal 35 500,00
Jhonathan G. Márquez Gómez Noticiero Canal 35 500,00
Eulogio García Pinedo Periodístico Canal 35 1500,00
Carolina Arredondo Villar Periodístico Canal 35 1500,00
Dante Encinas Pereira Periodístico Canal 35 2000,00
Hacobach E.I.R.L. Rotativos Canal 35 2000,00
Giarnola Noticiero Canal 35 2000,00
Yolanda Grandez Paredes Periodístico Canal 35 800,00
Raúl Célis López Periodístico Canal 35 2000,00
25. Lo expuesto en el considerando anterior, sumado a los siguientes documentos:
i) Copia de la Factura N.° 0001-000352, del 9 de setiembre de 2011, emitida por Ramiro Raúl Célis López a la Municipalidad Provincial de Maynas, por concepto de difusión de las campañas de sensibilización para los horarios de recojo de basura y difusión de las acciones de contingencias y prevención por las inundaciones en el distrito de Iquitos, en el canal 35, por el programa "Hora Zero", por el monto de S/. 2000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 049 del Expediente N.° J-2013-0305).
ii) Copia de la Factura N.° 0001-000440, del 7 de octubre de 2011, emitida por Ramiro Raúl Célis López a la Municipalidad Provincial de Maynas, por concepto de difusión del horario de recojo de residuos sólidos en la ciudad de Iquitos, en el canal 35, por el programa "Hora Zero", por el monto de S/. 6500,00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 055 del Expediente N.° J-2013-0305).

Permiten a este órgano colegiado tener por cumplido el elemento de la existencia de un contrato sobre un bien municipal, en el presente caso, por lo que corresponde ingresar al análisis del segundo de los elementos que deben concurrir para que proceda la válida declaratoria de vacancia de una autoridad municipal por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.
b. Intervención o interés directo o propio de la autoridad municipal en la suscripción del contrato 26. Al respecto, es preciso indicar que para que concurra el presente elemento, sobre todo cuando se invoca la existencia de un interés propio o directo de la referida autoridad municipal en la celebración de dichos contratos, que la relación entre el tercero (sea este una persona natural o jurídica) y el alcalde o regidor debe ser, valga la redundancia, directa e inmediata. Es decir, para efectos de la configuración de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, no resulta admisible la invocación de conexiones o vínculos indirectos o supuestas simulaciones, toda vez que ello es competencia de la jurisdicción ordinaria y, de ser el caso, administrativa, mas no la electoral.

Dicho en otros términos, los supuestos señalados en el vigésimo tercer considerando de la presente resolución deben evidenciarse de manera inmediata, entre la autoridad municipal y la parte contratante, no admitiendo intermediarios como familiares o empresas que, a su vez, mantienen relaciones con otras empresas o personas naturales.

27. Así, en el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral considera que no concurre la existencia de un interés directo o propio de Adela Esmeralda Jiménez Mera en la celebración de contratos entre la entidad edil y las personas señaladas en el vigésimo quinto considerando de la presente resolución, debido a que no existe un vínculo directo e inmediato entre estas y la citada autoridad municipal. Efectivamente, dichos comunicadores sociales serían concesionarios de espacios televisivos en el medio de comunicación de Aries E.I.R.L., que es titularidad del esposo de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, mas no de esta última.

28. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que los comunicadores señalados en el vigésimo cuarto considerando de la presente resolución no serían, tampoco, trabajadores de Aries E.I.R.L., ya que, conforme a la documentación que obra de fojas 799 al 842 del Expediente N.° J-2013-1373, suscritos por el contador público colegiado Omar Montero Sandoval, los trabajadores de la citada empresa son:
a. Abecacis Fernández, Silvana Tatiana.
b. Álvarez Vásquez Saúl Gabriel c. Correa Flores, Violeta Jenny d. Cutire Barboza, Linda Rubí e. Márquez Gonzáles, Pedro Armando f. Panayfo Meléndez, Álder g. Sánchez Ramírez, Henry Personas que no figuran en la relación de comunicadores sociales que utilizaron la plataforma del medio televisivo Canal 35, para difundir información de la Municipalidad Provincial de Maynas.

Asimismo, cabe resaltar que Raúl Célis López y Carolina Arredondo Villar son personas que contrataron la concesión del espacio televisivo, con la referida empresa, y no así trabajadores de Aries E.I.R.L.

Finalmente, cabe indicar que de la propia información remitida por la solicitante de la declaratoria de vacancia, se advierte que las personas que utilizaban la plataforma del Canal 35 no fueron las únicas contratadas por la Municipalidad Provincial de Maynas, siendo que tampoco se advierte mayores diferencias en el monto de la contraprestación por los servicios prestados.

29. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no concurre el elemento de la existencia de interés propio o directo en la celebración del contrato sobre bien municipal, por lo que resulta inoficioso ingresar al análisis del tercero de los elementos, la determinación del confiicto de intereses. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.° 157-2013-SE-MPM, en el extremo que rechaza la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la
LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 154-2013-SE-MPM, que rechazó su solicitud de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por las causales previstas en los artículos 11
y 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA
la solicitud de adhesión formulada por Guillermo Noronha Salazar, al procedimiento de vacancia antes mencionado.

Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Tovar Pérez y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 155-2013-SE-MPM, que rechazó su solicitud de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por las causales previstas en los artículos 11
y 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA
la solicitud de adhesión formulada por Guillermo T ovar Pérez, al procedimiento de vacancia antes mencionado.

Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Tovar Pérez y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 153-2013-SE-MPM, que admitió la solicitud de desistimiento formal de la pretensión del procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz.

Artículo Cuarto.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.°
157-2013-SE-MPM, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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